Sentencia Penal Nº 2/2017...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 2/2017, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 186/2016 de 13 de Enero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Enero de 2017

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 2/2017

Núm. Cendoj: 27028370022017100002

Núm. Ecli: ES:APLU:2017:6

Núm. Roj: SAP LU 6/2017

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00002/2017
-
PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Teléfono: 982 29 48 40
213100
N.I.G.: 27028 51 2 2015 0000545
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000186 /2016
Delito/falta: DAÑOS
Denunciante/querellante: Elsa , Rodolfo
Procurador/a: D/Dª ANTIGONA LOPEZ FERNANDEZ, ANTIGONA LOPEZ FERNANDEZ
Abogado/a: D/Dª JESUS ANTONIO AMARELO FERNANDEZ, JESUS ANTONIO AMARELO
FERNANDEZ
Contra: MINISTERIO FISCAL, Jose María
Procurador/a: D/Dª , MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª , JORGE VAZQUEZ VAZQUEZ
SENTENCIA 2/2017
ILMS.SRS:
Doña María Luisa SANDAR PICADO, Presidente
Don José Manuel VARELA PRADA, Magistrado
Doña Ana Rosa PÉREZ QUINTANA, Magistrada
Lugo, trece de enero de dos mil diecisiete.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación, el Rollo de
Sala (RP) nº 186/2016-G, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 340/15 seguido ante el Juzgado de lo
Penal nº 2 de esta ciudad, cuya instrucción se llevó a cabo por el Juzgado de Vilalba-2 (DPA 8/14). Delito por
el que se formuló acusación: continuado de daños.
Es parte apelante: Dª Elsa y D. Rodolfo , ambos, con domicilio en BARRIO000 , nº NUM000 , Guitiriz
(Lugo), y representados por la Procuradora Dª Antígona López Fernández y defendidos por el Abogado D.
José A. Amarelo Fernández.

Es parte apelada: el Ministerio Fiscal, y D. Jose María , representado por la Procuradora Dª Ángeles
Rodríguez Rodríguez y defendido por el Abogado D. Jorge Vázquez Vázquez.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Luisa SANDAR PICADO, Presidente.

Antecedentes


PRIMERO. El día 12/9/16, el referido juzgado dictó la Sentencia que, en su parte dispositiva, dice: ' Fallo: Que debo condenar y condeno a los acusados, Rodolfo y Elsa , como autores responsables de un delito de daños, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena a cada uno de ellos de multa de 9 meses con cuota diaria de 5€ (1.350€), debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Jose María en la cantidad de 2.413,95€, en más los intereses legales correspondientes y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular'.



SEGUNDO. Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª Elsa y Rodolfo , siendo admitido en ambos efectos.

Una vez recibidas dichas actuaciones en esta Sección de la Audiencia, fueron registradas con el número de Rollo que figura en la cabecera, se repartieron por el turno correspondiente y se pasaron al Magistrado Ponente para que, previa deliberación de la Sala, dictara la resolución que procediese.



TERCERO. En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia recurrida: ÚNICO.- Sobre los meses de noviembre y diciembre de 2013, los acusados Rodolfo y Elsa , puestos de común acuerdo y debido a las malas relaciones que mantienen con su vecino, Jose María , conectaron una manguera a un grifo de su propiedad colocado en los exteriores de la vivienda donde residen (sito en Lugar de BARRIO000 , nº NUM001 , Guitiriz), el cual dejaron parcialmente abierto para que vertiese el agua frente a las cuadras del referido Jose María , líquido, que penetró en las mismas, encharcándolas, dañando su cimentación; daños, que fueron tasado en 2.413,95€.

Al tiempo de los hechos, los acusados eran mayores de edad y carecían de antecedentes penales o los poseían susceptibles de cancelación.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurren los apelantes la Sentencia que les condena como autores de un delito de daños.



SEGUNDO.- Alegan en primer lugar que no se ha acreditado su intervención en el resultado dañoso producido en los bienes del denunciante. De la prueba practicada ha de concluirse que son autores de los daños causados por el agua, producidos en la cuadra del denunciante, y esta conclusión se alcanza no solo por la pericial aportada por el denunciante, sino esencialmente por la diligencia de inspección ocular llevada a cabo por los agentes de la Guardia Civil, en la que pueden observar como discurría el agua desde un grifo ubicado en la finca de los apelantes, y como se dirigía la manguera hacia la edificación adyacente, guiándola incluso sobre una teja para que el discurrir fuese el pretendido.

Señalar que esos daños se deben al canalón de la edificación del denunciante no se sostiene, en primer lugar porque tanto por el perito como por los agentes se vio de dónde provenía el agua que causaba la estanqueidad de la misma en la cuadra y su posterior discurrir por la pista, y también debido a la propia colocación del bajante e inclinación del terreno.

No existe duda de la autoría de los daños causados por el agua imputables a ambos recurrentes.



TERCERO.- El segundo gran punto sobre el que se articula el recurso se basa en la tasación de los daños. Señala el recurrente que se impugnó la tasación llevada a cabo por TAXO y en consecuencia no puede acogerse la misma en la Sentencia. La impugnación que refiere no puede estimarse como tal, ya que si bien previamente a la apertura del juicio oral, y cuando insta el sobreseimiento y archivo interesa que se efectúe nueva valoración, lo cierto es que resuelto ese recurso, y en el trámite en que habría de hacerlo que sería el escrito de conclusiones, nada refiere, sino que únicamente interesa como pericial la declaración del perito que confeccionó el informe a su instancia, sin que impugne tal valoración hasta el momento del informe en el que la misma resulta inocua o irrelevante. No articuló, por tanto, los medios a su alcance para restar credibilidad al informe, ya que ni siquiera solicitó la declaración del perito judicial, y en consecuencia no puede ahora alegar su inoperancia.

Por último, respecto a la cuantificación de los mismos, lo cierto es que existen dos valoraciones muy similares, y es preciso que se fije una cuantía, que si bien puede determinarse que no es absolutamente precisa, sí es suficiente para fijar un importe de reparación de los daños observados.

En consecuencia ha de confirmarse la resolución recurrida.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada, en fecha 12 de Septiembre de 2.016, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, declarando de oficio el abo no de las costas procesales de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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