Sentencia Penal Nº 20/200...ro de 2009

Última revisión
23/02/2009

Sentencia Penal Nº 20/2009, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 47/2008 de 23 de Febrero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Febrero de 2009

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: POVEDA PEÑAS, NICOLAS

Nº de sentencia: 20/2009

Núm. Cendoj: 28079220012009100037

Núm. Ecli: ES:AN:2009:5671

Resumen:
FALSIFICACIÓN DE MONEDA

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL.

SECCION PRIMERA.

ILMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MANUELA FERNANDEZ PRADO

MAGISTRADOS:

DON NICOLAS POVEDA PEÑAS.

DON FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

ROLLO DE SALA NUM. 047/2008

SUMARIO 034/2008.

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION NUM. 3

.

En la Villa de Madrid, el día veintitrés de febrero de dos mil nueve, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 20/2009

En el Sumario núm. 34/2008, rollo 047/2008, seguido por el delito de falsificación de moneda (tarjetas), falsificación documental, en el que han sido partes, como acusador publico EL MINISTERIO FISCAL representado por el Iltmo. Sr. D. Luis Barroso González y como acusados:

Guillermo , mayor de edad, nacido el 6 de Septiembre de 1.946 en Lohmar Heide (Alemania), de nacionalidad alemana, provisto de Carta de Identidad alemana num. NUM000 y pasaporte de igual nacionalidad num. NUM001 , sin antecedentes penales. Ha comparecido asistido del Letrado Don Javier Alberti Fernández y representado pro el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla.

Victorino mayor de edad, nacido el 28 de Febrero de 1.944 en Wichte (Alemania), hijo de Franz y Emma, de nacionalidad alemana, provisto de pasaporte de su nacionalidad num. NUM002 , con antecedentes penales por falsedad y estafa. Ha sido asistido por el Letrado D. Javier Huidobro Fernández y representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Aguado.

Y ha sido Ponente el Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por auto de 1 de Junio de 2.007 el Juzgado de Instrucción nº 5 de Torremolinos (Málaga) incoo como consecuencia de atestado instruido por Policia Nacional Comisaria de Fuengirola Udyco las Diligencias Previas 1.702/07, acordándose la practica de diversas diligencias.

Con fecha 2 de Junio de 2.007 dicho Juzgado de Instrucción dicto auto por el que se inhibia del conocimiento de la causa a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia nacional, remitiendo las actuaciones.

Recibida la causa por el Juzgado central de Instrucción Decano , correspondio por turno de reparto al Juzgado Central núm. 3, quien acordó en la incoación de las D.P. num. 187/2007, solicitando informe al Ministerio Fiscal sobre aceptación de la inhibición y rechazando la misma por auto de 18 de Junio de 2.007.

Por el Tribunal Supremo en la cuestión competencial planteada entre los dos órganos judiciales citados se dictó con fecha 29 de Noviembre de 2.007 auto por su Sala de lo Penal, en virtud del cual se acordaba la competencia del Juzgado Central de Instrucción núm. 3 de la Audiencia nacional, para conocer de las diligencias.

SEGUNDO.- Por el referido Juzgado Central de Instrucción núm. 3, en 10.1.08 acordó la reapertura de las diligencias citadas, practicando las diligencias que estimó procedentes. y en fecha 5 de Mayo de 2.008 se dictó auto incoándose sumario que fue tramitado con el núm. 34/2008.

Con fecha 5 de mayo de 2.008 se dictó por el referido Juzgado auto de procesamiento por cuyo tenor fueron declarados procesados en la causa Guillermo , a quienes se les imputaba la participación en un delito de fabricación de moneda falsa, en su modalidad de tarjetas de crédito, previsto en los artículos 386, párrafo primero, número 1º y/o 3º, y 387 del Código Penal , y, subsidiariamente, de tenencia para su expendición o distribución, de tarjetas de crédito falsas, en connivencia con el fabricador, previsto en el artículo 386, párrafo 2º, inciso 1º, en relación con el 386, párrafo primero, número 1º y/o 3º del Código Penal, y de un delito continuado de falsificación de documentos oficiales y mercantiles, previsto en los artículos 392 , en relación con el 390.1, números 1º y 2º y 74 del Código Penal.

Practicadas las correspondientes declaraciones indagatorias respecto de los procesados el dia 14.5.08, por el Juzgado Central de Instrucción num. 3 se procedió a dictar auto declarando concluso el sumario en 15 de Septiembre de 2.006, y acordando asimismo elevar las actuaciones a esta Sala de lo Penal para su enjuiciamiento.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones, registradas como rollo 47/2008, con fecha 18 de Noviembre de 2.008 se dicto auto confirmando la conclusión del sumario y la apertura del juicio oral frente a los repetidos procesados, y previo traslado conferido al Ministerio Fiscal por este, con fecha 25 de Noviembre de 2.008 se formuló acusación contra estos procesados interesando la imposición de penas en los siguientes términos: en los siguientes términos de conclusiones provisionales:

A) El procesado Guillermo es responsable de las A) Delito de fabricación de moneda falsa, en su modalidad de tarjetas de crédito, previsto en los artículos 386, párrafo primero, número 1º y/o 3º, y 387 del Código Penal , y, subsidiariamente, de tenencia para su expendición o distribución, de tarjetas de crédito falsas, en connivencia con el fabricador, previsto en el artículo 386, párrafo 2º, inciso 1º, en relación con el 386, párrafo primero, número 1º y/o 3º del Código Penal.

B) Delito continuado de falsificación de documentos oficiales y mercantiles, previsto en los artículos 392, en relación con el 390.1, números 1º y 2º y 74 del Código Penal . infracciones del Apartado A) y B) de la CONCLUSIÓN SEGUNDA en concepto de autor material y/o de cooperación necesaria: Artículos 27 y 28 párrafo primero, y párrafo segundo, apartado b), del Código Penal .

De las citadas infracciones son responsables criminalmente:

A) El procesado Guillermo es responsable de las infracciones del Apartado A) y B) antes citados en concepto de autor material y/o de cooperación necesaria: Artículos 27 y 28 párrafo primero, y párrafo segundo, apartado b), del Código Penal .

B) El procesado Victorino es responsable de la infracción del Apartado B) antes citadode la en concepto de autoría por cooperación necesaria: Artículos 27 y 28 párrafo 2º, apartado b) del Código Penal .

Procede imponer a los procesados las siguientes penas:

A) Al procesado Guillermo , por el delito de falsificación de moneda, la pena de 8 años de prisión y, subsidiariamente, la pena de 6 años de prisión; y por el delito continuado de falsedad documental, las penas de 3 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros . Accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, comiso de los efectos del delito y costas en proporción.

B) Al Procesado Victorino , por el delito continuado de falsedad documental, las penas de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros, comiso de los efectos del delito y costas en proporción.

CUARTO.- Conferido traslado de las actuaciones y acusación formulada a las respectivas defensas de los acusados, las que calificaron en el sentido de inexistencia de ilícito interesando la absolución de sus patrocinados.

QUINTO.- Que comunicada a las partes la designación de Ponente que recayó en el Ilmo. Sr. Magistrado Don NICOLAS POVEDA PEÑAS, fue resuelta la admisión de la prueba propuesta mediante auto de fecha 15 de Enero de 2.009, siendo señalado día para el comienzo del juicio oral el siguiente 19 de Febrero de 2.008 a las 10 horas de su mañana.

SEXTO.- Llegada la fecha del señalamiento de la celebración del juicio oral, dio comienzo el mismo estando presentes: El Ministerio Fiscal, los procesados y sus respectivas defensas y el interprete,

El Ministerio Fiscal con carácter previo anunció una modificación sustancial de su calificación provisional que había formulado modificando aquellas, en el sentido siguiente:

Que en cuanto al procesado Guillermo , y a la calificación del delito señalado como letra a) se estará al contenido de la calificación subsidiaria.

Que en cuanto a las penas interesadas, en cuanto a la de falsificación solicita la pena de 4 años de prisión; y en cuanto a la pena correspondiente al delito de falsificación documental, la pena de 2 años de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de 5?

Respecto del procesado Victorino , en cuanto a la calificación 2ª, y por el delito de falsedad documental, se interesa la pena de 2 años de prisión y multa de 9 meses con cuota de 3?

El resto de calificación provisional se mantiene v se eleva a definitiva.

Los acusados se mostraron conformes con la calificación del Ministerio Fiscal.

Por las defensas de los procesados, se procedió a modificar sus conclusiones provisionales, mostrándose conformes con la calificación realizada como definitiva por el Ministerio Fiscal, indicando considerar no precisa la continuación del juicio oral.

Los procesados se manifestaron en trámite de última palabra en el sentido de reiterar ser conformes con la calificación del Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal y los procesados y sus defensas, manifestaron su decisión de no recurrir la sentencia que se emitiera en este proceso.

Seguidamente el Iltmo. Sr. Presidente declaro el juicio visto para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- El Tribunal habiéndose manifestado los procesados y la defensa respectiva de estos en el acto del juicio, conformes con la calificación definitiva establecida por el Ministerio Fiscal, en cuanto a los hechos que revisten caracteres de delito, su participación en los mismos y penas aplicables e interesadas por el Ministerio Fiscal, y siendo solicitado por todos ellos, tanto acusación pública como defensas la no continuación del juicio por innecesario.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 655 en relación con el artº 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en este caso el Tribunal debe dictar sentencia de estricta conformidad, considerando que los hechos son constitutivos de:

A) Un delito de tenencia para su expendición o distribución, de tarjetas de crédito falsas, en connivencia con el fabricador, previsto en el artículo 386, párrafo 2º, inciso 1º, en relación con el 386, párrafo primero, número 1º y/o 3º del Código Penal.

B) Delito continuado de falsificación de documentos oficiales y mercantiles, previsto en los artículos 392, en relación con el 390.1, números 1º y 2º y 74 del Código Penal .

De los citados delitos son autores:

A) El procesado Guillermo es responsable de las infracciones del Apartado A) y B) antes citados en concepto de autor material por cooperación necesaria. Artículo 27 y 28 párrafo primero, y párrafo segundo, apartado b), del Código Penal .

B) El procesado Victorino es responsable de la infracción del Apartado B) antes citado en concepto de autoría por cooperación necesaria: Artículos 27 y 28 párrafo 2º, apartado b) del Código Penal .

En base a ello, y en cuanto a los procesados, cabe imponer las siguientes penas:

A) Al procesado Guillermo , por el delito de falsificación de moneda, la pena de 4 años de prisión; y por el delito continuado de falsedad documental, las penas de 2 años de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 5 euros.

B) Al Procesado Victorino , por el delito continuado de falsedad documental, las penas de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 9 meses con una cuota diaria de 3 euros.

Dichas penas conllevan la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

El tiempo que los procesados hayan estado en prisión en la presente causa les será abonado a efectos de cumplimiento de la pena impuesta salvo que hubiera sido aplicado a otra responsabilidad.

Procede asimismo el comiso de los efectos intervenidos respecto de los que han sido objeto del delito o servido para la preparación de este. .

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal , el acusado debe satisfacer las costas del proceso, que se imponen proporcionalmente.

VISTOS los preceptos citados y demás aplicables,

Fallo

A) Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a:

I) Guillermo , como autor responsable criminalmente de un delito ya definido de falsificación de moneda en su modalidad de tarjetas de crédito, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION.

Y como autor responsable de un delito continuado de falsedad documental ya definido a la pena de DOS AÑOS DE PRISION Y MULTA DE NUEVE MESES a razón de cuota diaria de 5 Euros.

II) Victorino como autor responsable criminalmente de un delito ya definido de falsificación de documentos continuado a la pena de DOS AÑOS DE PRISION y MULTA DE NUEVE MESES a razón de 3 ?.

Les será de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que han estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

III) Procede imponer a ambos procesados la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

IV) Se acuerda el comiso de los efectos y documentos intervenidos, objeto del delito y que hayan servido para la comisión del mismo

V) Procede imponer a ambos acusados la obligación del pago de las costas proporcionalmente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación a la causa de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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