Sentencia Penal Nº 20/200...re de 2007

Última revisión
15/10/2007

Sentencia Penal Nº 20/2007, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 21/2005 de 15 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA, MATIAS RAFAEL

Nº de sentencia: 20/2007

Núm. Cendoj: 06015370012007100197

Núm. Ecli: ES:APBA:2007:838

Resumen:
DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00020/2007

Rollo de Sala núm. 21/05

Procedimient o Abreviado núm 91/04

Juzgado de Instrucción 4 de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A 20/07

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo.

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

Iltmos. Sres. Magistrados

En la población de BADAJOZ, a 15 de octubre de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimi ento Abreviado 91/04 -; Rollo de Sala núm. 21/05; Juzgado de Instrucción 4 de Badajoz*»], seguida contra la acusada, María Antonieta ; natural y vecina de Badajoz; con domicilio en la Barriada de los Colorines, en la PLAZA000 , Portal número NUM000 , piso NUM001 Letra NUM002 ; nacida el día 11/07/1962, hija de JOSÉ y de JESUSA; con D. N. I- NUM003 ; mayor de edad, con antecedentes penales, insolvente; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA GUADALUPE ALONSO DÍAZ; defendida por el letrado Doña ROSA MARÍA PARRA ANDRÉS; contra Lucas ; natural de Mérida, y vecino de Badajoz; con el mismo domicilio que la anterior; nacido el día 23/12/1955, hijo de DOMINGO y de MAGDALENA; con D. N. I- NUM004 ; mayor de edad, sin antecedentes penales computables en esta causa, insolvente; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA NATALIA GORDILLO RODRÍGUEZ; defendido en el acto de la vista por el letrado Don CARLOS ELÍAS BALONGO (por su compañera la Letrada Sra LOZANO CONTRERAS); contra Flora ; natural y vecina de Badajoz; con domicilio en la Barriada de los Colorines, en la PLAZA000 , Portal número NUM005 , NUM006 NUM007 ; nacida el día 18/11/1952, hija de FRANCISCO y de ANTONIA; con D. N. I- NUM008 ; mayor de edad, sin antecedentes penales, solvente; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA YOLANDA PALACIOS JIMÉNEZ; defendida por el letrado D. ALFREDO PEREIRA ARAGÜETE; contra Santiago ; natural de Puebla de la Reina; y vecino de Badajoz; con domicilio en la Barriada de los Colorines, en la PLAZA000 , Portal número NUM005 , NUM006 NUM007 ; nacida el día 05/05/1961, hijo de SIXTO y de MANUELA; con D. N. I- NUM009 ; mayor de edad, con antecedentes penales aquí no computables, a efectos de reincidencia, insolvente; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece con la misma representación y defensa que la anterior; contra Verónica ; natural y vecina de Badajoz; con domicilio en la Barriada de los Colorines, en la PLAZA000 , Portal número NUM000 - NUM001 NUM010 , nacida el día 27/03/1968, hija de ANTONIO y de JULIA; con D. N. I- NUM011 ; mayor de edad, sin antecedentes penales insolvente; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA ANA RAPADO LLORENTE; defendida por el letrado D. FRANCISCO MANUEL LUENGO CASTAÑO; contra Constantino ; natural y vecino de Badajoz; con domicilio en DIRECCION000 nº NUM012 NUM006 , nacido el día 15/12/1970, hijo de JOSÉ y de LUISA; con D. N. I- NUM013 ; mayor de edad, sin antecedentes penales insolvente; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA JOSÉ VELÁZQUEZ GARCÍA; defendido por el letrado Sr MONTES RUÍZ; contra Donato ; natural y vecino de Badajoz; con domicilio en la Barriada de los Colorines PLAZA000 nº NUM000 , NUM001 NUM010 , nacido el día 23/09/1966, hijo de MIGUEL y de JOSEFA; con D. N. I- NUM014 ; mayor de edad, sin antecedentes penales insolvente; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA GUADALUPE ALONSO DÍAZ; defendido por el letrado D. JUAN CARLOS HERMOSO SÁNCHEZ; y por último contra David ; natural de Las Palmas de Gran Canarias, y vecino de Badajoz; con domicilio en la Barriada de los Colorines PLAZA000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , nacido el día 06/03/1982, hijo de LUCAS y de MARÍA MANUELA; con D. N. I- NUM015 ; mayor de edad, sin antecedentes penales insolvente; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA NATALIA GORDILLO RODRÍGUEZ; defendido por el letrado Sr MONTES RUÍZ; y como acusación Pública el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo Sr D ANTONIO LUENGO NIETO; por los delitos de «Contra la salud Pública y Receptación».

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de atestado, siguiéndose tramites en el juzgado de instrucción Nº 4 de Badajoz, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, arts 368 apartado primero, sustancias que causan grave daño a la salud), del Código Penal , Y de un delito continuado de receptación, art. 298 y 74, todos ellos del Código Penal , considerando autores a los acusados:

Del delito contra la Salud Pública:

María Antonieta , en quien entendió concurría la circunstancia agravante de reincidencia, art. (Art.22.8º CP ) y la atenuante simple de drogadicción, art. 21.2º, interesando se le impusiera las penas de tres años de prisión, multa de 8.000 euros, con aplicación en caso de impago de la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente; y accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

- Lucas , en quien entendió concurría la eximente incompleta de trastorno psíquico, con cuadro psicótico por abuso de alcohol, cocaína y heroína con demencia incipiente secundaria (art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del Códio Penal), interesando se le impusiera las penas de un año y seis meses de prisión y multa de 8.000 euros con aplicación de la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Dicha pena privativa de libertad será sustituida por la aplicación de la medida de seguridad consistente en sometimiento a tratamiento psiquiátirco ambulatorio y de desintoxicación de alcoholismo y otras drogodependencias ( arts 96, 104 y 105 del Código Penal ). Y accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena

- Santiago , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le impusieran las penas de cinco años de prisión y multa de 8.000 euros, con aplicación de la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena

- Verónica , con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada por drogodependencia (art. 21, 2ª y 6ª CP ), interesando se le impusieran las penas de un año y seis meses de prisión y multa de 8.000 euros, con aplicación de la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago .

Y accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena

Del Delito continuado de Receptación:

- David , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le impusiera la pena de quince meses de prisión. Y accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena

El Ministerio Fiscal retiró la acusación que venía sosteniendo respecto de los acusados Flora , Donato y Constantino .

TERCERO.- Los acusados reconocieron los hechos y mostraron conformidad con la calificación y penalidad y sus defensas, igualmente, mostraron adhesión con las conclusiones y penalidad interesadas por el Ministerio Fiscal.

Esta resolución quedó firme en el acto de plenario, al manifestar las partes su voluntad de no recurrir.

Hechos

UNICO.- El matrimonio integrado por María Antonieta (a) " Santa " (D.N.I NUM003 ), mayor de edad y ejecutoriamente condenada por delito contra la salud pública en sentencia firme de la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección Primera) de fecha 30-9-2003 , y Lucas (D..I. NUM004 ), mayor de edad y sin antecedentes computables en esta causa, se dedicaban en los últimos meses de 2003 al tráfico ilegal de drogas en la barriada de Badajoz conocida como "Los Colorines", actividad que desarrollaban en distintas viviedas; para ello contaban con el acuerdo de Santiago (D.N.I NUM009 ), mayor de edad y con antecedentes penales aquí no computables, a efectos de reincidencia, y de Verónica (D.N.I. NUM011 ), igualmente mayor de edad y sin antecedentes penales computables.

Practicadas con autorización judicial diligencias de entrada y registro el día 4 de diciembre de 2003 en sus respectivos domicilios, se intervinieron útiles y sustancias que, analizadas pericialmente por el Instituto Nacional de Toxicología, han resultado ser drogas tóxicas, con la siguiente distribución, composición y grado de pureza:

-En la vivienda de Flora ( PLAZA000 número NUM005 , NUM006 NUM007 ) y estando a disposición y posesión exclusiva de su compañero sentimental Santiago .

-Envoltorio de plástico blanco impreso en naranja, cerrado con un nudo, conteniendo varios trozos de polvo prensado blanco amarillento, cocaína, en un 76,45% y un peso neto de 54,01 gramos.

-Envoltorio de plástico blanco termosellado conteniendo polvo ocre, con un peso neto de 7,27 gramos, conteniendo heroína (6,90%) y monoacetilmorfina (11,03%). Asimismo, a Santiago le fue intervenida una balanza de precisión marca "Tanita".

-En la vivienda ocupada por Verónica , sita en la PLAZA000 , portal número NUM000 , piso NUM001 letra NUM010 :

-Envoltorio de plástico azul, termosellado, conteniendo polvo ocre claro (peso neto de 139,8 miligramos), de una mezcla de cocaína (22,39%), monoacetilmorfina (3,13%) y heroína (5,31%).

-Envoltorio de plástico blanco, termosellado, conteniendo polvo ocre claro, con un peso neto de 119,8, sustancia compuesta en un 22,65% por cocaína, 3,47€ de monoacetilmorfina, y 5,21% de heroína.

-Envoltorio de plástico azul, termosellado, conteniendo polvo blanco (95,7%), cocaína en un porcentaje del 48,14%.

-Envoltorio de plástico azul termosellado, conteniendo polvo blanco, que resulta ser cocaína (75,33%), siendo el peso neto de 65,8 miligramos. Igualmente se encontraron restos de sustancias estupefacientes y cocaína en envoltorios de papel de aluminio y celulosa, una papelina de heroína (4,12%) y monoacetilmorfina (12,26%) -peso neto de 7,70 miligramos- dos botellas de amoníaco industrial, cuatro rollos de papel aluminio, una emisora de radio de la marca "President" con un adaptador de la marca "Noru", y un paquete de bolsas de plástico, así como recortes de las mismas circulares.

-En el domicilio de la familia Lucas María Antonieta ( PLAZA000 , portal número NUM000 , NUM001 NUM002 ) fueron intervenidos un total de 1.473,83 euros ( entre ellos, 980 monedas fraccionarias) y numerosos teléfonos móviles, y siete llaves de vehículos, joyas y relojes de lujo.

Asimismo, se encontraban a disposición de sus moradores en la citada vivienda objetos de ilícita procedencia que habían adquirido conscientes de ello los citados María Antonieta y Lucas , así como su hijo David ( D.N.I NUM015 () mayor de edad y sin antecedentes penales.

Entre dichos objetos se encuentran:

-Una cámara de fotos de la marca "Nikon F65" y un objetivo Nikkor 28-80mm, sustraída en un robo con fuerza en las cosas cometido en las instalaciones de la empresa "Comercial Urende" en Badajoz el pasado 22 de febrero de 2003.

-Un juego de grifería, procedente de otro robo con fuerza en las cosas, cometido en el establecimiento "Silva Lda" en Vila Boim (Portugal), y denunciado por el perjudicado Alfredo en atestado NUM016 . O GEELV de la Guardia Nacional Republicana.

Las drogas intervenidas han sido pericialmente tasadas en 4.947,39 €uros, estimándose el posible beneficio de su venta en el mercado ilícito en 7.225,05 euros.»

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, arts 368 apartado primero, del Código Penal , sustancias que causan grave daño a la salud), del Código Penal, y de un delito continuado de receptación, art. 298 y 74 .

Son autores, respectivamente, de dichos delitos, por la realización, voluntaria y material de los hechos que los ntegran:

Del delito contra la Salud Pública:

- María Antonieta , Lucas , Santiago y Verónica .

Del Delito continuado de Receptación: David .

El Ministerio Fiscal retiró la acusación que venía sosteniendo respecto de los acusados Flora , Donato y Constantino .

La documental obrante en autos, y el propio reconocimiento de los hechos por parte de los acusados, que mostraron conformidad con la calificación y pena solicitada por el Ministerio Público determinan, sin mayor argumentación, el dictado de un sentencia condenatoria, en los términos del acuerdo adoptado en el plenario.

A mayor abundamiento, cabe en el presente caso, significar la adhesión de las defensas de los acusados con la calificación y penalidad interesadas por el Ministerio Público.

SEGUNDO.- Concurre en la acusada María Antonieta , la atenuante simple de drogadicción, art.21.2 CP ; y la circunstancia agravante de reincidencia, art. 22.8 del mismo texto legal.

Concurre en el acusado Lucas la eximente incompleta de trastorno psíquico, con cuadro psicótico por abuso de alcohol, cocaína y heroína con demencia incipiente secundaria (art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del Códio Penal)

Concurre en la acusada Verónica , la circunstancia atenuante cualificada por drogodependencia (art. 21, 2ª y 6ª CP ),

CUARTO.- Todo aquél criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas, conforme a los artículos 116, 123 y 124 del Código Penal y 239 Y 240 de la Lecrim.

Vistos los preceptos legales anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Por retirada de la acusación que el Ministerio Fiscal venía sosteniendo, se absuelve con todos los pronunciamientos favorables, y debiendo quedar sin efecto todas las medidas personales y reales que sobre los mismos, y por los hechos enjuiciados, se hubieren adoptado, DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a:

- Flora , Donato y Constantino .

Que, por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamos:

- a María Antonieta , en quien concurre la circunstancia agravante de reincidencia, y la atenuante de drogadicción, como autora de un delito contra la salud pública, ya definido, a las penas de tres años de prisión, multa de 8.000 euros, con aplicación en caso de impago de la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente; y accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

-a Lucas , en quien entendió concurría la eximente incompleta de trastorno psíquico, con cuadro psicótico por abuso de alcohol, cocaína y heroína con demencia incipiente secundaria (art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del Código Penal ), como autor de un delito contra la salud pública ya definido, a las penas de un año y seis meses de prisión y multa de 8.000 euros con aplicación de la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Dicha pena privativa de libertad será sustituida por la aplicación de la medida de seguridad consistente en sometimiento a tratamiento psiquiátrico ambulatorio y de desintoxicación de alcoholismo y otras drogodependencias. Y accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena

- a Santiago , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de un delito contra la salud pública ya definido, a las penas de cinco años de prisión y multa de 8.000 euros, con aplicación de la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Y accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

- a Verónica , con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada por drogodependencia (art. 21, 2ª y 6ª CP ), como autora de un delito contra la salud pública ya definido, a las penas de un año y seis meses de prisión y multa de 8.000 euros, con aplicación de la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

- a David , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de un delito continuado de receptación, ya definido, a la pena de quince meses de prisión. Y accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena

Se declara el comiso de las sustancias estupefacientes aprehendidas, dinero incautado, prismáticos, balanza de precisión, emisora de radio, aparatos de telefonía móvil, botellas de amoníaco, paquetes de bolsas y de papel aluminio y utensilios para la manipulación de la droga intervenidos, debiendo darles el destino reglamentario establecido conforme al artículo 374 del Código Penal .

Hágase entrega y devolución a la empresa "Comercial Urende", a través de su representante legal en Badajoz, de la cámara fotográfica y objetivo recuperados y a Alfredo (Comercial Silva Lda De Vila Boim-Portugal) del juego de grifería recuperado.

Los acusados condenados habrán de satisfacer las costas por quintas partes, declarándose de oficio las tres partes restantes, relativas a los acusados que por retirada de la acusación, han sido absueltos.

Se aprueban por sus propios fundamentos el Auto de Solvencia que el juzgado instructor dictó con respecto a Flora , así como los autos de Insolvencia dictados con respecto al resto de acusados, y que obran en las diferentes piezas de Responsabilidad Civil.

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre , derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la sentencia o resolución.

Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes siendo esta resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo; y D. Matías Madrigal Martínez Pereda*». Rubricados.

E/.

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Matías Madrigal Martínez Pereda, Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz...a 22 de Octubre de dos mil siete.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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