Última revisión
11/02/2021
Sentencia Penal Nº 2/2021, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 8/2019 de 02 de Febrero de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Febrero de 2021
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 2/2021
Núm. Cendoj: 28079220042021100002
Núm. Ecli: ES:AN:2021:4
Núm. Roj: SAN 4:2021
Encabezamiento
Teléfono: 917096607/917096802
ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRC.ORDINARIO) 0000008 /2019
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000006
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª ANGELA MURILLO BORDALLO
Dª TERESA PALACIOS CRIADO
En Madrid, a dos de febrero de dos mil veintiuno.
Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 6/2019 dimanante de las Diligencias Previas 80/2018, seguido en el Juzgado Central de Instrucción nº 3, por delito de
Como acusados:
1. Humberto, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1992, hijo Jacobo y Begoña
Como acusación:
Antecedentes
Los acusados son penalmente responsables del ( art. 28 del Código Penal.
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer, a cada acusado, la pena de 8 años de prisión y pena de inhabilitación absoluta por un periodo de 18 años. Además, la medida de libertad vigilada por 7 años.
A ambos, la accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.
Así como el decomiso de los efectos hallados intervenidos en este procedimiento y en los registros domiciliarios.
Hechos
En el interior del bidón se hallaban, entre otros, los siguientes objetos:
. 5 cajas y un bote de clorato potásico en pastillas.
. 7 cohetes pirotécnicos en una bolsa de tela.
. 4 botes de plástico con disolución de ácido sulfúrico concentrado.
. Cable eléctrico en su caja original.
. 7 botes de gas propano.
. 5 bombonas pequeñas de camping gas.
. Una caja con tuercas y tornillos.
. Mecha de yesca.
. Caja de cartón conteniendo tornillería; y
El material era susceptible de servir para la confección de artefactos caseros de tipo incendiario (de iniciación química) y artefactos explosivos de tipo mixto (explosivo e incendiario), similares a los que habitualmente usaba la denominada 'violencia callejera'.
Respecto a los artefactos incendiarios de iniciación química o de seguridad, están constituidos por una mezcla de ácido sulfúrico y un líquido inflamable (gasolina o similar), que se introducen en un recipiente de vidrio cerrado. Posteriormente, en el exterior del recipiente se deposita o fija el clorato de potasio. Se denomina 'de seguridad' por el hecho de que su acción incendiaria se logra cuando el recipiente se rompe al_ impactar contra el objetivo, permitiendo al lanzador ejecutarla acción sin manejar llama alguna.
Su acción lesiva se debe a un doble efecto: la causada por las llamas del líquido inflamable y la ocasionada por la corrosión del ácido sulfúrico.
Y en cuanto al
Entre el material hallado en el zulo solo faltaría por añadir para la elaboración de este tipo de artefactos un líquido inflamable (gasolina o similar).
Todas las muestras de los líquidos localizados en el zulo se correspondían con una disolución de ácido sulfúrico concentrado (comprobándose experimentalmente que reacciona con el clorato de potasio de forma inmediata siendo capaz de inflamar una gasolina). Por tanto, cada uno de esos líquidos se podía emplear para la elaboración de artefactos incendiarios de iniciación química.
El depósito o 'zulo' había servido como lugar de almacenamiento para la realización de actos de 'kale borroka' en torno a los años 2014 y 2015.
En el lugar de los hechos se obtuvieron diversas evidencias con cuatro huellas positivas y un resto biológico correspondientes a Justino y Humberto. Concretamente:
* Una huella positiva (evidencia 7.3) correspondiente a Humberto en una riñonera de nylon de color negro y gris con el anagrama 'ENCY', específicamente en una bolsa de plástico de color blanco con una mecha de yesca.
* Tres huellas positivas (evidencias 13.1, 13.3 y 13.4) correspondientes a
Un resto biológico (muestra 8MO2) correspondiente a Justino en la caja Con cables (evidencia 8).
SEGUNDO-El día 7 de febrero de 2019 se practicó entrada y registro en los domicilios de los procesados.
En el domicilio de Humberto, sito en 'Casa Cural' de la Iglesia de Santa María sita en DIRECCION000 NUM004 de la localidad de Delika (Álava), se halló:
- Un calendario con' anagrama de ETA (el hacha con la serpiente enroscada) y debajo el lema de 'bietanjarrai' y un encapuchado, con boina y el puño cerrado en alto.
- Bolsa de tela conteniendo en su interior tres bastones extensibles, spray de defensa y un inhibidor.
- Talla de madera de unos 50 cm., con anagrama de hacha y serpiente enroscada, logotipo de ETA.
-- Talla de madera de una llave con el logotipo de 'Amnistía'.
- 25 pegatinas con el anagrama de ETA (hacha y serpiente enroscada).
- 16 pegatinas con el anagrama en color de la banda terrorista ETA y la leyenda en euskera 'los que lo dan todo se les debe todo, AYER, HOY Y SIEMPRE. ETA, el pueblo está contigo'.
- El ejemplar de la revista ZUTABE de la edición nº 114, con la portada en la que aparece el anagrama de ETA y '1958/2018'. Se trata de la última revista de ETA que se editó en abril de 2018 y consta de 32 páginas.
- 7 pegatinas de propaganda a favor de presos de ETA.
- 410 pegatinas de propaganda a favor de presos de ETA.
- una postal en la que aparecen dos niños utilizando un tirachinas y en el que aparecen dos lemas: 'nacidos para que el camino de la lucha siga iluminándose' y 'rebeldes y humildes hasta la libertad' 'Luchar hasta el final'.
- dos sellos con el mismo anagrama de 1,5 x 1,5 cm de tamaño en el que se lee 'PRESO ETA IHESLARIAK, KALERA' (presos y huidos, a la calle).
- un folio manuscrito con lemas de carácter político que hacen alusión al Partido Nacionalista Vasco, al lehendakari Pedro Francisco, al expresidente del Gobierno Español, Miguel Ángel, al presidente del Euzkadi Buru Batzar, Agapito, y a la independencia del País Vasco.
- 'Bengala de mano roja'.
- Un listado de matrículas ¿en la que se lee 'DENUNCIA SEGUIMIENTOS':
o Las matrículas ....YRQ, ....NWD, ....-OTQ, ....NRN, .... XN pertenecían al Cuerpo Nacional de Policía.
o Las matrículas ....NYQ, ..IDRQY y ....QWG pertenecían a la Guardia Civil.
- En los dispositivos electrónicos pen drive verde de 8 Gb, pendrive rojo y ordenador portátil HP se encontraron diversos archivos con anagramas, fotografías y de actos a favor de presos por terrorismo. Y en el disco duro modelo WD, archivos para la preparación del GUDARI EGUNA de Donosti de 2017.
En el domicilio de Justino, sito en PLAZA000 NUM003 NUM005. de Vitoria-Gasteiz (Álava), se halló una mochila de la. marca 'KARRIMOUR' conteniendo:
- siete verduguillos (pasamontañas); cuatro pares de guantes de trabajó 'marca DEXTER', cámara de fotos marca 'CANON' modelo POWER 'SHOT SX620HS, tres talkies marca 'RETEVY', un botiquín, estuche con navaja y gas pimienta;
- riñonera con batería de la cámara de fotos y varias bridas sin usar en un bolsillo lateral de la mochila,
- cinta americana negra y
- una camiseta blanca con serigrafía de una frase en Euskera 'Etxera'.
En la mochila de la marca 'KARRIMOUR' que contenía 7 verduguillos y 4 pares de guantes, se obtuvo perfil genético coincidente con el perfil de
Humberto ha sido condenado por sentencia de 22 de mayo de 2014 por un delito de daños por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz a la pena de 4 meses de multa y 2 meses de trabajos en beneficio de la comunidad.
Fundamentos
Se ha de partir de que no ha sido discutido la localización de los efectos relacionados en los Hechos Probados, su disposición en el lugar donde se encontraron, el que de su estudio se revelasen huellas de sendos acusados, así como tratarse de elementos susceptibles de ser empleados para la confección de artefactos de fabricación casera, a falta en el de modalidad explosiva e incendiaria, de un líquido inflamable, constituido por la gasolina o similar.
Sobre los aspectos antes mencionados, en el acto del Juicio Oral, depuso Fructuoso, la persona que en fecha de 4 de octubre de 2018 al sacar unos tubos comprobó que dentro había una cubeta y que pareciéndole algo sospechoso, contactó con la Ertaintza, añadiendo en su testimonio que dichos tubos llevarían en el lugar unos veinticinco años, casi tapados por la mata del campo, si bien, se veían al estar junto a una senda, hallándose a unos siete kilómetros de la ciudad de Vitoria.
Por su parte, el Instructor del atestado principal y los sucesivos, el ertaintza con número NUM006, expuso que tras la llamada recibida en la que se informaba de la existencia de un bidón de agua con materiales, se llamó a la sección de explosivos y a policía científica que terminó encontrando restos de ADN y tres de huellas de los acusados, faltando en la relación que figura en el atestado (folio 8), la mención entre lo encontrado, a cuatro tirachinas con goma. En relación a los siete cohetes afirmó que no pudieron averiguar sino la empresa que los fabricó antes del año 2015, refiriéndose al año 2014 como la fecha de formación del depósito por la de fabricación y caducidad en 2018 de algunos productos, como el clorato potásico.
El ertaintza con número NUM007, manifestó que se acercó al lugar del hallazgo y al comprobar el material cableado, pudiendo ser material para crear artefactos explosivos, activaron el protocolo de de desactivación, estando en una zona rural a unos veinte minutos en vehículo de la ciudad de Vitoria.
Sobre lo mismo la erzaintza con número NUM008, que mencionó la existencia del bidón, cables y una especie de bombonas.
Los miembros de la unidad de desactivación de explosivos, los números NUM009 y NUM010, tras ratificar el informe emitido (folios 59 a 80), expusieron que efectuaron una inspección ocular del sitio, tratándose de un depósito de agua que no se utiliza, con dos tubos y en su interior un bidón con tapa y muelle, caja de cartón con las etiquetas quitadas y el líquido contenido ácido sulfúrico, lo que se comprobó por detector, pudiendo tratarse de un artefacto incendiario con gasolina, hallándose también bombonas de camping gas, con mecha, abandonando el lugar, pare reventarlas mediante deflagración lo que origina que se produzcan llamas y finalmente la explosión, pudiendo ser empleada la tornillería como añadido a modo de proyectiles para causar más daño.
Por su parte los números NUM011 y NUM012, contaron que realizaron un análisis químico de cuatro muestras de lo que resultó ser ácido sulfúrico y también cloruro de potasio, pudiendo inflamarlo la gasolina.
Los agentes NUM013, NUM014 y NUM015, realizaron cuatro informes que ratificaron en el juicio oral.
El primero relativo a la inspección ocular (folios 35 a 58), en que incluyen reportaje fotográfico de los efectos hallados, aclarando que la yesca se encontraba dentro de una bolsa de plástico que a su vez se hallaba dentro de una riñonera, siendo la caducidad del potasio, que se encontraba en botes en una bolsa de plástico, del año 2018.
El segundo informe (folios 267 a 280), versó sobre la localización de restos biológicos que se remitieron al Laboratorio de genética.
Aclararon a preguntas de la defensa de Humberto que sobre la evidencia 7 (página 9 del informe), una de las muestras se obtuvo de un cabello localizado dentro de la riñonera, otros dos hisopos sobre el girador de la cremallera y el cinturón de dicho efecto, y otro de la yesca sobre su superficie, haciendo la toma de muestras que seguidamente remitieron al Laboratorio de genética.
Por el tercer informe (folios 222 a 247), concluyeron que se encontraron huellas en la bolsa que envolvía los frascos de clorato de potasio, perteneciendo al acusado Justino y en la evidencia 7.3, relativa a la bolsa que contenía la yesca, a su vez dentro de una riñonera, se encontró la del acusado Humberto, quedando sin identificar una huella que se enumeró como evidencia 7.1, pudiendo en su días revelarse a quién pertenecería caso de que se detuviera a la persona a quien corresponda con la base de datos policiales una vez reseñada tras la operación en que participase, quedando actualmente calificada como anónima.
En cuanto al cuarto informe, (folios 698 a 708), se hizo un estudio de los efectos encontrados en domicilios de los acusados, trasladándose a la policía científica.
Los agentes con número NUM016 y NUM017, como técnicos en genética forense realizaron un informe (folios 296 a 306), tras recibir unas muestras que analizaron, dando en tres de ellas resultado positivo, aludiendo en la conclusión tercera a la obtención de un patrón genético y que confrontado con la base de datos policiales resultó ser anónimo, siendo que en la conclusión cuarta aluden al de tres personas sin identificar, siendo la muestra la que figura en la página 7 del informe, tratándose, de un hisopo de caja y cable.
Por su parte, los agentes con número NUM018 y NUM019, como técnicos en genética forense, recibidas aquellas muestras, que dieron perfiles biológicos, si bien inicialmente figuró como anónimo con la base de datos, se pudieron atribuir a Justino.
Sobre unos y otros efectos localizados en el interior del bidón en uno de los tubos en el campo y en el dormitorio de Justino, discurrió la controversia acerca de aparecer las huellas de ambos acusados en el primero de los casos y las de Humberto en el segundo, siendo sus versiones las que siguen.
Humberto sostuvo que no tenía nada que ver con el zulo ni conociendo de su existencia, ni sabiendo cómo podían haber llegado a ese sitio sus huellas en la bolsa de plástico, si bien, todos los días toca bolsas de plástico por haber trabajado en festivales, txonas, etc.
En cuanto a aparecer ADN suyo en uno de los siete verduguillos de la mochila en el interior del armario en la habitación del domicilio de Justino, explicó que un mes antes habían coincidido en un festival de rock en Pamplona, donde estuvo como personal de seguridad con un verduguillo, siendo factible que seguramente volviera a coincidir con aquel en ese sitio o en algún acto político, conociendo de vista a Justino sin mantener relación de amistad con él.
Por su parte, Justino manifestó en relación al bidón que no conocía de su existencia hasta que fue detenido, con lo que, no lo confeccionó, no ocultó ni colocó en ese lugar los efectos. En cuanto a la aparición de sus huellas, la única explicación que encontraba era que él en el bar ARRASI de Vitoria donde no trabaja, pero hace turnos para recaudar para el movimiento y que tocase los efectos donde se asientan, utilizándose en dicho establecimiento bolsas negras de basura y gomas para cerrar botes con alimentos herméticamente.
En cuanto a la caja de cartón conteniendo cables donde se encontró un resto biológico, dijo que no recordaba pero que en la parte trasera del bar hay objetos tales bombillas y otros para mantenimiento, dando a entender que formarían parte de efectos para ese cometido.
En lo que se refiere a los restos biológicos de Humberto en el armario de su dormitorio, concretamente en un verduguillo y guantes, expuso que son cosas del turno y que el declarante había usado dos meses antes en un festival de rock, donde cientos de personas trabajan de manera voluntaria. Que eran las navidades de 2018-2019, y que a ese festival suele ir todos los años, habiendo intervenido en un turno como personal de seguridad utilizando los guantes y los pasamontañas al hacer mucho frio y estar muchas horas de pie, sin que Humberto realizara ese mismo turno, sino otro anterior, no tratándose de cosas de ellos sino suministradas por la organización quedando el declarante en llevarlas a Vitoria para entregárselas más tarde al organizador del evento.
De ahí, según dijo, que, en la cinta de embalar, se encontrasen restos de ambos acusados, empleándose la misma en una lona del festival, no conociendo a las personas cuyos restos también han aparecido, pudiendo deberse a que la organización utilizó las mismas cosas para todos.
En relación a los efectos consistentes en unas bridas, lo atribuyó a que se emplea en las vallas que se colocan para que la gente no se cuele.
De los walkie talkies dijo que se emplean para comunicarse entre el personal de seguridad en el festival al igual que los teléfonos móviles que son más baratos que aquellos e insuficientes. En cuanto al botiquín lo atribuyó a atenciones primarias y finalmente las herramientas afirmó que las usa para ir al monte con habitualidad, habiendo comprado por su cuenta por internet el gas pimienta al ser su turno a última hora, siete de la madrugada, sin que la mochila se emplease para Kale Borroka estando a la vista de cualquiera en su casa.
Apoyó esta versión el testimonio ofrecido por Bruno, quien comenzó diciendo que era amigo de Justino y que conocía al otro acusado.
El testigo contó que había trabajado en el festival de rock HTXROCK 2018, que se celebraba para ayudar a ETXERA, a la familia de los presos vascos, siendo el responsable de los turnos, contando con Justino el sábado día 29 de diciembre para el último turno de seguridad de las siete de la madrugada, habiendo hecho el turno anterior el otro acusado. Que se les da bolsas con materiales, como las cintas americanas que se usa un poco para todo, bridas para cerrar el vallado juntando las vallas; los walkie talkies para comunicarse al ser un recinto muy grande y también teléfono móvil por horas al ser aquellos aparatos muy caros, así como guantes de trabajo por si se rompen las lonas, facilitándose también pasamontañas dado que el festival se celebra en invierno.
Que al acabar el turno el personal devuelve los efectos, sin que lo hiciera Justino al que le pidió que se los llevara a Vitoria, no habiéndolos recuperado al no haberse visto después, sin haberlo solicitado del juzgado pues no sabía que podía hacerlo.
Que Salvador, trabajó en los turnos del festival de 29 de diciembre de 2018, no conociendo el testigo a Emiliano ni Hugo ya que no se encarga de los turnos de Vizcaya sino de los de Álava.
Este testimonio realmente contradice la versión ofrecida por el acusado Justino en el juzgado, al decir de éste tras su detención, que tenía teléfonos marca NOKIA desde hacía diez años y que no funcionaban, que los elementos encontrados eran para dormir en la montaña, todo relacionado con la montaña, y concretamente los walkie talkies para escalar, para la montaña, advirtiendo el Ministerio Fiscal en el informe emitido de la contradicción entre la versión del acusado Justino en el juzgado y la expuesta en el juicio oral, en sintonía, esta última, con la del testigo acabado de referir. Contradicción que no pudo aclararse en el plenario dado que el acusado no quiso responder a las preguntas del Ministerio Fiscal.
Además, la versión del testigo en modo alguno corrobora esta segunda explicación del acusado en juicio pues hubiera requerido en primer lugar deshacer la primera de las manifestaciones del acusado y sin que, para la segunda, Bruno, parar resultar creíble hubiera aportado una relación de las personas que trabajaron para ese festival con los turnos establecidos, comenzando por no constatarse el trabajo durante el festival del testigo mismo.
Así, en esa no devolución de elementos suministrados a aquel acusado por el testigo para prestar el servicio de seguridad, Bruno solo se refirió a los efectos a Justino facilitados y no a los dados a Humberto, lo que no explicaría la aparición del perfil genético de este acusado en un verduguillo y dos recortes de guantes encontrados en el domicilio de Justino, a no ser como dijo este acusado, saliendo al paso de ello, que pudiera responder a que a él se le suministró los elementos ya usados por otros, lo que explicaría que aparecieran restos genéticos de Humberto y de otras personas sobre las que se le preguntó si las conocía, negándolo.
De otro lado, si Justino tenía que devolver a Bruno los efectos a él suministrados, no se explica que se tratase de siete verduguillos y de cuatro pares de guantes pues en varios turnos por distintas personas, no se entiende que a cada uno se le faciliten ese número, siendo suficiente un pasamontañas y un par de guantes para cada persona, no constando que Justino se encargase de recopilar lo de todos, y cuando además esa recopilación de lo suministrados a otros de seguridad no lo ha mantenido ni Humberto que supuestamente se lo tendría que haber dado al otro acusado tras acabar su turno, ni tampoco el testigo que estableció los turnos para la seguridad de festival y se refirió exclusivamente a que fue a Justino al que le dijo que los elementos a él facilitados se los llevara a Vitoria.
Pero es que, además, se ha pasado por alto que en el registro del vehículo marca OPEL ASTRA 1.9 CDTI con matrícula ....GHN, a nombre del padre de Humberto (folio 375), aparezca casualmente un pase de visita a nombre de Salvador como el mismo pase para ese acusado, tratándose Salvador de la misma persona mencionada más arriba a la que se le atribuye su perfil en uno de los verduguillos y guantes encontrados en el domicilio de Justino. Dicha persona no ha sido traída a juicio para aclarar estos extremos y sobremanera para corroborar la última versión de Justino y del testigo Bruno, en lo que ambas tengan de coincidencia en torno al festival de rock celebrado el día 29 de diciembre de 2018 y para explicar la aparición de aquel documento en el turismo de Humberto.
Con ello, volviendo a la primera de las explicaciones dadas por Justino de que todo lo encontrado en su casa lo utilizaba para la montaña, no daría explicación al hallazgo de restos genéticos del también acusado Humberto y de otras personas, sino es por destinarse a otro uso que no es el del festival, pero que, en cualquier caso, vincula a sendos acusados.
Vinculación de los acusados que ha quedado corroborada por los restos genéticos y huellas en efectos encontrados en el interior del bidón oculto en las tuberías el día 4 de octubre de 2018, no siendo atendible la versión acerca de que aparezcan porque su contacto se podría deber a que tocan bolsas en sus respectivos trabajos en un bar, cuando, no han aportado dato alguno de esa relación laboral con establecimiento alguno de ese tipo, sino es el nombre de un local que dijo Justino y cuando además, en el caso de éste acusado, sus huellas se asientan sobre unos envases de cartón de clorato potásico de treinta comprimidos y un resto biológico sobre una caja con cables.
En el caso de Humberto ciertamente su huella se asienta sobre una bolsa de plástico que, a su vez, ha sido metida en una riñonera, no alcanzándose a entender la trascendencia que su defensa dio a recalcar que se corrigiera que se encontraran de esa forma y no como se decía erróneamente en algún pasaje de los informes policiales, sobre la riñonera, cuando, precisamente es la bolsa la que está más en contacto con lo que la misma envuelve, tratándose de una mecha de yesca.
Estos rastros de los acusados sobre algunos de los elementos hallados en el zulo, son suficientes para atribuirles a los mismos el contenido del bidón oculto en uno de los tubos en el campo, descartándose otra alternativa distinta al ser prueba irrefutable del contacto con los objetos almacenados en dicho bidón, la revelación de corresponder a estos acusados las huellas y restos biológicos identificados, sin que de su lado se haya dado una explicación que descarte la relación de ambos con el hallazgo del bidón y su contenido.
En un paso más el Instructor señaló que los efectos localizados en el bidón, los relacionó con la Kale Borroka al ser material típico en sus taldes y en el MLNV, siendo una técnica habitual de ETA el guardarlos así.
Además, siguió diciendo que ese depósito lo relacionaron con otros hechos por sus componentes (folio 10), habiendo similitud en cuanto a los efectos y sin que pudiera establecer relación alguna en cuanto a la autoría, no atreviéndose a afirmar si la Kale Borroka está en la estrategia de ETA, pero si en la confección de artefactos incendiarios.
Los agentes con número NUM009 y NUM010, manifestaron que los efectos localizados en el bidón son similares a los empleados en la violencia callejera, según su experiencia a lo largo de años.
Los agentes NUM022 y NUM023, por su parte, compararon los efectos empleados en otras acciones de los años 2014 y 2015, con los del zulo, comprobando que los componentes son iguales en aquellas tres (cuadro folio 94), y en los cuatro mechas de yesca, el iniciador, también los cohetes, siendo en el hallazgo de 4 de octubre 2018 en el único que no había gasolina, concluyendo que los elementos en todas las acciones son idénticos, personalizando mucho éstas, el borrar en el bote de gas el código de barras con una lima, al igual que en el zulo de ese año 2018.
El cuadro antes referido se refiere a las acciones perpetradas con artefactos mixtos contra cajeros de KUTXABANK IGORRE Y AGURAIN, dos en 24 de octubre de 2014 y una en 29 de agosto de 2015, encontrándose en el registro del zulo elementos susceptibles de formar parte de la elaboración de artefactos explosivos del tipo mixto (explosivo e incendiario), según conclusiones de los agentes (folio 98)
Para finalizar, esos mismos agentes volvieron sobre el hecho de que los elementos son los habituales en la violencia callejera de la época según su experiencia y los efectos que han analizado.
De otro lado, se ha de volver sobre los efectos localizados en los domicilios de los acusados, sobre los que el Instructor afirmó que los encontrados en la vivienda de Justino son elementos para la Kale Borroka y los de Humberto, comprobó la documentación que más tarde se relacionará.
En cuanto a los primeros, dijo que se trataba de un kit para acciones de Kale Borroka, así, los verduguillos, los teléfonos, las bridas etc., sirviendo éstas para unir pancartas sin saber si también se emplea para unir cuando se fabrica un artefacto explosivo, y sin que lo que aparece en la mochila en la casa de Justino sirva para ir un día al monte dado que todo junto no es sino para actividades que sean de ocultar y de tipo clandestino, sorprendiéndole que aparezca todo junto.
En el teléfono móvil de este acusado, sin que en su agenda se encuentre grabado el teléfono de Humberto ni en el de éste el de aquel, lo que las defensas han hecho hincapié para descartar que se relacionen, aparece en uno de los grupos de whatsap, en fecha de 27 de septiembre de 2018 una imagen con un encapuchado y el texto 'Borroka da bidea', cuya traducción es: la lucha es el camino, al que no responde el acusado Justino.
En cuanto al domicilio de Humberto, el agente NUM024 dijo que se encontró un pendrive que contenía un mapa del País Vasco con símbolos que usa el entorno de la izquierda abertzale y otro pendrive con referencia a presos, sobre el preso Jesús en un portátil (folios 970, 971, 983) una pegatina con su rostro y con la leyenda Jesús LIBRE, y el texto 'Un año a la cárcel por pintar con un rotulador ¿hasta cuándo?', así como la fotografía del preso Mateo, encarcelado seis años según el texto, dándole la bienvenida por su excarcelación (folio 986).
El agente NUM020 aludió al hallazgo de un disco duro (folio 969) con 43 archivos de recortes de prensa e imágenes relacionadas con la historia de ETA, a un pendrive (folio 970), sobre una concentración contra la dispersión de presos, y en otro sobre un preso en Francia criticando la lejanía (folio 972).
El agente NUM025 se refirió a la habitación destinada a dormitorio de Humberto en su casa (folio 373 y siguientes), siendo la persona que presenció el registro y vive en el domicilio, Secundino, jefe político de ETA condenado en Francia, encontrándose en dicha habitación, en el cabecero de la cama, un calendario de ETA y sobre una cómoda, una madera tallada con la serpiente y el hacha, el anagrama de ETA (folios 416 y 422), así como un ejemplar de la revista ZUTABE con anagrama de ETA.
Sobre las matrículas de vehículos policiales que figuraban anotadas a mano, mientras la versión del acusado fue que eran de vehículos policiales que le hacían seguimientos, la del Ministerio Fiscal no apoyaba esa tesis pues aparte de que no constaba denunciado aunque el acusado manifestó que puso denuncia, manejó la teoría de que precisamente la explicación de esas matrículas tomadas en un papel, se debía a la presencia del jefe político de ETA en la vivienda, siendo su hermano Victorio igualmente condenado quién le indicara que se fuera allí a vivir.
Estos datos se han recogido para concluir que, como ya se ha aventurado, los elementos hallados en el zulo eran de los acusados, ocultándose suficiente material, a falta de un combustible, para completar la confección de artefactos explosivos con las características descritas por los agentes de la erzaintza comparecidos en el juicio oral, idénticos, por otro lado, a los empleados en actos ubicados en la violencia callejera o Kale Borroka tal como afirmaron.
Tales acciones se han seguido produciendo, con el mismo corte, después del año 2011, continuando al menos hasta el año 2015. Se trata de ataques contra cajeros de la entidad bancaria KUTXABANK, aun cuando la defensa de Justino minimizara este aspecto al decir que los ataques a esa concreta entidad bancaria se debieron al proceso de privatización de la misma y sin que tras el cese de actividad de ETA en aquel año 2011, pueda responder a sus indicaciones ni a su estrategia acciones de esa naturaleza que pudieran acontecer después de dicho cese.
Tan no es así, que entre los antecedentes policiales de Justino (folio 170), figura el relativo a los hechos del día 14 de marzo de 2012 en Vitoria-Gasteiz, investigándose a dicho acusado por un presunto delito de daños al haber sido identificado como una de las personas que había causado daños en varias sucursales bancarias de la entidad Caja Vital y, a Humberto, se le investigó por causar junto a otras personas destrozos en varias sucursales bancarias el día 20 de marzo de 2013. En el historial policial de Justino figura que en octubre de 2010 se le investigó por un presunto delito de terrorismo por su pertenencia a SEGUI y en fecha de 18 de marzo anterior y en 4 de octubre de 2014, por otro presunto delito de enaltecimiento del terrorismo, al igual que al acusado Humberto en el año 2010 por el mismo delito
Consta además por la documentación aportada por la defensa de Justino la quema de ocho autobuses en un sabotaje en apoyo a los presos de ETA, según la noticia periodística de 1 de noviembre de 2015, documentación por otro lado traída al procedimiento en señal de que tales acciones así como una quema de contenedores el año 2011, que también viene recogida, habría que ubicarlas al margen de la estrategia de la izquierda abertzale, incidiendo sobre ello la Sra. Marí Juana en el informe que emitió para situar a sendos acusados en la línea pacífica y por las vías democráticas.
De hecho, los acusados manifestaron que se enmarcaban ideológicamente en la izquierda abertzale, estando en contra de la vía violenta, compartiendo la decisión de ETA de abandonar las armas, añadiendo Justino que rechaza la violencia y que nunca había pertenecido a dicha organización terrorista, ni había colaborado, ni había tenido relación y que nunca había sido detenido por acciones enmarcadas en la Kale Borroka, contando con la edad de 17años cuando ETA cesó la lucha armada.
A pesar de esas manifestaciones, los hallazgos en el zulo en cuya ocultación participaron los acusados no responden a lo que preconizan dadas las características de los elementos detectados para la confección de explosivos empleados comúnmente en la violencia callejera en el País Vasco. Respondiendo a ello los efectos localizados y cuyo empleo propicia una alteración de la tranquilidad social por el ataque a bienes y personas que acompaña el resultado. La atribución a los acusados de esos efectos y teniendo en cuenta, además, los encontrados en el domicilio de Justino, revela que disponían de los útiles propios, o un kit como dijo de estos últimos uno de los agentes, dispuestos para la realización de actos de sabotaje habituales en la Kale Borroka, con un atuendo destinado a provocar la impunidad, pero con el mismo el objetivo que presidia la actividad de ETA, con la alteración de la paz pública o la atemorización ciudadana, aun cuando se haya considerado un terrorismo de baja intensidad.
En orden al delito previsto y sancionado en el artículo 568 del Código Penal, se trata de un delito de peligro abstracto que no requiere acreditar un peligro concreto para terceros, y sí el carecer de autorización por las leyes o la autoridad competente además del conocimiento de esa tenencia y voluntad de posesión.
En el presente caso, los acusados tuvieron contacto directo con alguno de los elementos hallados en un mismo recipiente cuya tenencia se acredita por tal circunstancia vinculando a ambos, estando, además refrendada su peligrosidad por el testimonio de los expertos que depusieron.
Por su parte el artículo 577 exige junto a la tenencia de los efectos a que se refiere el artículo 568 del Código Penal, la no pertenencia a organización o grupo terrorista y la finalidad de subvertir el orden constitucional o la de alterar gravemente la paz pública o la de contribuir a estos fines, llevando a cabo, entre otros, la conducta definida en el citado artículo 568 de dicho Texto Legal.
En lo que a estos acusados atañe dando entrada al citado artículo 577 del Código Penal, deriva su aplicación del hecho de la tenencia de los efectos localizados, siendo, de los destinados al uso que se ha venido dando habitualmente en la violencia callejera de la Kale Borroka, habiéndose sucedido varios acontecimientos en los últimos años.
3 y 5 años de prisión.
En relación a este último elemento, las pruebas practicadas en el plenario sólo han permitido al Tribunal llegar al convencimiento racional de la participación de los dos acusados en la confección del depósito, por lo tanto su forma de autoría debe quedar reducida a la de cooperación en la formación del depósito.
Por otra parte, el hecho de que el artículo 577 prevea que las conductas allí englobadas sean sancionadas con la pena en su mitad superior, obliga al Tribunal a imponer una pena de entre un mínimo de 4 años y un máximo de 5 años de prisión.
Ahora bien, teniendo en cuenta que las pruebas practicadas permiten llegar a la conclusión de que la construcción de los artefactos fue en el año 2014,-época en que similares artefactos eran utilizados por grupos radicales violentos contra, entre otros, entidades bancarias, como claro ejemplo de actos de violencia callejera- ,sin que desde entonces fueran utilizados, permite la aplicación de la pena en su mínimo legal, esto es, una pena de prisión para cada uno de los acusados de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de 10 años de inhabilitación absoluta y 1 año de libertad vigilada.
Fallo
Se acuerda el decomiso de los efectos hallados y relacionados en los Hechos Probados de esta resolución.
Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta se computará el tiempo de privación de libertad en la presente causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
