Última revisión
24/01/2019
Sentencia Penal Nº 2/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10308/2018 de 14 de Enero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Enero de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 2/2019
Núm. Cendoj: 28079120012019100005
Núm. Ecli: ES:TS:2019:20
Núm. Roj: STS 20:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 14/01/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10308/2018 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 08/01/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 8 de Zaragoza
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández
Transcrito por: MBP
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10308/2018 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andres Martinez Arrieta
D. Alberto Jorge Barreiro
D. Antonio del Moral Garcia
D. Vicente Magro Servet
Dª. Susana Polo Garcia
En Madrid, a 14 de enero de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la representación del penado Genaro, contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Zaragoza que acordó no estimar la petición de la refundición de las penas impuestas al citado penado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente penado representado por el Procurador Sr. Berdun Monter.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
Antecedentes
'PRIMERO.- Ante este Juzgado se ha seguido pieza de acumulación de condenas con el n° 350/16. SEGUNDO.- Se presenta escrito por la procuradora señora Martínez Chamorro, actuando en nombre y representación de Genaro, solicitando se proceda a la refundición de las penas impuestas en las distintas causas a fin que se determinara el máximo de cumplimiento efectivo de condena, correspondiéndole dicha actuación a este Juzgado por ser el último que ha impuesto una condena al preso. TERCERO.- Tras la incoación de la oportuna pieza separada y tras los trámites legales oportunos, recabados los antecedentes penales, y testimonio de las sentencias cuyas penas interesa le sean acumuladas a los diferentes Tribunales sentenciadores, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que informó en sentido favorable a la acumulación de las penas solicitada. A fecha de 27 de MARZO de 2018 quedaron las actuaciones vistas para resolver. CUARTO.- De dichos documentos consta que el penado ha sido condenado y cumple penas por las siguientes causas: 1ª.- Ejecutoria n° 131/2014, procedente del Juzgado de lo penal n° 6 de Zaragoza, cuya pena superior es la de 1 año de prisión (se le condena por otras dos, cada una de 6 meses de prisión). 2ª.- Juzgado Penal 9 de Zaragoza. Ejecutoria 16/2015- 9 meses de prisión. 3ª.- Juzgado Penal 4 de Zaragoza. Ejecutoria 336/2014¬6 meses de prisión. 4ª.- Juzgado de Instrucción n° 4 de Zaragoza. Ejecutoria 44/2015- sendas penas de multas, de dos meses y de 20 días.5ª.- Juzgado de lo penal n° 8 de Zaragoza. Ejecutoria 292/2014, 8 meses de prisión. 6ª.- Juzgado de lo penal n° 8 de Zaragoza. Ejecutoria 350/2016, 9 meses de prisión'.
'Que NO CABE refundición de las penas impuestas al penado Genaro de conformidad con lo expuesto en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución. Firme que sea esta resolución, líbrese los oportunos oficios con testimonio de este Auto a los Juzgados y Tribunales que conozcan de las causas enumeradas en el hecho cuarto de este Auto, a los efectos oportunos, y al Sr. Director del Centro Penitenciario donde se encuentra el penado cumpliendo condena. Notifíquese este auto a las partes personadas, al penado y al Ministerio Fiscal. Contra este Auto cabe interponer recurso de casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días'.
Primero.- Por infracción de Ley al amparo del nº 1 del artº 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida de los artículos 76.1 y 988.3 del C.Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal respectivamente.
Fundamentos
1.- Ejecutoria n° 131/2014, procedente del Juzgado de lo Penal n° 6 de Zaragoza, cuya pena superior es la de 1 año de prisión (se le condena por otras dos, cada una de 6 meses de prisión).
2.- Juzgado Penal 9 de Zaragoza. Ejecutoria 16/2015- 9 meses de prisión.
3.- Juzgado Penal 4 de Zaragoza. Ejecutoria 336/2014 6 meses de prisión.
4.- Juzgado de Instrucción n° 4 de Zaragoza. Ejecutoria 44/2015- sendas penas de multas, de dos meses y de 20 días.
5.- Juzgado de lo Penal n° 8 de Zaragoza. Ejecutoria 292/2014, 8 meses de prisión.
6.- Juzgado de lo Penal n° 8 de Zaragoza. Ejecutoria 350/2016, 9 meses de prisión.
Pues bien, reclama el recurrente que
Ante ello, el Fiscal señala que: 'Se dictó un Auto de fecha 6-4-2018 que acordó no procedía la acumulación de las causas que reclama el penado designando únicamente el número de ejecutoria y Juzgado de procedencia, figurando parcialmente los datos interesados sin mencionar datos absolutamente determinantes como son las fechas de la comisión de los hechos que dieron lugar a cada procedimiento, elemento fáctico decisivo para considerar o rechazar que los diversos actos delictivos, o alguno de ellos hubieran podido enjuiciarse conjuntamente así como la existencia de anterior o anteriores refundiciones que hubieran podido acordarse y las penas impuestas'.
Esta Sala tiene declarado en STS nº 510/2016, de 10 de junio, que el auto judicial por el que se decide sobre la acumulación debe relacionar, al menos,
a.- Los datos relativos a las ejecutorias objeto de análisis;
b.- Las correspondientes fechas de las sentencias dictadas;
c.- Las fechas de los hechos enjuiciados en cada una de ellas; y
d.- Las penas impuestas en cada caso.
Tales son los requisitos mínimos, necesarios para su control a través del procedente recurso de casación por infracción de ley. En su caso, además, deberían especificarse las acumulaciones que hayan podido acordarse con anterioridad. La omisión o error en la consignación de estos datos puede comportar la nulidad del auto judicial ( SSTS 688/2013, de 31 de julio; 652/2013, de 22 de julio; 63/2012, de 8 de febrero; 58/2008, de 22 de mayo; 1306/2006, de 19 de diciembre; 944/2006, de 9 de octubre ó 819/2013, de 31 de octubre), toda vez que obstaculiza el control casacional sobre lo decidido en la instancia, pudiendo producir indefensión al recurrente, y, eventualmente, la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE.
Vistos los hechos que constan en el auto recurrido y la ausencia del dato de la fecha de comisión de cada hecho que dio lugar a cada procedimiento debe decretarse la nulidad del auto recurrido con devolución al juzgado de procedencia a fin de que se subsanen los defectos del mismo al objeto de la resolución teniendo constancia de la fecha de cada hecho junto a cada procedimiento y de las sentencias dictadas así como si ha habido refundiciones y las penas impuestas.
Por lo expuesto se acuerda:
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
La nulidad del Auto impugnado de fecha 6 de abril de 2018 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Zaragoza en pieza de acumulación de condenas nº 350/2016, y su devolución al órgano de procedencia para que dicte nuevo Auto donde consten las fechas de las sentencias, y de los hechos en cada procedimiento, así como la existencia de anterior o anteriores refundiciones que hubieran podido acordarse y las penas impuestas y su valoración al efecto de la posibilidad, o no, de la acumulación. Se declaran de oficio las costas procesales. Comuníquese esta resolución al mencionado Juzgado de lo Penal a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Andres Martinez Arrieta Alberto Jorge Barreiro
Antonio del Moral Garcia Vicente Magro Servet
Susana Polo Garcia
