Última revisión
19/05/2006
Sentencia Penal Nº 20/2006, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 48/2005 de 19 de Mayo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Mayo de 2006
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BAYARRI GARCIA, CLARA EUGENIA
Nº de sentencia: 20/2006
Núm. Cendoj: 28079220012006100038
Encabezamiento
SUMARIO N° 12/2005
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 5
ROLLO DE LA SALA N°48/2005-MT
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Penal
Sección Primera
Iltmo. Sr. Presidente:
D. Antonio Díaz Delgado
Ilmos. Srs. Magistrados:
Dª. Clara E. Bayarri García
Dª. Elizabeth Cardona Minguez
En la villa de Madrid, el día 19 de Mayo de 2006.
La sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N° 20/2006
En el Sumario N° 12/2005, procedente del Juzgado Central N° 5, seguido por un delito de falsificación de moneda y de documento público, previsto y penado en los artículos 386 vs 387 todos ellos del Código Penal , en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Istmo Sr. D. Pedro Rubira y como acusado quien dice ser y llamarse Fidel, identificado en nuestro país policialmente con número ordinal de informática NUM000 con el nombre de Fidel y, en el procedimiento, entre otros, bajo el nombre de Cristina, asistido por el Sr. Letrado D. Domingo Martín Sánchez, compareciendo al plenario el acusado en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 17 de noviembre de 2004, hasta el día de hoy.
Constan reseñadas en Autos sus demás circunstancias personales.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Clara E. Bayarri García.
Antecedentes
PRIMERO- Las presentes diligencias se inician como Diligencias Previas número 411/2004 seguidas en el Juzgado de Instrucción Central número 5, que se transformaron en el Sumario n° 1272005. por auto de fecha 21 de febrero de 2005. En fecha 28 de febrero de 2005 se dictó Auto de procesamiento contra Cristina por los delitos de falsificación del artículo 386 del CP . Delito intentado de estafa del artículo 248 249 y concordantes y 16 del Código Penal
SEGUNDO.- En fecha 4 de mayo de 2005 se dictó Auto de conclusión de sumario, respecto del hoy acusado, elevando la causa a esta Sala. Tras la confirmación del auto de conclusión y la calificación de las partes, se señaló el día para la celebración del juicio oral.
TERCERO.- En el día de ayer, se celebró el juicio oral respecto al procesado. Dado comienzo el plenario, el indocumentado identificado en nuestro país por la policía científica como Fidel con el n° NUM000, que dijo ser y llamarse Fidel, reconoció como ciertos los hechos del escrito de acusación, así como su participación y autoría de los mismos. A la vista de dicha manifestación el Ministerio Fiscal consideró innecesario continuar con el interrogatorio del procesado, a lo que se adhirió la defensa. Por ambas partes se renunció a la práctica de la testifical propuesta y admitida, teniéndoseles por renunciados, manifestando expresamente la defensa letrada aquietarse al contenido de las diversas periciales, sin plantear impugnación alguna, considerándose en consecuencia innecesaria la ratificación de los informes, a solicitud de las partes, y teniéndose la documental por reproducida, sin necesidad de lectura, al declararse ambas partes conformes con su contenido, y conocedoras del mismo. Concedida la palabra al Ministerio Fiscal, por éste en tramite de conclusiones definitivas, varió el contenido de sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido: consideró los hechos como constitutivos de: A) un delito de falsificación de moneda, previsto y penado en el artículo 386-2° en relación con el art° 387 del Código Penal y, B) un delito de falsificación de documento público, previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal , de los que estima autor material a Fidel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le impongan las siguientes penas: Por el delito A) pena de 4 años de prisión y multa de 6 meses y por el delito B) pena de seis meses de prisión y multa de 2.000 euros, con una cuota diaria de 500 euros hasta un máximo de 10 meses. Penas que se sustituirán por su expulsión del territorio nacional conforme a lo dispuesto por el artículo 89 CPCUARTO .- Concedida la palabra al imputado, por éste se mostró su conformidad con la calificación jurídica que por el Ministerio Fiscal se efectuaba, así como con las penas, y responsabilidades civiles solicitadas. Expresamente manifestó ser conocedor de las consecuencias de la conformidad que en el acto mostraba.
Por el Sr. Letrados, de la defensa, se mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, vista la conformidad que por su defendido se efectuó, estimando, así como el Ministerio Fiscal, innecesaria la continuación del plenario, renunciándose tanto por el Ministerio Fiscal cuanto por la defensa a efectuar ulterior informe, declarándose conclusos los autos para sentencia.
QUINTO.- Observadas las normas del procedimiento
Hechos
Probado, y así se declara, por el expreso reconocimiento en el acto del plenario de los hechos, que el procesado Fidel, también conocido como Cristina (identificado en nuestro país con el número NUM000 de policía científica),mayor de edad y sin antecedentes penales, con la finalidad de lucrarse de manera ilícita, el día 17 de noviembre de 2004, adquirió las siguientes tarjetas de crédito inauténticas Visa, número NUM001, del News Bank, a nombre de Luis Antonio, NUM002, del News Bank, a nombre de Luis Antonio, finalmente la tarjeta número NUM003, también del News Bank, a nombre de Luis Antonio, todas ellas, ilegítimas.
Proveído con tales tarjetas y la documentación ilegítima el día 17 de noviembre de 2004, entró en el centro comercial Alcampo Motril ubicado en la localidad de Motril (Granada) con la intención de comprar un ordenador. Cuando el procesado Fidel, también conocido como Cristina, fue a abonar el precio del ordenador, que ascendía a 1.300 euros, con la tarjeta espuria presentó también la Carta de Identidad Italiana a nombre de Luis Antonio, también falsa. Al hacer la correspondiente comprobación, la cajera del establecimiento, Da Marí Jose se dio cuenta que la tarjeta de crédito era inauténtica, instante en que el procesado se dio a la fuga, siendo detenido por el agente de seguridad del establecimiento D. Adolfo.
En el registro efectuado al procesado se encontraron las tres tarjetas de crédito ya reseñadas y la carta de identidad italiana a nombre de Luis Antonio falsa.
Fundamentos
UNICO- Los hechos declarados probados, que lo han sido por el expreso reconocimiento que de los mismos se ha efectuado por el procesado, unido a la valoración de la prueba documental obrante en autos a folios 85 a 90 -pericial de la brigada de policía científica, área de documentos copia de Granada- y que acredita que tanto la carta de identidad de la república Italiana a nombre de Luis Antonio, cuanto el permiso de conducir de Rumania a nombre de Cristina, cuanto las tres tarjetas VISA incautadas al acusado en el momento de su detención y de las que intentaba hacer uso para la compra de material informático en nuestro país, son "integramente falsos" (folio 90) prueba ésta documental que corrobora y confirma el reconocimiento efectuado por el acusado en el plenario, y que constituye, en conjunto, prueba de cargo para, en base a ella, tener por desvirtuada la presunción de inocencia, son constitutivos de los delitos por los que se acusa de falsificación de moneda del artículo 386-2° vs artículo 387 del Código Penal y otro delito de falsedad de documentos públicos, previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal , siendo autor de los mismos el acusado Fidel, también conocido por Cristina, quien expresamente reconoció su autoría y queda acreditada en autos, por lo que procede su condena a la pena solicitada de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y multa de seis meses, de la que, no habiéndose solicitado cuota diaria, procede imponer en su cuota mínima de 2 euros diarios, por el delito de falsedad de moneda y, por el delito de falsificación de documentos públicos, procede imponer la pena de seis meses de prisión, y multa de cinco meses, con cuota diaria de 13,33 euros al día, interpretando así la petición de las partes de multa de 2000 euros, con cuota de 500 euros hasta un máximo de diez meses, estimando que dicho máximo, se trata de máximo de arresto sustitutorio en caso de impago, por lo que la multa solicitada de dos mil euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de seis meses, equivale a una multa de cinco meses, con una cuota diaria de 13,33 euros al día estimándose innecesaria mayor argumentación ante la conformidad de las partes. Conforme al artículo 89 del CP procede sustituir las penas privativas de libertad antes mencionadas por la expulsión del condenado del territorio español, teniendo en cuenta que no podrá regresar a España en un plazo de diez años, contados desde la fecha de la efectiva expulsión y, en todo caso, mientras no haya prescrito la pena. Caso de que quebrantase la expulsión acordada, además de ser nuevamente expulsado, comenzará de nuevo a computarse, a partir de dicho momento, el plazo de prohibición citado en su integridad.
La expulsión así acordada lleva consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto obtener autorización para residir o trabajar en nuestro país, lo que se comunicará al órgano administrativo competente.
Procede, por imperativo de lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Penal , imponer al acusados las costas procesales causadas en este procedimiento.
Fallo
En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO:
Que debemos condenar y condenamos al indocumentado que dice ser y llamarse Fidel, y que en nuestro país ha sido policialmente identificado como Fidel con número de identificación policial NUM000 como autor de un delito de falsificación de moneda y otro de falsificación de documentos públicos, sin concurrencia en ninguno de ellos de circunstancias que modifiquen su responsabilidad crimina), a las penas de cuatro años de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de dos euros, por el primero de ellos, y pena de seis meses de prisión y multa de cinco meses con cuota diaria de 13,33 euros, por el segundo, así como al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento, sustituyéndose, si posible fuere, las penas privativas de libertad por su expulsión del territorio nacional, con los efectos, en caso de expulsión, reflejados en el fundamento jurídico único de la presente resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoseles que contra la misma no cabe recurso, salvo si no se hubieren respetado los requisitos o términos de ¡a conformidad, en cuyo caso, podrá hacerse valer la discrepancia por el trámite ordinario de recursos, que, en el caso de sumario Ordinario, se circunscribe a los trámites del recurso de casación.
A los condenados les será de abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por la presente causa, si no lo tuvieran absorbido en otra.
Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.
