Sentencia Penal Nº 2/2021...ro de 2021

Última revisión
08/04/2021

Sentencia Penal Nº 2/2021, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 13/2013 de 09 de Febrero de 2021

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Febrero de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SÁEZ VALCÁRCEL, JUAN RAMÓN

Nº de sentencia: 2/2021

Núm. Cendoj: 28079220012021100006

Núm. Ecli: ES:AN:2021:697

Núm. Roj: SAN 697:2021


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal Sección Primera

Rollo de Sala nº 13/2013 Sumario nº 7/2013

Juzgado Central de Instrucción nº 4

_

Tribunal:

D. Francisco Vieira Morante

D. Eduardo Gutiérrez Gómez

D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)

SENTENCIA Nº 2/2021

En Madrid a 9 de febrero de 2021.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida por delito contra la salud pública y grupo criminal.

Han sido partes: Como acusación el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Carmen Ballester Ricart. Y como acusados:

1. Dª. Mariola, detenida el 25.7.2019 en virtud de orden internacional, desde entonces se encuentra en prisión, nacida el NUM000.1986, en Cali Valle (Colombia), hija Argimiro y de Rosa. Fue defendida por el letrado D. Francisco Lara González.

2. D. Blas, detenido el 11.3.2019 en virtud de orden internacional, desde entonces se encuentra en prisión, nacido el NUM001.1982, en Tulua (Colombia), hija Daniel y Aurelia. Fue defendida por el letrado D. Juan Manuel Fernández Ortega.

Antecedentes

1. El Juzgado Central de Instrucción número 4 incoó sumario 7/2013. Por auto de 20.12.2013 se acordó el procesamiento de los acusados. Las partes comparecieron a juicio el día de hoy.

2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud cometido mediante grupo criminal de los artículos 368, 570 ter b) del Código Penal (CP), del que consideró autores a los dos acusados, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP.

Solicitó para la Sra. Mariola la imposición de la pena de prisión de 1 año y seis meses y multa de 46.851,07 euros, con arresto sustitutorio de 15 días en caso de impago, por el delito contra la salud pública y de prisión de 6 meses por pertenencia a grupo criminal, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, solicitó el comiso definitivo de la sustancia intervenida, así como del dinero intervenido en el domicilio que habitaba, 990 euros, móviles, balanzas, GPS y planchas hidráulicas.

Para el Sr. Blas interesó la imposición de la pena de 2 años y 5 meses de prisión y multa de 46.851,07 euros, con arresto sustitutorio de 15 días en caso de impago, por el delito contra la salud pública y de prisión de 6 meses por pertenencia a grupo criminal, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, solicitó el comiso definitivo de la sustancia intervenida, así como del dinero intervenido en el domicilio que habitaba, 6840 euros, móviles, balanzas, GPS y planchas hidráulicas.

3. Las defensas se adhirieron a la calificación definitiva del Fiscal y a las penas solicitadas por este y los acusados admitieron los hechos y mostraron su conformidad con la calificación jurídica y con las penas pedidas.

Hechos

1. En julio de 2.010 Matías, ya condenado en esta causa, se dedicaba a la distribución de cocaína en Pamplona, que adquiría previamente en Madrid. La operativa que utilizaba normalmente para la distribución de la sustancia consistía en que conectaban con él telefónicamente y posteriormente se dirigía al punto señalado para entregarla.

Así se le observó, entre otras veces, hacer entregas el 22 y 23 de julio de 2.010 y quedar por teléfono para entregar la sustancia anteriormente citada en fechas 6, 9, 13 y 31 de agosto, 2, 4, 5, 6, 19, 23, 24 de septiembre

Entre las entregas efectuadas, el 7 de octubre Matías quedó con Rubén en el puente que une CHANTREA con PAMPLONA, llegando a dicho punto Matías sobre las 19.10 horas, entregándole a la mitad del puente a Rubén 5 gramos de cocaína.

2. Sobre las 22.55 horas el día 26 de julio en la estación de RENFE de Pamplona, se le ocupó al salir del tren ALVIA procedente de Madrid-Atocha una pequeña bolsa de plástico conteniendo marihuana, llevando su pareja, Dª. Mariola la cantidad de 4.000 euros, generada con el tráfico de drogas al que ella le ayudaba, no sólo transportando los beneficios obtenidos sino colaborando con las llamadas referidas.

Asimismo, el 27 de diciembre, sobre las 12:30 horas Matías salió del número NUM002 de la CALLE000 y contactó con Leandro que había llegado minutos antes en un vehículo marca VOLSWAGEN, modelo GOLF, color VERDE con número de matrícula DO-....-ES, y tras conservar unos minutos con el mismo, se dirigieron hacia la furgoneta marca FIAT, modelo DUCATO, con número de matrícula .....RXR, propiedad de Matías, dándole éste una bolsa de color blanco conteniendo una sustancia en roca de color blanco, que resultó ser 2,2gramos de cocaína. Para adquirir la sustancia antedicha Matías, con conocimiento de Mariola, bajaba a Madrid en ocasiones junto con el procesado Teodoro ' Bucanero' ' Birras', persona que formaba parte de un grupo dirigido por su compañera, la procesada, Caridad, quien utilizaban también a Ángel ' Bicho' y a Benjamín, para la venta de tal sustancia.

Así el 14 y 19 de octubre Matías junto con Teodoro bajaron a Madrid a tal efecto. Posteriormente el 15 y el 21 de octubre se repartirían la mercancía y así el 21 Teodoro fue a buscarle con la furgoneta a Matías cerca de la CALLE001 NUM003, domicilio de Caridad y que utilizaban para almacenar y preparar la sustancia estupefaciente, y se dirigieron a la CALLE002, domicilio de Matías, volviendo posteriormente a la CALLE001. Una vez repartida la sustancia estupefaciente, Matías comenzó a venderla entre sus compradores quienes como ya hemos dicho quedaban con el mismo telefónicamente.

3. Tanto Matías como Caridad también se relacionaban con D. Blas para que les abasteciera de cocaína.

Este grupo estaba formado por la mujer del citado, Carla, teniendo como colaborador al procesado rebelde Alberto, ' Birras' quien almacenaba y suministraba cocaína a Camilo, a su vez vendía tal sustancia, ayudado por su pareja, Rita y por Isidro y

Teodulfo. Todos ellos adquirían la sustancia de un grupo con residencia en Madrid formado por Darío, Gaspar, su mano derecha, Indalecio y Justino, personas estas últimas que eran los transportistas de la sustancia citada. A veces se dirigían a Madrid a adquirir la sustancia y otra era la organización de Madrid la que se las transportaba a Pamplona. En este orden de cosas se detectaron varios viajes a Madrid para proveerse de cocaína. Así el viaje de Blas a Madrid en compañía de su mujer en fecha 30/08/2010, y en fecha 17/09/2010 y otro viaje de Blas a Madrid, esta vez en compañía de su hombre de confianza Alberto.

De esta manera la organización de Madrid les abastecía de la sustancia que posteriormente cobraba una vez que se había repartido. Ejemplo de ello fue el desplazamiento ocurrido el 15 de noviembre en el que Indalecio por orden de Darío se trasladó a Pamplona para cobrar una deuda de Blas y negociar un nuevo envío. De esta forma sobre las 14.05 horas Blas salió de su casa y en su coche se desplazó hasta la calle Labiano, lugar en el que se juntó con Indalecio y otra persona no identificada. Una vez les vio Blas salió de su coche y se montó en el que ellos llevaban, un FORD FOCUS con matrícula ....-XXQ conducido por Indalecio a nombre de Catalina, siendo seguido por otro coche, un CHRYSLER con matrícula ....-DNZ, a nombre de Fidela y conducido por Fernando ' Canicas', persona quien también adquiría la cocaína del grupo de Darío y que la vendía en la localidad de Castro Urdiales (Cantabria) dirigiéndose a la localidad de Burlada, al restaurante ONOS PIZZA sito en la calle Las Maestras nº 12, donde entraron. Sobre las 16 horas Indalecio salió del citado local y se dirigió hacia el FORD FOCUS al que abrió el capó del motor desenroscando una tapa de la parte superior izquierda y sacando una muestra de la sustancia estupefaciente de su interior, dirigiéndose posteriormente a la parte de atrás en donde abrió el maletero, volviendo a la parte delantera en donde manipuló el faro volviendo a enroscar la tapa y regresando al restaurante. Al poco tiempo salieron todos del restaurante y se marcharon. El 17 de noviembre Justino se desplazó a Pamplona y a Castro Urdiales, en su coche, PEUGEOT 207 con matrícula ....-NKH a gestionar el pago de las deudas que mantenían con la organización a la que él pertenecía y a preparar nuevos envíos, llevándoles la sustancia estupefaciente que previamente les había mostrado el día 15 de noviembre. En este sentido se le vio entrevistarse con Blas quien iba acompañado de Teodulfo a quienes les entregó la sustancia estupefaciente. Una vez entregada la misma, sobre las 15:00 horas Justino se montó en su coche y Blas en el de Teodulfo con éste y ambos coches abandonan Barniain en dirección Cizur, incorporándose a la autopista AP-15 en dirección Zaragoza. Justino inició el regreso a Madrid por esta vía y el Renault Megane tomó la salida de Pamplona- Esquiroz y realizó un trayecto por el centro de Pamplona, parando primeramente en la CALLE003 a la altura del portal n° NUM004, en donde se apearon Blas y su hijo y se metieron en la casa, reanudando la marcha Teodulfo, deteniendo su vehículo en la CALLE004 a la altura dcl número NUM005. bajando del coche, y cogiendo un bulto grande del maletero, con apariencia de ser una manguera enrollada y embalada, cruzando la calle para dirigirse hasta una furgoneta Renault Kallgoo con matrícula .....LDS rotulada con las letras de la empresa 'Nacex', dejando el bulto en la furgoneta y metiéndose en el portal n° NUM005 de la citada calle.

4. El 18 de noviembre se produjo la detención de Blas, produciéndose diversos registros y el cambio de los teléfonos de los anteriormente citados. Al ser detenido Blas se le intervino 1.200 euros, un móvil y 4 juegos de llaves. En cuanto a los registros, en el efectuado en Burlada el día 18 de noviembre de 2.010 en la PLAZA000 nº NUM005, NUM005 NUM006, domicilio de Blas, se halló: DORMITORIO: Bandeja electrónica con restos de polvo blanco, en el segundo cajón de la mesilla aparecen: 1 paquete de 265 gramos, otro de 266 gramos, otro de 539 gramos, otro de 54 gramos; bolsas con 10, 40, 23, 9 y 5 gramos, todos con polvo blanco, bandeja DV Tec con restos de cocaína, paquetes de bolsas de plástico e hilo para cierre, rollo de papel film transparente, teléfono, tarjetas y una maleta de Arturo Calle con producto del delito. ANEXO CUARTO CALDERA: Gato hidráulico, Bote de acetona de 5 litros, Pulverizador verde conteniendo acetona, en el armario del dormitorio otro paquete de unos 511 gramos. OFFICE: Bolsa de cocaína con inscripción Andrea de 207 gramos, batidora con restos de polvo blanco, 2 rollos de film transparente de uso alimentario, bolsa de plástico blanco con recortes. Las sustancias intervenidas en el domicilio de la PLAZA000 nº NUM005, NUM005 NUM006 de Burlada (Navarra) una vez analizadas resultaron ser cocaína con un peso de 2.033 gramos de cocaína, en concreto detallando las mismas arrojaron el siguiente resultado 261,67 g COCAÍNA con una riqueza del 14,2%, 506,46 g COCAÍNA con una riqueza del 13,1%, 499,69 g COCAÍNA con una riqueza del 21,1%, 259,56 g COCAÍNA con una riqueza del 16,5%, 51,58 g COCAÍNA con una riqueza del 13,5%, 33,69 g COCAÍNA con una riqueza del 14,9%, 35,76 g COCAÍNA con una riqueza 13,2%, 4,23 g COCAÍNA con una riqueza 20,9%, 10,16 g COCAÍNA con una riqueza 15,3% y 191,28 g FENACETINA Y LIDOCAINA. En la Entrada y Registro realizada en la CALLE003 nº NUM004, NUM007 NUM008 de Pamplona, el día 18 de noviembre de 2.010, domicilio de Blas, se incautó:

DORMITORIO MATRIMONIO: 3 papelinas de cocaína con un peso de 4 gramos, factura de fecha 20/9/10 de compra de pack telefónico en Madrid con ticket, 70 billetes de 50 euros y 5 de 100, en total 4.000 euros. HABITACIÓN DEL HIJO MENOR: 1 papelina presuntamente de cocaína que no llega a marcar peso alguno en la báscula. Las sustancias intervenidas en el domicilio de la CALLE003 nº NUM004, NUM007 NUM008 de Pamplona, una vez analizadas resultaron ser 4,04 gramos de cocaína con una riqueza del 20,1%.

Al ser detenido a Matías el 28 de diciembre de 2.010, al salir de su domicilio, le encontraron: Teléfono, 2 llaves, 40 euros, un resguardo de envío de dinero de macrofinanciera de remitente Matías y beneficiario Pilar por valor de 700 euros, un resguardo de envío de dinero de Universal de Envíos de remitente Matías y beneficiario Pilar por valor de 1000 euros, un televisor, un GPS. En la Entrada y Registro de fecha 28 de diciembre de 2.010 en el Domicilio sito en la CALLE000 NUM002, NUM007 NUM009 de Pamplona perteneciente a Matías, con nº de Pasaporte NUM010 con N.I.E. nº NUM011 y de Mariola, se halló:

HABITACIÓN: ordenador portátil, factura de dinero a nombre de Leopoldo, libro de familia. CUARTO DE BAÑO: una bolsa de plástico conteniendo cocaína con un peso de 103 gramos. DORMITORIO: bote 'MEXONA', balanza de precisión, 3 móviles, 1 billete de 50 euros, 2 billetes de 20 euros, en el pasillo, dentro de una cazadora: 9 envoltorios de sustancia blanquecina que arroja un peso aproximado de 6 gramos, 2 billetes de autobús Madrid- Pamplona. SALÓN: Móvil, pasaporte de la República de Colombia. COCINA: móvil. En otro domicilio de Matías y al realizarse la entrada y registro, se encontraba Severiano, quien ayudaba a Matías guardando la sustancia estupefaciente, hallándose: -Una copia del Acta de entrada y registro en la CALLE000, Una carta del BBVA a nombre de Mariola, Un ordenador portátil, Una base de TV, Una factura del DIARIO DE NAVARRA a nombre de Matías, Un libro de familia a nombre de Matías y Andrea, Una bolsita de plástico conteniendo varios trozos rocosos de cocaína y tiene un peso aproximado de 103 gramos, Un bote etiquetado con el nombre de MEXSANA conteniendo sustancia pulverulenta blanca, Una balanza, 3 móviles, Una carta de la empresa ALICO a nombre de Mariola, un resguardo de ingreso en la CAM realizado por Mariola, 9 Papelinas de cocaína con un peso de 6 gramos, 2 billetes de autobús desde Madrid con destino Pamplona con fecha de 26 de diciembre de 2.010, Una cazadora de cuero, talla XL, Un teléfono inalámbrico, Un informe médico a nombre de Mariola, Un informe de vida laboral a nombre de esta, un rollo de alambre de plástico, un Pasaporte de la República de Colombia a nombre de Severiano, Un móvil, 90 euros. En la entrada y registro del inmueble sito en calle TRAVESIA000 nº NUM012: Un reproductor MP4, 900 euros, Un envoltorio de plástico, tipo papelina, con sustancia blanca en su interior, 4 teléfonos móviles, un televisor, una tapa de balanza de precisión. Al practicarse la entrada y registro de la calle DIRECCION000, se procedió a la detención de Saturnino, colaborador de Matías y se ocuparon: Una balanza, Un envoltorio de color transparente con una sustancia blanca en su interior y un peso aproximado de 37,3 gramos, Un ordenador, Un billete de 100 euros y 32 billetes de 50 euros, 3 teléfonos móviles, Un justificante de envío de dinero siendo la beneficiaria Mariola por un importe de 367,93 euros, 8 billetes de 50 euros, Un billete de 50 euros y un billete de 10 euros, Un teléfono móvil, Dos billetes de 100 euros.

5. En cuanto a la valoración de la droga intervenida a Matías y Fernando es la siguiente: 400 gramos de cocaína su venta por gramos habría arrojado unos beneficios de 24.561 euros y por dosis 38.372,57 euros. Respecto a la incautación de 6,99 gramos de cocaína su venta por gramos habría arrojado unos beneficios de 196,79 euros y por dosis 307,46 euros. Respecto a la incautación de 0,04 gramos de cocaína su venta por dosis 1,92 euros. Respecto a la incautación de 0,33 gramos de MDMA su venta por dosis 1,57 euros. Respecto a la incautación de 28,53 gramos de Marihuana su venta por gramos habría arrojado unos beneficios de 119,25 euros. Respecto a la incautación de 1.510 gramos de anfetamina su venta por dosis 8.048,30 euros.

Fundamentos

1. Acerca de los hechos probados

Los dos coacusados admitieron los hechos que se les imputaban y sus abogados consideraron que no era necesaria la continuación del juicio. Por ello, el relato anterior se remite al ofrecido en el escrito de conclusiones del Fiscal, al que se habían adherido las defensas, que arriba se recoge, en los términos de los artículos 787 Lecrim.

Solicitaron que se dictara sentencia de conformidad en el ámbito de la responsabilidad penal.

2. Calificación y penalidad

Como se ha dicho, hubo acuerdo entre las partes. Se estima correcta la calificación de esos hechos, así como la participación de los acusados en calidad de autores de los dos delitos.

Las penas pactadas, dentro del marco punitivo legal, parecen adecuadas a la entidad de los hechos, la culpabilidad de los acusados y su actitud procesal, al admitir los hechos y conformarse, evitando la celebración del juicio, teniendo en cuenta la dilación de la causa y la data de los hechos.

Ha de dictarse sentencia de conformidad en esos términos ( art. 787.1 Lecrim).

3. Costas

Se imponen a los acusados las costas causadas ( art. 109 y 116 Cp). Y se decreta el decomiso de los efectos e instrumentos del delito.

4. Suspensión de la pena

La defensa de la Sra. Mariola interesó la suspensión de la pena, que ha informado favorablemente el fiscal. Para acceder a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad que se le imponen, en los términos del art. 80 CP, tenemos en cuenta que la condenada carece de antecedentes penales, que la pena impuesta suma dos años en total, que no hay responsabilidad civil, la fecha de los hechos (hace 10 años) y, sobre todo, que se le debería abonar más de 18 meses de prisión preventiva, lo que significaría que habría extinguido en este momento la pena más grave aplicada al delito de tráfico de drogas. La suspensión de la pena por tiempo de 3 años lleva consigo la libertad inmediata de la Sra. Mariola.

Por lo expuesto,

Fallo

1. CONDENAMOS a Dª. Mariola como autora de un delito de tráfico de drogas de sustancia que causa grave daño a la salud, con la circunstancias modificativa ya mencionada, a las penas de prisión de 1 año y 6 meses, multa de 46.851,07 euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y como autora de un delito de integración en grupo criminal a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

1.1. Se SUSPENDE la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas a Dª. Mariola por tiempo de 3 años, condicionado a que no vuelva a delinquir.

1.2. Se decreta la LIBERTAD de Dª. Mariola. Para lo que se librará el mandamiento correspondiente.

2. CONDENAMOS a D. Blas como autor de un delito de tráfico de drogas de sustancia que causa grave daño a la salud, con la circunstancias modificativa ya mencionada, a las penas de prisión de 2 año y 5 meses, multa de 46.851,07 euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y como autor de un delito de integración en grupo criminal a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

3. Se destruirá, si no lo ha sido ya, la sustancia estupefaciente incautada y se decreta el comiso de los siguientes efectos que les fueron intervenidos: Móviles, GPS, balanzas, planchas hidráulicas y 6840 euros más 990 euros. A todo ello se le dará el destino legal.

Para el cumplimiento de las penas de prisión se les abonará el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, si no le hubieran sido abonados ya en otros procedimientos.

Notifíquese esta resolución a las partes y a los interesados. Se declara la firmeza de la sentencia al haber manifestado las partes su voluntad de no recurrir.

La sentencia es firmada por los Magistrados que formaron el Tribunal.

Doy fe.

E/

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma de costumbre. Doy fe. En Madrid, a

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