Última revisión
28/01/2009
Sentencia Penal Nº 20/2009, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 13/2009 de 28 de Enero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2009
Tribunal: AP Ávila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 20/2009
Núm. Cendoj: 05019370012009100042
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00020/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
AVILA
ROLLO 13/09
APELACIÓN JUICIO FALTAS 405/08
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE AVILA---------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ, ha pronunciado en
NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 20/09
En la ciudad de Avila, a veintiocho de enero de dos mil nueve.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 405/08 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Avila, siendo parte apelante Carlos Miguel y parte apelada Luis Francisco .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 18-11-08, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Avila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Resulta y así se declara, que sobre las 10,30 horas del día 29 de diciembre de 2007, Luis Francisco acudió al domicilio de su ex pareja Vanesa Ligero Martín, en la calle Juan Ramón Jiménez en EL Tiemblo, para recoger a su hijo, ante lo cual, la actual pareja de ésta, Carlos Miguel , bajó al portal e inició una discusión con el anterior, recriminándole que no pagaba la pensión a su hijo y que no le correspondía llevárselo, llegando en un momento dado a coger una vara de un vehículo y a golpear con ella a Luis Francisco así como al vehículo en que había ido, un Peugeot 407 matrícula .... PSB , en cuyo interior se encontraba la madre de éste.
Como consecuencia de la agresión el denunciante resultó con daños corporales diversos, para cuya curación precisó primera asistencia facultativa tardando en curar siete días, uno de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, y asimismo el vehículo Peugeot 407 .... PSB ha tenido desperfectos cuya reparación ha sido tasada en la cantidad de 260,19 €.
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Carlos Miguel como autor criminal y civilmente responsable de una falta contra las personas, ya definida, a la pena de un mes de multa a razón de 8 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas, así como también debo condenar y condeno a Carlos Miguel como autor criminal y civilmente responsable de una falta contra el patrimonio, ya definida, a la pena, de diez días de multa a razón de 8 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales si las hubiere, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Luis Francisco en la cantidad total de 605,19 €.
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Carlos Miguel .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida
Fundamentos
PRIMERO.- Por Carlos Miguel se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18-11-08 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Avila alegando vulneración del derecho de defensa y derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la sentencia, error en la apreciación de la prueba por falta de prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. No está tampoco conforme con la cuota diaria impuesta en la sentencia pues la considera elevada vulnerando el art. 50 del C. Penal ; y, por último dice que el Juzgador ha incurrido en error a la hora de determinar la responsabilidad civil, pues no ha tardado el denunciante 6 días en curar, ni los mismos han sido impeditivos, no habiendo quedado acreditados los daños en el vehículo.
SEGUNDO.- Se ha de desestimar el recurso de apelación en lo relativo a la presunción de inocencia alegado por el recurrente. Ha quedado probado que Carlos Miguel lesionó al denunciante, no sólo por la declaración del denunciante y de su madre que se encontraba allí presente en el momento en que ocurrieron los hechos, y así lo declaró el día del juicio, sino que el lesionado Luis Francisco acudió al centro médico de Cebreros de la Junta de Castilla y León y allí se le diagnosticó erosión y contusión en la garganta, contusión en la parte anterior parrilla costal izquierda y contusión en el muslo izquierdo. Existe informe de sanidad del mismo en que figura que tardó en curar 7 días de los que uno de ellos estuvo impedido para sus ocupaciones habituales; queda con ello acreditado que momentos después a que sucedieran los hechos acudió al médico, a la vez que denunció ante la Guardia Civil.
En cuanto a los daños cabe decir lo mismo. Se señala por el recurrente que no ha sido el autor de los mismos si bien se ha aportado fotografías, facturas e informe pericial de los mismos, así como informe de la Guardia Civil del mismo día en que ocurrieron los hechos en el que se señala que el vehículo del denunciante, .... PSB presenta varios golpes en la puerta izquierda delantera, y que dichos golpes presumiblemente fueron realizados con un objeto contundente. Los daños fueron presenciados por el denunciante y por su madre.
TERCERO.- Los hechos probados son constitutivos de una falta de lesiones y otra de daños, concurriendo los requisitos jurisprudenciales establecidos para la misma.
En relación a las lesiones concurren los requisitos establecidos por la jurisprudencia en relación a la falta de lesiones: uno objetivo, definido por la existencia de un daño a la víctima del hecho que pudiera encuadrarse en los tipos penales previstos en el Código Penal y otro subjetivo, consistente en un dolo de lesionar menoscabando la integridad corporal o la salud física o mental del sujeto pasivo, elemento éste que puede concurrir tanto si el agente ha querido directamente el resultado como si solamente se lo ha representado como posible -de eventual ocurrencia-, pero, a pesar de ello, lo ha aceptado y continuado con la realización de la acción.
En relación a los daños. Para la existencia de la infracción punible de daños, que prevé y castiga en sus distintas modalidades el CP, se requiere la concurrencia de dos requisitos fundamentales, cuales son, en primer lugar, que conste la realidad y cuantía de menoscabo patrimonial sufrido por el sujeto pasivo del delito, y, en segundo, que el ánimo o intención del agente y sus actos de ejecución demuestren de modo cumplido su designio de querer directa y exclusivamente causar un daño sin otro propósito que pudiera exculpar su acción.
CUARTO.- También se desestima el recurso en lo relativo a la petición de disminución de la cuota diaria impuesta en la sentencia. La misma condena a Carlos Miguel como autor de una falta de lesiones al pago de una multa de 240€ (30 días a 8 € día).
La cuota diaria establecida en la sentencia es la correcta al supuesto que se contempla, y no se ha vulnerado en absoluto el art. 50 del C. Penal . Al contrario se ha aplicado el mismo al mínimo establecido, pues permite al Juzgador aplicar una cuota diaria que tiene un mínimo de 2€ y un máximo de 400€.
QUINTO.- Lo mismo cabe decir de la responsabilidad civil. El Juzgador ha tenido en cuenta que se trata de un día impeditivo para sus ocupaciones habituales y 6 no impeditivos, tal y como viene reflejado en el parte médico, y ha aplicado a cada día el porcentaje de Euros que suele ser habitual para este tipo de supuestos.
En igual sentido ha valorado los daños en el vehículo, al tener en cuenta lo informado por el perito judicial.
SEXTO.- De conformidad con el art. 123 del C.Penal y 239 y siguientes de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª. María Luisa Sánchez Alarcón en defensa de Carlos Miguel contra la sentencia de fecha 18-11-08 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Avila , confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución judicial a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación y se incorporará al Libro de las de su clase, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
