Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 2/2020, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 26/2019 de 27 de Enero de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2020
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: GONZÁLEZ CLAVIJO, JOSÉ RAMÓN
Nº de sentencia: 2/2020
Núm. Cendoj: 37274370012020100089
Núm. Ecli: ES:APSA:2020:89
Núm. Roj: SAP SA 89/2020
Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00002/2020
-
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
Correo electrónico:
Equipo/usuario: IFD
Modelo: N85850
N.I.G.: 37274 43 2 2018 0002067
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000026 /2019
Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Bernardino
Procurador/a: D/Dª , MARIA TERESA FERNANDO IGLESIAS
Abogado/a: D/Dª , MANUEL VICTORIA NO SANTOS PÉREZ-MONEO
Contra: Natalia , Ofelia
Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES VAZQUEZ LUCENA
Abogado/a: D/Dª GERMÁN RODRÍGUEZ MARTÍN, FERNANDO JAVIER LOPEZ ALVAREZ
SENTENCIA Nº 2/2020
ILMO. SR. PRESIDENTE:
JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS/AS:
D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
D.FERNANDO CARBAJO CASCÓN
En SALAMANCA, a veintisiete de enero de dos mil veinte.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número
26 /2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca, Diligencias Previas, Procedimiento
Abreviado 550/2018, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por los delitos de HURTO y
APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Ofelia con D.N.I. nº: NUM000 , con domicilio en CARRETERA000 nº NUM001
, NUM002 , Salamanca representada por la Procuradora Mª Angeles Vázquez Lucena y defendida por el
Abogado D. Fernando Javier López Alvarez y contra Natalia , D.N.I. nº: NUM003 , con domicilio en CALLE000 nº
NUM004 , NUM005 , Salamanca representada por la Procuradora Mª Jesús Hernández González y defendido
por el Abogado D. Germán Rodríguez Martín. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, D. Bernardino ,
representado por la Procuradora Sra. María Teresa Fernando Iglesias, y defendido por el Letrado D. Manuel
Santos Pérez-Moneo, y como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrada D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.
Antecedentes
Primero.1. El Juzgado de Instrucción 1 de Salamanca instruyó las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 550/2018 como consecuencia de denuncia interpuesta por Don Bernardino y el día 3 de marzo 2019 dictó auto de continuación de diligencias previas por el trámite del Procedimiento Abreviado frente a Ofelia y Natalia , como presuntas autoras al de un delito de hurto, de un delito de apropiación indebida y un delito de frustración de la ejecución.
2. El Ministerio Fiscal presentó escrito de calificación provisional el 15 de abril de 2019 en el que considera que los hechos son constitutivos de delito de apropiación indebida agravada del artículo 253.1CP en relación con el 249, párrafo primero y 250.1, 4º del mismo Código; así como de un delito de frustración de la ejecución del artículo 257.2 del mismo texto legal, del que son responsables Ofelia en concepto de autora y Natalia como cooperadora necesaria del delito de apropiación indebida y del delito de frustración de la ejecución la primera como autora y la segunda como cooperadora necesaria e inductora. Por todo ello, interesa la imposición a ambas acusadas de la pena de cinco años de prisión y doce meses de multa, con una cuota de 15,00 € diarios por el delito de apropiación indebida agravada y la pena de cuatro años de prisión y 20 meses de multa con una cuota diaria de 15,00 € por el delito de frustración de la ejecución, así como las costas procesales, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Bernardino la cantidad de 35000 €.
3. Por auto de 30 de abril de 2019 se acuerda la apertura del juicio oral en el que se declara órgano competente para el conocimiento y fallo a la Audiencia Provincial de Salamanca.
4. Por la representación y defensa de ambas acusadas se presentó escrito de conclusiones negando los hechos y solicitando la libre absolución de las mismas.
Segundo.
5. Recib idas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el 15 de noviembre de 2019 se dicta auto de admisión de pruebas y por diligencia de ordenación de 19 de noviembre de 2019 se señala para la celebración del juicio oral el 20 de enero de 2020.
6. Al comenzar las sesiones del juicio oral el Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones en el sentido de retirar la acusación por el delito de frustración de la ejecución, entendiendo que concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de reparación del daño y solicitando se imponga a cada una de las dos acusadas, como autoras de un delito de apropiación indebida agravada la pena de dos años de prisión constando haber abonado al perjudicado la cantidad de 6.000 €, informando favorablemente a la concesión de la suspensión de la ejecución provisional de la pena privativa de libertad por un periodo de cinco años siempre y cuando las acusadas se comprometan solidariamente a abonar al perjudicado la cantidad de 500 € al mes bajo apercibimiento de que el impago por una de ellas de la cantidad a la que debe hacer frente provocará la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena.
7. Las dos acusadas, convenientemente informadas por el tribunal de los hechos de los que eran acusadas y la modificación introducida la calificación por el Ministerio Fiscal, mostraron su conformidad con los hechos, autoría, concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, penas solicitadas y responsabilidad civil, asumiendo el compromiso de abonar al acusado, de forma conjunta y solidaria, la cantidad de 500 € mensuales.
8. Los letrados defensores de las acusadas manifestaron también su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, por lo que los autos quedaron vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS Primero.
9. La acusada Ofelia , de 25 años, ejecutoriamente condenada en 2014 por conducción bajo el influjo del alcohol, en 2016, por delito de lesiones y en 2017 por injurias, trabajaba en el mes de abril de 2018 como camarera de la CAFETERÍA NIZA, sita en el Paseo de San Vicente 56 de Salamanca.
10. Sobre las 15:30 horas del 7 de abril de 2018 acudió a dicho bar, del que era cliente habitual, Bernardino , de 62 años, quien comunicó a dicha acusada y a todos los presentes en el bar que acababa de enterarse en el terminal oficial instalado en una droguería que había sido agraciado con uno de los segundos premios del reciente sorteo de la Bonoloto, concretamente con la suma de 38.833'87 €.
11. A pesar de que dicho señor exhibía (junto con otros boletos no premiados) el justificante o anotación de la máquina de comprobación con la combinación ganadora y el premio obtenido, la acusada insistió para que le dejara el boleto premiado junto con los demás no premiados para, según ella, cerciorarse a través de una aplicación de su teléfono móvil de que, efectivamente, el boleto estaba premiado.
12. Aunqu e el referido cliente era reticente, en principio, a dejarle los documentos que portaba, ante la insistencia de la acusada, con la confianza que en ella tenía por conocerla como cliente habitual del establecimiento, terminó por darle los boletos.
13. Al argüir la acusada que no lograba conectarse con la aplicación por falta de cobertura en el bar, salió del mismo con los boletos. Unos veinte minutos más tarde volvió a entrar y entregó al beneficiario del premio los boletos que antes había recibido de él, pero no el premiado, con el que subrepticiamente se quedó.
14. Duran te los, aproximadamente, 20 minutos que estuvo fuera del bar con los boletos, Ofelia se puso en contacto con la también acusada Natalia , de 22 años y sin antecedentes penales, la cual llegó inmediatamente a la acera junto al bar a bordo de un vehículo no identificado y a la cual la acusada le entregó -tras ponerse previamente de acuerdo en el plan por ambas pergeñado sobre la marcha- el boleto premiado, por lo que cuando entró nuevamente en la CAFETERÍA NIZA ya no lo llevaba encima y devolvió a Bernardino todos, excepto el premiado.
Segundo.
15. Aunqu e dicho señor (que aunque advirtió nada más marcharse del bar la falta del boleto premiado, no logró encontrarlo, pensando que lo había perdido), presentó en el juzgado de guardia una petición formal de paralización de la entrega del premio el día siguiente a la sustracción, 9 de abril, las acusadas fueron más diligentes pues ese mismo día por la mañana la antes reseñada Natalia presentó en una sucursal de Bankia el boleto premiado, logrando que le fueran ingresados en su cuenta en dicha entidad los 31.567'10 € del importe líquido del premio, deducidos los 7.266'77 € con los que se queda Hacienda.
16. Tras percibir tal cantidad, dicha acusada retiró inmediatamente en metálico 3.000 €, dos días después otros 3.000 y el día siguiente 25.560 € de los 25.567'10 restantes, dejando la cuenta corriente con los 7'10 € sobrantes.
17. Gesti ones judiciales posteriores para recuperar de la acusada Natalia lo ilegítimamente sustraído resultaron infructuosas, pues ésta alegó que había destinado el dinero procedente del boleto, a satisfacer deudas u obligaciones pendientes que no especificó.
Fundamentos
Primero. Valoración de la prueba.18. En el acto del juicio oral ambas acusadas convenientemente informadas por el Tribunal de la modificación de las conclusiones llevada a cabo por el Ministerio Fiscal mostraron su total y absoluta conformidad con el relato de hechos probados que se contenía en las citadas conclusiones, admitiendo la realidad de los mismos y su participación directa en los hechos.
Segundo. Calificación penal de los hechos.
19. Los hechos declarados probados por conformidad de las acusadas son constitutivos de un delito de apropiación indebida agravada del artículo 253.1, en relación con el artículo 249 párrafo primero y 250.1, 4º CP.
20. El primero de los preceptos citados castiga con las penas del artículo 249 CP o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este código, los que, en perjuicio de otro, se apropia bien para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregar los o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
21. El denunciante de los hechos, según resulta del relato de hechos probados, y por conformidad de las acusadas, procedió a entregar el billete de lotería premiado a la primera de las acusadas que, concertada con la segunda, se quedaron con el mismo llegando a cobrar el importe del premio en una oficina bancaria, disponiendo a continuación del dinero.
22. Se dan por lo tanto los elementos del tipo previsto en el artículo 253.1 CP.
Tercero. Autoría.
23. Del citado delito son responsables, Ofelia , como autora y Natalia como cooperadora necesaria, según han aceptado de forma expresa en el acto de la vista oral, y a tenor de lo previsto en los artículos 27 y 28 CP.
Cuarto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
24. Concu rre la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal del artículo 21.5ª CP, de haber procedido las culpables a disminuir los efectos del daño ocasionado a la víctima con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral, al haber abonado al denunciante la cantidad de 6000 €.
Quinto. Determinación de la pena.
25. De conformidad con lo previsto en los artículos 61 y 66 CP, y ante la conformidad manifestada por las acusadas y sus abogados defensores, procede imponer a cada una de ellas la pena de dos años de prisión por el delito de apropiación indebida agravado, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Sexto. Responsabilidad civil.
26. Según lo previsto en los artículos 109 y siguientes CP, y por la conformidad alcanzada, las condenadas deberán abonar a la víctima, Bernardino , de forma conjunta y solidaria la cantidad de 500 € al mes hasta el completo abono de la cantidad de 35000 € una vez descontados los 6000 € ya pagados.
Séptimo. Costas.
27. De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 CP, las condenadas deberán hacer frente al pago de las costas ocasionadas por este procedimiento.
Octavo. Suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.
28. A tenor de lo previsto en el artículo 80 CP, procede acordar la suspensión provisional de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a ambas condenadas por un periodo de cinco años, suspensión que quedará condicionada al abono puntual de la responsabilidad civil impuesta y en la forma anteriormente indicada, esto es, el pago conjunto y solidario por ambas condenadas de la cantidad de 500 € mensuales a la víctima, de forma que el impago de cualquiera de las cuotas fijadas o de la parte correspondiente a cada una de las condenadas dará lugar a la revocación del beneficio de suspensión de la ejecución provisional de la pena, que deberá cumplir en su integridad, habiendo quedado debidamente informadas de las condiciones de esta suspensión en el acto de la vista oral.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCACONDENA a Ofelia como autora y a Natalia como cooperadora necesaria de un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA AGRAVADA del artículo 253.1 CP en relación con los artículos 249 párrafo primero y 250.1, 4º del mismo código a la pena de dos años de prisión a cada una de ellas con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas, debiendo abonar de forma conjunta y solidaria a Bernardino la cantidad de 500 € mensuales hasta el completo pago de la cantidad de 29.000 €.Se acuerda la suspensión provisional de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a ambas condenadas que quedará condicionada al abono puntual de la responsabilidad civil impuesta y en la forma anteriormente indicada, esto es, el pago conjunto y solidario por ambas condenadas de la cantidad de 500 € mensuales a la víctima, de forma que el impago de cualquiera de las cuotas fijadas o de la parte correspondiente a cada una de las condenadas dará lugar a larevocación del beneficio de suspensión de la ejecución provisional de la pena que deberá cumplir en su integridad.
Notifíquese la presente Sentencia, de la que se unirá certificación al correspondiente rollo de Sala, a las partes, instruyéndoles que contra la presente sentencia dictada de conformidad no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, que se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
