Sentencia Penal Nº 2/2020...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 2/2020, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 2/2020 de 14 de Enero de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Enero de 2020

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS

Nº de sentencia: 2/2020

Núm. Cendoj: 49275370012020100036

Núm. Ecli: ES:APZA:2020:36

Núm. Roj: SAP ZA 36/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00002/2020
Rollo nº : 2/2020
Delito Leve nº: 54/2019
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora
sentencia nº 2
En la ciudad de Zamora a 14 de enero de 2020.
VISTOS por el Ilmo. Sr. Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, Magistrada de esta Audiencia Provincial, en
grado de apelación, los autos del Juicio por Delito Leve nº 54/2019, seguido por un delito leve de Amenazas,
procedentes del Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por Carlos José ,
asistido del Letrado Sr. López Rodríguez, siendo apelado Carlos Antonio , asistido del Letrado Sr. Bahamonde
Blanco, y

Antecedentes


PRIMERO. - Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora se dictó sentencia con fecha 23/9/2019 y en la que se declara probado que: 'Probado y así se declara que el día 5 de enero de 2019 sobre las 15,30 horas cuando Carlos Antonio se encontraba en compañía de su pareja en el interior de la churrería sita en la Avda. Tres Cruces de Zamora ,entró al local Carlos José quien tras sentarse al final de la barra, se fue acercando a Carlos Antonio para pedirle explicaciones sobre el peritaje de un vehículo en el que Carlos Antonio había intervenido y con el que Carlos José no estaba conforme y al decirle Carlos Antonio que no era momento para hablar de ese tema, Carlos José le puso la mano en el pecho , le dijo que era tan hijo de puta como los amigos que tenía en su pueblo , que era un enchufado sin capacidad , que le iba a matar y le iba a buscar por la calle sino le pagaban el siniestro , que no tenía nada que perder y que no era él quien pagaba' ; que todo esto deriva de que Carlos Antonio como Perito de la compañía de seguros de un vehículo al que al parecer Carlos José había dado un golpe, había informado sobre la falta de veracidad de dicho siniestro a su juicio, por lo que el dueño del turismo llamó a Carlos José y le dijo que no le pagaban , lo que motivó que hubiera juicio con posterioridad.'.



SEGUNDO. - En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENOA Carlos José , como autor criminalmente responsable de un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 45 días de multa, a razón de una cuota diaria de 6 Euros , que arroja un total de 270 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, pagaderas en la forma y plazos que se podrán determinar en trámite de ejecución de sentencia, y al pago de las costas procesales causadas'.



TERCERO. - Contra dicha resolución se formuló recurso de apelación por la representación procesal de Carlos José , en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas.

Dado traslado del recurso a las demás partes, la representación procesal de Carlos Antonio se opuso al mismo en base a las alegaciones que constan en su escrito y que se dan por reproducidas.



CUARTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. Don Pedro Jesús García Garzón, por Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida en tanto no resulten modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.



SEGUNDO.- El condenado interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por la Ilma. Magistrada jueza del Juzgado de Instrucción Número Seis de Zamora, con fundamento en los siguientes motivos: 1) Error en la valoración de las pruebas que llevan a la Juzgadora de instancia a estimar como probado la expresión verbal que constituye, según la sentencia, el tipo penal de las amenazas leves; 2) Vulneración del principio de presunción de inocencia; 3) Infracción por aplicación indebida del artículo 171.7 del Código Penal, pues los hechos no constituyen el delito de amenazas leves y la pena impuesta es desproporcionada;

TERCERO.- El primero y segundo de los motivos del recurso deben decaer.

La declaración de la víctima, constituye prueba de cargo suficiente para desvirtuar el derecho constitucional de presunción de inocencia, cuando carece incredibilidad subjetiva, aparece corroborada pro pruebas objetivas y es persistente en el tiempo, cuyos criterios cumple la declaración de la víctima, ya que, si algún móvil espurio existe, es precisamente el del acusado, que no estaba conforme con el dictamen pericial emitido por el denunciante sobre la causa de un accidente de circulación y que podía motivar que la compañía de seguros no indemnizara el daño causado al vehículo contrario, porque el denunciante, perito nombrado por la compañía aseguradora, que emitió informe pericial, que perjudicaba al denunciado, no conocía al denunciado antes de ocurrir el siniestro y solo tuvo relación con él al visitarlo en su domicilio para examinar el tractor y dictaminar sobre la forma de suceder el accidente y la causa de los daños.

Por su parte, la declaración de la víctima, aparece corroborada por otras pruebas objetivas, pese a que el recurrente intente restar valor probatorio a la declaración de la pareja del denunciante. No vamos a insistir sobre que el testimonio de la víctima ha sido desde el primer momento, coherente, lógico y sin contradicciones sobre las expresiones verbales que el dirigió el denunciante dentro de la churrería de la Avenida Tres Cruces, repitiendo en el acto del juicio que el denunciado, tras insultarle con la expresión 'hijo de puta le dijo' que lo iba a matar' y 'que lo iba buscar por la calle sino le pagaba el siniestro'. Dicho testimonio ha sido corroborado por la declaración de la pareja del denunciante, que desde luego estaba con él en el momento de los hechos, como lo atestigua la camarera del bar y no lo ha negado el denunciado, la cual, tras salir de los aseos vio que el denunciado le increpaba y le insultada y llego a decirle la segunda frase amenazante de que lo iba buscar pro la calle...' La camarera del bar en efecto no pudo declarar en el acto del juicio sobre las expresiones insultantes o amenazantes que le dirigió el acusado al denunciante, probablemente porque no la oyera, pero sí que sirve su testimonio para corroborar datos periféricos de los hechos declarados por el denunciante, como la fecha y hora en que se producen los hechos, el lugar, personas que había presentes, entre ellas la pareja del denunciante; la actitud y conducta del denunciado, dando voces y dirigiéndose al denunciante.

Por otro lado, también hay prueba objetiva corroboradora del motivo que movió al acusado a insultar y amenazar al denunciante: el hecho de haber emitido un informe pericial interesado por la compañía aseguradora sobre la causa de un accidente de tráfico, que no satisfizo los deseos del denunciado, pues atendiendo a las conclusiones del informe el denunciado debería pagar la reparación del vehículo, lo que ha reconocido el propio acusado.



CUARTO.- El segundo de los motivos también debe decaer, pues las expresiones consideradas probadas, que ' le iba a matar' y 'que la iba a buscar por la calle sino le pagaban el siniestro' considerada como probada:' cuando fueron precedidas de insultos graves y poniéndole la mano en el pecho, lo que podría ser un maltrato de obra sin causar lesión, y el trasfondo económico que subyacía y la trascendencia penal que podía tener un parte amistoso de accidente falso, desde luego constituye el delito de amenazas directa de ocasionar un mal a la persona del denunciante, que provoca miedo o temor del denunciante a que el mal con que se le amenazó cumpliera.



QUINTO.- El tercero de los motivos del recurso debe decaer, pues la duración de la multa, 45 días, de un total que podría imponerse de tres meses, se ha impuesto en la mitad inferior de su duración, mientras que la cuota diaria de 6 euros, como tiene reconocida la jurisprudencia del Tribunal Supremo ni exigiría motivación y está dentro de la décima parte en que se dividiría la total extensión de 2 a 400 euros, por lo que no puede considerarse desproporcionada.



SEXTO.- Pese a desestimar el recurso, dado que no existe temeridad, se declaran de oficio las costas de este recurso, según los artículos 239 y 240 de la L. E. Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por el condenado don Don Carlos José , contra la sentencia de fecha veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por la Ilma. Magistrada Jueza del Juzgado de Instrucción Número Seis de Zamora Confirmo dicha sentencia, y declaro de oficio las costas de este recurso.

Contra esta sentencia, que es firme, no cabe recurso.

Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

pUBLICACIÓN Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha; de lo que doy fe.

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