Sentencia Penal Nº 2/2019...ro de 2019

Última revisión
24/01/2019

Sentencia Penal Nº 2/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10308/2018 de 14 de Enero de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Enero de 2019

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 2/2019

Núm. Cendoj: 28079120012019100005

Núm. Ecli: ES:TS:2019:20

Núm. Roj: STS 20:2019

Resumen:
Acumulación de condenas. Nulidad del auto por omisión de la determinación de las fechas de los hechos.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 2/2019

Fecha de sentencia: 14/01/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10308/2018 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 08/01/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 8 de Zaragoza

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández

Transcrito por: MBP

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10308/2018 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 2/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Antonio del Moral Garcia

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo Garcia

En Madrid, a 14 de enero de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la representación del penado Genaro, contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Zaragoza que acordó no estimar la petición de la refundición de las penas impuestas al citado penado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente penado representado por el Procurador Sr. Berdun Monter.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal nº 8 de Zaragoza, en la ejecutoria nº 350 de 2016, dictó Auto con fecha 6 de abril de 2018 que contiene los siguientes Antecedentes de Hecho:

'PRIMERO.- Ante este Juzgado se ha seguido pieza de acumulación de condenas con el n° 350/16. SEGUNDO.- Se presenta escrito por la procuradora señora Martínez Chamorro, actuando en nombre y representación de Genaro, solicitando se proceda a la refundición de las penas impuestas en las distintas causas a fin que se determinara el máximo de cumplimiento efectivo de condena, correspondiéndole dicha actuación a este Juzgado por ser el último que ha impuesto una condena al preso. TERCERO.- Tras la incoación de la oportuna pieza separada y tras los trámites legales oportunos, recabados los antecedentes penales, y testimonio de las sentencias cuyas penas interesa le sean acumuladas a los diferentes Tribunales sentenciadores, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que informó en sentido favorable a la acumulación de las penas solicitada. A fecha de 27 de MARZO de 2018 quedaron las actuaciones vistas para resolver. CUARTO.- De dichos documentos consta que el penado ha sido condenado y cumple penas por las siguientes causas: 1ª.- Ejecutoria n° 131/2014, procedente del Juzgado de lo penal n° 6 de Zaragoza, cuya pena superior es la de 1 año de prisión (se le condena por otras dos, cada una de 6 meses de prisión). 2ª.- Juzgado Penal 9 de Zaragoza. Ejecutoria 16/2015- 9 meses de prisión. 3ª.- Juzgado Penal 4 de Zaragoza. Ejecutoria 336/2014¬6 meses de prisión. 4ª.- Juzgado de Instrucción n° 4 de Zaragoza. Ejecutoria 44/2015- sendas penas de multas, de dos meses y de 20 días.5ª.- Juzgado de lo penal n° 8 de Zaragoza. Ejecutoria 292/2014, 8 meses de prisión. 6ª.- Juzgado de lo penal n° 8 de Zaragoza. Ejecutoria 350/2016, 9 meses de prisión'.

SEGUNDO.-El citado Auto contiene la siguiente Parte Dispositiva:

'Que NO CABE refundición de las penas impuestas al penado Genaro de conformidad con lo expuesto en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución. Firme que sea esta resolución, líbrese los oportunos oficios con testimonio de este Auto a los Juzgados y Tribunales que conozcan de las causas enumeradas en el hecho cuarto de este Auto, a los efectos oportunos, y al Sr. Director del Centro Penitenciario donde se encuentra el penado cumpliendo condena. Notifíquese este auto a las partes personadas, al penado y al Ministerio Fiscal. Contra este Auto cabe interponer recurso de casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días'.

TERCERO.-Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la representación del penado Genaro, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO.-El recurso interpuesto por la representación del penado D. Genaro, lo basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Primero.- Por infracción de Ley al amparo del nº 1 del artº 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida de los artículos 76.1 y 988.3 del C.Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal respectivamente.

QUINTO.-Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, solicitó la nulidad del Auto impugnado y su devolución al órgano de procedencia para que dicte otro nuevo, subsanando las deficiencias apuntadas por el Fiscal en su informe, y quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO.-Por Providencia de esta Sala se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 8 de enero de 2019, prolongándose los mismos hasta el día de la fecha.

Fundamentos

ÚNICO.-Se dicta auto con fecha 6 de Abril de 2018 por el juzgado de lo penal nº 8 de Zaragoza en cuyos antecedentes consta que el penado ha sido condenado y cumple penas por las siguientes causas:

1.- Ejecutoria n° 131/2014, procedente del Juzgado de lo Penal n° 6 de Zaragoza, cuya pena superior es la de 1 año de prisión (se le condena por otras dos, cada una de 6 meses de prisión).

2.- Juzgado Penal 9 de Zaragoza. Ejecutoria 16/2015- 9 meses de prisión.

3.- Juzgado Penal 4 de Zaragoza. Ejecutoria 336/2014 6 meses de prisión.

4.- Juzgado de Instrucción n° 4 de Zaragoza. Ejecutoria 44/2015- sendas penas de multas, de dos meses y de 20 días.

5.- Juzgado de lo Penal n° 8 de Zaragoza. Ejecutoria 292/2014, 8 meses de prisión.

6.- Juzgado de lo Penal n° 8 de Zaragoza. Ejecutoria 350/2016, 9 meses de prisión.

Pues bien, reclama el recurrente que en el presente supuesto la aplicación del triple de la mayor que tendría como referencia la Ejecutoria nº 131/2014 del Penal 6 y cuya pena más alta es de 1 año, por lo que el triple sería de tres años.Pero el art.76.2 CP señala que La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar.

Ante ello, el Fiscal señala que: 'Se dictó un Auto de fecha 6-4-2018 que acordó no procedía la acumulación de las causas que reclama el penado designando únicamente el número de ejecutoria y Juzgado de procedencia, figurando parcialmente los datos interesados sin mencionar datos absolutamente determinantes como son las fechas de la comisión de los hechos que dieron lugar a cada procedimiento, elemento fáctico decisivo para considerar o rechazar que los diversos actos delictivos, o alguno de ellos hubieran podido enjuiciarse conjuntamente así como la existencia de anterior o anteriores refundiciones que hubieran podido acordarse y las penas impuestas'.

Esta Sala tiene declarado en STS nº 510/2016, de 10 de junio, que el auto judicial por el que se decide sobre la acumulación debe relacionar, al menos,

a.- Los datos relativos a las ejecutorias objeto de análisis;

b.- Las correspondientes fechas de las sentencias dictadas;

c.- Las fechas de los hechos enjuiciados en cada una de ellas; y

d.- Las penas impuestas en cada caso.

Tales son los requisitos mínimos, necesarios para su control a través del procedente recurso de casación por infracción de ley. En su caso, además, deberían especificarse las acumulaciones que hayan podido acordarse con anterioridad. La omisión o error en la consignación de estos datos puede comportar la nulidad del auto judicial ( SSTS 688/2013, de 31 de julio; 652/2013, de 22 de julio; 63/2012, de 8 de febrero; 58/2008, de 22 de mayo; 1306/2006, de 19 de diciembre; 944/2006, de 9 de octubre ó 819/2013, de 31 de octubre), toda vez que obstaculiza el control casacional sobre lo decidido en la instancia, pudiendo producir indefensión al recurrente, y, eventualmente, la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE.

Vistos los hechos que constan en el auto recurrido y la ausencia del dato de la fecha de comisión de cada hecho que dio lugar a cada procedimiento debe decretarse la nulidad del auto recurrido con devolución al juzgado de procedencia a fin de que se subsanen los defectos del mismo al objeto de la resolución teniendo constancia de la fecha de cada hecho junto a cada procedimiento y de las sentencias dictadas así como si ha habido refundiciones y las penas impuestas.

Por lo expuesto se acuerda:

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

La nulidad del Auto impugnado de fecha 6 de abril de 2018 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Zaragoza en pieza de acumulación de condenas nº 350/2016, y su devolución al órgano de procedencia para que dicte nuevo Auto donde consten las fechas de las sentencias, y de los hechos en cada procedimiento, así como la existencia de anterior o anteriores refundiciones que hubieran podido acordarse y las penas impuestas y su valoración al efecto de la posibilidad, o no, de la acumulación. Se declaran de oficio las costas procesales. Comuníquese esta resolución al mencionado Juzgado de lo Penal a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Andres Martinez Arrieta Alberto Jorge Barreiro

Antonio del Moral Garcia Vicente Magro Servet

Susana Polo Garcia

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