Última revisión
27/01/2006
Sentencia Penal Nº 20/2006, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 16/2005 de 27 de Enero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: SANCHEZ ZAMORANO, FRANCISCO DE PAULA
Nº de sentencia: 20/2006
Núm. Cendoj: 14021370032006100022
Núm. Ecli: ES:APCO:2006:36
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCION Nº 3
Nº Procedimiento: Rollo (Proc.Abrev) 16/2005
Asunto: 300633/2005
Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 31/2005
Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE CORDOBA
Contra: Gabriel
Procurador: ENCARNACION CABALLERO ROSA
Abogado: GUTIERREZ FABRO, JOSE JUAN
SENTENCIA Nº 20/06
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.
MAGISTRADOS:
D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,
D. ILDEFONSO MANUEL GÓMEZ PADILLA.
En CORDOBA, a veintisiete de enero de dos mil seis.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la presente causa seguida por el Juzgado de Instrucción número de Tres de Lucena, por los delitos contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, contra Gabriel , D.N.I. NUM000 , nacido el día 06-04-1.948, hijo de Domingo y Consuelo , natural y vecino de Córdoba, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Caballero Rosa y asistido del Letrado Sr. Gutierrez Fabro, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. DON FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa fue incoada en virtud de atestado. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II, del Título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según redacción dada por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de Octubre , acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 780.1º de la Ley citada .
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el inculpado ya circunstanciado y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación del encartado, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Organo Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día 25-01-06, con asistencia de todas las partes personadas.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral, las modificó en el siguiente sentido: I.- "Instroducimos" el acusado tiene dependencia moderada de cocaína y psicoestimulada que puede ser considerada de carácter moderado así como trastorno por abuso de cannabis". IV.- Concurre atenuante cualificada art. 21 nº 2 en el delito de tráfico de drogas. V.- procede imponer Salud Pública pena 2 años multa 1.300 €, comiso de teléfonos y droga y por tenencia ilícita de armas 1 año de prisión y comiso arma, inhabilitación 1año de sufragio por el tiempo de privación de libertad.
QUINTO.- El acusado, prestó su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, en tanto que su Abogado defensor manifestó no ser necesaria la continuación del Juicio Oral, elevando a definitivas sus conclusiones de conformidad con el Ministerio Público.
SEXTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legales.
Hechos
Este Tribunal, de conformidad con las partes, declara probados los siguientes hechos:
A consecuencia de la investigación llevada a cabo por Agentes de la Policía Nacional se solicitó por la Brigada Provincial de Policía Juducial, al Juzgado de Guardia que se dictase auto por el que se acordase autorizar la entrada y registro en el domicilio particular del acusado Gabriel , mayor de edad y sin antecedentes penales, dado que con anterioridad se habían realizado seis aprehensiones de sustancias estupefacientes a personas que qfirmaban haberlas adquirido a Gabriel .
Con fecha 30 de diciembre de 2.004 se dictó resolución por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Córdoba en el que se acordba acceder a la entrada y registro en el domicilio de Gabriel sito en la CARRETERA000 Km. NUM001 término judicial de esta capital.
Sobre las 10,15 horas del día 20 de diciembre de 2.004 y antes de proceder al cumplimiento dado, la policía observó que el acusado salía de su domicilio ocupándosele en ese momento dos teléfonos móviles de la marca Nokia, 454 Euros y una vez en el interior de la vivienda se intervino, las sustancias a las que aludiremos a continuación que estaban destinadas a ser difundidas entre terceros y que una vez analizadas han resultado ser cannabis sativa con los siguientes pesos y porcentajes de tetrahidrocannabinol, primer lote con un peso de 10.13 gramos con un 10.77% y un valor de 25.77 euros, a su vez había otro lote con un peso de 7.45 gramos del mismo derivado con un 16.92% con un valor de 21.30 euros, otro de 1.42 gramos de perso con un porcentaje de 6.46 % con un valor de 4.06 euros, otro lote de 28.73 gramos de peso con un porcentaje de un 10.12% con un valor de 126.12 euros, así mismo había otro lote con ocho papelinas de cocaína con un peso de 3.3581 gramos con un porcentaje de 41.13% y un valor de 167,59 euros, a su vez dos lotes con 13 y 4 pastillas que una vez analizadas contenían derivado anfetamínico con un valor respectivo de 59,93 y 18.44 euros.
Asimismo se le intervino a Gabriel una pistola de la marca Astra calibre 9 mm., modelo falcón con núm. de serie 367577 con su correspondiente cargador así como seis cartuchos de 9mm. y otros siete de distinto calibre, dicha pistola según el informe pericial practicado si bien presenta un mal estado de conservación su funcionamiento mecánico es correcto, a su vez los cartuchos del calibre 9 mm se encuentran aptos para ser utilizados; de dicha arma el acusado no poseía guía ni licencia alguna.
El acusado tiene dependencia moderada a la cocaína de carácter moderado así como trastorno por abuso de cannabis, que le disminuyen sensiblemente sus facultades intelectivas y volitivas.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son en primer lugar legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud con aplicación de la Lista I y IV de la Convención Unica de 1961 sobre estupefacientes, pues se cumplen todas y cada uno de los requisitos exigidos por mencionado precepto penal, habiendo quedado acreditado, como el propio acusado reconoce, que la tenencia de la droga que se le intervino estaba preordenada al tráfico.
En segundo lugar, los expresados hechos son igualmente constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564-1º del Código Penal en relación con los concordantes preceptos del Reglamento de armas, por cumplirse también los requisitos exigidos por el mencionado precepto, como igualmente admite el propio acusado.
SEGUNDO.- De los expresados delitos es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Gabriel por haber perpetrado material y directamente los hechos que lo integran.
TERCERO.- En la perpetración de los hechos ha concurrido en el acusado la atenuante muy cualificada de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal en relación con el 66.1 del mencionado Cuerpo Legal , en virtud de la cual procede imponer la pena conformada de dos años de prisión y multa de 1.300 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes caso de impago por el primer delito y un año de prisión por el segundo.
CUARTO.- El responsable criminalmente de un delito lo es también criminalmente y viene obligado al pago de las costas del proceso.
Vistos los artículos de pertinente y general aplicación al caso.
Fallo
Que debemos condenar como condenamos de conformidad al acusado Gabriel como autor criminalmente responsable de los delitos contra la salud pública del artículo 368, inciso 1º y tenencia ilícita de armas del 564.1 ambos del Código Penal , ya definidos, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada del art. 21.2 del mismo texto legal a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, multa de MIL TRESCIENTOS EUROS (1.300 €) con responsabilidad personal subsidiaria de UN MES caso de impago y con la accesoria de inhabiitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para el delito contra la salud pública, y a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoría de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para el delito de tenencia ilícita de armas, así como a las costas.
Se decreta el comiso de los teléfonos y droga intervenida, la cual será destruída, así como también el comiso del arma incautada.
Para el cumplimiento de la pena le es de abono el tiempo que haya estado privado de libertad por ésta causa.
Estése a la espera de la terminación y remisión a éste Tribunal de las piezas de responsabilidad civil correspondientes.
Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se instruirá de los recursos a interponer contra esta sentencia y una vez firme comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes al de la naturaleza del condenado.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

