Sentencia Penal Nº 20/200...zo de 2003

Última revisión
24/03/2003

Sentencia Penal Nº 20/2003, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2, Rec 43/1998 de 24 de Marzo de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Marzo de 2003

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DE PRADA SOLAESA, JOSÉ RICARDO JUAN

Nº de sentencia: 20/2003

Núm. Cendoj: 28079220022003100048

Núm. Ecli: ES:AN:2003:433


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

-SECCIÓN SEGUNDA-

SUMARIO 2/98

ROLLO DE SALA 43/98

JC. INSTRUCCIÓN Nº 3

La Sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional constituida por los Srs.

Magistrados: D. Jorge Campos Martínez, como presidente; D. José Ricardo de Prada Solaesa,

como ponente; y Dª Rosa Mª Arteaga Cerrada; previa la oportuna deliberación, ha dictado la

siguiente

SENTENCIA Nº 20/2.003

En Madrid a veinticuatro de Marzo de dos mil tres.

Se ha visto en juicio oral y público la presente causa seguida por delito contra la salud pública contra:

María Antonieta, nacida en Tello-Huila (Colombia), el cuatro de abril de mil novecientos sesenta, hija de Lorenzo y Ana, de nacionalidad colombiana, con Tarjeta de residencia número NUM000 y con domicilio en Madrid; en libertad provisional con fianza por esta causa, de estado de solvencia no acreditado.

Donato, nacido en Madrid el diecisiete de noviembre de mil novecientos sesenta y uno, hijo de Esteban y Rafaela, con documento nacional de identidad número NUM001 y con domicilio en Madrid; en libertad provisional con fianza por esta causa, de estado de solvencia no acreditado.

Araceli, nacida en Cartagena de Indias (Colombia) el dieciséis de septiembre de mil novecientos sesenta y siete, hija de Agustín e Irene, de nacionalidad colombiana, con pasaporte de la República de Colombia número NUM002; en libertad provisional con fianza por esta causa, de estado de solvencia no acreditado.

Aurelio, nacido en el Colegio (Colombia) el treinta de mayo de mil novecientos cincuenta y siete, hijo de Juan Pablo e Isabel, de nacionalidad colombiana y con tarjeta de residente n° NUM003; en libertad provisional por esta causa, de estado de solvencia no acreditado.

Fátima, nacida en La Habana (Cuba) el día dos de enero de mil novecientos sesenta y siete, hija de Arsenio y Dinora, de nacionalidad cubana, con pasaporte de la República de Cuba número NUM004 y domicilio en Getafe (Madrid); en libertad provisional con fianza por esta causa, de estado de solvencia no acreditado.

Juan Miguel, nacido en Madrid el tres de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro, hijo de Federico y Milagros, con DNI número NUM005 y domicilio en Getafe (Madrid); en libertad provisional con fianza por esta causa, de estado de solvencia no acreditado.

Sofía, nacida en Las Palmas de Gran Canarias, el veintiséis de marzo de mil novecientos cuarenta y ocho, hija de Rafael y Ana María, con DNI número NUM006, y con domicilio en Las Palmas; en libertad provisional con fianza por esta causa, de estado de solvencia no acreditado.

Juan Pablo, nacido en Las Palmas el dieciséis de agosto de mil novecientos cincuenta y dos, hijo de Eduardo y Olga, con documento nacional de identidad número NUM007 y domicilio en Las Palmas; en libertad provisional con fianza por esta causa, de estado de solvencia no acreditado.

Lorenzo, nacido en Valencia el siete de Noviembre de mil novecientos cincuenta y tres, hijo de Juan y de María, con DNI n° NUM008 y domicilio en Valencia; en libertad provisional con fianza por esta causa, de estado de solvencia no acreditado.

Miguel Ángel, nacido en Burjassot (Valencia) el veinte de enero de mil novecientos sesenta y nueve, hijo de José Luis y María con DNI nº NUM009, domicilio en Valencia; en libertad provisional con fianza por esta causa, de estado de solvencia no acreditado.

Han intervenido el Ministerio Fiscal representado por D. Daniel Campos Navas, y los acusados antes referidos defendidos por los letrados: Nieves Sánchez Biezma; Egdunio Tur Gil; Cristóbal Conrado Gil Del Campo; Paloma Ramos Llorens; José Miguel Garrido Maestre;. Jacinto Romera Martínez; Carmelo Hernández Hernández; Emilio Ramos Ruiz; Francisco Alfonso Bonet; Juan Manuel Torres Sol; respectivamente y representados por los Procuradores de los Tribunales: D. Francisco J. Calvo Ruiz; Dª Pilar Moyano Núñez; Dª Silvia de la Fuente Bravo; D. Francisco J. Calvo Ruiz; D. Luis Alfaro Rodríguez; Dª. Belén Aroca Flórez; D. Esteban Martínez Espinar; Dª Magdalena Ruíz de Luna; D. Isidro Orquín Cedilla; Dª Paloma Prieto González; también respectivamente.

Antecedentes

Primero.-A.) Por el Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid 5 en fecha 17.06.1997 se incoaron Diligencias Previas nº 3035/97-A como consecuencia de la judicialización de la investigación llevada a cabo por la Brigada de Investigación de la Unidad Central de estupefacientes de la Comisaría General de Policía Judicial de la Dirección General de Policía y la petición solicitud efectuada de intervención de varios teléfonos correspondientes a María Antonieta, Donato y Aurelio. Llevadas a cabo las investigaciones durante varios meses determinaron la detención en Enero de 1998 de la mayoría de los acusados en Madrid, Tenerife y Valencia.

El Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid se inhibe a favor de los Juzgados Central de Instrucción, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Central de Instrucción nº 3 que acepta la competencia.

B.) Por auto del Juzgados Central de Instrucción nº 3 se acuerda la incoación de Sumario Ordinario, dictándose en fecha 21.05.1998 auto de procesamiento contra todos los acusados aquí juzgados. Por auto del mismo juzgado instructor se acordó la conclusión del Sumario y su remisión a esta Sala.

C) Por este Tribunal, tras la confirmación de la conclusión del Sumario, apertura del juicio oral y correspondiente trámite de calificaciones provisionales por parte de la acusación y de las defensas, se señaló para la celebración del juicio oral que hubo de suspenderse en varias ocasiones, señalándose definitivamente y celebrándose la vista pública en varias sesiones.

Segundo. La vista pública se celebró con la asistencia ya referida. En la misma se practicó la siguiente prueba:

INTERROGATORIO DE LOS ACUSADOS

Juan Miguel declaró que es escultor taxidermista que ejerce en casa su profesión, trabajaba en Yebra y se trasladó a Getafe. Vive con su mujer Fátima. Conoce, como amigos de salir, de entre los acusados a Donato y a su mujer Araceli. También a María Antonieta, a la que conoce como Víbora de haberla visto en 3 o 4 ocasiones. Fue Donato quien le presentó a María Antonieta con ocasión de su boda. También estuvo allí Rogelio. Reconoce ser cierto que ha realizado transportes de cabezas de toro a propuesta de Donato. Éste le propuso traer dinero desde Alicante metido dentro de las cabezas de toro al principio del verano del 97, unos meses antes de producirse las detenciones. Se utilizaron 3 cabezas de toro para esto. Bajo con su mujer hasta Alicante, recogieron las cabezas y las llevaron a su casa. En Yebra preparó las cabezas, las carga en su furgoneta C-15 y se las lleva a Donato a la nave que está en la parte de atrás de su casa. Las cabezas tenían la tabla atornillada. Donato no le dijo de donde procedía el dinero. Pensó que se trataría de dinero negro de Donato, ya que sabia que éste se dedicaba a las subastas. Vieron a Víbora porque estaba en un pueblo al lado. Sabe que las cabezas se las entregó a Donato. No entregó el dinero a Víbora. Lo que declaró sobre ella fue porque la policía le dijo que Víbora había declarado en contra de su mujer, pero que todo es falso y que la policía le dijo lo que tenia que decir.

Estuvo con su mujer y también con Donato en Alicante en un pueblecito al lado de Torrevieja. Fueron allí a comer y vio a Víbora con sus hijos. Era la segunda vez que la veía. Las cabezas de toro estaban en el chalet donde se alojó aquella noche con su mujer. No sabe dónde se hospedó Donato. Cargó las cabezas en la furgoneta y se las llevó a Madrid, primero a Yebra y luego a casa de Donato. En Yebra bajó las cabezas de la furgoneta y las colgó a la espera de que le llamasen. Donato le llamó a los 2 días y le dijo que le llevase las cabezas. Subieron las 3 cabezas a su casa y las dejo allí.

Por el transporte de dinero recibió unas 200 o 300 mil ptas., o, tal vez, 500 mil ptas., En 3 días comió un solo bocadillo y después, hasta que no fue a Tenerife, no hizo mas trabajos a Donato. No vio sacar el dinero de las cabezas de los toros. En el lugar estaban además -de él y su mujer, Donato y su mujer Araceli, y también la hermana de Araceli. Cuando va a Tenerife le proponen recoger dinero, contarlo y traerlo a Madrid. Habitualmente se veía con solo con Donato, aunque, a veces, había alguien más. Hacia los encargos de coger dinero y contarlo. Al aeropuerto le llevo un amigo. El billete se lo pago él mismo. Fue solo a Tenerife y allí le esperaba Donato. La primera vez fueron los dos juntos a Tenerife, no recuerda quien les lleva al aeropuerto, aunque piensa que cogerían un taxi. Los dos billetes de avión los pagó él. En Tenerife Donato busca un apartamento y allí espera a que le avisen llamándole a su móvil y se dedica a recoger dinero. El dinero se lo daban en bolsas de deporte, cambiaba los coches y se iba al apartamento a contar el dinero.

A Aurelio, como Aurelio, no le ha conocido nunca. Trató en Tenerife con una persona que se identificaba como "Nota", y ha sido luego la policía la que le ha dicho que su nombre es Aurelio, aunque la persona que esta siendo juzgada y que se encuentra en la Sala no esta seguro de que sea la misma persona con la que estuvo en varias ocasiones en Tenerife. Tienen parecido físico y no recuerda que tuviera alguna característica física singular. A esta persona se lo presentó Donato en Tenerife, le dijo que era colombiano y que tenía una tienda de deportes y que luego ha estado allí a comprar unas zapatillas. Aurelio le llamó para entregarle dinero. Donato se vino a Madrid y entonces era Aurelio el que le llamaba. Cenando con Nota en un restaurante cubano, otro señor que estaba también con Aurelio le ofreció transportar coca y le dijo que no. Le parece que en este ofrecimiento no participó Aurelio y que fue el otro señor, y que, aunque dijo Aurelio, fue el otro, un señor gordo. Se limitó a recoger el dinero, contarlo y guardarlo. Para ello compró una maleta y una bolsa de deportes. Volvió a Madrid trayendo como 10 millones de ptas.. Lo llevaba en los bolsillos del abrigo. Cuando llego a Madrid dejo el dinero en casa en el mismo abrigo en el que lo había traído porque al día siguiente tuvo que volver a Tenerife porque Donato que estaba en Tenerife le llamó para que volviese. Rogelio, el compañero de Víbora fue a buscarle al aeropuerto, sin que sepa por que fue Rogelio al aeropuerto a recogerle, y que no sabe si le recogió el dinero también, que no lo recuerda bien. Ese día vio únicamente a Rogelio y no a Víbora. Volvió a Canarias al día siguiente. Habló con Donato y éste le dijo que cogiese el dinero de lo que había en el apartamento, allí había mucho dinero. Habló con Donato porque no quería saber nada de temas de drogas. La sorpresa fue cuando la policía sacó la droga de allí. Miró en un bolso en el que únicamente había dinero. El armario estaba lleno de dinero, sin que viera nada de droga. La bolsa donde estaba la droga no la tocó. El compró una maleta con ruedas y otra que metió porque le dijo Donato que era necesario para meter el dinero ya que eran 50 millones. Esa tarde fue a un hotel y no durmió en el apartamento. Por la mañana si fue al apartamento sobre las 9 y es cuando vio por primera vez el dinero. Por la tarde llevó a Donato al Aeropuerto y sigue tratando con Nota. La bolsa con la droga ya estaba allí en el apartamento pero no la cogió en ningún momento. Cuando se levanta había desaparecido la maleta que había comprado. La había dejado en el pasillo. Le detuvieron allí. Unos cubanos le pidieron que les llevase al Teide, luego se fue al apartamento, contó como 5 millones de ptas., le llamo Nota por teléfono y le detuvieron. La maleta que había comprado volvió a verla en la comisaría.

Tenía una deuda con Donato, ya que le había dado 50 gr de cocaína que a su vez le había dado a Miguel Ángel sin que éste se los pagara. Había bajado a Valencia con Fátima porque vendía en Valencia cajas de puros y se los llevaba a su amigo Cachas (Lorenzo) y es como conoce a Miguel Ángel. Éste le dice que tiene amistades y le comenta que si le podía conseguir droga, diciéndole que si se la podía conseguir. Le pidió en un principio 200 gr y aceptó darle 50 gramos, aunque no recuerda el precio. Donato le suministro los 50 gramos. Antes era adicto a la cocaína y Donato a veces le suministraba droga, pero no se la vendía. Donato no tenía cantidades importantes de droga para distribuir. Donato le dijo que le podía conseguir 50 gr., para que se la dejase a Miguel Ángel. No era una muestra y contrajo una deuda con Donato. Intentó recuperar el dinero pero Miguel Ángel desapareció. Fue hasta Valencia y habló con su madre, para ver si cobraba intentaron una nueva entrega de droga, para lo que contactó con Miguel Ángel. Donato y Miguel Ángel no se conocían. Fue a Tarancon para entrevistarse con Miguel Ángel pero no le entrego nada. Miguel Ángel le pidió un cuarto de kilo y entonces le dijo que le pagase. Solo le ha entregado 50 gr, que pueden llegar a costar 250.000 ptas.. No recuerda si fue Cachas a Tarancón, aunque puede ser que sí. Cachas no le presentó a ninguna persona que le interesara la droga. Le presentó en Valencia a Jose Manuel que no sabe si es Gabino. Jose Manuel solo le dijo donde vivía Miguel Ángel sin que le dijera que estuviera interesado en Cocaína, solo ha tenido esa conversación y que no lo volvió a ver más.

Hizo los viajes a Tenerife para poder tener un local para su profesión, además de por la deuda que tenía. Nunca pensó que el dinero viniera de la droga.

Conoce a todos los acusados menos a Juan Pablo y Sofía. Araceli no tenía conocimiento de que estuvieran haciendo una actividad ilícita, a ella siempre se le ocultaba lo que hacían.

Su mujer Alina no tenía ninguna participación en los hechos, simplemente le acompañaba donde iba, pero le escondía el fin de sus viajes.

Fátima. Vive en España desde el 94, y está unida a Juan Miguel. Es modista, le conoce a los 2 o 3 años de estar aquí. A Donato le conoció por su mujer que es colombiana. A Víbora la conoció mucho después que a Donato. A Rogelio también lo conoció después. No conoce a Aurelio. Donato se dedicaba a las subastas, esto es lo que tenía oído. Cosas para las tiendas de todo a 100. Esta persona tuvo una tienda de todo a 100 y compraba lotes de cosas a precios reducidos. Desconoce si Donato o Víbora tenían droga. Fue con su marido a Valencia a llevar puros, que los vendía en los restaurantes. Iba siempre con él. Éste ejercía su profesión en su casa, no tenía horario. No sabe nada de droga, y que todo lo que sabe de este asunto lo sabe por su marido, no ha participado en ninguna operación de droga, no le parecía que su marido hiciera nada anormal. La detienen en Madrid. Conoció a Miguel Ángel de cuando fueron a Valencia. Sabía que era de la Guardia civil porque se lo dijo él. No sabe quien le entregó la coca a Miguel Ángel y que a ella no era a quien tenía que pagar. Miguel Ángel no le pidió a ella otros 150 gr de coca.

Recuerda haber ido a Valencia a cobrar un dinero con su amiga Gloria en su coche. Fueron a ver a Lorenzo para preguntarle si habían dejado dinero para su marido y éste le dice que el no sabe nada de eso. Puede ser que Cachas le presentara a Jose Manuel el Guardia Civil.

Su marido le dijo que se iba a Canarias a por un dinero y de ese asunto no sabe nada más. Recuerda lo que dijo en su declaración pero no quiere contestar. No sabe quien esperaba la cocaína en Tenerife. No sabe quienes eran los receptores de la cocaína.

María Antonieta reside en España desde el año 1989. Se ha venido dedicando desde entonces a varias actividades, primero a cuidar niños, luego estudió quiromasaje y después puso un restaurante que se llama "DIRECCION000", hacia el 95 ó 96. Constituyó una sociedad al 50%, con un socio que se llama Alfonso. La sociedad se llamaba DIRECCION001, por la mezcla los dos nombres. El restaurante en principio lo llevaban los dos y al final ella sola porque el otro no quiso ser mas su socio. Pusieron medio millón cada uno para constituir la sociedad, el restaurante estaba todo montado, pagaban un alquiler, y no pagaron traspaso, tuvieron que invertir muy poco unas 200 o 300 mil ptas. Nada más que sacó de sus ahorros. Rogelio fue su pareja durante un tiempo, ya no lo es pero lo fueron hasta las detenciones. Donato es amigo suyo y le conoce desde el año 93, luego conoció a su mujer, un poco antes de que se casara. Sabe que éste se dedica a las subastas y que ella, a veces, también participa. Compra objetos diversos como cables, bombillas, y luego Donato las distribuía por tiendas y fuera de Madrid. Ella se llevaba un porcentaje muy pequeño. A Juan Miguel y Fátima les conoció a través de Donato en su boda y ha coincidido con ellos 2 o 3 veces. A Aurelio le conoce desde hace muchos años de Colombia, y que iba mucho a su tienda de deportes a comprarles zapatillas y cosas a sus hijos, sobre todo cuando empezaban los colegios. De vez en cuando se pasaba por la tienda a comprar o saludarle.

A los demás acusados no los conoce. Niega haber encargado que se llevara dinero dentro de las cabezas de toro y que desconocía que Juan Miguel se dedicara a esa actividad. Cuando estaba en Torrevieja se encontró con Juan Miguel y quedaron para comer o para cenar, pero desconocía el motivo por el que Juan Miguel estaba por allí y éste no comento nada.

EL Honda Civic es de un amigo con el que tuvo una relación y se lo prestó, con la obligación de devolvérselo, pero que perdió el contacto con él. El coche solo lo utilizaba ella sin que se lo prestara a nadie. Niega haber dado cocaína para su venta a Miguel Ángel o a Lorenzo. Tampoco ha dispuesto que Juan Miguel se traslade a Canarias para traer dinero de allí. Una vez fue a recoger a Donato al aeropuerto, pero no sabía de donde venía. Le esperó fuera, en la calle. Desconoce si en alguna ocasión fue Rogelio recogerle. No sabe si Aurelio fue a Canarias a recoger dinero. Niega ser la destinataria de la droga aprehendida. No sabe nada del dinero y de la droga de Tenerife. El piso de la PLAZA000 n° NUM010 el de su propiedad. Antes vivía alquilada. El piso de la PLAZA000 se lo alquiló a una pareja de colombianos para poder hacerle una reforma. El chico se llamaba Jose Enrique y la chica Estela y le pagaron unas 800.000 ptas.. Se lo alquiló 3 meses antes de que pasara todo. Le parece que se lo alquiló por 1. 200.000 pts al año. De vez en cuando pasaba por allí para pagar la comunidad e iba al buzón para recoger la correspondencia a su nombre. La electricidad, el gas, el agua y también la comunidad la pagaba ella ya que los consumos ascendían a muy poco. Nunca entró en el piso estando alquilado. Desconocía la existencia de todo lo que se encontró en el piso la dicente no sabia de su existencia.

En Julio de 1997 vivía en la Calle Santa Hortensia con sus hijos y Rogelio. En el buzón del piso de la PLAZA000 ponía su nombre. Entró en el piso por primera vez la noche que entró la policía. La policía entro sin su permiso. Cuando entraron en la casa ella se quedó en la Sala con un policía, y allí no vio nada de mascarillas ni de efectos. La casa tiene 3 habitaciones, salón, cocina y baño.

Conoce a Jon de Colombia, que es un amigo que se dedica a comprar ropa al por mayor y le ha acompañado a comprar ropa. El Honda Civic también lo conducía Rogelio. En verano de 1997 fueron de vacaciones ella, con sus hijos y Rogelio, a Torrevieja. Alquilaron un piso. Su relación con Donato era de amistad. En la actualidad vive con sus hijos y trabaja de camarera en una cafetería. Gana como 145.000 pts al mes, mas propinas y horas extras.

Donato. Conoció a María Antonieta en la inauguración de un Pub en Vallecas, que cree que era de Aurelio. Conocía de antes a Aurelio. Esto fue hace mas de 5 o 6 años. Después no ha vuelto a tener mas relación con Aurelio. No recuerda haber acompañado al Juan Miguel a la tienda de Aurelio. A María Antonieta se la presentaron como Víbora. Él instaló la electricidad y el sonido del Pub. En relación con su profesión, a los 18 años empezó como técnico de sonido en una tienda de la Calle Barquillo. Estudio en Formación profesional electrónica. A los 4 o 5 se fue a otra tienda de sonido. Luego estuvo como representante de pegamentos, luego de componentes electrónicos y últimamente de electricidad. Esta actividad la compaginaba con el tema de los masajes. También con las subastas judiciales, de aduanas y de todo tipo, en contacto con subasteros. Llevaba la representación de material de electricidad que tenía que ver con las tiendas de veinte duros. Se podía gastar 200, o 300.000 nunca mas de 500.000 mil pts.. Para financiarlo contactaba con María Antonieta y con otras personas (Rodrigo, Victor Manuel) con las que todavía tiene relación. Con María Antonieta, aparte de las subastas, no tuvo ningún otro tipo de negocio.

Conoce a Juan Miguel a través de una chica cubana y de otra persona española que también era taxidermista. Desconoce si Juan Miguel escondió dinero aprovechando su profesión. Sabe que Juan Miguel normalmente tenía que ir a muchos sitios en relación con su profesión. Afirma que desconoce que Juan Miguel y que no recuerda haber viajado a Tenerife. Tampoco sabe si lo hizo Juan Miguel. Niega haberlo hecho el 22 Diciembre de 1996. Si lo hizo en Enero del 97, un par de veces, después del 8 de Enero, porque se celebraba una convención y le interesaba contactar posibles clientes para la representación que llevaba de Tesla. Trabajaba en la empresa NS2000, de la que era socio con un 33%. Los otros socios eran María Rosario y otra señora de la que no recuerda su nombre.

En Tenerife permanece la primera vez unos 4, o 5, o 6 días. Contacta allí con Juan Miguel. Este le llama al móvil y le dice donde estaba, que tenía que hacer unas cosas y que si le echaba una mano. No le dijo que tipo de trabajo tenía que hacer. No coincidió con Aurelio en Tenerife. Juan Miguel no le presento entonces a Nota, ni tampoco a una persona que tenía una tienda en Madrid, si lo hubiese vuelto a ver claro que lo hubiera reconocido. No fue a recoger a Juan Miguel al aeropuerto. Se vieron en el hotel donde estaba hospedado. Tenía alquilado un vehículo. Buscaron un apartamento para alojarse que les resultara más barato. Sabe que es el edificio Sancho. El apartamento lo alquiló él. Se instalaron los dos en el apartamento. Desconoce lo que hacia allí Juan Miguel, no le dijo nada, llego allí con la maleta, pero no sabe lo que llevaba dentro. Él se dedicaba a lo suyo, contactando con posibles clientes de material de electricidad en tiendas de veinte duros. Allí no hay muchas tiendas, pero si hay, parece ser, exportadores. Cuando fue a Tenerife tenía contactos previos, almacenistas del mundo de las tiendas a 20 duros.

No vio que se llevara dinero al apartamento. No vio Juan Miguel contar dinero en el apartamento. Tampoco vio droga. Le surgió la necesidad de volver a Madrid, sin que recuerde el día. No le espera nadie en Barajas a la llegada. No traía dinero. Después de dos o tres días en Madrid vuelve otra vez a Tenerife para ver a unas personas con las que ya había contactado. Se aloja otra vez en los apartamentos "El Sancho". Allí no ve ni dinero ni droga. El apartamento no era muy grande, tenía dos camas y todo menos el baño era de uso común.

Cuando Juan Miguel se volvió a Madrid se fue, el día 19 de Enero, a la Residencia Hotel Chimisai. Estuvo un par de días en esta residencia, durante el tiempo que no estuvo Juan Miguel. El apartamento lo usaban sólo los dos. Él no llevo a nadie mas al apartamento y desconoce lo que hizo Juan Miguel porque pasaba muy poco tiempo allí. La idea de alquilar el apartamento fue de Juan Miguel. En el apartamento no tenían ninguna hora concreta para coincidir. A lo mejor lo hacían por la noche o al medio día. La noche justo antes de regresar Juan Miguel se fue a un Hotel con alguien más.

Se casó con Araceli el 8 de Enero de 1998 y les detuvieron el 29 o 30. No comento a su mujer nada de drogas el día de su boda, ni ese día ni ningún otro. Llevaba sus actividades con desconocimiento por parte de su mujer.

Araceli. Llegó a España en 1994. Conoció a su marido en Colombia en Cartagena de Indias en el 93 que éste fue de vacaciones. Se vino a España en Mayo del 94 y se casaron el 8 de Enero del 98, unos días antes de la detención. Conocía a María Antonieta a través de Donato. A Alina y a Juan Miguel por unos amigos. No tienen nada que ver con María Antonieta. A Rogelio la conoció a través de ésta. Desconoce todo lo relativo a que Juan Miguel metiera dinero en una cabeza de un toro. En su casa nunca lo hizo. No tiene ningún conocimiento de que su marido trabajara en el mundo de la droga. Sabe que trabaja como autónomo. Desconocía que Juan Miguel hubiera estado en Tenerife. Su marido viajaba mucho por cuestiones de trabajo, iba a Barcelona y a otros sitios. Ha estado en alguna ocasión en el taller de Juan Miguel y ha visto allí cabezas de toros.

Aurelio. Vive en España desde el año 86. Es gemólogo de profesión. Tuvo un pub que vendió y en el 94 o 95 montó una tienda de deportes. Tenía un socio colombiano. Trabajaba en la tienda, aunque no iba a la tienda por la mañana.

A María Antonieta la conoce de Colombia. A Donato porque le hizo la instalación eléctrica y sonido, pero sin más relación con él hasta que se volvieron a ver en Carabanchel. A Rogelio le conocía porque vino una vez con María Antonieta. No conoce a Juan Miguel. No le vio en Tenerife. No ha estado en Tenerife en Enero del 98. Ha estado en alguna ocasión en el domicilio de María Antonieta, en la Calle Santa Hortensia como a finales del 94 o en el 95 y no ha vuelto más. En el piso de la PLAZA000 no ha estado nunca. No conoce a María Antonieta como Víbora. En el 97 estuvo un par de veces en su tienda y otra vez en el 96. No sabe nada de la droga que se encontró.

Es propietario de un apartamento en Torrevieja, que se lo alquiló a María Antonieta. No tiene carnet de conducir y no puede conducir porque los médicos se lo tienen prohibido. No ha alquilado un vehículo con matricula de Gran Canaria. No ha ido a Tenerife. En Enero, Febrero y Marzo del 98 estuvo en su casa. Tuvo conocimiento de la detención de María Antonieta, ya que se lo dijo un comisario de Canillas, que supuestamente se llamaba Jose Ángel. Le dijo que tenía el teléfono pinchado y que tenía una orden de detención. Hizo llegar al juzgado su intención de presentarse a la justicia. Le detuvieron en junio del 98. Durante este tiempo hacia su vida normal. La policía no fue en ningún a su tienda ni a su casa a buscarle. La detención fue extraña, ya que le citó Sr. Jose Ángel en la Calle Espíritu Santo, y le dijo que luego irían a Canillas para que declarase. Le dijo que como tenía una orden de detención no podía entrar y que mejor al día siguiente. Sin embargo, después le detuvieron. Tiene un problema de pigmentación en la piel y la cicatriz que tiene en la cara data del año 89.

Sofía. No conoce al resto de los acusados excepto a Juan Pablo. Vive en las Palmas. Fue detenida en el aeropuerto de los Rodeos. Una amiga suya, a la conoce desde 4 o 5 años, que se llama Esther, es esteticien y vive en Madrid, le dijo que tenía que cambiar pesetas a dólares pesetas a dólares en el Puerto de la Cruz ya que allí había unos chinos que hacían este cambio y que para ella era difícil, por lo que le propone hacer a ella el traslado, y acepta. Unos días antes le había hecho otro traslado de dinero. La operación consistía en que Esther le daba el dinero en el aeropuerto, ella lo lleva al Hotel Las Vegas de Tenerife y allí lo volvía a recoger Esther, por ello iba a cobrar 500.000 ptas.. Se ven en el aeropuerto de las Palmas donde ella le entrega unos 15 millones de pesetas en una maleta negra con bordes marrones se traslada a Tenerife y se fue al hotel. No abrió en ningún momento la maleta. El Guardia civil del aeropuerto vio por el scaner el contenido le dijo que era mucho dinero.

Tenía que ir con la maleta al hotel Las Vegas a Tenerife y Esther tenía que ir a recoger la maleta. Ésta fue a por la maleta por la noche y le pidió prestado el coche que tenía alquilado, pero no se lo devolvió sino hasta el día siguiente. Le dijo que no había podido cambiar el dinero. Estuvieron 2 días más, aunque al final lo hizo. Le entregó la maleta sobre las 12,30 horas en el Puerto de la Cruz, llegó sola y la metió en el coche. Se tenían que ver en el aeropuerto de Las Palmas. Salió hacia el aeropuerto con Juan Pablo, cada uno en un coche, aunque la maleta iba en el coche de Juan Pablo. A Juan Pablo le conoce porque se lo presentaron hace tiempo unos amigos comunes y sabía que trabajaba en Iberia en el aeropuerto. Fue por eso que le dijo a Juan Pablo que la acompañara por seguridad. Ella llegó sola a Tenerife y después llegó Juan Pablo con un amigo para jugar al golf. Quedó con Juan Pablo que estaba en su mismo hotel ya que había llegado al hotel por la mañana. Ella estaba allí desde dos días antes. Juan Pablo no jugó al golf porque no hacia buen tiempo. El sabía que ella iba a transportar dinero, aunque no sabía la procedencia del dinero.

No sospecho nunca nada anormal ni pensó que pudiera estar haciendo algo ilegal, ya que al no ser española Esther era normal que quisiera cambiar dinero, pero que no lo hiciera ella misma. No sospecho en ningún momento que tuviera relación con drogas. Un día antes la pararon con el coche y se lo miraron, diciéndole que era un control rutinario. Juan Pablo apareció en el hotel a las siete y media de la mañana del día siguiente. Fue a su habitación y allí esperaron los dos juntos a que viniera Esther. Solo se separaron cuando ella fue a comprar una camiseta. Ya tenían billete para irse al mediodía, regresaban en el vuelo de las tres. Esther llegaría sobre la una y media. Esther no sabia que Juan Pablo iba a acompañarla. No metió la maleta en su vehículo porque estaba aparcado en una calle estrecha en la que no se podía aparcar y por eso metió la maleta en el coche que conducía Juan Pablo. Salieron hacia el aeropuerto, lo mismo que supone hizo Esther ya que ésta le dijo "nos vemos en el aeropuerto de Las Palmas". Quedaron en el aeropuerto en el aparcamiento de la empresa de alquiler de coches. Juan Pablo se fue a facturar los palos de golf y ella en otra cinta distinta su maleta y la del dinero y en ese momento fue detenida que la dicente le tenía que dar a ella la maleta a Esther.

Juan Pablo. Del resto de los acusados solo conoce a Sofía, a la que le presentaron amigos comunes hace tiempo y con la que tiene relación de amistad. Fue invitado por el club de golf de Tenerife a jugar al golf. En Iberia eran un grupo de empleados que se reunían a jugar con habitualidad en distintos campos de golf ya que les salía muy barato y se desplazaba todas las semanas a jugar al golf. Al trabajar en Iberia los billetes le salían casi gratis. En la fecha de los hechos se encuentra a Sofía en Tenerife y hablan. Esta le dice que tenía que llevar un dinero a Tenerife y que si la podía acompañar por seguridad. Trabaja en equipajes extraviados de Iberia y esa es la razón por la que le daba a ella confianza. Le ofreció compartir el dinero y hablaba de 500 mil ptas a cada uno. Desconocía la procedencia del dinero. Pensó que era una cantidad considerable de dinero y no le pareció algo anormal. Viajo con Sofía en dos ocasiones. La semana anterior había sido un encuentro casual. En el segundo viaje quedaron en verse en Tenerife. Inicialmente habían quedado un solo un día solo. El día anterior a la detención llegó a Tenerife sobre las 12 de la mañana. Le fue a buscar Sofía al aeropuerto. Allí alquilaron otro coche más. No se quedó en Tenerife porque tenía que volver ese día a Las Palmas por un compromiso familiar. Como Esther no tenía el dinero preparado tuvo que volver al día siguiente. Pensaron que era mejor alquilar otro coche. Estuvieron comiendo juntos y luego esperando a Esther, cada uno en su habitación. Cogió una habitación que pagó, pero no durmió en ella. A partir de una hora le dijo a Sofía que se tenía que marchar a Las Palmas y que volvería al día siguiente. Tenía previsto el primer día jugar al golf, pensaba llegar antes a Tenerife, pero el avión tuvo retrasos y estaba lloviendo y resulta incomodo para jugar al golf. Vuelve a Tenerife al día siguiente a las siete y media de la mañana y va al Puerto de la Cruz al hotel donde estaba Sofía. No recuerda que coche era el que utilizó. Tenían un Opel Astra y un Corsa. Sofía le comenta que tenían que esperar, y él se va a la habitación hasta que le avisa. Nunca vio a Esther. En un determinado momento le avisa para ir al aeropuerto. Para ir al aeropuerto cada uno va en un coche. Cuando llegan al aeropuerto le detiene la policía en facturación. Nunca llegó a tocar la maleta. No sabía que había droga en ella. No llegó a recibir el dinero ofrecido.

Lorenzo. Conoce a Juan Miguel, Alina y Miguel Ángel, a este último por razones de trabajo ya que trabaja en el Puerto de Valencia y Miguel Ángel iba a su báscula si tenía que hacer algún despacho de algún barco. A Juan Miguel le conoce desde hace 10 o 12 años. Sus dos exmujeres eran amigas, se conocieron por ellas y se hicieron amigos hasta que se separaron. Ha estado en Tarancón con Miguel Ángel. Juan Miguel bajo a Valencia de paso y fue a saludarle y a presentarle a Fátima su nueva mujer. También fue Miguel Ángel y otros que le fueron a visitar ya que tenía un herpes. El devolvió la visita. Fue a Yedra con su última pareja. Les dejo 200.000 ptas. Y luego Fátima se las devolvió al poco tiempo. Cuando fueron a verte a su casa se ve que Juan Miguel y Miguel Ángel hablaron ya que luego Miguel Ángel le pidió que le acompañara a Tarancón a ver a Juan Miguel. Miguel Ángel y Juan Miguel se retiraron a hablar sin que sepa de qué. Fátima le pidió la dirección de Miguel Ángel sin decirle para que la quería y él la llevó a donde éste vivía. Estaba únicamente la madre de Miguel Ángel. Jamás ha recibido cocaína de nadie.

Miguel Ángel. En la fecha de los hechos era Guardia Civil destinado en el puerto de Valencia y su trabajo consistía en registrar a las personas que salían del puerto. Era electrónico y estaba para controlar el contrabando de mercancía sin tener profesionalmente nada que ver con temas de drogas.

Conoce a Fátima y Juan Miguel a través de Lorenzo. Este le comentó que unas personas les iban a invitar a cocaína ya que ambos son consumidores de cocaína. Entonces, él era un consumidor grave, que esnifada 3 gramos diarios y que en base salía a 8 gramos diarios. Tenía el sueldo embargado debido a diversas deudas que no podía pagar. El primer contacto con Fátima y Juan Miguel fue en casa de Lorenzo. Iban a Torrevieja. Fátima le puso una raya para cada uno menos para Juan Miguel. Estuvieron consumiendo mucha cantidad de droga y alcohol durante varios días. En esos momentos de euforia se habla mucho y se dicen muchas cosas que no se llevan a cabo. Declaró por odio y venganza debido a la forma como se habían comportado los tres con su madre.

Juan Miguel le ofreció 50 gramos de cocaína que pensó en consumirla y compartir con otros, pero como esa cantidad la consumía en 10 días insistió en conseguir más. Esta droga la dedicó a su propio consumo y no tenía dinero para pagarla. El precio era unas 5.000 ptas por gramo, es decir unas 250.000 ptas. Tuvo más necesidad de droga y así surgió el viaje a Tarancón. Le dijo a Lorenzo que le acompañara. Le pidió mas droga a Juan Miguel, pero como no le había pagado la anterior solo le dio 10 gramos de cocaína. Lorenzo fue con él solo para consumir.

Posteriormente volvió en otra ocasión a Pastrana. Juan Miguel no estaba y trató con Fátima. Fátima le dijo que pagara primero. Su objetivo era conseguir otros 50 gramos de droga. Posteriormente fue en otra ocasión a Yebra con intención de consumir y como Juan Miguel se puso furioso se volvió a Valencia y decidió no pagarles nada. Posteriormente fueron ellos a Valencia a buscarle, Lorenzo, Fátima y Juan Miguel, y como no sabían donde vivía fueron a casa de su madre a la que asustaron mucho.

Declaró contra Lorenzo por venganza, no siendo cierto que le diera dinero a Lorenzo. Tampoco es cierto que vendiera parte de la droga que le dieron.

Cree que Alina era una marioneta en manos de su marido.

Empezó a consumir droga en los años posteriores al Bachillerato, continuó en la carrera militar y cada vez el consumo fue siendo más fuerte. La adicción le ha planteado muchos problemas: perdida de trabajo, etc... En su familia nadie conocía su adicción, que se descubrió con estos hechos. Tuvo que pedir diversos créditos en varias entidades y le embargaron el 55% de su nomina. Estuvo en casas de prostitución por diversos puntos de España. Al salir en libertad provisional siguió tratamientos y distintas terapias con distintos fármacos. Por razones económicas no pudo seguir con el médico particular que le trataba, continuando el tratamiento en Valencia en un centro de día.

Testifical:

Testigo Policía Nacional con carnet profesional nº NUM011. Participó en la detención de María Antonieta de Rogelio, y tomo declaración en Tenerife a Juan Miguel. También en una entrada y registro en la calle Santa Hortensia en el domicilio de María Antonieta. Igualmente participo en una serie de vigilancias y seguimientos desde el principio de la investigación. La investigación desde el principio se centra en María Antonieta y en Donato que vivía en Vallecas. Observó contactos entre ellos dos y con mas gente. Toda la gente investigada iba a la calle Santa Hortensia, y al restaurante de María Antonieta para hablar con ella.

A María Antonieta la vieron llegar al domicilio de la PLAZA000 como mínimo en dos ocasiones. Una vez la vieron llegar, cree que acompañada, subir al piso estar allí unos minutos y luego bajar y montar en el coche e irse. Donato conducía habitualmente un vehículo Pontiac con el que solía ir mucho a un polígono industrial en Valdemoro, donde tenía una nave. Observaron los movimientos de una furgoneta C15, por la casa de la calle Santa Hortensia, en Getafe y en un pueblo de Guadalajara. Vieron que las personas vigiladas al moverse tomaban medidas especiales de seguridad. Por ejemplo María Antonieta se daba la vuelta de repente y miraba para atrás. Hacían el mismo camino varias veces y daban varias vueltas antes de llegar a un sitio. Rogelio acompañaba siempre a María Antonieta. Él solía quedarse en los portales o en la puerta del establecimiento donde ella entraba. Antes de entrar en cualquier sitio miraban y daban varias vueltas. Hizo seguimientos al Honda Civic. En una ocasión fue hasta la PLAZA000 desde el Restaurante de María Antonieta. Hizo bastantes vigilancias en el aeropuerto de Barajas. En la vigilancia del 22 de enero de 1998 estaban esperando a Donato. Este hizo bastantes viajes a Canarias. También a Juan Miguel. Comprobaron a través de las Cías aéreas las salidas y llegadas de los acusados.

Testigo Policía Nacional con carnet profesional nº NUM012. Pertenece a la unidad de Santa Cruz de Tenerife. Intervino como secretario de las diligencias. Relató aspectos concretos de la investigación que constan en el atestado policial, si bien manifestó que en algunas diligencias intervino personalmente y otras las conoce por referencias a través de lo que le relataron otros compañeros. Dirigió el registro del Puerto de la Cruz donde se intervinieron 80 millones de pesetas y la droga. Establecieron vigilancias sobre Juan Miguel y Donato. Luego aparece una señora que se alojó en el hotel Las Vegas y a quien vieron adoptar muchas medidas. Vieron también llegar en un coche alquilado a un señor que se fue de vacío, éste era Juan Pablo, lo que les extrañó y piensa que fue porque verían algo raro.

Establecieron vigilancias sobre los apartamentos el Sancho, que eran muy discretos. Los localizaron al ver los coches que utilizaban los acusados en las inmediaciones. A partir de este momento el seguimiento fue fácil ya que este lugar limita con el mar y con una zona rural.

El registro fue realizado a presencia del Secretario judicial. Juan Miguel estaba ya detenido y estuvo presente en todo momento durante el registro, lo mismo durante el recuento del dinero como en el momento de hallazgo de la droga. El dinero estaba en una mesa grande clasificado en montoncitos. La droga intervenida estaba en un armario, envuelta como en paquetes de regalo. Fue el personalmente quien puso el dinero y la droga en la caja fuerte.

Aurelio estaba en el Puerto de la Cruz y Juan Miguel en el momento que de su detención les comentó a los funcionarios que las cien mil ptas que llevaba eran para entregárselas a Aurelio, si bien en ese momento no identificaron a Aurelio.

En las vigilancias sobre Sofía observan. Hacia recorridos muy extraños adoptando muchas medidas de seguridad. Para su recorrido parte del Puerto de la Cruz y desde allí va a la Laguna. Como allí ve algo raro se va a Santa Cruz de Tenerife y luego vuelve a subir a la Laguna, dando un rodeo de unos 35 kilómetros. La identificaron en un control de rutina que ordeno hacer. Después del control Juan Pablo se fue sin nada y vuelve al hotel en el primer vuelo de la mañana al día siguiente.

Testigo Policía Nacional con carnet profesional nº NUM013. Policía destinado en 1998 en Tenerife. La investigación se llevaba en Madrid. Intervino junto con otros policías en vigilancias y seguimientos sobre varios de los acusados, en concreto el 28 de enero en el aeropuerto de Los Rodeos donde comprobó la llegada de Juan Miguel que se encontró con Donato, se subieron en un coche y fueron hasta La Laguna. Una vez allí observó como se metieron en un comercial y compraron una maleta, lo que también fue confirmado por otros policías del dispositivo Debido a las medidas a la desconfianza y medidas de seguridad adoptadas por los vigilados deciden abortar el seguimiento.

Participó en el operativo del día 29 en el mismo aeropuerto, esta vez en relación con una mujer, Sofía, la siguió relevando a otros compañeros a Santa Cruz y luego al aeropuerto de Los Rodeos. Otros compañeros la pararon en un dispositivo de control y les dijo que iba a esperar a un amigo que venía de Las Palmas. Llegó el seguimiento hasta el aeropuerto y allí se junto con otra persona que llevaba una bolsa con palos de golf, se saludaron y se fueron juntos a alquilar otro vehículo. Participó como secretario en la declaración de Sofía

Llevaron seguimientos de un Fiat Tempra de color verde ocupado por Juan Miguel, en torno a los Apartamentos Sancho. La detención de éste y el registro del apartamento donde encontraron muchos fajos de billetes sobre una mesa y otros sin contar en un armario donde también había paquetes envueltos en un pequeño armario, que luego resultó ser droga.

Testigo Policía Nacional con carnet profesional nº NUM014, perteneciente a la plantilla de Santa Cruz de Tenerife. Participó en la detención de Sofía y Juan Pablo. Relató las vigilancias realizadas sobre ambas personas hasta el momento de su detención de forma coincidente con los anteriores.

Igualmente las vigilancias y seguimientos sobre Juan Miguel y Donato a partir de la llegada del primero al aeropuerto de Los Rodeos donde le esperaba el segundo, adquisición de la maleta negra con ruedas, etc...

Testigo Policía Nacional con carnet profesional nº NUM015, perteneciente a la plantilla de Santa Cruz de Tenerife. Realizó la vigilancia en el aeropuerto norte detectando la llegada de Juan Miguel en un vuelo de Madrid, entrevistándose en la cafetería con Donato. Después fueron a un parking donde Juan Miguel alquilo un coche en tanto que Donato cogió otro coche del parking. Seguidamente se les detectó en la Laguna, donde vio como Juan Miguel bajo del coche, se fue a un centro comercial y allí compro una maleta. Se comprobó que Donato estaba alojado en los apartamentos El Sancho de Santa Cruz.

También participó en el seguimiento y detención de Sofía y Juan Pablo. Se monto un dispositivo en el aeropuerto norte el día 30. Vieron que llegaban prácticamente juntos dos coches: un Ford Fiesta que conducía Juan Pablo y un Opel Astra que llevaba Sofía. Nada mas aparcar el coche, Juan Pablo abrió el maletero y sacó la maleta pasándosela a Sofía. Ambos entraron en el edificio del aeropuerto donde se separaron yendo cada uno a un mostrador de facturación diferente. Él llevaba un bolso con bastones de golf, en tanto que ella llevaba un bolso de mano y la maleta de ruedas. Se les detuvo, se identifica a Juan Pablo y ven que no llevaba nada. A Sofía le preguntan por la maleta y les dice que no tenía las llaves ya que no era suya la maleta. La abrieron y en el interior comprobaron que había dos paquetes grandes con cocaína.

Testigo Policía Nacional con carnet profesional n° NUM016, fue el instructor de las diligencias que se llevaron a cabo en Tenerife y tiene conocimiento del resultado de las investigaciones por intervención propia y a través de todo lo que sus subordinados le han comunicado ya que materialmente no estuvo presente en ninguna vigilancia.

Entraron en conocimiento de los hechos por la investigación que llevaba a cabo la Brigada Central. La comunicación inicial que reciben era relativa a la vigilancia de una persona a su llegada al aeropuerto de los Rodeos. La persona que llega es Juan Miguel y va una persona a recogerle que fue identificada por medio del vehículo que tenía alquilado. Se trataba de Donato. A partir de ese momento centran la vigilancia sobre los movimientos de los vehículos que tenían alquilados Juan Miguel y Donato y comprueban que se reúnen con otras personas, tres o cuatro. Detectan el contacto el viernes de Sofía con Donato. Se continua con el seguimiento de Sofía hasta Santa Cruz de Tenerife y allí se le hace un control rutinario para identificarla. Esta comunica a sus compañeros que iba a recoger a un amigo al aeropuerto. Allí recoge a Juan Pablo, pero antes de ir al aeropuerto dio algunas vueltas. A su llegada Juan Pablo alquila otro vehículo. Con los dos coches alquilados se fueron al puerto de la Cruz. Allí alquilaron dos habitaciones una para Sofía y otra para Juan Pablo que paga Sofía. Sin embargo, sobre las 6 de la tarde vieron que Juan Pablo vuelve a Los Rodeos, pero para ello utilizó el coche que tenia alquilado Sofía. El coche lo dejo en el parking de aeropuerto y se fue a las Palmas. Donato esa misma noche va al aeropuerto y le lleva Juan Miguel. Al día siguiente Juan Pablo vuelve de nuevo a primera hora de la mañana con los palos de golf. En esa mañana del sábado Sofía y Juan Pablo abandonan el hotel. Juan Pablo se queda en uno de dos coches que estaban aparcados en el hotel y Sofía se va caminando, sin que sepan donde va. Cuando regresa al cabo de 15 o 20 minutos lleva una maleta que introduce en el coche en el que esta Juan Pablo estacionado a la puerta del hotel y emprenden la marcha. La maleta va en el coche de Juan Pablo, llegan al aeropuerto y es Sofía quien va a facturar la maleta. Juan Pablo lleva su bolsa con palos de golf, y van a mostradores distintos a facturar, que es cuando les detienen.

A partir de ese momento y como tenían controlado el apartamento de Juan Miguel, solicitan el mandamiento judicial para efectuar el registro del mismo.

Testigo Policía Nacional con carnet profesional na NUM017. Fue instructor de la Diligencias de investigación, relatando como se llevaron a cabo éstas a través de lo que pusieron en su conocimientos los agentes que participaron directamente en las mismas.

Testigo Joaquín, declaró ser compañero de Juan Pablo y trabajar en el aeropuerto de Las Palmas. Comparte con el acusado la afición al golf y se desplazan a campeonatos. Han ido a jugar a Tenerife porque les regalaron 20 jugadas y el avión les costaba muy poco dinero. La semana antes de que Juan Pablo fuera detenido estuvieron jugando al golf en Tenerife. Al volver el acusado se encontró en el aeropuerto con una amiga y estuvo tomando un café con ella, que se enteró después de que también fue detenida.

PERICIAL

Peritos químicos de Farmacia Gema y Concepción, quienes se ratificaron en sus informes obrantes en las actuaciones relativos a las sustancias y objetos intervenidos y respondieron a las preguntas que les fueron realizadas tanto sobre aspectos generales como específicos de las periciales previamente realizadas, en concreto sobre las diferencias de expresar los resultados en forma de cocaína base o en forma de clorhidrato.

Peritos 226 y 195 de la Comisaría General de la Policía Científica, quienes se ratificaron en sus informes obrantes en las actuaciones relativos a las sustancias intervenidas y respondieron a las preguntas que les fueron realizadas tanto sobre aspectos generales como específicos de las periciales previamente realizadas, en concreto sobre las diferencias de expresar los resultados en forma de cocaína base o en forma de clorhidrato y la forma de llevarse a cabo la custodia de la droga en sus laboratorios.

Peritos medico-forenses 77 Benlloch, Aurora y Jesús, quienes expusieron a la Sala el resultado de sus pericias consistente en esencia en que, a través de los distintos reconocimientos practicados al encausado Miguel Ángel, se acreditó una dependencia del mismo de la droga Cocaína, lo que produciría un condicionamiento del comportamiento del sujeto de tipo patológico sin poder determinar la intensidad del mismo, pero sí que era importante, aunque sin llegar a la anulación de la capacidades intelectivas ni volitivas.

PRUEBA DOCUMENTAL. La propuesta por el Ministerio Fiscal se dio por reproducida, dándose en concreto lectura a los folios 537 a 542, 758 y ss, procediéndose a continuación a la audición de las cintas conteniendo las conversaciones telefónicas gravadas expresamente propuesta por el Ministerio Público. El resto de las defensas dio la documental por reproducida, impugnándose por la defensa de María Antonieta la propuesta por el Ministerio Fiscal.

Tercero. El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos:

a) De un delito continuado contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud de los artículos 368, 369 3° y 6º del Código Penal del que serían autores los acusados María Antonieta, Fátima, Juan Miguel, Donato, Araceli, Aurelio, sin que consten circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para ellos que se le impusieran las penas de DOCE AÑOS DE PRISION y multa de 168.000.000 de pesetas.

b) De un delito continuado contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud de los artículos 368, 369 3° y 6º del Código Penal del que serían autores los acusados Sofía y Juan Pablo, sin que consten circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para ellos que se le impusieran las penas de DIEZ AÑOS DE PRISION y multa de 70.000.000 de pesetas.

c) De un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud de los artículos 368, 369 6° del CP. del que serían autores los acusados Lorenzo Y Miguel Ángel sin que consten circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para ellos que se le impusieran las penas de DIEZ AÑOS DE PRISION y multa de 2.000.000 de pesetas.

Igualmente que procedía decretar el comiso del piso propiedad de María Antonieta sito en la PLAZA000 número NUM010, los vehículos Pontiac H-....-HC, propiedad de Donato, Honda Civic R-....-RZ propiedad de María Antonieta, Citroen C-15 K-....-KW propiedad de Juan Miguel, las 98.430.000 pesetas incautados. De la misma manera la inmediata destrucción de la droga incautada y de las muestras una vez sea firme la sentencia.

Las respectivas defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

Cuarto. La presente resolución se dicta fuera de plazo por causas derivadas del servicio judicial y la existencia de otras causas preferentes por existir en las mismas medidas cautelares de prisión provisional.

Hechos

Primero. Al menos desde junio de 1996 operaba en España un grupo de personas de diversas nacionalidades, organizadas para el transporte y distribución de cocaína por distintos puntos del territorio nacional. La máxima responsabilidad en dicha organización la ostentaba la procesada María Antonieta, quien era directamente auxiliada por otra persona con la que convivía y a quien no afecta la presente resolución.

También en estrecha relación, pero bajo la directa dependencia de María Antonieta actuaban los otros procesados Aurelio y Donato, quien a su vez contaba con la consciente colaboración de su mujer Araceli.

En el siguiente escalón o con otro grado de responsabilidad en la organización actuaban Juan Miguel y su conviviente Fátima quienes realizaban funciones de auxilio, distribución de la droga y transporte del dinero procedente de la misma.

Segundo. Las anteriores personas, en el marco de la descrita organización llevaron a cabo los siguientes concretos hechos:

A) Juan Miguel y Fátima en agosto de 1996 aceptaron la propuesta que les hizo Donato -que a su vez actuaba bajo la superior dirección de María Antonieta- de facilitar un medio seguro para trasladar dinero entre Madrid y Torrevieja (Alicante); para ello se valieron de la actividad de taxidermia a la que por entonces se dedicaba profesionalmente Juan Miguel, consistiendo la actividad en ocultar el dinero en el interior de animales disecados. De esta manera, siguiendo las instrucciones de Donato, Juan Miguel con plano conocimiento y colaboración de Fátima, realiza un vaciado en el lomo de dos toros que tenían disecados en la localidad de Yebra (Guadalajara), y se lo entregan a Donato quien lo introdujo para su transporte en el vehículo monovolumen Pontiac H-....-HC y se trasladan a continuación todos a Torrevieja (Alicante) donde se encontraba María Antonieta. Allí introdujeron en una de las cabezas de toro disecadas 50.000.000 de pesetas, regresando con ella a la localidad de Yebra donde residían, todo ello a bordo de la furgoneta C-15 K-....-KW, que portaba letreros en los que se leía "NATURFAUNA". Al día siguiente, llevó la cabeza hasta Madrid siguiendo instrucciones de María Antonieta y se la entregó en el garaje de su vivienda de la c/ Santa Hortensia, donde sacaron el dinero de la cabeza de toro disecada, introduciéndolo a continuación en una bolsa de deportes, tras lo cual se subieron al vehículo Honda Civil R-....-RZ propiedad de María Antonieta, en el que se desplazaron hasta la Gran Vía de Madrid donde contactaron con un hombre no identificado al que entregaron la bolsa con el dinero. Por su participación en este transporte, Fátima y Juan Miguel recibieron 1.000.000 pesetas.

B) Por esas mismas fechas Juan Miguel y Fátima se desplazaron hasta Valencia donde entregaron al procesado Miguel Ángel, para su distribución a terceras personas, 150 gramos de cocaína que les habían facilitado María Antonieta y Donato, haciendo de intermediario en esta operación el también procesado Lorenzo. Por dicha cantidad Miguel Ángel acordó pagar 750.000 pesetas, sin bien sólo abonó 70.000 pesetas. Seguidamente Fátima y Juan Miguel, y para que con el producto de su venta pudiera hacer frente al pago de la deuda contraída en la anterior entrega, facilitaron nuevamente a Miguel Ángel otros 150 gramos de cocaína, llevándose a cabo la entrega en Tarancón (Cuenca), para lo que se desplazaron hasta dicha población Lorenzo y Miguel Ángel. En esta ocasión tampoco Miguel Ángel hizo efectivo el pago de la droga percibida.

C) En los últimos días del mes de enero de 1998, siguiendo instrucciones de María Antonieta se desplazan hasta la Isla de Tenerife Aurelio y Donato, junto con el también procesado Juan Miguel, a efectos de distribuir droga en dicha isla y transportar el dinero procedente de las ventas de la mercancía a Madrid donde era entregado a María Antonieta y Rogelio; de esta forma Juan Miguel, recibía los avisos de Aurelio para recoger el dinero donde éste le indicaba, para posteriormente trasladarlo a Madrid oculto en una chaqueta, tanto por el propio Juan Miguel como por Donato. Posteriormente y con fecha de 29 de enero de 1998, Donato se dirigió a bordo del coche Fiat Tempra TF-7277-BD alquilado por Juan Miguel hasta los apartamentos Sancho de dicha localidad, donde contactó con la procesada Sofía, quien en el coche Opel Astra CK-....-CK se dirigió al aeropuerto donde recogió sobre las 14:15 horas al procesado Juan Pablo, quien viajaba portando como equipaje una bolsa con palos de golf, aparentando que se desplazaba desde las Palmas a Tenerife para practicar allí ese deporte. Sin embargo, desde allí se desplazaron hasta el Hotel Las Vegas de Puerto Cruz conduciendo Sofía el citado Opel Astra y Juan Pablo un Ford Fiesta GC-4861-BP que había alquilado en el aeropuerto, donde Sofía alquila dos habitaciones, una para ella y otra para Juan Pablo. Sobre las 17 horas de esa misma tarde, se dirigieron nuevamente al aeropuerto, donde Juan Pablo se dispuso a tomar el vuelo con destino a Las Palmas, realizando de esta manera un ensayo de seguridad antes de realizar el porte definitivo de la ilícita mercancía, todo ello aprovechando la movilidad que Juan Pablo tenía como empleado de Iberia. Sobre las 8 de la mañana del día 30 de enero de 1996 Juan Pablo regresó nuevamente al citado Hotel las Vegas tras haber realizado el viaje de prueba con un resultado que se estimó satisfactorio, por lo que confiados procedieron a realizar el definitivo transporte de la droga. De esta manera, sobre las 11.30 horas Sofía apareció con un bolso de viaje con ruedas -que había sido adquirido con anterioridad por Juan Miguel siguiendo instrucciones de Donato- que introdujo en el vehículo Ford Fiesta GC-4861-BP en el que Juan Pablo la esperaba. Cada uno partió nuevamente en un coche hacia el aeropuerto de Tenerife Norte donde a la llegada Juan Pablo hizo entrega del mencionado bolso de viaje a Sofía, procediendo ambos a realizar, por separado, en filas diferentes los trámites de facturación del equipaje, momento en el que fueron detenidos por la policía, hallándose en el tan citado bolso de viaje 9.950 gramos de cocaína con una riqueza del 81%.

D) A raíz de la actuación anterior, el día 30 de enero de 1997 se procedió a realizar una entrada y registro autorizada judicialmente en el apartamento NUM018 del edificio El Sancho, Urbanización la Paz que ocupaban Donato y Juan Miguel, encontrándose en su interior 17.892 gramos de cocaína con una riqueza media del 77,45% y 98.430.000 pesetas procedentes de anteriores transacciones de droga.

E) Paralelamente, ese mismo día 30 de enero de 1997 se había realizado otra entrada y registro judicialmente autorizada en el piso NUM019 del número NUM010 de la PLAZA000 de Madrid, adquirido poco antes por María Antonieta y donde se hallaron 997,2 gramos de cocaína con una riqueza entre el 72 y el 76,3% y abundante cantidad de productos químicos y efectos relacionados con la manipulación de la cocaína, tales como una balanza de precisión marca MAUS, mascarillas, filtros, una prensa, recipientes con acetona, xilocaína, procaína, etc...

Tercero. El precio medio nacional de la cocaína en 1998 se estima en 5.600.000 pesetas por kilogramo, ascendiendo a 29.133,2 gramos el total de droga poseída por la organización; de dicha cantidad, a Sofía y Juan Pablo se les ocuparon 9.950 gramos y Miguel Ángel y Lorenzo recibieron 300 gramos de la misma.

Cuarto. En el momento de producirse los hechos Miguel Ángel sufría una importante adicción a la cocaína que disminuía su capacidad de discernimiento y su voluntad.

Quinto. Todos los acusados eran mayores de edad penal en el momento de los hechos y no consta que tuvieran antecedentes penales.

Fundamentos

Primero. Planteamiento de cuestiones previas. La defensa letrada de Fátima, a la que se adhirieron el resto de las defensas planteó como cuestión previa a resolver por el Tribunal nulidad de la intervención de las conversaciones telefónicas por considerar que se vulneraban derechos constitucionales de sus defendidos por entender que se había producido una ausencia total de control judicial, al no haberse informado puntualmente al instructor del desarrollo de la intervención telefónica que se estaban llevando a cabo policialmente, no haberse producido una entrega formal de las cintas magnetofónicas que contenían el registro de las voces en el Juzgado, sin que conste una diligencia de la secretaria judicial haciendo constar la entrega sino un mero informe policial en el que se hace constar la entrega, pero sin dejar expresa constancia de qué se entrega, ni se identifican el número de cintas, de todo ello se deduce un insuficiente control por parte del Juez instructor que imposibilita que dichas cintas puedan servir de prueba en el acto del juicio.

Igualmente impugna las transcripciones de las cintas en cuanto son puramente policiales, no son literales sino meros resúmenes de las mismas, las transcripciones no están cotejadas por el secretario. Por todo ello entiende que dichas intervenciones son nulas dado que con ellas, según doctrina del Tribunal Constitucional, se vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones.

Por su parte la defensa de Juan Miguel arguyó complementariamente la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a lo que se adhirió igualmente el resto de las defensas letradas, dado que la resolución de intervención telefónica no estaba suficientemente motivada, ya que ésta se hace sin el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, es decir, el juzgado actúa a petición de la Policía.

El Ministerio fiscal se opuso a la petición de nulidad de las intervenciones telefónicas formulada señalando razones formales: su extemporaneidad, dado ya se había tramitado una cuestión previa de nulidad de actuaciones en relación con una diligencia de entrada y registro; que no es una cuestión cuyo planteamiento con carácter de previo este previsto en la ley ni sea admisible en el ejercicio del derecho de defensa, desbordando claramente los límites de éste; desde el punto de vista del fondo: que para la adopción judicial de una intervención telefónica no es preceptivo el informe del Ministerio Fiscal y que constituye una practica su petición; que su ausencia no es motivo de indefensión; que basta con que conste la notificación de la adopción de la medida al Ministerio Fiscal a los efectos del ejercicio de sus derechos de recurso. Rechazó la alegada falta de motivación de las resoluciones lo que era apreciable con la simple lectura de las mismas. Igualmente rechazó la alegada falta de control Judicial argumentando que las cintas fueron aportadas oportunamente en el momento de finalizar la intervención de los teléfonos, dándose oportuna cuenta de la marcha de las intervenciones telefónicas a la autoridad judicial, constando en el presente caso, al folio 12 de las actuaciones un oficio policial a través del que se aportan al juzgado las cintas originales, existiendo constancia de que la policía da cuenta al Juzgado e informa de forma muy concreta del resultado de las intervenciones telefónicas en marcha. Por otra parte, que para que despliegue su total efecto probatorio ha pedido a la Sala que se oigan públicamente las cintas en el acto del juicio, y que se valore por el Tribunal su contenido incriminatorio.

El Tribunal anticipó su criterio de que con excepción hecha de que fuera evidente la infracción de un derecho constitucional con efectos directos de consecuente nulidad radical de las pruebas afectadas, las cuestiones que se plantearan que pudieran afectar a la validez de éstas desde el plano de la legalidad ordinaria, como aparentemente era el caso, se habían de resolver en sentencia.

En este momento el Tribunal resuelve definitivamente la cuestión planteada y tal como informó en su día el Ministerio Público viene a considerar que las efectuadas por las partes son meras alegaciones retóricas sin sustento real, apreciándose de la simple lectura de las actuaciones la existencia de un serio control judicial por parte del Juzgado instructor, que no se limita a recibir el oficio policial explicativo de las razones que soportan la petición de autorización para las intervenciones telefónicas, sino que también se reciben del funcionario correspondiente las explicaciones oportunas, documentándose las comparecencias del inspector con carnet profesional nº NUM020, dictándose a continuación el correspondiente auto que sin duda incorpora la fundamentación necesaria derivada de las diligencias que anteceden a la propia resolución, ciertamente sin audiencia previa del Ministerio Fiscal, pero que tampoco resulta preceptiva, siéndole notificada la resolución judicial de autorización de intervención judicial de los teléfonos sin que fuera objeto de impugnación por parte de dicho Ministerio Público. En las prorrogas de las intervenciones, sin embargo, sí se oye previamente a las mismas al Ministerio Fiscal, realizándose por lo demás dichas prórrogas con pleno control judicial, a través de los correspondiente oficios policiales petitorios de la continuación de la medida en los que se da cuenta de las razones de la continuidad de la misma, complementados con la audición o testimonio del correspondiente agente policial responsable en aquel momento de las investigaciones y transcripción de los pasajes mas importantes de las conversaciones habidas hasta el momento. Por otra parte, consta la entrega al Juzgado de la totalidad de las cintas originales donde se encuentran grabadas las conversaciones telefónicas intervenidas, que han estado a la plena disposición de las partes, desde luego durante la fase pública del procedimiento después de la apertura del juicio oral e incluso antes, desde el momento en que las diligencias judiciales se dirigieron formalmente contra los hoy acusados. Pasajes relevantes de las cintas han sido oídas en audiencia pública y el Tribunal ha tenido a su plena disposición la totalidad de los registros magnetofónicos para poder llevar a cabo las comprobaciones que ha estimado oportunas.

Segundo. Determinación de la prueba y valoración de la misma. El Tribunal considera probados los hechos que se relatan en el específico apartado de esta resolución a través de la prueba considerada válida practicada a lo largo de las sesiones del acto de juicio y cuyo resultado obra resumido, en cuanto a sus aspectos más relevantes desde el punto de vista probatorio, en el apartado correspondiente de esta resolución.

Es el conjunto de pruebas practicado el que permite llegar a la conclusión probatoria que se mantiene. Ciertamente, existen unas pruebas que se pueden considerar más relevantes o quizá más expresivas que otras, sin embargo, es el conjunto de todas ellas el que permite llegar a la certeza probatoria que se declara en esta resolución.

En relación con la mayoría de los hechos y participación delictiva de los acusados, la Sala estima como muy relevante el objetivo hallazgo de significativas cantidades de droga, dinero y sustancias, objetos y utensilios destinados a la transformación y manipulación de la droga. Así en el momento de la detención de Sofía y Juan Pablo se encontró en el interior de una maleta que en aquel momento poseía Sofía, pero que había transportado hasta allí también Juan Pablo, que se encontraba en el mismo aeropuerto pero en distinto lugar, al haberse separado ambos al acercarse a los mostradores de facturación, la cantidad de 9.950 gramos de cocaína con una riqueza del 81%. A raíz de esta actuación, en la entrada y registro del apartamento NUM018 del edificio El Sancho, Urbanización la Paz, que ocupaban Donato y Juan Miguel se encontraron en el interior del inmueble la cantidad de 17.892 gramos de cocaína con una riqueza media del 77,45%, además de 98.430.000 pesetas procedentes de transacciones de droga. El mismo día (30 de enero de 1997) se realizó otra entrada y registro igualmente autorizada judicialmente en el piso NUM019 del número NUM010 de la PLAZA000 de Madrid, piso de la titularidad dominical de María Antonieta, donde se hallaron 997,2 gramos de cocaína con una riqueza entre el 72 y el 76,3% y abundante cantidad de productos químicos y efectos relacionados con la manipulación de la cocaína consistentes en una balanza de precisión marca MAUS, mascarillas, filtros, una prensa, recipientes con acetona, xilocaína, procaína, etc... Toda esta droga y objetos han sido analizados, habiéndose emitido por el Servicio de Inspección de Farmacia-Control de estupefacientes del Ministerio de Sanidad y Consumo (folios 1897 y ss y 1909 y ss.) y por Servicio Central de Analítica, Sección química de la Comisaría General de Policía Científica (folios 1902 y ss.) los correspondientes dictámenes periciales que obran en la causa y que fueron explicados en sus pormenores y ratificados en el acto del juicio por parte de los peritos intervinientes en los mismos. En concreto, comparecieron las Peritos químicos de Farmacia Gema y Concepción y separadamente los Peritos 226 y 195 de la Comisaría General de la Policía Científica, quienes, además de efectuar la ratificaron en sus anteriores informes, respondieron a concretas preguntas que les fueron realizadas tanto en relación con aspectos generales de la pericia y su practica como a las específicas relativas a las pericias efectivamente realizadas, en concreto, informaron: sobre las diferencias de expresar los resultados analíticos en forma de cocaína base o en forma de clorhidrato; momento en que le consta se recibieron e las muestras en sus laboratorios; forma de llevarse a cabo la custodia de la droga en los mismos; etc... obteniendo la Sala una conclusión favorable sobre la fiabilidad del resultado de analítica en relación con la droga y sustancias intervenidas por la Policía a la organización delictiva investigada.

El hallazgo de esta droga vincula directamente a las personas poseedoras de la misma o a cuya disposición se encontraba con la actividad delictiva imputada. Así ocurre en el caso de la droga y objetos para su manipulado y transformación (997,2 gramos de cocaína con una riqueza entre el 72 y el 76,3 y abundante cantidad de productos químicos y efectos relacionados con la manipulación de la cocaína, tales como una balanza de precisión marca MAUS, mascarillas, filtros, una prensa, recipientes con acetona, xilocaína, procaína, etc...) encontrados en el piso NUM019 de la PLAZA000 nº NUM010 de Madrid, propiedad de María Antonieta, adquirido poco antes por ésta y bajo su directa posesión, si bien no constituye ni mucho menos única prueba de la participación criminal de la referida en los hechos objeto de enjuiciamiento y del papel que ocupaba en el seno de la organización delictiva, ya que, como se tendrá ocasión de apreciar, existe otra mucha en la misma dirección confirmatoria de la tesis acusatoria. La Sala estima especialmente significativo, mas que el hallazgo además de la droga, el de los referidos objetos especialmente idóneos para su manipulado y transformación, en el inmueble de la PLAZA000. Estos objetos, ya las labores de manipulado de la droga fueran realizadas directamente por la acusada o lo fueran en colaboración o directamente por otras personas a su mando, sitúan a María Antonieta en una posición especialmente relevante en la organización delictiva. Al entender de la Sala las características de los objetos y sustancias encontradas son denotativas, no de una mera temporal posesión de una cantidad mas o menos importante de droga, sino de la existencia de una estructura organizativa estable con capacidad de manipulado y transformación de cantidades mucho mayores de la misma, además de que ubica a las personas en un determinado estadio de la cadena de distribución de la droga, entre la importación y transporte en bruto a gran escala y la distribución "por kilos" a otros vendedores encargados a su vez de la distribución "por gramos". La versión exculpatoria que, al respecto, da la acusada María Antonieta, en el sentido de que el piso de la PLAZA000 no era su domicilio y de que había alquilado ese piso, que había adquirido recientemente, a otras personas por varios meses, resulta absolutamente incontrastada, ya que ninguna contraprueba, elemento o indicio se ha presentado para contrarestar la prueba existente que refiere la presencia física habitual de la procesada María Antonieta en dicho inmueble, en concreto los seguimientos y vigilancias policiales llevadas a cabo en tornó a ella, en los que se detecta en varias ocasiones su entrada en el piso acompañado por Rogelio, quienes según relatan los testigos presentes se desplazaban desde su domicilio de la Calle Santa Hortensia ubicado a escasa distancia. Ello fue puesto de manifiesto en el acto de la vista por los testigos policías comparecientes al acto de la vista, en concreto el Testigo Policía Nacional con carnet profesional nº NUM011, quien, además de participar personalmente en la detención de María Antonieta y de Rogelio, manifestó que también había intervenido en una serie de vigilancias y seguimientos desde el principio de la investigación sobre María Antonieta a la que vieron llegar al piso de la PLAZA000 como mínimo en dos ocasiones, una vez la vieron llegar, acompañada, subir al piso, estar allí unos minutos y luego bajar, montar en el coche, e irse. En otra ocasión, que María Antonieta fue hasta el piso de la PLAZA000 desde su Restaurante. También puso de manifiesto el comportamiento "no normal" de las personas vigiladas, ya que observó que éstas al moverse tomaban especiales medidas de seguridad, señalando que, por ejemplo, en el caso de María Antonieta, ésta se daba la vuelta de repente y miraba reiteradamente hacia atrás, además de que iba habitualmente acompañada por Rogelio que se quedaba de vigilante a la puerta de los lugares a los que ésta entraba, y que sorprendentemente para ir a un sitio hacían el mismo camino varias veces andándolo y desandándolo y daban varias vueltas antes de llegar al sitio de que se tratara, todo ello lo interpretaba como claras medidas de seguridad tendentes a impedir el seguimiento o control policial. Esta misma presencia de María Antonieta en varías ocasiones en el indicado piso fue igualmente puesta de manifiesto por el Testigo Policía Nacional con carnet profesional n° NUM017, a la sazón instructor de la Diligencias de investigación, quien en el acto de la vista, aunque sin limitarse a relatar hechos directamente apreciados por él, sino todos los llevados a cabo por todo el equipo de investigación a su mando y que fueron puestos en su conocimiento por los funcionarios correspondientes, cuya información centralizó, narró y describió con detalle como se había llevado a cabo la investigación policial desde su inicio, su posterior judicialización y su culminación, de la manera que consta en el informe explicativo que acompaña al atestado policial elaborado en su día (folios 549 y ss), dando cuenta a la Sala de los resultados parciales de las investigaciones, que le fueron puestas en su conocimiento por sus subordinados, incluidos los resultados de las intervenciones de conversaciones telefónicas realizadas y que determinaron la detención de los acusados enjuiciados y los registros domiciliarios, que dieron como resultado el hallazgo y la incautación de la droga y demás sustancias e instrumentos del delito. Este funcionario policial (Instructor de la Diligencias con Carnet Profesional n° NUM017) relató a la Sala pormenorizadamente hechos y situaciones concretas tales como los iniciales encuentros de la procesada María Antonieta con otras personas ya, a su vez, controladas policialmente por su presunta implicación en delitos contra la salud pública, lo que desató las sospechas policiales en torno a sus actividades y el comienzo de específicos controles y vigilancias policiales sobre ella (María Antonieta) y sobre la persona que habitualmente la acompañaba y que parecía ser su conviviente: Rogelio, que llevan a determinar su estrecha relación, que excede de la meramente personal y entra en la profesional, con los otros procesados Donato y Juan Miguel, sus esposas o convivientes de éstos: Araceli y Fátima; además de con Aurelio, propietario de una tienda de deportes en la Calle Reyes visitada por María Antonieta, realizándose escuchas telefónicas sobre los teléfonos utilizados por éstos y sobre cuya validez ya nos hemos pronunciado y que la Sala tuvo ocasión de escuchar en el curso de las sesiones del juicio, en las que se evidencia, por la frecuencia de las conversaciones y el tenor de éstas, la relación existente entre todas estas personas, relación que, se demuestra, se centra en un tema común que les une por encima o en paralelo a las relaciones interpersonales que puedan existir entre ellos. También la relación con determinados inmuebles, inicialmente uno en la calle Julio Palacios de Madrid (bajo la titularidad de Donato), que parece que es a partir de un momento abandonado, y posteriormente otro que sustituye al anterior en la PLAZA000 también de Madrid donde fue encontrada la droga y los utensilios y sustancias utilizados para su transformación y manipulación. Este testigo con Carnet Profesional nº NUM017 deja constancia en su informe de que en uno de los seguimientos en que participó con el Testigo compareciente al acto de la vista Policía Nacional con carnet profesional nº NUM011 ven a Donato dirigirse a ultima hora de la tarde desde su domicilio la Calle Cerro de la Alcazaba conduciendo un coche Ford Scort hasta la PLAZA000 donde se encuentra María Antonieta esperando, saca del coche un maletín y una bolsa de plástico y ambos suben al piso de María Antonieta, donde permanecen varios minutos y a continuación Donato se dirige al domicilio de María Antonieta en la calle San Hortensia donde a su vez le espera Juan Miguel que ha llegado hasta el lugar a bordo de su furgoneta Citróen C-15.

Este Testigo Policía Nacional según relata participó también personalmente junto con el mismo policía con carnet profesional nº NUM011 en algunas de estas vigilancias y seguimientos, en concreto en la vigilancia llevada a cabo el 22 de enero de 1998, en el aeropuerto de Barajas, en la que observan a Donato que regresaba de Tenerife en un vuelo de Iberia, siendo esperado y recogido en el aeropuerto por María Antonieta y Rogelio en el coche monovolumen Pontiac que habitualmente es conducido por Donato y se dirigen a las proximidades de la Calle de Santa Hortensia, donde después de cierto tiempo de permanecer en el coche se apean María Antonieta y Rogelio.

El referido Testigo Policía Nacional con carnet profesional nº NUM011 relató en el acto del juicio que participó directamente en algunas de las vigilancias y seguimientos realizadas a los procesados desde las fases iniciales de la investigación. Estas vigilancias y seguimientos fueron la fuentes de información utilizada como base para la utilización de otros medios de investigación restrictivos de derechos fundamentales, tal como fueron las intervenciones telefónicas. Sobre estas manifestaciones estima la Sala que puede afirmarse que las intervenciones telefónicas practicadas en la fase de investigación se sustentaron sobre firmes bases de sospecha y no sobre meras difusas especulaciones, permitiendo excluir expresamente que fueran prospectivas, sino que, al contrario, como directamente tendentes a confirmar una actividad delictiva ya constatada e investigada por otras vías y procedimientos. La investigación policial, según se relata por este testigo, se centra desde el principio en María Antonieta y en Donato e inmediatamente en el resto de los acusados que integraban la organización delictiva. El testigo relató ante la Sala sus observaciones de los múltiples contactos mantenidos entre María Antonieta y Donato y con otras personas que, o bien se dirigían a la calle Santa Hortensia, o al restaurante de María Antonieta, para tratar directamente con ella. También relató las observaciones de los movimientos de la furgoneta C15 conducida por Juan Miguel por las inmediaciones del domicilio de María Antonieta en la calle Santa Hortensia, como también los viajes a Canarias realizados por los procesados, haciendo comprobaciones a través de las Cías aéreas las salidas y llegadas tanto de Juan Miguel como de Donato. En concreto, como en la vigilancia llevada a cabo el 22 de enero de 1998 estaban esperando a Donato y fue recogido por María Antonieta y Rogelio.

Los testigos Policías Nacionales con carnet profesional nº NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, relataron pormenorizadamente todos los pasos realizados por Sofía y Juan Pablo así hasta el momento de la detención de los referidos encontrándose en el interior de una maleta que en aquel momento poseía Sofía, pero que había transportado hasta allí también Juan Pablo, quien se encontraba en el mismo aeropuerto pero en distinto lugar, al haberse separado ambos al acercarse a los mostradores de facturación, la cantidad de 9.950 gramos de cocaína con una riqueza del 81%. La versión que dan ambos acusados afirmando el desconocimiento del contenido de la maleta no resulta en absoluto creíble y es incompatible con el desarrollo de los hechos tal como lo describen los testigos y en gran medida aceptan los propios acusados y sobre todo no sirve para justificar determinados comportamientos como el de, por ejemplo, separarse en el aeropuerto, poniéndose en distintas filas de facturación, lo que resulta incompatible con lo declarado por ambos de que la presencia de Juan Pablo era dar seguridad a una operación de transporte de dinero. Lo mismo que el alquilar una habitación de hotel que no se ocupa volviendo a las Palmas el mismo día sin haber jugado al golf y repetir la operación al día siguiente. Por otra parte, determinados aspectos de la declaración de Juan Pablo no se corresponden con la realidad, por ejemplo en relación con el precio de los billetes de avión ya que el suyo de Tenerife a Canarias para el mismo vuelo que Sofía era del mismo precio que el de ésta según consta a folios 795 y 799 del Sumario, habiendo sido objeto de una misma única reserva ya que cuentan con una única clave de localización de reserva y un mismo lugar de emisión.

Como elemento probatorio resulta igualmente relevante el objetivo hallazgo de 17.892 gramos de cocaína con una riqueza media del 77,45% y 98.430.000 pesetas en el apartamento NUM018 del edificio El Sancho, Urbanización la Paz que ocupaban Donato y Juan Miguel, no siendo de ninguna manera creíble la versión dada por este último en el acto de la vista de su desconocimiento de la presencia en dicho domicilio de esa cantidad de droga, reconociendo únicamente la del dinero. Sin embargo, en relación con los hechos que se refieren al núcleo de la organización resultan relevantes las declaraciones prestadas en el acto del juicio por Juan Miguel, en las que, aún sin reconocer abiertamente su participación delictiva en los hechos, sin embargo, sí relata situaciones y momentos que objetivamente coinciden con la hipótesis acusatoria. No obstante, esta declaración entra en contradicción con la policial previamente prestada por este acusado (folios 743 a 751 del Sumario) quien expresamente reconoce que tiene conocimiento de que Donato se dedicaba a la venta de Cocaína. Igualmente en esta declaración manifiesta que el día 28 de enero Donato le recoge en el aeropuerto y le dice que tiene que alquilar un coche porque tienen que ir a La Laguna a recoger cocaína y que su única misión era llevar a cabo labores de vigilancia, describiendo a continuación como se lleva a cabo la operación, le da instrucciones para comprar dos maletas, se acerca por un establecimiento y adquiere una maleta con ruedas negra con bordes marrones (la que vio en Comisaría) y una bolsa de deportes. Que su misión consistió en circular unos kilómetros por delante del coche donde iba la droga y que guardaron en el apartamento. En esta declaración también refiere la presencia en Tenerife de Aurelio) incurso en las mismas actividades que ellos. No obstante este acusado en declaración judicial subsiguiente prestada ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de la Laguna a presencia de letrado de su elección (folios 815 a 817 del Sumario) matiza su anterior declaración en el sentido de afirmar que únicamente tenía conocimiento de dinero, pero no de droga.

Especial relevancia desde el punto de vista probatorio tienen las declaraciones prestadas por Fátima, no tanto las prestadas en el acto del juicio en las que se desdice sin dar explicaciones convincentes de las previamente prestadas en fase policial y de instrucción sumarial, en las que da una versión de los hechos que coincide sustancialmente con el relato de hechos de la acusación. En concreto Fátima en la declaración policial efectuada tras su detención (folios 616 y ss) que ratifica íntegramente en el Juzgado de instrucción en declaración subsiguiente (folio 662) declara que tiene constancia de que tanto Víbora (María Antonieta) como Rogelio estaban desarrollando en España actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes, siendo Donato el encargado de realizar los contactos necesarios para llevar a cabo las operaciones ilícitas, relatando a continuación como Donato le propone a su conviviente Juan Miguel, aprovechando su condición de taxidermista, el alquiler de dos cabezas de toro para la ocultación en su interior de dinero, la preparación de dichas piezas para el transporte oculto en su interior y el traslado a la localidad de Torrevieja, la recogida allí de una de las cabezas de toro y su regreso con Juan Miguel a la localidad de Yebra con una de las cabezas, en tanto que la otra se queda en poder de Donato, que en las cabezas constaba los nombres de Azucarito y Liromplero, recibiendo por dicho alquiler de Donato la cantidad de un millón de pesetas.

También reconoce su traslado a Valencia en unión de Juan Miguel para entregar a través de un conocido suyo llamado Rafa (Lorenzo) que trabaja de en la báscula del Puerto de Valencia la cantidad de 150 gramos de cocaína a una tercera persona miembro de la Guardia Civil que resultó ser Miguel Ángel, cantidad de droga por la que convienen el pago de la cantidad de setecientas cincuenta mil pesetas, si bien esta persona no les efectuó el pago, ya que una semana después apareció de nuevo esta persona haciéndoles entrega únicamente de setenta mil pesetas y pidiéndole mas droga para poder pagar la primera, entregándole nuevamente otros ciento cincuenta gramos, sin que finalmente les pagara, por lo que se traslado a Valencia para intentar efectuar el cobro de la droga. La droga les había sido a su vez suministrada por Donato. Relató igualmente los desplazamientos a Canarias de Juan Miguel a propuesta de Donato para realizar los preparativos de una llegada de una importante cantidad de droga Cocaína a Canarias, siendo la misión de Juan Miguel la de alquilar el coche, el apartamento y vigilar la droga. Las personas que esperaban la droga eran Víbora, Rogelio, Donato y Aurelio, persona que tenía una tienda de deportes en Madrid. Juan Miguel se desplaza a Canarias el 18 de Enero donde le espera Donato. El día 23 este regresa Madrid y se pone ne contacto con ella. El día 26 Juan Miguel regresa a Madrid y se vuelve para Canarias el día 28, le comenta que había tenido que alquilar un coche y un apartamento por cuenta de Donato y Víbora. Manifestó también que Araceli desconocía las actividades de su marido. También que tanto ella como su marido fueron presionados por VíboraRogelio y Donato debido a la deuda que mantenían con ellos.

El Tribunal da plena credibilidad a esta declaración que admite múltiples elementos de contraste, así declaraciones de los otros coimputados, declaraciones de los testigos e intervenciones telefónicas, excepción hecha de lo que en esta declaración se refiere a la participación delictiva de Araceli ya que claramente pretende su exculpación, pero que no se compadece con lo que resulta de las intervenciones telefónicas en las que se aprecia la verdadera relación de ésta acusada con María Antonieta.

Esta declaración tiene especial importancia en relación con la imputación delictiva que se realiza contra Miguel Ángel y Lorenzo, si bien a través de ella queda claramente perfilada la participación delictiva de éstos totalmente al margen de la organización delictiva liderada por María Antonieta. En relación con éstos acusados también resultan relevantes sus propias declaraciones prestadas en el acto del juicio que sirven de elemento de contrastatación de la indicada de Fátima en la que abiertamente les imputa los hechos delictivos que se hacen constar en el específico apartado de hechos declarados probados.

Las estrechas relaciones que los acusados tienen entre si también se evidencian por otros significativos datos tales como los que resultan de las entradas y registros practicadas en los domicilios de los acusados en las que se aprecia la existencia de documentos pertenecientes a otros procesados distintos del morador. Así, en el registro llevado a cabo en el domicilio de Donato aparecen documentos pertenecientes a María Antonieta. También en los documentos hallados en el domicilio de María Antonieta aparecen multitud de documentos que relacionan a ésta con el piso de Torrevieja a nombre de Aurelio, si bien los recibos de las cuotas del crédito hipotecario que lo gravaba aparecen domiciliados en una cuentas bancaria de María Antonieta, etc.

Igualmente especial mención merece las conversaciones telefónicas gravadas sobre cuya validez ya se ha pronunciado suficientemente el Tribunal. Entre ellas tiene especial interés las mantenidas: entre María Antonieta y Donato en las que hablan de las operaciones que tienen que realizar para desmontar las tapas que sirven de soporte a las cabezas de los toros, uno de ellos llamado Azucarita; entre María Antonieta y Juan Miguel en las que hablan del mismo tema y éste último le da instrucciones a la primera de cómo tiene que abrir los toros, uno de ellos llamado Liromplero; entre María Antonieta y Araceli en la que hablan de que faltan "unos cuatrocientos"; entre María Antonieta y Aurelio; entre Donato y Fátima en la que hablan de su viaje a Valencia y de otros asuntos en clara referencia con la venta de la droga a un Guardia Civil; de Juan Miguel y Donato con Aurelio en fechas en que todos ellos se encontraban en Tenerife.

La atribución de la autoría de las voces registradas resultan de los teléfonos con los que se producen las distintas comunicaciones, como del tenor de éstas y por la apreciación directa de las Sala dada la peculiaridad de las voces, acentos y expresiones de los procesados interlocutores en las mismas.

Tercero. Calificación jurídica de los hechos. La calificación jurídica de los hechos que se consideran probados, en lo que se refiere a la participación delictiva de María Antonieta, Juan Miguel, Donato, y Aurelio éstos, de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público han de tenerse por constitutivos de un delito continuado contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud de los artículos 368, 369 3º y 6º del Código Penal vigente. Ya se ha expresado con anterioridad las circunstancias relevantes que permiten apreciar la existencia de una organización delictiva como estructura estable operativa en lo que se refiere al tráfico de drogas recibiendo, transformando, transportando y distribuyendo importantes cantidades de droga manejando cantidades de decenas de kilógramos de cocaína, lo mismo que haciéndose cargo del dinero procedente de su venta. Todas las indicadas personas estaban integradas en la organización delictiva con distintos papeles y en distintos círculos de la organización de la manera que se expresa en los hechos probados de la presente resolución, ocupando un papel especialmente relevante María Antonieta, continuando en la escala con Donato y en otra escala diferente Juan Miguel.

Las esposas y compañeras de los anteriores, Araceli y Fátima auxiliaban a los anteriores, es decir, no tenían un papel autónomo ni una posición propia en la organización sino que actuaban por cuenta de sus maridos y compañeros, pero lo hacían por ellas mismas y se relacionaban directamente con los otros miembros de la organización, llevando a cabo labores útiles para la organización. Es por ello por lo que la Sala estima que su conducta no ha de ser considerada como delito continuado sino como un delito único contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud de los artículos 368, 369 3º y 6º del Código Penal vigente que se despliega en su actividad de auxilio a la organización y a las personas que las componen.

En relación con los hechos que se consideran probados referidos a Sofía y Juan Pablo, estos son constitutivos de un único delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud de los artículos 368, 369, 3° del Código Penal en cuanto que únicamente ha quedado acreditada su episódica participaciónnen el hecho que determina su detención, sin otra relación directa o indirecta con la organización. Su labor consistía en el mero transporte de la droga de una isla a otra por cuenta de otras personas desconocidas. No ha quedado acreditado que su intervención fuera ni más intensa ni más significativa que la expresada.

En relación con los hechos que se atribuyen a Lorenzo Y Miguel Ángel, estos serían constitutivos en ambos casos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud de los artículos 368 del CP. del que serían autores los acusados, sin que pueda apreciarse la agravante de notoria importancia dado que las cantidades que consta que recibió Miguel Ángel, acompañando y actuando como intermediario Lorenzo, de las que se desconoce su cantidad y calidad y la cantidad derivada para su propio consumo por los acusados, en concreto por Miguel Ángel, si bien no ha quedado de ninguna manera acreditado que superara el umbral jurisprudencial de la notoria importancia. Tampoco mantienen ninguna relación ni siquiera episódica con la organización descrita, siendo precisamente el prototipo de cliente de la organización y por tanto relacionados únicamente de una manera comercial con ella, sin existir ningún grado de integración en la misma.

Cuarto. Participación en los hechos de los acusados. La participación de todos los procesados en la forma en que ha quedado relatada en el apartado correspondiente de hechos probados y en los fundamentos de derecho que preceden es en concepto de autores por su participación material y directa, con actos propios, en los mismos.

Quinto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Es de apreciar únicamente en la persona del procesado Miguel Ángel la correspondiente a su fuerte adicción a la cocaína que sin eliminar o anular totalmente su capacidad intelectiva y volitiva si la afectaba condicionando fuertemente su comportamiento por ello no enteramente libre. Por ello el Tribunal considera adecuado la aplicación en relación con el referido de la circunstancia atenuante del nº 2 del artículo 21 del Cp.

Sexto. DETERMINACION DE LAS PENAS A IMPONER.

a) Procede imponer las penas señaladas en los respectivos delitos para dichos conductas, teniendo en cuenta, además, las reglas generales para la aplicación de las penas establecidas en los artículos 61 y ss y específicamente del artículo 66 y 74 del Código penal, operando la atenuante apreciada como simple y con únicamente los efectos a que e refiere el párrafo segundo del art. 66 del Código penal.

b) Procede, a tenor de lo establecido en el artículo el artículo 374 Código Penal y por su procedencia de las ilícitas actividades a que se refiere esta resolución el comiso y adjudicación al Estado del piso propiedad de María Antonieta sito en la PLAZA000 número NUM010, los vehículos Pontiac H-....-HC, propiedad de Donato, Honda Civic R-....-RZ propiedad de María Antonieta, Citróen C-15 K-....-KW propiedad de Juan Miguel, además de los 98.430.000 pesetas incautados. La droga cocaína y demás objetos y sustancias para su transformación y manipulado deberán ser destruidos una vez sea firme la sentencia.

c) La Sala, al respecto, considera que ha quedado suficientemente acreditado a través del conjunto de las pruebas practicadas, que por la fechas de los hechos, los anteriores bienes fungibles e infungibles que se relacionan provienen directa o indirectamente, en este caso por sustitución, de los grandes beneficios económicos obtenidos por los procesados en su ilícita actividad.

Quinto. RESPONSABILIDAD CIVIL. La comisión del hecho delictivo lleva consigo, además de la responsabilidad penal, la civil, si bien, en el presente caso, al no producirse perjuicios económicos valorables, no es procedente efectuar pronunciamiento en esta materia.

Sexto. COSTAS. Deben imponerse, por imperativo legal, a los penalmente responsables de los delitos (artículo 123 del Código Penal y articulo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Por lo expuesto en el ejercicio de la función jurisdiccional que nos confiere el articulo 117 de la Constitución española,

El Tribunal dicta el siguiente

Fallo

1. Condena a los acusados María Antonieta, Juan Miguel, Donato, y Aurelio como sendos autores responsables de un delito contra la salud pública con las circunstancias descritas, sin que consten circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOCE AÑOS DE PRISION y multa de UN MILLON DE EUROS con la accesoria de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de duración de la condena.

2. Condena a las acusadas Araceli y Fátima como sendas autores responsables de un delito contra la salud pública con las circunstancias descritas, sin que consten circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de NUEVE AÑOS Y UN DIA DE PRISION y multa de UN MILLON DE EUROS con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio durante todo el tiempo de duración de la condena.

3. Condena a los acusados Sofía y Juan Pablo como sendos autores responsables de un delito contra la salud pública con las circunstancias descritas, sin que consten circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de NUEVE AÑOS Y UN DIA DE PRISION y multa de CUATROCIENTOS VEINTE MIL EUROS con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio durante todo el tiempo de duración de la condena.

4. Condena a los acusados Lorenzo Y Miguel Ángel como sendos autores responsables de un delito contra la salud pública con las circunstancias descritas, sin que consten circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el primero y con la descrita en el segundo, a las penas de CUATRO AÑOS Y UN DIA DE PRISION y multa de DOCE MIL EUROS en relación con el primero y TRES AÑOS Y UN DIA DE PRISION y multa igualmente de VEINTE MIL EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de UN MES en caso de impago y la accesoria en ambos casos de inhabilitación especial para empleo o cargo público y del derecho de sufragio durante todo el tiempo de duración de la condena.

5. El pago de las costas procesales deberán ser abonadas por todos los procesados condenados a partes iguales.

6. Se acuerda el COMISO y adjudicación al Estado del piso propiedad de María Antonieta sito en la PLAZA000 número NUM010, los vehículos Pontiac H-....-HC, propiedad de Donato, Honda Civic R-....-RZ propiedad de María Antonieta, Citróen C-15 K-....-KW propiedad de Juan Miguel, además de los 98.430.000 de pesetas incautados. La droga cocaína y demás objetos y sustancias para su transformación y manipulado deberán ser destruidos una vez sea firme la sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, ya que contra la misma puede interponerse recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la última notificación practicada de la presente resolución.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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