Última revisión
06/05/2021
Sentencia Penal Nº 2/2021, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 4/2020 de 29 de Enero de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Enero de 2021
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS
Nº de sentencia: 2/2021
Núm. Cendoj: 49275370012021100060
Núm. Ecli: ES:APZA:2021:60
Núm. Roj: SAP ZA 60:2021
Encabezamiento
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Presidente Ilmo. Sr.
D. JESÚS PÉREZ SERNA
Magistrados Ilmos. Sres.
Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Doña ANA DESCALZO PINO
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Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don Jesús Pérez Serna, como Presidente, Don Pedro Jesús García Garzón y Doña Ana Descalzo Pino, Magistrados ha pronunciado la siguiente
En Zamora a 29 de enero de 2021.
VISTA, en trámite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de DIRECCION000 (Zamora), seguido por delito de Abusos sexuales a menor de 16 años, contra
Antecedentes
Hechos
La abuela materna de la menor estaba en tratamiento de quimioterapia al menos durante los días comprendidos entre el 18 a 28 de junio de 2019. El abuelo, que también es agente de la Guardia Civil, presta servicio en el mismo cuartel que el acusado y reside en el mismo cuartel, pero en el periodo 18 a 28 de junio no estaba en dicho destino al haber acudido en comisión de servicio a DIRECCION003, ejerciendo con la abuela la guarda y custodia de la menor.
La menor había mostrado dificultades tempranas a nivel escolar, social y familiar, mostrando desfase en las áreas instrumentales y bajo rendimiento en el resto de áreas , con dificultades en lecto-escritura y en el habla y aprendizaje, diagnosticada de trastorno de DIRECCION004, combinado con Trastorno de DIRECCION005, asociada con forma de trastorno DIRECCION006 ( DIRECCION007) con DIRECCION008, pero que no presentaba rasgos de frialdad emocional, como el hacer cosas deliberadamente para fastidiar a los demás, ni tendencia a elaborar planes para hostigar y se detecta la hostilidad de la menor, más como una actitud derivada de la susceptibilidad y de la dificultad en las relaciones sociales, con una mayor vulnerabilidad debido al trastorno que presentaba, habiendo mejorado en el primer trimestre del curso escolar 2018-2019.
El acusado prestaba servicio de puertas durante toda la jornada de trabajo. El puesto no se puede dejar desatendido, pues el incumplimiento de dicha obligación conlleva una sanción grave. Cuando el agente que lo desempeña por alguna razón tiene que ausentarse del puesto, le debe sustituir otro compañero, que habitualmente son agentes de la patrulla exterior, si bien suelen tardar cierto tiempo en acudir a la llamada del agente de puertas que les pide el relevo, pues pueden estar a más de sesenta kilómetros de distancia del cuartel. No obstante, no queda descartado que el relevo lo haga otro compañero que esté en el cuartel, aunque no esté de servicio. Para requerir al relevado que regrese a su puesto, se utiliza el teléfono, pues el que hace el relevo no puede abandonar el puesto hasta que regrese el relevado.
El acusado, Severiano, durante el periodo del 17 a 27 de junio de 2019, tuvo los siguientes turnos de servicio: lunes, 17 de junio: noche; 18: saliente; 19, descanso; 20, puertas, turno de tarde; 21, puertas, turno de mañana, 22, 23,24, 25 y 26 descanso; 27 patrulla, turno de tarde.
Ni Porfirio, ni Roberto, ni Jose Enrique, ni ningún otro agente han relevado en su puesto de puertas en ninguna ocasión y tampoco han subido a su casa para avisarle que regresa a su puesto de servicio tras relevarle.
El acceso a la vivienda donde reside el acusado es visible desde otros pabellones del cuartel.
Fundamentos
Con ello, podemos citar los siguientes principios o reglas metodológicas:
En base a ello, podemos destacar que consta que el Fiscal instó que no declarara la menor víctima en el juicio oral ante la posible victimización secundaria de la misma y al constar su declaración como prueba preconstituida y grabada para ser reproducida.
En segundo lugar, la acusación particular también interesó que la declaración de la víctima se realizara a través de la reproducción de la grabación de la prueba preconstituida.
En tercer lugar, la Defensa, al igual que las acusaciones, interesó la declaración de la víctima a través de la reproducción de la grabación de su testimonio prestado como prueba preconstituida
En cuarto lugar, la prueba fue admitida para su práctica en los términos solicitados por las partes, sin que se hubiera formulado recurso contra el auto de admisión y practica
En quinto lugar, la exploración de la víctima, se practicó, bajo la dirección de la autoridad judicial y con intervención de las partes, incluida la del letrado del investigado. Hay contradicción y la reproducción de la prueba preconstituida es válida por haberse llevado a cabo con todas las garantías.
En sexto lugar existe constancia en las actuaciones de que les frecuente un trastorno de estrés postraumático con síntomas de reexperimentación, hiperactivación y síntomas de evitación, como figura en el informe psicológico de credibilidad de testimonio.
La declaración de la menor como prueba preconstituida no ha estado viciada, ya que se practicó con las debidas garantías. Además, la misma fue reproducida en el acto del plenario, a fin de elevar al mismo la declaración sumarial por su reproducción para poder ser valorada por este tribunal, como así fue como prueba de cargo. Y con la relevancia que se adquiere en estos casos de delitos sexuales en los que los sujetos del delito son los únicos que conocen la realidad de los hechos, siendo práctica habitual la existencia de pruebas de cargo de corroboración, pudiendo acudir a la prueba de pericial psicológica en casos de menores, como tendrá ocasión de hacer este tribunal.
El tribunal debe disponer de pruebas de cargo realizas con observancia de la legalidad en su obtención y se practica en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad, y que el razonamiento de la convicción obedece a criterios lógicos y razonables que permitan su consideración de prueba de cargo.
Así la declaración de la víctima -hacemos referencia a esta doctrina, pues la prueba testifical fundamental, por no decir única, sobre el delito de agresión sexual a la menor de dieciséis años objeto de este proceso, es la declaración de las víctimas-, como es bien conocido por la doctrina del Tribunal Constitucional, es una actividad probatoria hábil para enervar el derecho fundamental de presunción de inocencia. Encuadrada en la prueba testifical, su valoración corresponde al Tribunal de instancia que con vigencia de los principios que rigen la realización del juicio y la práctica de la prueba oye lo que los testigos deponen sobre los hechos percibidos sensorialmente. Elemento esencial para esa valoración es la inmediación a través de la cual el Tribunal de instancia forma su convicción no sólo por lo que el testigo ha dicho, sino también su disposición, las reacciones que sus afirmaciones provocan en otras personas, la seguridad que transmite, en definitiva, todo lo que rodea una declaración y que la hace creíble, o no, para formar una convicción judicial.
Por ello el testimonio de la víctima cuando se erige en prueba de cargo, está sujeto a la hora de su valoración a unos criterios que no exigencias
Respecto al criterio de
En cuanto se refiere a la
En cuanto a la
1)Sin poder determinar la fecha exacta, pero alrededor del día
- Es guardia civil en el Cuarto de DIRECCION000. Conoce a los abuelos de la menor María Virtudes, los cuales son sus tutores. No conoce a los padres de la menor.
- Tenía una relación más estrecha con el abuelo de la menor y le ayudaba a realizar obras.
- Tenía una relación normal con al menor, igual que con otros niños que viven en el cuartel, donde había 10 a 20 niños.
- Nadie en el cuartel conoce a un niño que se llame Justiniano.
- El prestaba servicios de Seguridad Ciudadana, como servicio de puertas.
- Veía a la menor jugar pro el patio como otros niños que viven en el cuartel.
- La niña era muy rebelde, conflictiva, agresiva y se peleaba con todos.
- La niña tenía 9 0 10 años. Nunca estuvo en su domicilio. No le ofreció gominolas.
- El día 19 de junio estaba en León. El día 20 entró de tarde en puertas.
- No recuerda que la niña se acercase al puesto después.
- En esas fechas al menor estuvo molestando en el puesto. Le dijo que se quedara quieta, pro que le cogió el móvil sin su consentimiento y le veía videos que había que descargar.
- Niega que le hubiera dicho que subiera a casa y que le hubiera dicho que tenía 'chuches en casa', aunque en efecto tiene gominolas en su domicilio.
. Un día le relevó la brigada para que subiera a casa y la niña se empeñó en subir y le agarró del brazo para subir. En casa, la niña estuvo revolviendo en el armario y le reprochó lo que hacía y le dijo que saliera, La niña estuvo viendo la tele, pero no accedió a ninguna habitación.
-Negó la comisión de los hechos objeto de la acusación y piensa que lo denunciado por la niña es por venganza, odio, envidia, pues es una niña vengativa, agresiva. Amenaza por mil causas, de que si no hacen se lo dice a su padre o le tira cosas.
- Él tiene las llaves puestas en la puerta de su domicilio.
- Cuando la niña se fue el día 26 de junio, fue a despedirse, lamentándose por tenerse que ir.
- El día 26 de junio libró y estaba en León.
- En el puesto de puertas, que es el servicio prestado por él, tiene que haber alguien siempre y el día que subió a casa, se quedó la brigada Gabriela, quien se ofreció a sustituirle mientras subía a casa, pues venía de la calle sin vestir el uniforme.
- Él nunca ha dejado solo el puesto de puertas y solo lo deja, mientras está de servicio, cuando le sustituyen.
- Sabía que el abuelo estaba en comisión de servicios en DIRECCION003 y la abuela estaba enferma. No iba al colegio porque no la llevaban.
- El día
- El día 18 de junio de 2.019 estuvo saliente.
- El día
El día
-El día
-
- Desconoce los motivos de su denuncia.
- Los relevos se hacen llamando por teléfono. Nuca se deja el puesto y es impensable.
- El relevo lo hace la patrulla, que puede estar a 60 o 70 km, Y, si se le pide el relevo, se tarda. El nunca pide relevos.
- La niña ha pegado a niños a varios padres e insultado a varios padres.
- En el cuartel viven 30 familiar y nadie ha visto nada, estando la casa en el centro del cuartel. Solo puede entrar y salir por una puerta, por lo sería vista entrar y salir.
- Escuchó que la niña había dicho a su abuela que había hecho una felación a un niño. La niña no se sorprendió cuando le cogió el móvil y la vio viendo videos sexuales.
- La niña le deba pena., por cómo es.
- La familia de Carlos Antonio tiene problemas económicos, pues es adicto a la cocaína.
- No es cierto que se quitase Internet por su culpa.
- Reconoce que ha tenido problemas con el alcohol, con intoxicación, siguiendo un tratamiento, y ha sido dado de alta seis años.
- La niña ha estado dos veces en casa, cuando la brigada le ofreció el relevo y la niña se agarró a él y estuvo cinco minutos en casa. Luego, bajo y la vio en el puesto con la brigada, La segunda vez, fue cuando se marchaba a Logroño.
Los hechos habrían sucedido, según los escritos de acusación alrededor del día19 de junio; dos días después, el día 21; pocos días después, es decir el 22-25, y el día 26.
* Pues bien, puesto que los días 19, y 22 a 26 incluidos, el acusado estuvo de descanso y, según el acusado en León, habiendo manifestado la menor que los hechos sucedieron siempre cuando estaba de servicio de puertas, los hechos denunciados en tercero y cuarto lugar al menos no pudieron suceder en el domicilio del acusado en el Cuartel de DIRECCION000.
- Recogieron lo que la menor declaró, de forma pausada, tranquila y con las ideas claras. No obstante, le costaba expresarse y había que sonsacarle.
- Reconocieron que los guardias civiles no pueden dejar el puesto nunca, pues está sancionado de forma grave, pero, desconocer si se hace de forma puntual. El sargento y teniente no tiene como cometido relevar a los guardias civiles cuando necesitan dejar el puesto de servicio.
- Cotejaron los turnos de servicio que tuvo el acusado durante el periodo del día 17 al 27 de junio de 2.019, en el cual se centran los hechos denunciados, y efectivamente no coinciden los días, horas y servicio prestado con el momento y lugar en que según la menor ocurrieron los hechos, pues o el acusado estaba de descanso o estaba realizando otro servicio, como declaró el acusado. Además, declararon que ninguna de las personas que manifestó la menor que relevaron o llamaron al acusado para que volviera al puesto, ha reconocido que le hubiera relevado o hubiera subido al domicilio del acusado para avisarle que regresara al puesto de servicio. Solo podrían haber ocurrido los hechos del día21 de junio.
- Al principio le dieron total credibilidad a la denuncia y comenzaron la investigación, pero a medida que avanzaba la investigación esa primera impresión se fue diluyendo por lo ya expuesto, pues no hay un orden lógico. Los hechos denunciados no se corresponden con la realidad.
- Del conjunto de la investigación (registros, teléfonos, estudio del equipo informático, etc.,) no hay resultados positivos.
- En el momento de firmar el acta, la niña la firmó, pero, dijo, mirando a la abuela, que si había dinero era para ella, y la abuela le dijo que callara y dejara de decir bobadas.
- La impresión que ellos obtuvieron, aparte de lo ya dicho sobre las dudas sobre la verosimilitud, debido a la falta de una lógica entre los hechos denunciados y la realidad, es que no creen que la menor declarara por dinero y que no había mentido.
D) Declaración de Carlos Antonio. - No es un testigo presencial Pareja sentimental de la madre. Y solo destacamos de su declaración aspectos accesorios que en modo alguno sirve como prueba de cargo de lo expresado por la menor:
- La niega se niega en rotundo a contar lo sucedido.
- Nunca ha dicho que la niña pueda idear o intentar. Ha sido poco fantasiosa.
- La niña se lo contó los hechos a los abuelos Paternos, si no lo contó a otros fue pro vergüenza.
- Los relevos que se hacen no quedan reflejados en ningún sitio
- No ha enseñado videos pornográficos a la menor, mientras que el acusado le ha pasado pornografía y lo ha eliminado de Wasaps.
- Tiene problemas económicos, pues tiene gastos extraordinarios por deudas con la Hacienda y pago de la pensión.
- No ha comentado a nadie que fuera a sacar dinero por estos hechos.
- No hay enemistad con Blas.
- La niña es agresiva a veces. No sabe si ha pegado a padres y niños.
- Es normal subir a casa cuando estás de puerta para llamar al compañero y que baje. Se puede llamar por teléfono, pero a veces no se utiliza.
- No conoce a ningún niño llamado Justiniano.
- Él no sabe que la niña tenga conocimientos sexuales.
- Severiano le daba chuches a los niños.
- Severiano también pide relevos.
E) Declaración de Roberto. - Destacamos de su declaración, pues tampoco es un testigo presencial de los hechos, y no puede servir como prueba de cargo, aquellas manifestaciones que tiene relación con el puesto de trabajo del acusado, los relevos y situación de la vivienda:
- Pese a que hay un descanso de media hora, Severiano casi nunca lo quería.
- El relevo en el puesto de puertas, que era el que desempeñaba el acusado, se hacía habitualmente con la patrulla y, sino puede lo hace cualquiera. El puesto no se puede dejar sin relevo y a él no le consta que hay dejado el puesto sin sustituto.
- La niña era conflictiva y agresiva. Actualmente no juega. Su mujer ha sido agredida por la menor.
- El aviso para que regrese al puesto de servicio se hace a través del teléfono o se avisa a alguien para que avise al que tiene el servicio.
- No ha subido nunca al domicilio de Severiano.
-Sobre el día 21 de junio de 2.019, aunque no recuerda, cree que no hizo ningún relevo, pues era su cumpleaños y no pasó en el cuartel mucho tiempo
- La vivienda donde habita el acusado es accesible a la vista de otras viviendas cuando se sale y entra por delante y pro detrás.
- El día que lo hizo ese relevo no recuerda que estuviera al menor.
-Si se ha hecho un relevo para que regrese el relevado se avisa pro teléfono.
-Generalmente, se llama a la patrulla para relevar, pero no hay nada establecido.
- El portal de acceso a la vivienda de Severiano se veía desde otras viviendas.
- El acusado llevaba habitualmente' chuches'
- Desconoce si la niña era conflictiva y pegaba a otras personas o niños.
Tiene una hija, llamada Manuela, que juega en vacaciones en el cuartel y estuvo en el cuartel el Semana Santa del año 2.019. No estuvo en el mes de junio, pues lo ha comprobado con los mensajes del móvil y los billetes.
Su hija tenía 13 o 14 años en aquella fecha y no dio credibilidad a lo que dijo la menor sobre que su hija se hubiera acostado con Severiano con anterioridad.
La niña es agresiva, mentirosa y pegaba a la gente.
I) Declaración de Inocencio. - De su declaración se deduce que el agente tiene media hora de descanso, que unos la cogen y oros no. Nunca ha relevado a Severiano en supuesto de puertas y, por tanto, durante el tiempo del 17 de junio al 27 de junio. El día 16 el acusado no estuvo de puertas y estuvo de noche con él. El 17, el acusado estuvo de noche con otro compañero; el día 18 y el 19 el acusado estuvo de descanso.
El día 20 estuvo con él en un servicio distinto, de tarde y era de control en la carretera. Le correspondía el servicio a Florentino, pero como tenía dolores se lo cambio al acusado. Salieron del cuartel a las 15, 30 horas y regresaron hasta las 21 horas, no habiendo perdido de vista al acusado
La menor siempre quería dominar, era conflictiva.
* Por tanto, aunque en los escritos de acusación no se concreta el día exacto en que supuestamente ocurrieron los hechos de la primera vez, puesto que se dice que alrededor del día 19 de junio, de la declaración de ese testigo, si los hechos hubieran ocurrido el día 20 del mes, tampoco puede corroborarse la manifestación de la menor mediante dicho testimonio, pues el testigo declaró teniendo a la vista el cuadrante de servicios, que el acusado estuvo con él desde las 15, 30 horas hasta las 21 horas, prestando un servicio fuera del cuartel sustituyendo a otro compañero que estaba indispuesto. Luego, si estuvo de servicio de tarde, desde luego no pudo cometer los hechos denunciados por la tarde, pues estuvo fuera del cuartel prestando otro servicio con otros compañeros y los hechos habrían ocurrido en la vivienda del acusado. Además, aunque en la denuncia no se especifica si los hechos ocurrieron por la tarde o por la mañana, si hubiera sucedido por la mañana, la manifestación de la menor también esta huérfana de corroboración periférica, pues si comenzó el servicio a las 15, 30 horas significa que no tenía servicio por la mañana.
J) Declaración de Isidoro. - Dicho testigo declaró que Severiano no pedía relevos normalmente. Nunca le ha relevado. La niña pensaba que era agresiva y un día que visitaron el cuartel los profesores le llamó hijo de puta delante de todos y vino a pegarle delante de todos
- Solo encuentra una explicación a que la niña le hubiera implicado en el relevo a Severiano la primera vez, alrededor del 19 de junio, y en avisarle para que bajara al puesto, que no le sorprende, pues es mentirosa, liante y manipuladora.
- Ha tenido quejar de la niña de familiares porque pegaba a sus hijos.
- Para avisar a un agente para que regrese al puesto cuando lo han relevado se hace por teléfono.
- Internet se suprimió para evitar que entraran virus al introducir programas.
N) Declaración de Hernan. - Afirmó que no ha observado cambios en los abuelos y la menor, aunque ahora se la ve menos pro el cuartel.
* Si algo puede inferirse de dicha declaración es que la situación provocada por la denuncia, con la investigación, no ha afectado en modo alguno al ánimo de los abuelos y de la menor.
O) Declaración de Esperanza.- Declaró que siempre ha visto puestas pro fuera de la puerta las llaves de la puerta. Ha observado que la menor es agresiva, mentirosa asidua de cosas importantes y le ha oído expresiones sobre sexo no acordes con su edad.
* Si algo es utilizable de dicha declaración, bien para apoyar o reforzar la declaración del acusado y contrarrestar la declaración de la menor, es que el acusado siempre tenía las llaves de la puerta de la casa colocadas por fuera, lo que permite dudar de la manifestación de la meno de que cuando subía a casa porque se lo exigía Severiano tuviera que abrir la puerta.
Q) Declaración de Teodosio. - Era el tutor de la menor en colegio. La niña era conflictiva y un día agredió a un menor y al no poder solucionar la situación, que es no normal, acudieron a la dirección.
La niña mentía bastante. Un día vino su abuelo y al no quererse ir con él, le insultó y menosprecio.
R) Declaración de Rocío (abuela paterna de la menor, que vive en Logroño). Cuando fue a visitarla a Logroño espontáneamente le contó, pues ella no sabía nada, algo que no le gustó, que un señor, amigo de su padre, le dijo que fuera a su casa y le dijo que le chupara el pene. No se lo dijo a su madre porque le dijo que si se lo decía la mataba. Le dijo que fueron cuatro veces y no se lo dijo a su madre porque no la iba a creer.
-Ella vio rara a la niña y cuando lo contaba lloraba. No tuvo sensación de que lo inventara y, al preguntarle, si era verdad le respondió que sí. La vio triste y decía que se quería morir.
-La niña le dijo que tenía un novio de 14 años y le había hecho una felación y al creyó, pensando en que si había sucedido lo del señor también podría haber ocurrido lo del novio.
- Ella aviso a los abuelos maternos y le contó lo que le había dicho la niña, salvo lo de la felación del novio, pues cuando fueron a Logroño a recoger a la menor estaba muy alterados.
- No recuerda, aunque figura en la declaración sumarial, que la menor le hubiera contado que una amiga suya, llamada Manuela le hubiera dicho que se había acostado con Severiano.
- Tampoco se percató de que la niña tuviera conocimiento sexuales pro su edad superiores a los de un aniña de su edad.
- La niña también le contó que su papá había violado a su mama, pero no le dio importancia.
-Al día siguiente gravó lo que dijo la niña para que quedara constancia pro si luego cambiaba la versión.
* Del testimonio de este testigo, que es un testigo indirecto, solo destacamos que declara sobre los hechos lo que le cuenta la menor, sin ninguna concreción sobre lugares, fechas, horarios, detalles sobre cómo sucedieron, lugar donde estuvieron.
S) Declaración de María Rosario. - (Abuela materna de la menor, con quien convivía en el Cuartel de la Guardia Civil donde supuestamente ocurrieron los hechos). Declaró que se enteró de los hechos denunciados cuando le llamó la abuela paterna desde Logroño y le dijo que la niña había dicho que le había chupado la polla Severiano. Se fueron a Logroño para comprobar si era verdad o mentira.
- La niña suele decir la verdad, solo mentirijillas. Es una niña normal y después de la denuncia está normal.
- Ella tenía dolor de huesos y no le levantaba de la cama.
- La niña le ha dicho que Severiano le decía que no se lo contara a nadie porque los iba a matar.
- No tiene ningún interés económico y hubiera notado algo si la menor se hubiera relacionado con otro niño.
- La menor no le ha dicho nada de la felación con otro niño, pero si se lo hubiera dicho no se lo habría creído.
* Dicha declaración tampoco aporta nada relevante sobre los hechos, pues es un, en parte, de referencia de otro testigo de referencia, como lo es la abuela paterna, pues cuenta lo que le contó la niña a la abuela materna, y de referencia de lo que le contó directamente la menor. Solo reforzaría el testimonio de la menor sobre que los hechos sucedieron cuando la testigo estaba convaleciente de una intervención quirúrgica, y fueron aprovechados por el acusado al estar al niña más desprotegida y menos vigilada.
T) Declaración de Camila. - (profesora del colegio) La menor no estaba en el colegio en junio. Tenía enfrentamientos con los niños, y profesores, pues siempre quería tener la razón. Mentía a veces. Era mentirosa, agresiva, desafiante, consentida.
- A Carlos Antonio le llamó de todo delante de toda la gente. Se archivó un expediente abierto a
* Como prueba corroboradora de la declaración de la menor no tiene ningún interés, pues es un testigo indirecto y no declara sobre los hechos, pero sí que refuerza, como directora del colegio, otros testimonios de numerosos testigos sobre el carácter y comportamiento de la menor, resaltado sus mentiras en cuestiones importantes, como una denuncia a un profesor.
- En la anamnesis, según se recogió en el informe, la niña les contó que unos días antes cuando estaba jugando en el patio del cuartel, un guardia civil que estaba en el puesto le dijo que podía subir a su casa para darle unos chuches, Una vez allí, se bajó los pantalones y calzoncillos y le dijo que iba a matar a sus padres si no le chupaba el pene, por lo cual sentí mucho miedo y se lo tuve que chupar. Dijo que fueron cuatro veces y en una de ellas, le bajo los pantalones y las braguitas y me tocó mis partes, sin hacerle daño.
- En el acto del juicio ratificó lo recogido en el informe escrito, resaltando que no recordaba fechas, lo que es normal y que las aparentes contradicciones se deben a que la memoria se va modificando.
* Pues bien, dicho informe puede servir para reforzar ligeramente la declaración de la menor sobre el núcleo de los hechos manifestados por la niña, pero no sirve para explicar de forma convincente que en algunos de los días que, según la denuncia de la menor, pues nos olvidamos de lo que declaró como prueba preconstituida debido a esa posibilidad de la modificación de la memoria, en que ocurrieron los hechos, el acusado no los pudo cometer, pues estaba de descanso y, aunque hubiera estado en el cuartel, lo que niega el acusado, no pudieron ocurrir cuando estaba de servicio pues no estaba. Además, las personas (Teniente, Sargento y guardia civil) que, según la denuncia de la menor, relevaron al acusado mientras que estaba en la casa del acusado cometiendo los hechos, han negado que le hubiera relevado y le hubieran subido a avisar para que bajara. Y, por último, dos niños, que según la denuncia, estuvieron con ella en el patio del cuartel antes que el acusado le dijera que subiera a su casa, uno cada día, una no estuvo en DIRECCION000 ninguno de los días en que se supuestamente se cometieron los hechos, mientras que el otro, los testigos desconocen su existencia.
Por lo que, estamos convencidos de que la memoria de las personas se va modificando con el tiempo, como nos lo dice la experiencia y los informes periciales, pero poco tiempo había transcurrido entre los momentos en que ocurrieron los hechos y la primera manifestación ante los agentes de la policía judicial, apenas un mes, para que se hubiera modificado hasta el punto de que identificara por su nombre o cargo a las personas que relevaron al acusado en el puesto de puertas y subieron a casa para avisarle de que regresara al puesto en tres de las cuatro ocasiones, cuyas personas lo han negado; identificara por su lugar de residencia a otro agente que le relevó o le aviso, cuya identidad es desconocida, e identificara a dos niños, amigos, por su nombre, como los que estuvieron con ella antes de suceder los hechos de dos días, una de las cuales no estaba en DIRECCION000 y el otro es desconocido.
*Obviamente, el resultado de dicha prueba pericial es favorable a la declaración del acusado, sobre su inocencia. Es decir, no sirve para reforzar o ayudar a la declaración de la menor.
Además, examinado el pene del acusado, comprobaron que había sido circuncidado, estando expuesto el grande, lo que es normal de personas que presenta dicho intervención. En el acto del juicio, respondieron que si el pen estaba erecto la cicatriz que presentaba pro la circuncisión la tuvo que ver la menor.
* Lo único que aporta dicha prueba al testimonio de la menor es que corrobora su declaración sobre que el pene del acusado era grande y se apreciaban las venas, pues el que le había visto a su hermano era pequeño .Pero, por contra, nada dijo la menor sobre si vio la cicatriz de la circuncisión, que debió ser visible al ponerse erecto
* Obviamente, el resultado de dicha prueba no sirve para ayudar a la declaración de la menor sobre los hechos denunciados.
-Los recursos sobre hechos traumático se caracterizan por ser más confusos y complejos cuesta más describirlos y pueden verse más deteriorados por el paso del tiempo.
-Hay otros factores que pueden influir en el recuerdo del suceso: el número de veces que se le ha preguntado a la menor sobre el suceso (abuela paterna, abuelos maternos, médico forense, psicóloga de la Seguridad Social, Equipo Psicosocial en dos ocasiones, repeticiones de entrevistas, el intento de olvidar que puso de manifiesto la menor.
Tras el abuso sexual se suelo producir el síndrome del Estrés Postraumático (síntomas de reexperimentación, hiperactivación, síndrome de evitación, con el esfuerzo por evitar pensamientos, sensaciones personas, lugares, actividades, hechos que recuerdo el hecho. se activan síntomas de amnesia como mecanismo de defensa.
Ideas erróneas sobre los abusos sexuales que contribuyen a ocultar el problema y trata de tranquilizar (que son poco frecuentes, que solo lo sufren las niñas, que los que los cometen están locos, que son personas conflictivas y extrañas, en determinadas clases sociales, que los niños no dicen la verdad, que menores son responsables de los abusos, que los menores lo pueden evitar, que los abusadores son extraños al entorno del menor.
Hay factores de riesgos, es decir, circunstancias que favorecen que el menor sea víctima: mayor incidencia en niñas, la edad entre 6 y 7 y los 10 años, la ausencia de padres biológicos, la enfermedad de la madre, presentar un trastorno del desarrollo, los cuales concurren en el caso que nos ocupa
Es una característica habitual que la revelación del abuso no se produce inmediatamente después de haber ocurrid, que puede estar motivada, por el miedo a que cumpla las amenazas, la sensación de vergüenza, el miedo a no ser creída, como es el caso de autos.
1) El relato aportado por la menor proviene de una experiencia vivida
-Cumple los criterios de validez señalados: afecto apropiado, adecuación de la entrevista realizada, ausencia de motivaciones para informar el falso, consistencia con las leyes de la naturaleza, presencia de detalles significativos.
-existen los indicaros psicosociales que suelen estar presentes en abusos sexuales: Existencia de secreto impuesto, imposiciones de reglas, y pautas de comportamiento, obtención de favores, descripción de progresión del abuso, presencia pro parte de la menor de un modelo de dependencia. Sumisión al presunto abusador, que utiliza la figura de autoridad y de poder, la ausencia de figura protectora en la semana en que ocurrieron los hechos.
Los factores de influencia en la falta de coincidencia en las diversas declaraciones. De la propia víctima: relata loa aspectos centrales con apenas detalles periféricos, que puede tener su justificación en alteraciones de procesos de percepción y codificación (cerraba los ojos ha querido olvidar, visualizando videos de cocina para olvidar, mientras que el almacenamiento y recuperación de la información puede entrañar una dificultad al suponer una reexperimentación del trauma.
Del suceso: que pueden haber impactado en la declaración: evento de poca duración, reiterado, escasa complejidad, prestó poca atención a los detalles, pero las características físicas del pene que relata no parece que tuviera conocimientos ni experiencias previas.
Factores del sistema: Las posibles alteraciones o inexactitudes de los detalles periféricos pueden deberse al tiempo transcurrido, haberlo relatado varias veces a distintas personas, formato del interrogatorio de preguntas abiertas o cerradas, descartándose influencia sugestiva.
* Obviamente, del informe psicológico de credibilidad del testimonio de la menor sobre lo que hemos denominado núcleo del hecho de las agresiones sexual supuestamente sufrida por la menor, nos llevaría al convencimiento de que los hechos nucleares del delito de agresión sexual a una menor de 16 años objeto de acusación ocurrieron tal y como figuran en la denuncia, pues la conclusión del indicado es que el relato aportado por la menor tiene como origen otra fuente que no es la experimentación directa. Si bien, como ya hemos expuesto, al valorar el informe de los forenses, aparte de la valoración de otras pruebas que hemos ido haciendo a lo largo del examen y valoración de cada una de ellas, aunque estamos convencidos de que la memoria de las personas se va modificando con el tiempo, como nos lo dice la experiencia y los informes periciales, pero poco tiempo había transcurrido entre los momentos en que ocurrieron los hechos y la primera manifestación ante los agentes de la policía judicial, apenas un mes, para que se hubiera modificado hasta el punto de que identificara por su nombre o cargo a las personas que relevaron al acusado en el puesto de puertas y subieron a casa para avisarle de que regresara al puesto en tres de las cuatro ocasiones, cuyas personas lo han negado; identificara por su lugar de residencia a otro agente que le relevó o le aviso, cuya identidad es desconocida, e identificara a dos niños, amigos, por su nombre, como los que estuvieron con ella antes de suceder los hechos de dos días, una de las cuales no estaba en DIRECCION000 y el otro es desconocido. Y, sin olvidar que, a través de otras pruebas, se llega al convencimiento de que el acusado no pudo cometer algunos de los hechos denunciados, pues ni siquiera estaba en el cuartel y, aun cuando en otra ocasión estaba, era en otro servicio fuera del cuartel o, estando prestando servicio en el cuartel, era en otro turno distinto.
Fueron audios aportados por la abuela grabados por ella de cuya audición no ponemos en duda que se corresponde con la voz de la abuela y de la menor. Son nueve videos, en cuya audición la abuela interroga a la menor sobre lo que le había manifestado verbalmente el día anterior:
-Habla de la persona que le obliga, Severiano, de 50 años, compañero de su papá, que le daba chuches, a que le chupe el pene, cuatro veces, pues si no mata a sus papás y no se lo ha contado a su mama porque no la va a creer.
-Que, aunque su papa es guardia civil, lo puede matar cuando esté distraído.
- Su mamá le había contado que su papa la había violado, pero cree que es mentira, pues no papa no haría eso.
- Que había ocurrido desde los nueve años y no había dicho nada porque tenía miedo.
- Dijo que había dicho la verdad y conoce la casa y cree que tiene dos habitaciones.
- Dijo que tenía un novio de 14 años y se lo hizo una vez.
. - Una amiga, Manuela, le contó que se acostaba con Severiano en la cama, pero solo con uno, pues hay dos.
*Lo que dice la menor en las manifestaciones grabadas coincide con lo manifestado en la denuncia y en la exploración judicial, pero no revela detalles, qué si manifestó en la denuncia, sobre horas, fechas, lugar, puesto de servicio donde estaba el acusado, presencia de otras personas, personas que cubrieron el servicio o le avisaron, datos necesarios para comprobar si el testimonio de al menor es verosímil.
-Hemos dejado para el final el examen de la prueba de la víctima, menor de edad, al ser la única prueba de cargo que puede servir para desvirtuar el derecho constitucional de presunción de inocencia y para cuya valoración, en especialmente si concurren los criterios de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia, debe conjugarse con el resto de pruebas practicadas y valorados por separado al examinar cada una de ellas. Por lo que, estamos convencidos de que la memoria de las personas se va modificando con el tiempo, como nos lo dice la experiencia y los informes periciales, pero poco tiempo había transcurrido entre los momentos en que ocurrieron los hechos y la primera manifestación ante los agentes de la policía judicial, apenas un mes, para que se hubiera modificado hasta el punto de que identificara por su nombre o cargo a las personas que relevaron al acusado en el puesto de puertas y subieron a casa para avisarle de que regresara al puesto en tres de las cuatro ocasiones, cuyas personas lo han negado; identificara por su lugar de residencia a otro agente que le relevó o le aviso, cuya identidad es desconocida, e identificara a dos niños, amigos, por su nombre, como los que estuvieron con ella antes de suceder los hechos de dos días, una de las cuales no estaba en DIRECCION000 y el otro es desconocido.
3-
Repetimos que la declaración de la menor como prueba preconstituida no ha estado viciada, ya que se practicó con las debidas garantías. Además, la misma fue reproducida en el acto del plenario, a fin de elevar al mismo la declaración sumarial por su reproducción para poder ser valorada por este tribunal, como así fue como prueba de cargo. Y con la relevancia que se adquiere en estos casos de delitos sexuales en los que los sujetos del delito son los únicos que conocen la realidad de los hechos, siendo práctica habitual la existencia de pruebas de cargo de corroboración, pudiendo acudir a la prueba de pericial psicológica en casos de menores, como tendrá ocasión de hacer este tribunal.
Debemos poner de relieve que la primera exploración que se hizo de la menor en presencia directa del Equipo Psicosocial, estando el Instructor, el Ministerio fiscal y los Letrados de las partes personadas en habitación aparte, pero viendo y oyendo a través de video el desarrollo de la declaración, habiendo tenido la oportunidad al final de la declaración de hacerle preguntas a través de las profesionales del Equipo Psicosocial, por problemas técnicos no quedó grabada y fue necesario realizar otra exploración poco tiempo después, que, como ya hemos dicho siguió el mismo protocolo anterior.
Las profesionales del Equipo Técnico, comenzaron a decirle a la menor que tenía que decir la verdad, que era una cosa sería, aludiendo a la anterior entrevista fallida, poniéndole un ejemplo claro sobre la diferencia entre la verdad y la mentira, respondiendo la menor que era consciente
-La menor dijo que no recordaba nada, si bien las profesionales le dijeron que había demostrado buena memoria la otra vez y que no podía mentir porque podía tener consecuencias, lo que parece que entendió bien. Si no le entendía lo que les preguntara que se lo dijeran.
- Reconoció que vive en el Cuartel de DIRECCION000 con sus padres,
- Dijo que vivía bien en el Cuartel, pero que no le gustaba vivir ahora y quería vivir en otro lugar, en Madrid.
-Los amigos del Cuartel, Conrado y Damaso, su padre es Roberto, Guardia Civil.
-Admitió que le había partido el labio a un amigo
-Reconoció que tenía otra amiga llamada Manuela. Se cambió de colegio porque tuvo un problema con un profesar.
-Ha regresado a declarar por su problema, que no recordaba. Que se quiso olvidar.
-El problema que tuvo se lo contó primero a la abuela de Logroño y luego a sus padres, que fueron a buscarla a Logroño. No recuerda que se lo contara a la Guardia Civil.
- Dijo que no recordaba lo que les había contado a otros.
- Dijo que la persona con la que tuvo el problema es Severiano, que es guardia civil y fue el que se lo hizo, pues hay otro con el mismo nombre. Dijo, al mismo tiempo que escribía, que estaba en el patio y le dijo que subiera. Las cuatro veces fue igual. La segunda y tercera fue lo mismo y, la cuarta, fue distinto, pero no quiso leer lo que había escrito.
- Severiano tiene una casa en el cuarto, aunque vive en León. Trabaja en puerta. Estaba sola en el patio, le dijo que subiera a su casa que le daba cuches, saliendo del puesto. Cuando subió le obligo a chuparla e pene pues si no lo hacía manaba a sus papas. Subía primero ella y luego él, cuando llegaba la patrulla. Cuando entraban le obligaba chuparle el pene en su cuarto, de pie. Le chupaba el pene, pero no se acordaba mucho como iba vestido. Después de chuparle el pene, él bajaba primero y ella después por detrás del cuartel para que no la viera, pues se lo decía él. Se bajó los pantalones, pero no recordaba si llevaba pistola.
-Manifestó que prefería escribirlo, porque le parecía raro.
-Él estaba de pie y le bajaba la cabeza con la mano, mostrando con gestos cómo le bajaba al cabeza hasta la altura dela cintura.
-Había visto el pene de su hermano y la diferencia es que es más grande y notaba las venas.
-No recuerda haber visto nada que le llamase la atención. Duró poco, porque si tardada mucho sospecharía la patrulla.
-No recuerda que pasara algo que la llamara la atención.
-Le tocó la 'peseta ', con la mano, la cuarta vez, bajándole los pantalones.
- Le chupaba el pene como si fuera un helado para dentro y para fuera.
-No recuerda lo que pasaba después. Terminaba cuando se lo decía él, pero no veía ni notaba nada.
-Cuando terminaba se ponía los pantalones y se iba.
-Ocurrió cuando se fue su papá a DIRECCION003.
-Las cuatro veces fueron por la tarde; la segunda dos días después de la primera, pero no pudo precisar los momentos de las otras dos veces.
-Ella cerraba los ojos cuando estaba en la habitación.
-Que se ha querido olvidar. No sabe que le haya dicho a la G civil nada sobre ir al baño.
- Manuela solo viene en el verano y no sabe si estaba Manuela un día.
-El pene era grande y notaba las venas, pues no las veía, pues cerraba los ojos.
-Pensaba que era buena persona. Ahora no. No le dejaban ver videos.
-Ninguna amiga le ha dicho nada sobre Severiano.
-Ha oído a amigas que se besaban con los novios, pero no otras cosas.
-No tiene novio de 14 años y no recuerda que se lo haya contado a su abuela. No se daba besos con el novio.
-No cree que Manuela hubiera hecho nada con Severiano, pues es muy obediente y hace caso a sus padres.
- No ha visto en el móvil de Severiano cosas para mayores. En el de papá vio cosas para mayores una vez, una chica en bikini. Y le parece raro que las vea su padre, pues ya tiene a mamá.
-Cuando subía Severiano a casa se quedaba la patrulla, pero no se acuerda de quien, pues subía antes que llegara, y tampoco que subieran a avisarle. Recuerda que no le avisaron nunca.
-No recuerda que hubiera subido una vez y se enfadara porque no le dio chuches.
-No se lo contó a su abuela del cuartel porque no estaba su papa y estaba enferma con la mama. Se lo contó a la otra abuela después de pasar un tiempo y tardó porque estaba lejos.
-No recuerda que le saliera algo del pene, pues si lo recordara lo diría. Tampoco que le supiera mal. Ha escuchado a sus amigas que a los hombres les sale un líquido blanco, pero a los niños no.
-Ha dicho mentiras, contando algunas.
-Ha oído a su papa que Severiano está en la cárcel, Y, si sale y lo vele dice a sus papas que nos vayamos a Zamora y le daría una patada en los huevos. Ya no tiene miedo porque está su papá.
- No ha metido mentiras, ni mentirijillas.
La primera vez me dijo que subiera que me daba chuces, Pero al final no me dio, sino que me obligo a que le chupara el Pene.
Y la 4 Me obligó a que le chupara el pen y por ultimo me toca la peseta.
Me baja la cabeza y yo se lo chupaba.
*Pues bien, el testimonio de la menor en el caso de autos, no se vislumbra por ningún lado móviles espurios que pudieran resultar bien de las tendencias fantasiosas o fabuladoras de la víctima, como un posible motivo impulsor de sus declaraciones, o bien de las previas relaciones acusado-víctima, denotativas de móviles de odio o de resentimiento, venganza o enemistad, que enturbien la sinceridad de la declaración haciendo dudosa su credibilidad, y creando un estado de incertidumbre y fundada sospecha incompatible, pues, primero, del acervo probatorio practicado en el acto del juicio, queda acreditado que el abuelo de la menor era compañero del acusado y tenían buena relación de amistad y se ayudaban mutuamente cuando lo necesitaban lo que debió generar cierta confianza de la menor con el acusado.
Ciertamente, numerosos testigos, entre ellos agentes de la Guardia civil que vivían y prestaba su servicio en el cuartel de la Guardia civil donde vivía la menor, profesores del colegio donde iba la menor y otras personas que también residían en el cuartel , manifestaron en el acto del juicio que la niña mentía, chantajeaba, pero no puede apreciarse que hubiera un motivo de venganza por el hecho de que cuando, según la menor, Severiano no le dio 'gominolas' que le había prometido si subía a su casa la primera vez y le dijo que se iba, pero no se fue, pues no hay proporcionalidad entre el incumplimiento por el acusado de dicha promesa y la gravedad de la denuncia, y, por otro lado, la denuncia motivada por venganza se habría limitado a los hechos supuestamente ocurridos la primera vez.
No ponemos en duda que algunos testigos, incluso lo ha reconocido Carlos Antonio, la familia de la menor no tenía una situación económica muy boyante, pues al parecer debía dinero. Sin embargo, pensar que el motivo de la denuncia era conseguir una indemnización que revirtiera esa mala situación económica, también parece absurdo, por la desproporción entre el alcance de la gravedad de la denuncia y sus consecuencias para el denunciado y lo incierto del resultado económico para la familia. Sin olvidar por otro lado, que no hay datos que permitan inferir el conocimiento que tenía la menor de la situación económica de su familia para mentir en un asunto de tanta gravedad.
Es cierto que, como consta probado por el informe psicosocial, y la declaración de la directora del colegio, la menor sufría una enfermedad, tal vez no tratada de forma adecuada, pero tampoco hay prueba relevante de la relación de causalidad entre la enfermedad que padecía y la conducta de mentir sobre asuntos graves.
Sin embargo, es más dudoso que su testimonio cumpla los otros criterios de la verosimilud y persistencia, pues, en efecto el contenido de la denuncia y la declaración prestada en la instrucción como prueba preconstituida es coincidente sobre el núcleo esencial de los hechos: El acusado, cuando estaba la menor sola en el patio del cuartel donde el acusado prestaba servicio de puertas, en cuatro ocasiones distintas, ocurridas alrededor del día 19 de junio de 2.019, dos días después, a los pocos días de esta segunda vez y alrededor del día 26 de junio, le dijo que subiera a su casa, quedándose un compañero en el puesto de puertas, donde, tras subir primero ella y después el acusado, bajo amenazas de matar a sus abuelos, le obligaba chuparle el pene, lo que ella hizo en las cuatro ocasiones. Antes de chupárselo, el acusado se bajaba los pantalones y calzoncillos. Puso de manifiesto que el pene lo tenía duro y grande y el acusado se iba al servicio y le salió algo blanco y lo echó en la taza del Wáter. Después, se bajaba al puesto de puertas y le decía a ella que bajara por la parte posterior de las viviendas. El primer día ocurrió por la mañana. El segundo día, también por la mañana. La tercera vez, por la tarde y, la última vez, no concretó la hora.
Ahora bien, se olvida de datos esenciales entre ambas declaraciones. Hay contradicciones en algunos datos. Falta de corroboración de datos periféricos importantes:
1-En los escritos de acusación se sitúan los hechos delictivos entre los días 18 a 28 de junio de 2.019, ocurridos el primero alrededor del día 19 de junio (serían los días 17, 18, 19 o 20); el segundo dos días después (19, 20, 21 o 22), el tercero, a los pocos días (entre los días el 19 y 26), el cuarto alrededor del día 26, pero no pudo ser el día 27, pues se fue a Logroño.
En la declaración prestada en la prueba preconstituida declaró que las cuatro veces los hechos ocurrieron por la tarde, mientras en la denuncia manifestó que las dos primera veces los hechos sucedieron por la mañana, la tercera vez por la tarde y sobre la última vez no concretó momento del día.
Pues bien, el día
El día
El día
Por tanto, dada la imprecisión sobre las fechas, el primer hecho podría haber sucedido como muy pronto el día 20 de junio (alrededor del día 19 de junio).
El día
El día
Los
Tampoco pudieron suceder los hechos, según la declaración de la menor, el día 27 de junio de 2019, pues tuvo turno de tarde de patrulla, que se presta fuera del cuartel. Después de ese día, la menor se fue a Logroño.
Por todo lo cual, llegamos a la conclusión de que la declaración de la víctima de nueve años de edad cuando supuestamente ocurrieron los hechos, que es la única prueba de cargo de los hechos delictivos para desvirtuar el derecho constitucional de presunción, pues los hechos ocurrieron, según la menor, las cuatro veces, en la casa donde reside el acusado, cuando estaba solos ella y el acusado, no cumple la totalidad de los criterios jurisprudenciales para desvirtuar el derecho constitucional de presunción de inocencia y, en todo caso, debería aplicarse el principio
Todo ello, sin olvidar que, aunque algunos informes periciales lleguen a la conclusión de que la declaración de la menor es fruto de una experiencia vivenciada y no de una experimentación indirecta (inducida, fabulación, intencionalmente falso o producto de la imaginación), hay números testigos, entre un profesor de la menor y la directora del colegio, que bajo juramento o promesa de decir la verdad, declararon que la menor era mentirosa, pero no solo de mentiras sin importancia e intrascendentales, 'mentirijillas' como figura en la exploración de la menor, sino también sobre hechos o acciones trascendentales, como atribuir hechos o acciones a un profesor que motivó abril un expediente que fue archivado por lo evidente de la falsedad de lo denunciado.
Fallo
Absolvemos al acusado Severiano del delito de agresión sexual con intimidación a menor de 16 años del artículo 183, párrafo 1º, 2º y 3º, ultimo inciso y 5º del Código Penal, de que es acusado, declarando de oficio las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al acusado en su persona.
Contra esta sentencia, que no es firme , cabe recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el cual se interpondrá en el plazo de los diez días siguientes a la última notificación de esta sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.
