Sentencia Penal Nº 2, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 20 de 07 de Enero de 2000
Sentencia Penal Nº 2, Aud...ro de 2000

Última revisión
07/01/2000

Sentencia Penal Nº 2, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 20 de 07 de Enero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Enero de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: GARCIA DE ANDOIN JORQUERA, BEGOÑA

Nº de sentencia: 2

Nº de recurso: 20

Resumen
     Con fecha 4 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Vigo dictó sentencia en los autos, cuyos hechos probados literalmente dicen: CANDIDO P , contrató con la empresa M para que esta procediera a extraer con una pala excavadora el pavimento que el Ayuntamiento de Vigo había colocado en el Camino D, camino que el acusado consideraba en el tramo cuestionado como de su propiedad; procediéndose el día 8 de marzo de 1.995 a la extracción de 12 metros de pavimento, deteriorando otros 12 metros, causando unos desperfectos en materiales por valor de 105.600 pesetas, ascendiendo la mano de obra y la maquinaria necesaria para realizar tal pavimentación a la suma de 57.600 pesetas y 80.266 pesetas, respectivamente.Notificada dicha sentencia a las partes por la representación de don C se interpuso recurso de apelación contra la misma interesando se revoque la sentencia y se le absuelva; recurso que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia de instancia, añadiéndose que, por otro lado don C en defensa de lo que él entendía era su propiedad con anterioridad a los hechos antes relatados, había formulado reclamación previa a la vía judicial civil, por escrito de 8 de noviembre de 1.993, contra la colocación de los postes de alumbrado eléctrico por parte del Ayuntamiento, habiendo solicitado igualmente, por vía administrativa, tanto la retirada de los referidos postes como la corrección del inventario municipal por la indebida inclusión como camino público del referido terreno, por medio de escrito de 5 de septiembre de 1.994 y 2 de noviembre de 1.994, respectivamente."Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo, que condena al acusado don C por el delito continuado de daños intencionales del artículo 557 y 563 del Código Penal (anterior) en relación con el artículo 69 bis del mismo cuerpo legal, se formula recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba, infracción de preceptos legales, infracción del Derecho Constitucional a la tutela efectiva e interdicción de la indefensión recogido en el artículo 24 de la Constitución, por entender, entre otros razonamientos, que el encartado don C, siempre actuó con la creencia y firme convicción de que su forma de proceder era correcta, ya que entendía que estaba defendiendo la propiedad familiar frente a lo que consideraba una ilegítima agresión a la misma, El propio acusado, en sus declaraciones vertidas en el juicio oral, vuelve de nuevo a insistir en que "no era camino, sino propiedad perteneciente al declarante. Que en las escrituras no existe camino alguno", y el testigo don C -policía 121- quien hizo el parte de servicio por los hechos ocurridos el 8 de marzo de 1.995, declara igualmente "Que C le decía que el camino era de su propiedad". Criminal, y demás preceptos concordantes. En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere. Se absolve al acusado don C del delito continuado de daños de los artículos 557, 563 y 69 bis del Código Penal (anterior ) por el que fue condenado en el Procedimiento Abreviado número 340/95 del Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo, de que el presente dimana, declarando de oficio las costas del juicio.    

Voces

Delitos continuados

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Arresto sustitutorio

Daños y perjuicios

Tipo de interés

Interés legal del dinero

Error en la valoración de la prueba

Indefensión

Delito de daños

Bienes ajenos

Dolo

Intervención mínima