Última revisión
02/04/2020
Sentencia Penal Nº 2/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 6/2015 de 03 de Febrero de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Febrero de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GARCIA PEREZ, MARIA FERNANDA
Nº de sentencia: 2/2020
Núm. Cendoj: 28079220022020100004
Núm. Ecli: ES:AN:2020:557
Núm. Roj: SAN 557:2020
Encabezamiento
En Madrid a tres de febrero de dos mil veinte.
Vista en juicio oral y público los días 20 de enero y 3 de febrero de 2020, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción número Uno, por los trámites de Sumario Procedimiento Ordinario, con el número 2/2015, Rollo de Sala 6/2015, seguido por los delitos de contra la salud pública, blanqueo de capitales y falsedad documental, en la que han sido partes como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Javier Moltó Delgado, y como acusados:
Emilio, nacido en Aubagne (Francia) el NUM000-1986 hijo de Eusebio y Candida con NIE nº NUM001, habiendo estado privado de libertad por la presente causa desde el 30-05-2014 hasta el 2-07-2015 fecha de puesta en libertad, representado por la Procuradora Dª. Elena Galán Padilla y asistido por el Letrado D. Javier Arias González.
Felipe, nacido en Saint Gille (Bélgica) el NUM002-1970 hijo de Fulgencio y Crescencia con pasaporte nº NUM003, habiendo estado privado de libertad por la presente causa desde el 8-08-2014 hasta el 14-12-2015 fecha de puesta en libertad, representado por la Procuradora Dª. Cristina Matud Juristo y asistido por la Letrada María Jesús Yañez Santos.
Heraclio, nacido en Oran (Argelia) el NUM004-1980 hijo de Hipolito y Enriqueta con NIE nº NUM005, habiendo estado privado de libertad por la presente causa desde el 8-08-2014 hasta el 23-06-2015 fecha de puesta en libertad, representado por la Procuradora Dª. Elena Galán Padilla y asistido por el Letrado D. Javier Arias González.
Casimiro, nacido en Montevideo (Uruguay) el NUM006-1971 hijo de Constancio y Joaquina con NIE nº NUM007, habiendo estado privado de libertad por la presente causa desde el 25.08.2014 hasta el 6-05-2016 fecha de puesta en libertad, representado por el Procurador d. Ramón Blanco Blanco y asistido por el Letrado D. Domingo Javier Martín Sánchez.
Emiliano, nacido en Noysi-Le-Grand (Francia) el NUM008-1991 hijo de Evaristo y Inmaculada y con pasaporte nº NUM009, habiendo estado en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Manuel Francisco Ortiz de Apodaca García y asistido por la Letrada Dª. Jade Sofía Laaouissi Jones.
Florentino, nacido en Marruecos el NUM010-1985 hijo de Gabriel y Maite con NIE nº NUM011, habiendo estado privado de libertad por la presente causa desde el 4-10-2014 hasta el 14-12-2015 fecha de puesta en libertad, representado por la Procuradora Dª. Mª Mar Sánchez López y asistido por el Letrado D. Mariano España Luca.
Imanol, nacido en Los Barrios (Cádiz) el NUM012-1991 hijo de Iván y Nieves con DNI nº NUM013, habiendo estado en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Blanca Murillo de la Cuadra y asistido por el Letrado D. Alonso R. Fernández Bolet.
Justiniano, nacido en Berchem St. Agathe (Bélgica) el NUM014-1982 hijo de Leopoldo y Rita con carnet belga nº NUM015, habiendo estado privado de libertad por la presente causa desde el 7-07-2016 hasta el 8-07-2016 fecha de puesta en libertad, representado por la Procuradora Dª. Andrea de Dorremochea Guiot y asistido por el Letrado Manuel Montaño Monge.
Matías, nacido en Aubervilliers (Francia) el NUM012-1980 hijo de Oscar y Valle con carnet francés nº NUM016, entregada por Francia el 8-07-2015 y privada de libertad hasta el 2-12-2015 fecha de puesta en libertad, representado por la Procuradora Dª. Elena Galán Padilla y asistido por el Letrado D. Javier Arias González.
Rafael, nacido en Francia el NUM017-1987 hijo de Rodolfo y María Dolores con NIE nº NUM018, habiendo estado privado de libertad por la presente causa desde el 16- 07-2015 hasta el 2-02-2015 fecha de puesta en libertad, representado por la Procuradora Dª. Elena Galán Padilla y asistido por el Letrado D. Javier Arias González.
Aurelio, nacido en Marsella (Francia) el NUM019-1944 hijo de Bernardino y Justa con NIE nº NUM020, habiendo estado privado de libertad por la presente causa desde el 16-07-2015 hasta el 2-12-2015 fecha de puesta en libertad, representado por la Procuradora Dª. Elena Galán Padilla y asistido por el Letrado D. Javier Arias González.
Antonio, nacido en Tendrara (Marruecos) el NUM021-1974 hijo de Dionisio y Natalia con NIE nº NUM022 habiendo estado privado de libertad por la presente causa desde el 11-01-2015 hasta el 11-05-2016 fecha de puesta en libertad, representado por la Procuradora Dª. Mª Teresa Marcos Moreno y asistido por la Letrada Dª. Elena Reviriego Durán.
Tarsila, nacida en Marsella (Francia) el NUM019-1987 hija de Héctor y Virginia con carnet francés nº NUM023, entregada por Francia el 16-07-2015 y privada de libertad hasta el 15-02-2016 fecha de puesta en libertad por la presente causa, representada por la Procuradora Dª. Elena Galán Padilla y asistido por la Letrada Dª. Estefanía Carretero Iglesias.
Isaac, nacido en Marruecos el NUM024-1983 hijo de Landelino y Agustina con pasaporte belga nº NUM025, habiendo estado en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Belén Aroca Florez y asistido por el Letrado D. Jacinto Romero Martínez.
Marcial, nacido en Beni Meslkine Gharbia (Marruecos) el NUM026-1983 hijo de Maximino y Aurelia con NIE nº NUM027, con diferentes fechas de detención y puestas en libertad y en la actualidad en libertad por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. Rosario Gómez Lora y asistido por el Letrado D. Julio Villanueva Guerrero del Peñon.
Obdulio, nacido en Marruecos el NUM028-1979 hijo de Maximino y Carmen con NIE nº NUM029, habiendo estado privado de libertad por la presente causa desde el 21-12- 2017 hasta el 9-01-2018 fecha de puesta en libertad, representado por la Procuradora Dª. Elena Gloria Arias Aranda y asistido por el Letrado D. Javier Catalán Catalán.
Roberto, nacido en Mohammadia (Argelia) el NUM030-1977 hijo de Sergio y Enma con DNI nº NUM031, habiendo estado en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador d. Jorge Pérez Vivas y asistido por el Letrado Alberto Ruiz Tomás.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Fernanda García Pérez.
Antecedentes
- Un delito contra la Salud Publica del artículo 368 (no grave daño), artículo 369 nº 5 (notoria importancia), artículo 369 bis (partícipe) y artículo 374 del CP.
- Un delito del artículo 368 (no grave daño), artículo 369 nº 5 (notoria importancia), artículo 369 bis (organización delictiva) y artículo 374 del CP.
- Un delito del artículo 301 nº 1 e inciso 2º del CP
- Un delito de Falsedad de los artículos 392 en relación con el artículo 26 del CP.
De los mismos consideró autores conforme al artículo 27 y 28 del CP:
- Del primer delito Antonio.
- Del segundo delito los procesados Heraclio (jefe-organizador), Emilio, Tarsila, Felipe, Justiniano, Matías, Emiliano, Aurelio, Rafael, Isaac y Florentino.
- De este segundo delito en grado de complicidad artículo 29 del CP Marcial, Obdulio, Casimiro y Imanol.
- Del tercer delito Roberto.
- Del cuarto delito los procesados Casimiro, Emilio, Florentino y Felipe.
Concurre la agravante de reincidencia nº 8 del artículo 22 del CP en Aurelio.
Solicitando imponer las siguientes penas:
- A Antonio, 4 años 6 meses y un día de prisión, multa de 24.880 € con arresto sustitutorio de 4 meses caso de impago y costas.
- A Heraclio (jefe) 12 años de prisión, multa de 2.032.269€ y costas; a los demás acusados 8 años de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo, multa de 2.032.269 €; a Aurelio 10 años de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo, multa de 2.032.269€ y costas.
- A los cómplices 3 años y 3 meses de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo, multa de 24.880€ con arresto sustitutorio de 4 meses caso de impago y costas.
- Al autor del tercer delito 4 años de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo, multa de 200.950€ con arresto sustitutorio de 1 año caso de impago y costas.
- A los autores del cuarto delito 1 año de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo, multa de 9 meses con cuota diaria de 10€ y costas.
Acuérdese el Comiso de la sustancia estupefaciente intervenida y procédase a su destrucción (si no lo estuviere ya) dejando muestra bastante para análisis contradictorio conforme al artículo 374 del CP.
Acuérdese el Comiso del dinero y reloj señalados en el apartado de hechos, turismos (cuya relación consta a los folios 3600-3601 Tomo VIII) y efectos electrónicos intervenidos y antes señalados y adjudíquense al Fondo creado por Ley 17/03 de 29 de mayo.
Primera.- Da por reproducido el relato de hechos, si bien rectifica en relación al procesado Antonio que el antecedente penal posterior es por conducción etílica, y suprime la expresión 'jefe de la organización' atribuida al procesado Heraclio.
Segunda.- Suprime el primer delito (delito contra la salud pública del artículo 368 [no grave daño] art. 369 nº 5 y art. 369 bis [partícipe] y añade al delito de Blanqueo de Capitales, junto a la expresión artículo 301 nº 1 e inciso 2º, el apartado 3º (imprudencia grave).El resto por reproducido.
Tercera.- Se suprime la autoría del primer delito en relación a Antonio y se incluye a este procesado en el apartado 2º segundo inciso (complicidad artículo 29 del CP).El resto por reproducidas.
Cuarta.- Por Reproducida, añadiendo la atenuante de Dilaciones Indebidas del nº 6 del artículo 21 muy cualificada artículo 66 nº 2 del CP.
Quinta.- Procede imponer las siguientes penas:
- A Heraclio 4 años de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo, multa de 1.016.134'5€ con arresto sustitutorio de 2 meses y 25 días caso de impago.
- A los demás procesados 2 años 9 meses de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo, multa de 1.016.134'5€ con arresto sustitutorio de 2 meses y 25 días caso de impago.
- A Aurelio 3 años y 5 meses de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo, multa de 1.016.134'5€ con arresto sustitutorio de 2 meses y 25 días caso de impago.
- A los cómplices 1 año y 3 meses de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo, multa de 12.440€ con arresto sustitutorio de 10 días caso de impago.
- Al autor del delito de Blanqueo de Capitales 1 año, 3 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo, multa de 100.500€ con arresto sustitutorio de 1 mes caso de impago.
- A los autores del delito de Falsedad 4 meses de prisión, multa de 3 meses y 15 días con cuota diaria de 9€.
A todos ellos las costas.
Por Reproducidos los dos Otro sí del Escrito de Acusación.
Hechos
Se declara probado que:
' Primera.- Por el grupo I de UDYCO Costa del Sol en Febrero de 2.013 se inició una investigación, centrada en la inspección de un centro de tratamiento de vehículos 'Autodesguace Hermanos Vargas', sito en la carretera de Azucarera Intelhorce 11-C de Málaga, propiedad de
Con tales antecedentes se solicitó y obtuvo Auto de intervención de fecha 21-2-13 del número NUM032 (de persona no identificada, de rasgos árabes que dejó los citados turismos para desguace), pues de lo investigado hasta ese momento resultó indiciariamente acreditada la existencia de un grupo coordinado, que utilizando distintos turismos, con dobles fondos y compartimentos ocultos y en ocasiones con matrículas alteradas, desde España hacía llegar a Francia y Bélgica indeterminadas cantidades de Hachís de manera periódica y prolongada en el tiempo, de julio de 2013 a agosto de 2014.
Así las cosas, se comprobó por la Policía Nacional actuante, en esta primera fase de investigación, que a nombre de
Las vigilancias posteriores sobre este turismo ( .... MNR) permitieron identificar los turismos matrícula francesa JT-....-DA (aparcado al lado del anterior), .... DHT y RB-....-WL (detrás y propiedad de Emilio) y a los ocupantes de los mismos, en concreto a Matías (con antecedentes policiales por uso de estupefacientes), Isaac (ya investigado en Bélgica por tráfico de resina de Cannabis junto al siguiente), éste último tenía como contacto permanente en España, a Heraclio con teléfono NUM034, con el que se entrevistó el 2-12-13 ( Matías, ya fue detenido en España por delito contra la seguridad del tráfico, estando en ese momento [de la infracción] acompañado de Felipe, Isaac y Heraclio) y a Justiniano (también con antecedentes policiales por tenencia de estupefacientes); a raíz de lo cual se solicitó y obtuvo la intervención de los teléfonos usados por Matías, nº NUM035, NUM036 y NUM037 por Auto de 16-9-13); y también se pudo identificar al turismo matrícula francesa RB-....-WL éste último a nombre del procesado Emilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, pero sí policiales por uso de estupefacientes del año 2.009.
Asimismo, asociado a esta organización figura el turismo matrícula .... DHT (a nombre de Obdulio, como también el turismo matrícula .... KPW), también con alteraciones en los bajos del mismo y que tras ser retirado por la grúa municipal fue reclamado reiteradamente por el procesado Casimiro, mayor de edad y sin antecedentes penales, conocedor de dichas alteraciones y de su uso para alojar cantidades indeterminadas de Hachís, detenido el 25 de Agosto de 2.014 y ocupándole 1.045€, turismo que consta intervenido. Cuando el mismo es detenido conducía el turismo con placas de matrícula .... ZGC (que en realidad corresponden a otro turismo), las verdaderas son las placas de matrícula NUM038 y el vehículo es propiedad de Diego, que no autorizó ni el uso del vehículo ni el cambio de matrícula.
El contenido de las conversaciones telefónicas intervenidas anteriormente al procesado Matías, mayor de edad y con antecedentes penales unos cancelables y otros no computables, usuario de los turismos JT-....-DA y RB-....-WL, y también con teléfono NUM039 (Auto de 4-11-13) e IMEI acabado en NUM040 (Auto de 4-12-13) confirmó la existencia de una trama de individuos que utilizando distintos turismos con dobles fondos, pretendía introducir en Bélgica (vía España-Francia) indeterminadas cantidades de Hachís y ello de manera coordinada, a tal efecto Matías contactó con el procesado Heraclio, mayor de edad y con antecedentes penales, unos cancelables y otros no computables (y policiales por tráfico de drogas), y contacto directo con los receptores finales en Bélgica; con el procesado Emiliano, mayor de edad y sin antecedentes penales, (colaborador del anterior) en aras a preparar un alijo de Hachís en la península y su posterior remisión a Bélgica. Éste a su vez contactó con el procesado Justiniano, mayor de edad y sin antecedentes penales, residente en Bélgica, y éste con el procesado Felipe, mayor de edad, con antecedentes policiales en Bélgica por tráfico de Psicotrópicos y aquí sin antecedentes penales (organizador de los vehículos a utilizar [para el traslado del hachís y de lanzadera]) y de profesión chapista, con teléfonos NUM041 y NUM042 e IMEI acabado en NUM043 intervenidos (Auto de 14-3-14), y arrendatario de las viviendas de Av. DIRECCION001 nº NUM044 y C/ CAMINO000 nº NUM045, NUM046 ambos de Marbella.
Fruto de las vigilancias sobre los mismos, con fecha 5 de Mayo de 2014 se comprobó que se alojaron en un Hotel de Zaragoza Heraclio y el procesado Tarsila, mayor de edad y sin antecedentes penales (conductor), partícipe en esta ilícita actividad de alijo y traslado de hachís.
Con fecha 15 de Mayo de 2.014, al turismo matrícula RB-....-WL (propiedad de Emilio) Heraclio le cambia, en un local de un Centro Comercial de Málaga, las placas de matrícula anterior por la .... FCB, placas que corresponden a un turismo propiedad del procesado Aurelio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Zaragoza en sentencia de fecha 26-4-13 por delito de tráfico de drogas a la pena de 1 año y 8 meses de prisión y multa, suspendida en igual fecha por 3 años (conductor) y ya remitida; tanto Heraclio como Felipe emprenden viaje de vuelta al domicilio de Felipe (sito en Av. DIRECCION001 nº NUM044 de Marbella) respectivamente en los turismos .... FCB (a nombre de Aurelio) y .... KLN a nombre de Casilda.
Con fecha 16 de Mayo de 2.014 Justiniano se desplaza al domicilio de los hermanos Florentino y Millán (sito en la Av. DIRECCION002 de Benalmádena), éste último ya ha sido juzgado en Marruecos sentencia condenatoria por estos mismos hechos, junto con Heraclio.
Los hermanos Millán Florentino ya eran objeto de una investigación por parte de otro grupo de Policía Judicial con sede en Benalmádena desde Noviembre de 2.013, quienes, a raíz de una denuncia vecinal, inician un seguimiento y vigilancia sobre los mismos, carentes de actividad laboral y de ingresos económico-laborales, observando la utilización de distintos vehículos [Mercedes y Audi] y el pase de bolsas de gran tamaño y abultadas de un turismo [Audi] al Mercedes [ .... TRW], conducido indistintamente por los hermanos Florentino Millán); así las cosas, al detectar aquellos la presencia policial dejaron de actuar; en el mes de Enero de 2.014, volvieron a ser detectados en Benalmádena, utilizando el mismo turismo y haciendo un seguimiento sobre los mismo se comprobó que los citados hermanos se reunían con un tercero ( Lucas) en Roquetas de Mar (Almería), con antecedentes policiales por tráfico de drogas, comprobándose así mismo que disponen en alquiler de distintas viviendas (Av. DIRECCION002, Av. DIRECCION003 de Benalmádena y C/ DIRECCION004 de Torremolinos).
Con estos datos se solicitó y obtuvo Auto de intervención telefónica de los IMEIs acabados en NUM047, NUM048 e IMSIs acabados en NUM049 y NUM050 (Auto de 11-2-14) de Millán; intervención (al cambiar de terminales telefónicos) que se amplió a los IMEIs acabados en NUM051, NUM052, NUM053, NUM054 y nº NUM055 (Auto de 24-2-14) del mismo; y en igual sentido a los IMEIs acabados en NUM056, NUM057, NUM058, NUM059, NUM060, (Auto de 14-3-14), pues el contenido de las conversaciones telefónicas indicaban el próximo aprovisionamiento de una cantidad indeterminada de Hachís; intervención que se fue ampliando a otros terminales telefónicos y números NUM061, NUM062 y NUM063 de Millán (Auto de 10-4-14); y al número NUM064 (Auto de 8-5-14), teléfono del procesado Isaac, mayor de edad y sin antecedentes penales, (detenido posteriormente en Bélgica y receptor allí del Hachís importado desde España junto con Justiniano); a los números NUM065 de Millán, NUM066 de Florentino y NUM067 de Isaac (Auto de 20-5-14); y a Heraclio (que ya estaba siendo investigado por el otro grupo policial); identificándose en esta fechas (28 de Mayo) uno de los vehículos que se iban a utilizar en el transporte de Hachís, conducido por Florentino, y por Felipe y Millán el vehículo NUM068 y la nave donde los mismos eran manipulados-guardados sita en Polígono de Guadalhorce (Málaga).
Con fecha 26 de mayo de 2014 se solicitó y obtuvo Auto de intervención de comunicaciones de los teléfonos nº NUM069, NUM070 y NUM071 de Heraclio e IMEI acabado en NUM072; En igual fecha, 26 de Mayo, contactaron en un centro comercial de Málaga Heraclio y Felipe que conducían los turismos (respectivamente) .... FCB y NUM068, desplazándose hasta la DIRECCION001 nº NUM044 de Marbella (domicilio usado por Felipe) éste y Heraclio, y posteriormente Emilio. Y sobre las 20'45 horas se reúnen nuevamente Heraclio, Felipe, Isaac y Millán, al objeto de concretar el/los turismos a utilizar en un próximo traslado de Hachís, turismos que tenían dispuesto una caleta (doble fondo) fabricada por los hermanos
Con fecha 29 de mayo Felipe y Heraclio se desplazan hasta Alicante en el turismo .... FCB, contactando en el parking del Hotel Ibis con el conductor del turismo matrícula .... FTN; las conversaciones telefónicas intervenidas, paralelamente a las vigilancias, iban acreditando la próxima entrega en Alicante, por parte de
El día 29 de Mayo, sobre las 16'30 horas, se observó en la vigilancia establecida sobre la vivienda de
Con los resultados antes vistos y con fecha 5 de Junio de 2014 se dictó Auto de intervención de las comunicaciones de los teléfonos números NUM075, NUM076 y NUM077 de Heraclio y el teléfono francés acabado en NUM078 y el argelino acabado en NUM079.
Fruto de las vigilancias establecidas sobre Heraclio y Felipe, se observó que sobre las 1'35 horas del día 4 de Junio de 2.014, a ambos en el turismo .... FCB (cuya matrícula anterior francesa RB-....-WL estaba a nombre de Emilio), portando Heraclio una bosa de color verde que alojó en el maletero, emprendieron viaje a Alicante adonde llegaron sobre las 5'15 horas alojándose en el Hotel Ibis, sito en la Av de Elche, y sobre las 14'00 horas contactan (en la explana del Hotel) Heraclio y Felipe con el conductor del turismo .... SKV, el procesado Roberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, que recoge la bolsa de color verde, siendo detenido éste instantes después (en la Av. Elche) se le ocupa la citada bolsa que contenía 200.950€ (en 20 fajos de billetes de distinto valor facial y cuya relación consta al folio 524), el móvil número NUM080 (el mismo número facilitado a Heraclio por tercero árabe) y 2 billetes de 500€ y 50€, dinero recogido por este investigado conociendo su origen ilícito y que debía entregar a tercero desconocido e integrante de este grupo.
Con fecha 10-6-2.014 se intervinieron por Auto los IMEIs acabados en NUM081, NUM082 y NUM083 de Felipe.
Así mismo instantes después Heraclio y Felipe emprendieron viaje a Benicassim (Castellón) a la Av. Carrer DIRECCION006 nº NUM033 (vivienda donde se almacenaban indistintas cantidades de Hachís) volviendo después a la ciudad de Málaga. Días después fruto de las vigilancias se identificó el domicilio usado por el procesado Rafael, mayor de edad y sin antecedentes penales (conductor), sito en la C/ DIRECCION007 portal NUM084, NUM085- NUM086 de Marbella, y se comprobó (el día 18 de Junio) una reunión entre Heraclio, Felipe y el procesado Tarsila, mayor de edad y sin antecedentes penales, (usuario del turismo matrícula HK-....-WI) en urbanización DIRECCION008 sita en la DIRECCION005 nº NUM087, bloque NUM088 de Málaga, destinada (dicha reunión) a concretar los pormenores del próximo traslado de hachís; asimismo, emprendieron (días después) viaje a Benicassim, Rafael y Tarsila en concreto a Av. Carrer DIRECCION006 nº NUM033.
Con fecha 23 de Junio de 2.014 y sobre las 16'15 horas emprendieron viaje (destino Francia) el procesado Aurelio (conductor), en el turismo matrícula NUM068, dirigiéndose a la vivienda de Emilio en Aix en Provence.
Con fecha 4 de Julio y en las inmediaciones de la vivienda del Carrer DIRECCION006 de Benicassim, Aurelio arrojó a un contenedor varios envoltorios con restos de Hachís y botes de ambientador, así corroborado por la Policía Nacional actuante.
El turismo NUM089 y la furgoneta YP-.... (o NUM090) son propiedad (están a nombre) del procesado Abel que utilizó un pasaporte con su fotografía, pero a nombre de Cesar, en la actualidad en ignorado paradero (Auto de 11-12-17) y Auto de rebeldía de fecha 8-1-2.018. Tanto éste último como el turismo .... FCB fueron localizados meses antes (Mayo) en la nave industrial de la C/ Queipo de Llano del Polígono Guadalhorce de Málaga.
Con fecha 9 de Julio se autorizó la intervención de los teléfonos nº NUM091 de Felipe, NUM092 y NUM093 de Aurelio. Con fecha 29 de Julio se intervino por Auto las conversaciones del teléfono NUM094 de Heraclio y el acabado en NUM095 de Felipe. Y con fecha 1 de Agosto (Auto) el teléfono nº NUM096 de Felipe (aunque usado por Heraclio) y los acabados en NUM097 y NUM098 de Heraclio.
El 5 de Mayo se comprobó que el turismo matrícula .... NRQ figura a nombre del procesado Imanol, mayor de edad y sin antecedentes penales, que lo adquirió (para la organización) en Febrero de 2.014 por 10.000€ y ello pese a carecer de ingresos económico-laborales regularizados, seguro del turismo y de carne de conducir, turismo utilizado (pues pertenece a la organización y adquirido con las ganancias ilícitas derivadas del tráfico de Hachís) por Isaac acompañado de Justiniano para sus desplazamientos.
Con fecha 9 de Julio de 2.014 llegó a España (Aeropuerto de Málaga) Felipe, Millán y Isaac dirigiéndose al domicilio del primero en Av. DIRECCION005 nº NUM087 (Málaga).
Con fecha 4 de Agosto de 2.014 se celebró una reunión en Puerto Banús (restaurante Aretusa), entre Rafael, el procesado Emiliano, mayor de edad y sin antecedentes penales y otro tercero (en ignorado paradero), Heraclio y Tarsila, tendente a concretar el envío próximo de hachís a Francia; así las cosas, una vez trasladada una indeterminada cantidad de Hachís (en torno a 440 kilos) desde Algeciras a Benicassim ( DIRECCION009 nº NUM033), bajo las directrices de Heraclio, y con el apoyo del resto de procesados antes señalados, que se alojaron en el citado domicilio, el día 7 de Agosto de 2.014, sobre las 1'30 horas, desde el domicilio antes señalado, salieron (dirección Francia) los turismos matrículas NUM099 (conducido por Aurelio) y NUM089 (éste como vehículo lanzadera), conducido por Rafael y ocupado por Tarsila.
A raíz de la detención de estos turismos en Francia, (y de los ocupantes de los mismos ( Rafael [ NUM089], Aurelio [ NUM099] y Tarsila [ RB-....-WL- vehículo lanzadera], el día 7 de Agosto sobre las 20'40 horas, se ocuparon (en 2.500 placas) en los mismos
- DIRECCION005 nº NUM087, bloque NUM088, NUM100 ( DIRECCION008) Málaga, domicilio de Heraclio (alquilado por Adela-esposa del anterior) ocupando 1.070 €, 595€, 20€ y 8.450 Dirhams, un reloj Rolex que portaba Heraclio, producto todo ello, de su ilícita actividad; así mismo se intervinieron los turismos matrículas .... FCB a nombre de Leca y BMW IV-....-E (matrícula temporal alemana a nombre de Cornelio).
- DIRECCION005 nº NUM087, bloque NUM073, NUM074 Málaga, domicilio de Felipe, (alquilado por Emilio) ocupando un total de 11.460€ (200 billetes de 50€ y otros de distinto valor facial), producto de su ilícita actividad, y una máquina de contar billetes.
- DIRECCION001 nº NUM044 de Marbella, trastero nº NUM045 alquilado y ocupado por Felipe, sin resultado positivo.
- C/ DIRECCION007 nº NUM088, portal NUM084, NUM100 y trastero nº NUM101 de Marbella, ocupado por Felipe y alquilado por Rafael, ocupando en el mismo 7 móviles, un reloj Rolex, 1.050€, un ordenador portátil y un inhibidor GPS y un turismo matrícula D....F a nombre de Bernardo, cuyas llaves estaban en la nave del polígono de Guadalhorce, correspondiéndose dicha placa de matrícula con otro turismo que ya estaba dado de baja.
- DIRECCION009 nº NUM033 de Benicassim (Castellón), domicilio utilizado por Heraclio, Felipe y otros procesados, (alquilado por Emilio el 18-10-2.013), ocupando 5 móviles, 6 cubiertas de tarjetas SIM (de los nº NUM102, NUM103, NUM104, NUM105 y NUM106), el contrato de alquiler de esta vivienda a nombre de
Con fecha 8 de Agosto se procedió a la detención de
Con fecha 8 de Agosto y en la madrugada de este día se detuvo en Francia a los procesados Aurelio, Tarsila y Rafael ocupando en los turismos por estos utilizados ( NUM089 y MY-....-VD) 369 kilos de Hachís.
En igual fecha, pero en Bélgica, se detuvo a Justiniano y Isaac, ocupando en la cabina nº NUM045 (garaje) del primer señalado, en concreto en el turismo NUM108, 118 kilos 480 gramos de Hachís, sito en la localidad de Grimbergen y en la cabina nº NUM046 (garaje) en el turismo QIL .... se incautaron 133 kilos 266 gramos de Hachís, sito en la localidad de Ganshoren, (ambos en el extrarradio de Bruselas, estupefacientes estos que habían trasportados, en turismos con doble fondo, desde España hasta Bélgica, lugar de guarda y/o distribución, (hechos que se siguen en Bélgica). Los transportes de Hachís, antes descritos, eran liderados por Justiniano y Isaac, con la ayuda de los hermanos Florentino Millán, Felipe, Heraclio y los demás investigados en esta causa.
Los vehículos intervenidos constan al folio 1437 Tomo V.
Fruto de las vigilancias y seguimientos efectuados a los distintos investigados, se localizó el parking donde dejaban los distintos vehículos utilizados por este grupo criminal, siendo éste el 'Parking Picasso' sito en Av. Comandante García Morato nº 31, y así el día 3 de Septiembre de 2.014 se inspeccionó, y en el mismo se localizaron los siguientes vehículos:
- Seat Toledo ZY-....-YF, siendo Justiniano quien lo estacionó, turismo que tiene como matrícula verdadera KQ-....-ZC y que había sido conducido días antes por Florentino.
- Peugeot Partner NUM109, vehículo habilitado con huecos para el transporte de Psicotrópicos.
- Moto de agua marca Kawasaki,
- Remolque con matrícula .... PJD.
Ya en las dependencias de Comisaria en el primer turismo (Seat Toledo) fueron localizados, en un doble fondo de la rueda del eje trasero, ron 1.377 pastillas de una sustancia que analizada resultó ser Hachís con un peso de
Fruto de esas mismas vigilancias se detectó (Mayo de 2.014) la existencia de una nave industrial en el Polígono Guadalhorce nº 47, nave, propiedad de Purificacion, en la que los distintos investigados antes señalados depositaban y/o manipulaban los distintos vehículos utilizados en el transporte de Hachís, principalmente los hermanos Millán Florentino, ejemplo de ello es el turismo matrícula NUM068, intervenido días después con Hachís en Zaragoza. Con fecha 11 de Septiembre se practicó entrada y registro en la citada nave ocupando en la misma una furgoneta con matrícula alemana NUM090 a la que en realidad le corresponde la matrícula YP-.... y que figura a nombre de Cesar, (en realidad Abel) investigado al que también corresponde la propiedad del turismo NUM089 (intervenido en Francia el 7-8-14 con el alijo de Hachís), así mismo se localizó una prensa y dos moldes de empaquetar Hachís con restos de esta sustancia, un saco de rafia con envoltorios de plástico, una placa de matrícula provisional alemana NUM110, usada para el turismo matrícula .... NRQ, un ordenador portátil, contrato de alquiler de la nave a nombre de Cesar, (en realidad Abel), la llave del turismo Seat, matrícula .... NRQ (la provisional alemana NUM110), utilizado indistintamente por Florentino y Isaac, que aparece registrado a nombre del procesado Imanol, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien (pese a no haber adquirido su propiedad) se prestó a poner el citado turismo a su nombre con la finalidad de ocultar a los miembros de este grupo delictivo y evitar una futura incautación del mismo, y ello a cambio de una compensación económica, pues no tiene ingresos económico-laborales), una carta de atención del turismo NUM068 a nombre de
- NUM090, a nombre de Felipe.
- QIL .... a nombre del anterior, con doble fondo.
- Remolque N-.... NQR.
- Vehículo Autocaravana matrícula .... QYQ (valorada en 32.000€), propiedad de Felipe.
- Remolque de motocicleta .... QYQ.
- Placa provisional de matrícula NUM110.
Con fecha 7 de Septiembre se procede a la detención en Marbella del procesado Emiliano ocupándole 460€.
Con fecha 2 de octubre se detuvo en el puerto de Málaga
Con fecha 10 de Octubre de 2.014 se detuvo en Ceuta a
Con fecha 11 de Enero de 2.015 se detuvo a Antonio en Almería.
Los vehículos antes señalados, utilizados por la organización para el transporte/alijo de Hachís, han tenido un coste de mantenimiento de 89.828'96€ entre 2.010 y 2.014 y su valoración total (folios 3910-3911) es de 707.167€'.
Fundamentos
Los procesados han reconocido, de manera libre y voluntaria, los hechos por los que el Ministerio Fiscal formula acusación, manifestando libremente y con conocimiento de sus consecuencias estar conforme con el acuerdo alcanzado entre el representante del Ministerio fiscal y sus Letrados, quienes ratificaron su conformidad, no considerando necesaria la práctica de prueba alguna.
A tal efecto debemos de recordar la doctrina jurisprudencial sobre los requisitos de la conformidad, expuestos entre otras en la STS de 21 de Marzo de 2012 al reseñar que la misma 'para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente «absoluta», es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; «personalísima», o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; «voluntaria», esto es, consciente y libre; «formal», pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; «vinculante», tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada; y, finalmente, «de doble garantía», pues se exige inexcusablemente anuencia de la defensa y subsiguiente ratificación del procesado o procesados -en la hipótesis contemplada en el artículo 655- o confesión de acusado o acusados y aceptación tanto de la pena como de la responsabilidad civil, más la consecutiva manifestación del defensor o defensores de no considerar necesaria la continuación del juicio - artículos 688 y ss. LECrim.'.
En el caso de autos se reúnen todos los requisitos antes expuestos por lo que ha de dictarse sentencia de conformidad en los términos solicitados, sin necesidad de mayor fundamentación jurídica, habida cuenta que analizada la misma la calificación aceptada es correcta y procedente la pena según dicha calificación, no excediendo la solicitada de seis años de prisión conforme previene el articulo 787 de la LECrim.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y cometido dentro organización criminal, previsto y penado en los arts. 368, 369 nº 5, 369 bis y 374 del CP, un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1, primer y segundo inciso, y 3 del CP (imprudencia grave), y un delito de Falsedad del art. 392 en relación con el artículo 26 del CP.
Del delito contra la salud pública son autores materiales directos conforme a los arts. 27 y 28 CP los procesados Heraclio, Emilio, Tarsila, Felipe, Justiniano, Matías, Emiliano, Aurelio, Rafael, Isaac y Florentino, y cómplices (conforme al art. 29 CP) los procesados Antonio, Héctor, Obdulio, Casimiro y Imanol.
Del delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave es autor material y directo el procesado Roberto.
Del delito de falsedad documental son autores materiales directos los procesados Casimiro, Emilio, Florentino y Felipe.
Concurre para todos los procesados la atenuante muy cualificada de dilaciones Indebidas del art. 21.6 en relación con el art. 66 nº 2 del CP.
Y, además, en el procesado Aurelio la agravante de reincidencia nº 8 del artículo 22 del CP.
Procede imponer a los procesados Heraclio, Emilio, Tarsila, Felipe, Justiniano, Matías, Emiliano, Aurelio, Rafael, Isaac y Florentino, como autores materiales, y a Antonio, Marcial, Obdulio, Casimiro y Imanol, como cómplices, del delito contra la salud pública antes calificado, al procesado Roberto como autor de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave y a los procesados Casimiro, Emilio, Florentino y Felipe, como autores de un delito de falsedad documental, concurriendo en todos ellos la atenuante de dilaciones indebidas, y en Aurelio además la agravante de reincidencia, las penas solicitadas y aceptadas, al ser ajustadas a derecho.
No ha lugar a pronunciamiento alguno de responsabilidad civil, al haberse retirado la reclamación de indemnización.
Conforme al art. 374 CP se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida, procediéndose a su destrucción tras dejar muestra bastante para análisis contradictorio, del dinero y reloj señalados en el apartado de hechos, turismos (cuya relación consta al folio 36003601del Tomo VIII) y efectos electrónicos intervenidos, y adjudíquense al Fondo creado por Ley 17/03 de 29 de mayo.
Conforme a lo dispuesto en los arts. 123 CP y 240.1 LECr. procede imponer a los procesados condenados las costas de este juicio por iguales partes, comprendiendo los conceptos expresados en el art. 124 CP.
Vistos, además de los citados artículos, los de general y pertinente aplicación. En nombre del Rey:
Fallo
Debemos condenar y condenamos a Heraclio, Emilio, Tarsila, Felipe, Justiniano, Matías, Emiliano, Aurelio, Rafael, Isaac Y Florentino, como autores materiales, y a Antonio, Marcial, Obdulio, Casimiro, Imanol, Aurelio como cómplices, de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de hachís en cantidad de notoria importancia y organización, concurriendo en todos ellos la atenuante analógica de dilaciones indebidas muy cualificada, y respecto a
-A Heraclio: 4 años de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo, y multa de 1.016.134'5€, con arresto sustitutorio de 2 meses y 25 días caso de impago.
-A Aurelio: 3 años y 5 meses de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo, multa de 1.016.134'5€ con arresto sustitutorio de 2 meses y 25 días caso de impago.
-A Emilio, Tarsila, Felipe, Justiniano, Matías, Emiliano, Rafael, Isaac Y Florentino, cada uno,
-A Antonio, Marcial, Obdulio, Casimiro Y Imanol, cada uno de ellos,
Condenamos a Roberto, como autor penalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de
Condenamos a Casimiro, Emilio, Florentino Y Felipe, como autores penalmente responsables de un delito de falsedad documental, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada, a las penas, para cada uno, de
Asimismo, se condena asimismo a los procesados al pago de las costas causadas por partes iguales.
Se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida, procediéndose a su destrucción tras dejar muestra bastante para análisis contradictorio, así como del dinero, reloj, turismos (cuya relación consta en el folio 36003601 del Tomo VIII) y efectos electrónicos intervenidos, adjudicándose al Fondo creado por Ley 17/03 de 29 de mayo.
Será de abono en el cómputo total de la pena el tiempo sufrido de prisión provisional, si no le hubiera sido abonado ya en otra causa.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, al haber sido declarada firme, tras manifestar las partes su decisión de no recurrir,
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma establecida por la ley. Doy fe.

