Sentencia Penal Nº 2/2018...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 2/2018, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 25/2017 de 15 de Enero de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Enero de 2018

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PLATA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 2/2018

Núm. Cendoj: 06015370012018100002

Núm. Ecli: ES:APBA:2018:16

Núm. Roj: SAP BA 16/2018

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00002/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BADAJOZ
-
AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA
Tfno.: 924284203-924284209 Fax: 924284204
Equipo/usuario: 2
Modelo: 0010K0 DILIGENCIA DE ORDENACION TEXTO LIBRE
N.I.G: 06015 37 2 2017 0100592
Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000025 /2017
Órgano Procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N. 3 de BADAJOZ
Proc. Origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2017
Contra: Julián
Procurador/a: MARIA GUADALUPE ALONSO DIAZ
Abogado/a: MARIA SOLEDAD PARRA BARONA
SENTENCIA de conformidad número 2/2018
Iltmos. Sres. Magistrados
D. José Antonio Patrocinio Polo [Presidente del Tribunal]
D. Jesús Plata García
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
En la población de Badajoz, a 15 de enero de dos mil dieciocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial , formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al
margen reseñados, ha visto, en PRIMER GRADO , la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm
15/2017; Rollo de Sala núm. 0025/2017; Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badajoz*»] , seguida contra el
denunciado Julián , nacido el NUM000 de 1968, Hijo de Serafin y de Elisa , natural y vecino de Badajoz, c/
DIRECCION000 , núm. NUM000 , mayor de edad, insolvente y en libertad provisional por la presente causa
en la que comparece representado por la procuradora DÑA. GUADALUPE ALONSO DIAZ por delito de
Contra la Salud Pública y Medio ambiente , siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación
pública que tiene encomendada por ministerio de la ley.

Antecedentes


PRIMERO: Probado y así se declara que: «Que sobre las 19 horas del día 25 de julio de 2016 el acusado Julián , fue sorprendido en el control de acceso al Centro Penitenciario de Badajoz portando, ocultas en el interior de su organismo, diversas sustancias tóxica con destino a su posterior distribución ilícita dentro del citado establecimiento en el cual el acusado cumplía condena. Tras su expulsión corporal fueron intervenidas las sustancias portadas por el acusado. En concreto -Un envoltorio de plástico conteniendo nueve dosis de heroína con una riqueza del 18.3 %, dispuesto en bolsitas de plástico termosellado con pesos respectivos de 12,04, 0,90, 1,91, 1,00 0,94, 0,89, 0,85, 1,02 y 0,90 gramos -9,45 gramos netos totales. La sustancia intervenida alcanzaría un valor de 782,15 euros en el mercado ilícito de estupefacientes.»

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, antes de iniciarse la práctica de la prueba, de conformidad con la defensa y del acusado presente y al amparo de las previsiones que se contemplan en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según modificación operada por Leyes Orgánicas 13/2009, de 3 de noviembre y 15/2003, de 25 de noviembre, instó del Tribunal se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de Conclusiones que modificó en dicho acto, en el que calificó definitivamente los hechos a enjuiciar como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA y MEDIO AMBIEN, (Sustancias que causan grave daño a la salud)-, previsto y sancionado en el artículo 368.1 del Código Penal , autor criminalmente responsable del mismo el acusado Julián , sin la concurrencia en el acusado o en la ejecución del hecho de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y en el que se le solicita la pena de UN AÑO y NUEVE MESES de prisión , accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 800 euros , con arresto sustitutorio por tiempo de QUINCE DIAS , caso de impago e insolvencia acreditada en la ejecutoria y al pago de las costas. De dicha calificación se dio traslado a la defensa de los acusados quienes manifestaron su plena conformidad con los hechos, calificación jurídica y penas solicitadas por el Ministerio Público. Conformidad a la que se adhirió en dicho acto el acusado requerido singularmente al efecto. Examinada la modificación de la Calificación presentada por el Ministerio Fiscal el Tribunal, en aplicación de lo prevenido en el artículo 787.2 de la LECrim , entendió que la Calificación aceptada es correcta y que la pena propuesta procedente, por lo que estimó procedía el dictado de una Sentencia de conformidad en los términos que se expresan en el apartado 6 del artículo 787 de la ley procesal . Seguidamente se reclamó de la defensa si no obstante lo anterior entendían necesaria la continuación del Juicio manifestándose por la misma que procedía el dictado de sentencia de conformidad en los términos expresados por el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal dictó sentencia de plena conformidad con los hechos, calificación jurídica y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, que fue notificada en dicho acto tanto a la acusación como a la defensa y, singularmente, al acusado; a reclamo del Tribunal todas las partes manifestaron su intención de NO RECURRIR la sentencia, por lo que el Presidente del Tribunal acordó declarar su firmeza.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS , siendo Ponente de esta causa el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO: Que los hechos declarados probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA y MEDIO AMBIENTE, (Sustancias que causan grave daño a la salud)-, previsto y sancionado en el artículo 368.1 del Código Penal , autor criminalmente responsable del mismo el acusado Julián , sin la concurrencia en el acusado o en la ejecución del hecho de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Conforme a lo que previene el Artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según modificación operada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre: «3. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.

Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

6. La Sentencia de conformidad se dictará oralmente y se documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. [Párrafo incorporado por LO 15/2003, de 25 de noviembre] Reclamada por el Ministerio Fiscal pena privativa de libertad no superior a SEIS AÑOS de Prisión la que aparece expresamente aceptada tanto por la defensa como por el inculpado presente, una vez requerido para ello en el acto de Juicio Oral, en el que comparecieron, expresión de conformidad a la literalidad de los hechos en la forma en que se exponen por el Ministerio Público y a su Calificación jurídica y a la pena concreta solicitada en el proceso, procede dictar sentencia de «estricta conformidad» con la pena aceptada por las partes y acorde a las peticiones requeridas por la acusación, al no apreciarse la concurrencia de alguna de las circunstancias que previenen los incisos 3 y 4 del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal : [2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias].

La presente sentencia y en cuanto se adopta acogiendo en su literalidad los hechos, calificación jurídica y penas reclamadas por el Ministerio Fiscal que fueron aceptadas de toda conformidad por el acusado presente y por su defensa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787.7 de la Ley de enjuiciamiento criminal ES IRRECURRIBLE , en cuanto es unánime jurisprudencia que las Sentencias de conformidad son invulnerables e inaccesibles a la casación. -Véase SSTS. de 22 de junio de 1885 ; 29 de enero de 1935 (Ar. 72 ), 23 de octubre de 1975 (Ar. 4008 ) y 1 de marzo de 1988 (Ar. 1511), con fundamento en los arts. 847 y 885, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en cuanto el condenado carecería de toda legitimación para recurrir por inexistencia de gravamen o de perjuicio que le habilitara para ello; lo anterior por demás ya reflejado en el art.

787, inciso último, de la LEcr . Se declara por ello y desde su publicación la firmeza de la presente sentencia.



SEGUNDO: Acorde con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de costas procesales; esta resolución podrá consistir: 1º. En declarar la costas de oficio. 2º. En condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. El art. 123 de la LEY ORGANICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , dispone que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito; las aludidas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionadas en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.

Siendo CONDENATORIA LA PRESENTE RESOLUCIÓN es procedente imponer al acusado las costas de esta instancia, en el modo y forma en que se acuerda en la parte dispositiva de la presente resolución.

Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al denunciado Julián , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública y medio ambiente (sustancias que causan grave daño a la salud , anteriormente tipificado, de estricta conformidad con los hechos y Calificación Jurídica aceptada por las partes, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena aceptada, de toda conformidad, de UN AÑO y NUEVE MESES de PRISION , inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 800 euros , con arresto sustitutorio por tiempo de 15 días caso de impago y al reintegro de las costas procesales, siéndole de abono para el cumplimiento de la expresada pena el tiempo que ha estado privado de libertad en la presente causa.

Y SE APRUEBA , por sus propios fundamentos, el auto de solvencia que el Juzgado instructor dictó y consulta en el ramo separado correspondiente.

Se acuerda el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas.

Notifíquese la anterior SENTENCIA a las partes personadas procediéndose seguidamente al cumplimiento y ejecución de lo acordado según su literal, prosiguiéndose la tramitación de la precedente causa, con arreglo a derecho. Archívese el original en el Libro-Registro de SENTENCIAS de esta Sección.

Así, por esta nuestra SENTENCIA , definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. José Antonio Patrocinio Polo; D.

Jesús Plata García; D. Enrique Martínez Montero de Espinosa*» . Rubricados.

E/.

PUBLICACION : Dada, leída y publicada fue la anterior SENTENCIA , en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Plata García , Ponente en esta causa, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz, a 15 de enero de dos mil dieciocho.

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