Sentencia Penal Nº 20/200...re de 2008

Última revisión
14/10/2008

Sentencia Penal Nº 20/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 7/2008 de 14 de Octubre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA, MATIAS RAFAEL

Nº de sentencia: 20/2008

Núm. Cendoj: 06015370012008100221

Resumen:
TRAFICO DE DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00020/2008

Rollo de Sala núm. 7/08

Procedimiento Abreviado núm 130/07

Juzgado de Instrucción -3 de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

SENTENCIA DE CONFORMIDAD NÚM. 20/2008

D Enrique Martínez Montero de Espinosa

D Jesús Plata García

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

Iltmos. Sres. Magistrados

En la población de BADAJOZ, a 14 de Octubre de dos mil ocho

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 130/07 -; Rollo de Sala núm. 7/08; Juzgado de Instrucción-3 de Badajoz*»], seguida contra la acusada, DÑA Margarita ; natural de Madrid; y vecina de Badajoz; con domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 ; nacida el día 16/07/1952, hija de ESTEBAN y de MARÍA DEL ROSARIO; titular del D.N.I nº NUM003 ; mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, solvente; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA AGUSTINA ROLÍN ALLER; defendida por el letrado D. JORGE JUAN ZARZA FERNÁNDEZ; y como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo Sr D. ANTONIO MATEOS RODRÍGUEZ-ARIAS; por un delito de «Contra la salud pública»

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de atestado, siguiéndose tramites en el juzgado de instrucción Nº 3 de Badajoz, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, arts 368 Penal, , inciso penúltimo, considerando autora a la acusada Margarita , en quien entendió concurría la atenuante muya cualificada de drogadicción, art. 21.2º C.P , interesando se le impusiera la pena de UN AÑO Y OCHO MESES de prisión, multa de 500 euros, con r.p.subsidiria en caso de impago, comiso de los efectos y sustancias, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

TERCERO.- La acusada mostró conformidad con la calificación y penalidad y su defensa, igualmente, mostró adhesión con las conclusiones y penalidad interesadas por el Ministerio Fiscal.

Esta resolución quedó firme en el el acto de plenario, al manifestar las partes su voluntad de no recurrir.

Hechos

UNICO.- «El Día 25 de Noviembre de 2.006 se practicó entrada y registro debidamente autorizado por auto del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Badajoz de la misma fecha en presencia de la Sra Secretaria del Juzgado y de los funcionarios del C..P que en el mismo se señala, en el domicilio de la acusada Margarita , nacida el 16 de Julio de 1.952, con D..I: NUM003 y cuyos antecedentes penales no constan, sito en la CALLE000 nº NUM004 de Badajoz, encontrándose en el mismo sustancias que se destinaban al tráfico ilícito de estupefacientes que debidamente analizadas y pesadas por el Instituto Nacional de Toxicología arroja el siguiente resultado:

Caja de madera con incrustaciones metálicas, etiquetada como "DLG Nº NUM005 MARIHUAA 4,4 GR. Que contiene las muestras nº 1 y 2. La muestra nº 1 contiene un envoltorio de papel de periódico con inflorescencias vegetales con un peso bruto de 1,60 gramos y un peso neto de u no con cincuenta gramos y una composición de:

Tetrahidrocannabiol: 12,08%

Cannabinol: 0,94%

Cannabidiol: 0,06%

La proporción de tetrahidrocanabinol permite calificarla como procedente de la planta Cannabis sativa, variedad índica, incluída en el Convenio Internacional de Estupefacientes, pudiéndose obtener de la misma unos beneficios de 4,41 ?uros.

La muestra nº 2 contiene restos de inflorescencias, sueltas en la caja, entre papeles de periódico, con un peso bruto de 0,87 gramos y un peso neto de inflorescencias de cero con setenta y seis gramos, siendo el resultado del análisis de:

Tetrahidrocanabinol: 11,86%

Cannabinol: 1,07%

Cannabidiol: 0,04%

La proporción de tetrahidrocanabinol permite calificarla como procedente de la planta Cannabis sativa, variedad índica, incluída e el Convenio Internacional de Estupefacientes, pudiéndose obtener de la misma unos beneficios de 2,82 euros.

Sobre que contiene las muestras nº 3 y 4.

La muestra nº 3, se ha denominado muestra 3A y 3B.

La muestra nº 3 A contiene un envoltorio de plástico blanco, termosellado, con polvo blanco, con un peso neto de cuatrocientos setenta y siete miligramos, pudiéndose obtener unos beneficios de 8,26 euros de la venta por gramos, siendo el resultado del análisis:

Riqueza (%) Equivalente a (mg)

Fenacetina 38,53 180,28

Cafeína 3,45 16,14

Lidocaína 4,63 21,66

Cocaína 15,36 71,87

De dicha muestra podría obtenerse 0,82 dosis que generarían unos beneficios de 12,44 euros.

La muestra nº 3B contiene un envoltorio de plástico blanco, termosellado, con polvo blanco, con un peso neto de quinientos dieciocho miligramos, pudiéndose obtener unos beneficios de la venta por gramos de 9,58 euros, siendo el resultado del análisis:

Riqueza (%) Equivalente a (mg)

Fenacetina 46,16 239,11

Cafeína 3,35 17,35

Lidocaína 4,71 24,40

Cocaína 16,90 87,54

De dicha muestra podrían obtenerse 0,98 dosis, que generarían unos beneficios de 14,90 euros.

La muestra nº 4 contiene un envoltorio de papel de celofán transparente con restos vegetales y un peso neto de cero co treinta y dos gramos, siendo el resultado del análisis de:

Tetrahidrocannabinol: 7,65%

Cannabinol: 0,40%

Cannabidiol: N.D.

La proporción de tetrahidrocannabinol permite calificarla como procedente de la planta Cannabis sativa, variedad índica, incluída en el Convenio Internacional de Estupefacientes, pudiéndose obtener de la misma unos beneficios de la venta por gramos de0,94 euros.

La muestra nº 5 contiene un sobre con el membrete impreso de la Dirección Geeral de la Policía, rotulado como "- 2 bolsitas ? gramos de COCAÍNA, Federico " que contiene las muestras nº 5 A y nº 5B.

Muestra nº 5A -Contiene un envoltorio de plástico blanco, termosellado, con un polvo blanco, con un peso neto de quinientos diecisiete con uno miligramos, pudiéndose obtener unos beneficios de la venta por gramos de 9,16 euros, siendo el resultado del análisis:

Riqueza (%) Equivalente a (mg)

Fenacetina 45,98 237,76

Cafeína 4,34 22,44

Lidocaína 4,69 24,25

Cocaína 15,40 79,63

De dicha muestra podrían obtenerse 0,89 dosis, que generaría uso beneficios de 13,55 euros.

Muestra nº 5 B.- Contiene un envoltorio de plástico blanco, termosellado, con un polvo blanco, con un peso neto de cuatrocientos treinta y seis con siete miligramos, pudiéndose obtener unos beneficios de 8,59 euros, siendo el resultado del análisis:

Riqueza (%) Equivalente a (mg)

Fenacetina 60,50 264,20

Cafeína 4,70 20,52

Lidocaína 8,22 35,90

Cocaína 17,12 74,76

De dicha muestra podrían obtenerse 0,83 dosis, que generarían unos beneficios de 12,58 euros.

Muestra nº 6.- Sobre con el membrete impreso de la Dirección General de la Policía rotulado como "coca dormitorio hijo" que contiene un envoltorio de plástico blanco, termosellado, con un polvo blanco, con un peso neto de quinientos setenta y cuatro con cero miligramos, pudiéndose obtener unos beneficios de 7,54 euros, siendo el resultado del análisis.

De dicha muestra podrían obtenerse 0,73 dosis, que generarían unos beneficios de 11,16 euros.

SOBRE Con el membrete impreso de la Dirección General de la Policía, rotulado como "coca dormitorio Margarita " que contiene la muestra nos 7,8 y 9.

Muestra nº 7.- Contiene un envoltorio de plástico blanco, impreso en rojo y verde, con un polvo blanco prensado, con un peso neto de once con setenta y seis gramos, pudiéndose obtener unos beneficios de 216 euros, siendo el resultado del análisis:

Riqueza (%) Equivalente a (g)

Fenacetina 50,70 5,96

Cafeína 3,57 0,42

Lidocaína 6,54 0,77

Cocaína 16,02 1,88

De dicha muestra podría obtenerse 21,15 dosis, que generarían unos beneficios de 320,76 euros.

La muestra nº 8.- Contiene un envoltorio de plástico blanco, termosellado, con polvo blanco prensado, con un peso neto de cinco con setenta y seis gramos de los que se puede obtener un beneficio de la venta por gramos de 223,16 euros, con una composición de:

Riqueza (%) Equivalente a (g)

Cafeína 16,20 0,93

Lidocaína 8,89 0,51

Cocaína 33,64 1,94

También se detectan restos de fenacetina.

De dicha muestra podrían obtenerse 21,76 dosis, que generarían unos beneficios de 329,90 euros.

Muestra nº9.- Se ha denominado muestra nº 9 A, 9 B, 9 C y 9 D.

Muestra nº 9 A.- Contiene un envoltorio de plástico blanco, termosellado, con polvo blanco prensado, con un peso neto de trescientos setenta y cuatro con ocho miligramos de los que se puede obtener un beneficio de la venta por gramos de 7,48 con una composición de:

Riqueza (%) Equivalente a (mg)

Fenacetina 47,43 177,77

Cafeína 4,12 15,44

Lidocaína 6,87 25,75

Cocaína 17,40 65,21

De dicha muestra podrían obtenerse 0,73 dosis, que generarían unos beneficios de 11,06 euros.

Muestra nº 9 B.- Contiene un envoltorio de plástico blanco, termosellado con polvo blanco prensado, con un peso neto de quinientos treinta y cuatro con cuatro miligramos de los que se puede obtener un beneficio de la venta por gramos de 8,89 euros, con una composición de:

Riqueza (%) Equivalente a (mg)

Fenacetina 32,54 173,89

Cafeína 2,38 12,72

Lidocaína 3,17 16,94

Cocaína 14,47 77,33

De dicha muestra podrían obtenerse 0,86 dosis, que generarían unos beneficios de 13,15 euros.

Muestra nº 9 C.- Contiene un envoltorio de plástico blanco, termosellado, con polvo blanco prensado, con un peso neto de ochocientos doce con nueve miligramos de los que se puede obtener un beneficio de la venta por gramos de 13,56 euros con una composición de:

Riqueza (%) Equivalente a (mg)

Fenacetina 50,38 409,54

Cafeína 3,10 25,20

Lidocaína 5,25 42,68

Cocaína 14,50 117,87

De dicha muestra podrían obtenerse 1,32 dosis, que generarían unos beneficios de 20,04 euros.

Muestra nº 9 D.- Contiene un envoltorio de plástico blanco, termosellado, con polvo blanco prensado, con un peso neto de setecientos ochenta y seis con ocho miligramos de los que se puede obtener un beneficio de la venta por gramos de 14,68 euros con una composición de:

Riqueza (%) Equivalente a (mg)

Fenacetina 38,51 302,99

Cafeína 3,38 26,59

Lidocaína 6,01 47,29

Cocaína 16,22 127,62

De dicha muestra podrían obtenerse 1,43 dosis, que generarían unos beneficios de 21,70 euros.

La cocaína está incluida en la Lista I del Convenio Único sobre Sustancias Estupefacientes ( O.M. 31 de julio de 1.967, actualizada en B.O.E de 4 de noviembre de 1.981 ).

Junto con lo anterior se encontraron 705 euros divididos en billetes de curso legal, una hucha que contenía 200 euros en monedas, una moneda de 2.000 pesetas, así como una balanza de precisión marca TANITA con restos de color blanquecino, un recorte de plástico conteniendo al parecer cocaína, cuatro envoltorios de plástico blanco cerrados al fuego conteniendo al parecer cocaína, varios recortes de bolsas de plástico, un recorte circular de plástico conteniendo sustancia estupefaciente en roca al parecer cocaína, clasificadores de moneda, varios teléfonos móviles, piezas de joyería y diversos objetos relacionados con la actividad referida.

La inculpada sufría una grave adicción a las sustancias psicotrópicas.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, art 368, inciso penúltimo, del Código Penal

La documental obrante en autos, y el propio reconocimiento de los hechos por parte de la acusada, que mostró conformidad con la calificación y pena solicitada por el Ministerio Público determinan, sin mayor argumentación, el dictado de una sentencia condenatoria, en los términos del acuerdo adoptado en el plenario.

A mayor abundamiento, cabe en el presente caso, significar la adhesión de la defensa del acusado con la calificación y penalidad interesadas por el Ministerio Público.

SEGUNDO.- Concurre en la acusada Margarita la atenuante muy cualificada, de drogadicción, art.21.2 CP

TERCERO.- Todo aquél criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas, conforme a los artículos 116, 123 y 124 del Código Penal y 239 Y 240 de la Lecrim.

Vistos los preceptos legales anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamos a Margarita , en quien concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción, como autora de un delito contra la salud pública, ya definido, a las penas de UN AÑO Y OCHO MESES de prisión, multa de 500 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago, comiso de los efectos y sustancias, accesoria inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y pago de costas procesales.

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre , derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la sentencia o resolución.

Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes siendo esta resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. ?Enrique Martínez Montero de Espinosa; D Jesús Plata García; y D. Matías Madrigal Martínez Pereda*». Rubricados.

E/.

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Matías Madrigal Martínez Pereda, Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz...a 20 de Octubre de dos mil ocho

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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