Última revisión
Sentencia Penal Nº 2, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 20 de 07 de Enero de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 07 de Enero de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GARCIA DE ANDOIN JORQUERA, BEGOÑA
Nº de sentencia: 2
Nº de recurso: 20
Resumen
Con fecha 4 de noviembre de mil novecientos noventa y
nueve, el Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Vigo dictó sentencia
en los autos, cuyos hechos probados literalmente dicen: CANDIDO P , contrató
con la empresa M para que esta procediera a extraer con una pala excavadora el
pavimento que el Ayuntamiento de Vigo había colocado en el Camino D, camino que
el acusado consideraba en el tramo cuestionado como de su propiedad;
procediéndose el día 8 de marzo de 1.995 a la extracción de 12 metros de
pavimento, deteriorando otros 12 metros, causando unos desperfectos en
materiales por valor de 105.600 pesetas, ascendiendo la mano de obra y la
maquinaria necesaria para realizar tal pavimentación a la suma de 57.600
pesetas y 80.266 pesetas, respectivamente.Notificada dicha sentencia a las
partes por la representación de don C se interpuso recurso de apelación contra
la misma interesando se revoque la sentencia y se le absuelva; recurso que fue
admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia de instancia, añadiéndose que, por otro lado don C en defensa de lo
que él entendía era su propiedad con anterioridad a los hechos antes relatados,
había formulado reclamación previa a la vía judicial civil, por escrito de 8 de
noviembre de 1.993, contra la colocación de los postes de alumbrado eléctrico
por parte del Ayuntamiento, habiendo solicitado igualmente, por vía
administrativa, tanto la retirada de los referidos postes como la corrección
del inventario municipal por la indebida inclusión como camino público del
referido terreno, por medio de escrito de 5 de septiembre de 1.994 y 2 de
noviembre de 1.994, respectivamente."Frente a la sentencia dictada por el
Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo, que condena al acusado don C por el
delito continuado de daños intencionales del artículo 557 y 563 del Código Penal (anterior) en relación con el artículo 69 bis del mismo cuerpo legal, se
formula recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba,
infracción de preceptos legales, infracción del Derecho Constitucional a la
tutela efectiva e interdicción de la indefensión recogido en el artículo 24 de
la Constitución, por entender, entre otros razonamientos, que el encartado don
C, siempre actuó con la creencia y firme convicción de que su forma de proceder
era correcta, ya que entendía que estaba defendiendo la propiedad familiar
frente a lo que consideraba una ilegítima agresión a la misma, El propio
acusado, en sus declaraciones vertidas en el juicio oral, vuelve de nuevo a
insistir en que "no era camino, sino propiedad perteneciente al
declarante. Que en las escrituras no existe camino alguno", y el testigo
don C -policía 121- quien hizo el parte de servicio por los hechos ocurridos el
8 de marzo de 1.995, declara igualmente "Que C le decía que el camino era
de su propiedad". Criminal, y demás preceptos concordantes. En atención a
todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la
Constitución Española nos confiere. Se absolve al acusado don C del delito
continuado de daños de los artículos 557, 563 y 69 bis del Código Penal (anterior ) por el que fue condenado en el Procedimiento Abreviado número
340/95 del Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo, de que el presente dimana,
declarando de oficio las costas del juicio.
Voces
Delitos continuados
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Arresto sustitutorio
Daños y perjuicios
Tipo de interés
Interés legal del dinero
Error en la valoración de la prueba
Indefensión
Delito de daños
Bienes ajenos
Dolo
Intervención mínima
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder