Sentencia Penal Nº 2, Aud...re de 2000

Última revisión
30/10/2000

Sentencia Penal Nº 2, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 2 de 30 de Octubre de 2000

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 30 de Octubre de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO

Nº de sentencia: 2

Resumen
Era alcalde presidente del Concello de Bande D. Amador. Con anterioridad a la aprobación del proyecto, referido anteriormente, estuvo incoado en la Consellería de Xustiza expediente n° 930/97 sobre declaración de urgente ocupación de bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto técnico "Acondicionamiento de travesía de Bande", expediente que fue archivado mediante diligencia de la Subdirección General de Administración de aquella Consellería, de fecha 25 de abril de 1997. En la realización de las obras, de conformidad con el contenido de las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico del Concello de Bande, se varió el trazado de la carretera N-540, de titularidad de la COTOP. En la aprobación y ejecución del proyecto anterior el Concello de Bande no contó con el informe o expresa autorización de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas. Es esa intensidad  la que permite distinguir entre el mero ilícito administrativo   y el ilícito penal, apareciendo éste exclusivamente   en los supuestos de gran intensidad y ello es así porque no puede encomendarse al derecho penal el control de  la legalidad administrativa. La sentencia de 18 de noviembre de 1998 alude a una resolución flagrante y clamorosamente arbitraria e injusta. El artículo 404 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Se requiere pues un dolo específico, elemento sunjetivo queno aparece en la concreta imputación vertida por la acusación particular sobre Amador. Esta imputación versa sobre la omisión del, según sostiene la acusación, necesario informe y autorización de la COTOP para realizar cualquier tipo de actuación sobre la carretera N-540, sin embargo el Sr. Feijóo, secretario municipal del Concello de Bande, en el plenario, indicó que la tramitación del procedimiento administrativo fue de todo punto correcta, rechazando la concreta autorización de la CO-OP ante la previa autorización por esta Consellería de las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico, normas que ya preveían una alteración del trazado originario de la vía en cuestión. El expediente administrativo no simula nada.  

Voces

Delito de prevaricación

Inhabilitación especial

Delitos de falsedades

Antecedentes penales

Diligencias previas

Querella

Responsabilidad

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Ejecución de sentencia

Daños y perjuicios

Sobreseimiento provisional

Flagrancia

Dolo

Antijuridicidad

Omisión

Voluntad

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección n° 2

ROLLO: 2 /2000

 

SENTENCIA N° 2/2000

 

ILMOS/AS SR./SRAS

 

Presidente:

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