Última revisión
21/05/2007
Sentencia Penal Nº 20/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4, Rec 15/2006 de 21 de Mayo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Mayo de 2007
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARTEL RIVERO, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 20/2007
Núm. Cendoj: 28079220042007100021
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL, SECCIÓN CUARTA
ROLLO N° 15/06, ANTES N° 25/05
PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ANTES SUMARIO ND 9/05
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 1
SENTENCIA N° 20/07
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE
DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR
D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil siete.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 1 bajo el n° 9/05, seguida inicialmente por el cauce del Sumario y luego por el trámite del Procedimiento Abreviado, ante la posible comisión de los DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA y de RECEPTACIÓN, en la que aparecen como acusados:
1.- Pedro Francisco, mayor de edad, nacido en Bucarest (Rumania) el 24-3-1977, hijo de Ion y de Rodica, con carta de identidad rumana de la serie RX n° NUM000 y con número de identificación personal NUM001, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad desde el 17-5-2003 hasta el 18-8-2003, fecha en la que prestó fianza de 3.000 euros, y desde el 17-11-2006 hasta la actualidad, representado por la Procuradora Dª. Adela Gilsanz Madroño y defendido por el Abogado D. José María Cenera Alastruey.
2.- Esteban, mayor de edad, nacido en Craiova (Rumania) el 25-5-1977, hijo de Octavian y de Olga con pasaporte rumano n° NUM002, con carta de identidad rumana de la serie DX n° NUM003 y con número de identificación personal NUM004, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad desde el 18-5-2003 hasta el 4-8-2003, fecha en la que prestó fianza de 3.000 euros, y desde el 18-2-2006 hasta la actualidad, representado por el Procurador D. Luis Carreras de Egaña y defendido por la Abogada Dª. Nuria Rodríguez Vidal. Y
3.- Diana, mayor de edad, nacida en Craiova (Rumania) el 7-5-1983, hija de Viorel y de Eleonora, con pasaporte rumano n° NUM005, con carta de identidad rumana n° NUM006 y con número de identificación personal NUM007, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que estuvo privada de libertad desde el 18-5-2003 hasta el 11-11-2003, fecha en la que prestó fianza de 600 euros, y desde el 7-8-2006 hasta la actualidad, representada por la Procuradora Dª. Esperanza Alvaro Mateo y defendida por el Abogado D. Tomás González Carolt.
El Ministerio Fiscal estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Jesús Alonso Cristóbal.
Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal calificó de modo provisional los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de moneda en su modalidad de tarjetas de crédito de los arts. 386 y 387 del C.P ., de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los arts. 237, 238.2°, 241.1° y 74 del C.P ., y de un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1° y 517.2° del C.P ., considerando autores criminalmente responsables a los acusados nombrados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesando la imposición a los mismos de las siguientes penas: por el delito de falsificación de moneda la pena de 8 años de prisión y multa de 6.000 euros; por el delito continuado de robo, la pena de 5 años de prisión, y por el delito de asociación ilícita, la pena de 2 años de prisión y multa de 18 meses, con cuota diaria de 20 euros, además de las accesorias legales, el comiso de los efectos e instrumentos de los delitos y las costas procesales.
Al comienzo del acto del juicio oral, después de ser oídos los acusados, quienes reconocieron los hechos que se les atribuía, el Ministerio Fiscal renunció al resto de la prueba propuesta y admitida, a excepción de la documental, que se tuvo por reproducida, a lo que no se opuso parte alguna, modificando asimismo sus conclusiones, en el sentido de mantener el relato de hechos e interesar para Pedro Francisco, Esteban y Diana, la pena de 1 año de prisión por la comisión de un delito de receptación del art. 298 del C.P ., accesorias legales, comiso de los efectos e instrumentos del delito y costas procesales.
SEGUNDO.- Las defensas de los mencionados acusados, en sus conclusiones también definitivas, se adhirieron a la calificación del Ministerio Fiscal, y solicitaron la imposición de las mismas penas, lo que fue refrendado por cada uno de sus clientes, quedando el juicio pendiente de sentencia por conformidad de las partes, con petición expresa de que la sentencia a dictar sea declarada firme al manifestar su intención de no recurriría.
TERCERO.- El preceptivo juicio se celebró durante la audiencia del día 18-5-2007 .
HECHOS PROBADOS
Los acusados Pedro Francisco, Esteban y Diana, subditos rumanos, mayores de 18 años y sin antecedentes penales, en el mes de marzo del año 2 003 en Barcelona formaron una banda dedicada a la fabricación de tarjetas de crédito, así como a la entrada en viviendas particulares forzando las puertas con el ánimo de apropiarse de tarjetas de crédito y otros efectos de gran valor.
Los restantes miembros del grupo han sido condenados por Sentencias de la Sala de lo Penal (Sección Cuarta) de fechas 31.10.06 y 2.11.06 .
Fruto de las investigaciones policiales se identificó a los encausados, practicándose varios registros que motivaron la detención de varios de los ya condenados, así como la recuperación de varios de los efectos sustraídos.
En la vivienda sita en la calle DIRECCION000 n° NUM008 ático de Hospitalet de Llobregat se detuvo a los ya condenados Margarita, Marí Jose y Carla, así como al acusado Pedro Francisco, aprehendiéndose numerosos efectos nuevos, tales como gran cantidad de perfumes, teléfonos móviles, distinta documentación y tarjetas falsas, numeraciones de tarjetas y las llaves del vehículo Seat León utilizado normalmente por Carla, y en cuyo interior fue encontrado un ordenador que tenía dos programas necesarios" para el volcado de tarjetas y un lector alterado para memorizar los códigos de tarjetas. Debe destacarse cómo, aun cuando no se encontró el grabador, el mismo se adquiere conjuntamente con los programas de ordenador referidos. En dicho ordenador se comprobó cómo quedaba constancia de lecturas de distintas tarjetas, habiéndose aprehendido otros efectos aptos para ?la falsificación de documentos, tales como papeles adhesivos con letras, conjunto de plástico adhesivo y documentación falsa. Aun cuando la citada vivienda fue alquilada por un tal Giorgio Antonio, la firma del contrato fue realizada por el ya juzgado Esteban.
En la vivienda sita en la calle París n° NUM009-NUM010 de Barcelona, fueron detenidos los condenados José y Sergio, así como los acusados Esteban y Diana, aprehendiéndose gran cantidad de ropa nueva, cámaras de vídeo, gran cantidad de CD s, un DVD, un cutter, unas pinzas de precisión, 18 tarjetas de crédito de las que 17 resultaron ser falsas y la restante a nombre de persona no relacionada con los hechos, una libreta con numeraciones de tarjetas, una tarjeta de identidad italiana falsa y diversa documentación falsa, alguna de ella con la fotografía de Diana.
Fundamentos
PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por los inculpados con los hechos por los que vienen siendo acusados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló con carácter de definitivas en el acto del juicio oral, así como con las penas interesadas, y comprobado que aquéllos son legalmente constitutivos del delito de receptación del art. 298 del C.P ., por el que se les acusa, y que la pena solicitada corresponde a la legalmente prevista, procede sin más trámite dictar sentencia condenatoria en los términos interesados por el Ministerio Fiscal y aceptados por los acusados y sus defensas, como previene el art. 787 de la L.E.Crim ., y habiendo expresado el Ministerio Fiscal y las partes acusadas su decisión de no recurrir, se declarará la firmeza de la sentencia, como prevé el art. 787.6 de la L.E.Crim .
SEGUNDO.- Las personas criminalmente responsables lo son también civilmente, y las costas procesales se entienden impuestas por ministerio de la ley a los culpables de los delitos, según establecen los arts. 109 y 123 del C.P ., respectivamente.
Finalmente, debe procederse, como indica el art. 56 del C.P ., a la imposición de la correspondiente pena accesoria, y como indica el art. 127 del C.P ., al comiso de los efectos e instrumentos del delito perpetrado, dejando para el periodo de ejecución de sentencia el examen individualizado de la situación personal de los acusados condenados a efectos de su libertad o mantenimiento en prisión.
En atención a lo expuesto
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Pedro Francisco, Esteban y Diana, como responsables en concepto de autores de un delito de receptación, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de una tercera parte de las costas procesales a cada uno de los tres mencionados.
Se acuerda el comiso de los efectos e instrumentos intervenidos a los acusados, a los que se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de las penas se abonará todo el tiempo que hayan estado los acusados privados de libertad por esta causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes, la cual se declara firme. No obstante lo cual, hágaseles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción cié ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación, únicamente si consideran que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que los acusados puedan impugnar por razones de fondo la conformidad libremente prestada.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

