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Sentencia Penal Nº 2, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 2 de 30 de Octubre de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO
Nº de sentencia: 2
Resumen
Era alcalde presidente del Concello de Bande D. Amador.
Con anterioridad a la aprobación del proyecto, referido anteriormente, estuvo
incoado en la Consellería de Xustiza expediente n° 930/97 sobre declaración de
urgente ocupación de bienes y derechos necesarios para la ejecución del
proyecto técnico "Acondicionamiento de travesía de Bande", expediente
que fue archivado mediante diligencia de la Subdirección General de
Administración de aquella Consellería, de fecha 25 de abril de 1997. En la realización
de las obras, de conformidad con el contenido de las normas subsidiarias de
planeamiento urbanístico del Concello de Bande, se varió el trazado de la
carretera N-540, de titularidad de la COTOP. En la aprobación y ejecución del
proyecto anterior el Concello de Bande no contó con el informe o expresa
autorización de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas.
Es esa intensidad la que permite distinguir entre el
mero ilícito administrativo y el ilícito penal, apareciendo éste
exclusivamente en los supuestos de gran intensidad y ello es así porque no
puede encomendarse al derecho penal el control de la legalidad administrativa.
La sentencia de 18 de noviembre de 1998 alude a una resolución flagrante y
clamorosamente arbitraria e injusta. El artículo 404 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare
una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Se requiere pues un dolo
específico, elemento sunjetivo queno aparece en la concreta imputación vertida
por la acusación particular sobre Amador. Esta imputación versa sobre la
omisión del, según sostiene la acusación, necesario informe y autorización de
la COTOP para realizar cualquier tipo de actuación sobre la carretera N-540, sin
embargo el Sr. Feijóo, secretario municipal del Concello de Bande, en el
plenario, indicó que la tramitación del procedimiento administrativo fue de
todo punto correcta, rechazando la concreta autorización de la CO-OP ante la
previa autorización por esta Consellería de las normas subsidiarias de
planeamiento urbanístico, normas que ya preveían una alteración del trazado
originario de la vía en cuestión. El expediente administrativo no simula nada.
Voces
Delito de prevaricación
Inhabilitación especial
Delitos de falsedades
Antecedentes penales
Diligencias previas
Querella
Responsabilidad
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Ejecución de sentencia
Daños y perjuicios
Sobreseimiento provisional
Flagrancia
Dolo
Antijuridicidad
Omisión
Voluntad
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE
Sección n° 2
ROLLO: 2 /2000
SENTENCIA N° 2/2000
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente:
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