Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 20/2010, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 11/2009 de 09 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: LUQUE LOPEZ, ENCARNACION
Nº de sentencia: 20/2010
Núm. Cendoj: 13034370022010100345
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00020/2010
Rollo : 0000011 /2009
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LOS INFANTES
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001 /2009
Contra: Pedro Enrique , Carlos , Carina , Fructuoso , Julia , Martin , Tarsila , Víctor , Ángel Jesús
Procurador/a: PILAR LUISA PLAZA GONZALO, JUAN VILLALON CABALLERO , JUAN VILLALON CABALLERO , MARIA LUISA RUIZ VILLA , PILAR LUISA PLAZA GONZALO , PILAR LUISA PLAZA GONZALO , PILAR LUISA PLAZA GONZALO , PILAR LUISA PLAZA GONZALO, RAFAEL ALBA LOPEZ
Letrado/a: ANGELES LOPEZ FUENSALIDA, ANGELES LOPEZ FUENSALIDA , ANGELES LOPEZ FUENSALIDA , ROSARIO RODRIGUEZ GONZALEZ , ANGELES LOPEZ FUENSALIDA , ANGELES LOPEZ FUENSALIDA , ANGELES LOPEZ FUENSALIDA , ANGELES LOPEZ FUENSALIDA , MIGUEL ANGEL ORTIZ SANCHEZ
SENTENCIA Nº 20
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
Magistrados/as
IGNACIO ESCRIBANO COBO
ENCARNACION LUQUE LOPEZ
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En CIUDAD REAL, a nueve de Septiembre de dos mil diez.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 11/2009, procedente del Juzgado de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº: 1 de, VILLANUEVA DE LOS INFANTES y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra 1) Carlos , mayor de edad, nacido el 28/01/1982 en Dagua Valle(Colombia), hijo de Julio y Maria Leyda, con NIE Nº NUM000 , en situación de prisión provisional en esta causa desde el 25/06/2008. 2) Carina mayor de edad, nacida el 13/08/1984 en CAJIBIO CAUCA (Colombia), hija de Jose María y Matilde, con NIE Nº NUM001 , en situación de prisión provisional en esta causa desde el 25/06/2008. 3) Pedro Enrique mayor de edad, nacido 29/05/1976 en Valdepeñas, hijo de Juan y Manuela, con DNI Nº NUM002 , en situación de prisión provisional en esta causa desde el 11/06/2008. 4) Julia , mayor de edad, nacida el 06/05/1965 en COLOMBIA, hija de Marco Antonio y Olga Lucia, con NIE Nº NUM003 en situación de prisión provisional en esta causa desde el 25/06/2008. 5) Tarsila mayor de edad, nacida el 25/10/1966 en DAGUA VALLE (Colombia), con NIE Nº NUM004 . 6) Martin , mayor de edad, nacido el 16/01/1985 en Cumbre Valle(Colombia), con NIE Nº NUM005 . 7) Víctor , mayor de edad, nacido el 05/06/1961 en COLOMBIA con NIE Nº NUM006 . 8) Fructuoso , mayor de edad, nacido el 20/06/1978 en Cale Valle(Colombia), hijo de Jose Luis y Matilde, con NIE Nº NUM007 . 9) Ángel Jesús mayor de edad, nacido 25/10/1975 en Valdepeñas, hijo de Manuel y Maria de los Ángeles, con DNI Nº NUM008 . Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y, como acusados los referenciados, representados, los dos primeros primeramente consignados por el Procurador D. Juan Villalón Caballero, con la asistencia Letrada de Dª Ángeles López Fuensalida; representados los cinco siguientes por la Procuradora Dª. Pilar Luisa Plaza Gonzalo, y con la asistencia letrada de Dª. Ángeles López Fuensalida; Fructuoso con la representación procesal de la Procuradora Doña María Luisa Ruiz Villa y asistido de Letrado D. Rosario Rodríguez González y Ángel Jesús , representado por el Procurador Don Rafael Alba López y asistido del Letrado Don Miguel A. Ortiz Sánchez y en la que ha sido designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ENCARNACION LUQUE LOPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa tiene su origen en el Procedimiento Ordinario tramitado en el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Villanueva de los Infantes, con el número del margen, en virtud de atestado instruido por la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Valdepeñas en fecha 14 de Febrero de 2008. Con fecha 7 de octubre de 2.009, fue dictado por el Instructor auto de conclusión de sumario.
SEGUNDO.- Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló, el día para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, acto que tuvo lugar el pasado día 7 de los corrientes, en forma oral y pública con la asistencia del ministerio fiscal, de los acusados y de sus defensores.
TERCERO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y en este acto, el ministerio fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido que es de ver en el acta, los procesados reconocieron libre y espontáneamente haber cometido los hechos, reconocimiento, que llevó a los procesados y sus defensas a mostrar su conformidad con las modificaciones realizadas por el Ministerio Fiscal, quedando por lo tanto los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales.
Hechos
Como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo por los miembros de la Unidad Orgánica de Policía Judicial ( U.O.P.J) de la Guardia Civil de Valdepeñas iniciadas el 1 de febrero de 2008, de la observación de las comunicaciones así como de las vigilancias y seguimientos efectuados, se tuvo conocimiento de la existencia de un clan familiar asentado en las localidades de Villanueva de los Infantes y Valdepeñas, dedicado de forma habitual e intensiva a la venta y distribución de cocaína , principalmente en el domicilio de los procesados, pero también en el bar Las Ventas sito en Plaza de San Juan 21 de Villanueva de los Infantes y regentado en régimen de alquiler por el procesado Carlos , Jefe del Clan familiar. Carlos , mayor de edad nacido el 28-1-1982, NIE NUM000 , de nacionalidad colombiana con residencia legal en España, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 25 de junio de 2008.
Concretamente la venta de cocaína se hacía en el bar Las Ventas directamente por Carlos teniendo como principales colaboradoras, respectivamente a su mujer y a su madre, las también procesadas Carina , mayor de edad , nacida el 14- 8-1984 NIE NUM001 , de nacionalidad colombiana con residencia legal en España, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 25 de junio de 2008 y a Julia , mayor de edad nacida el 6-5-1965, NIE NUM003 , de nacionalidad colombiana con residencia legal en España, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 25 de junio de 2008.conviviendo los tres en la c/ DIRECCION000 NUM009 de Villanueva de los Infantes donde guardaban y desde donde surtían de la sustancia estupefaciente al bar citado.
En la misma localidad y concretamente en la c/ Alfredo NUM010 reside el procesado Fructuoso , mayor de edad nacido el 20-6-1978 NIE NUM007 , de nacionalidad colombiana con residencia legal en España en el momento de los hechos, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 25 de junio de 2008 hasta el 19 de febrero de 2010 en que se decretó su libertad, cuñado de Carlos y hermano de la procesada Carina , quien también en colaboración con todos los procesados y fundamentalmente en dicho domicilio se dedicaba a la venta de la cocaína que traía desde el bar Las Ventas.
Asimismo Carlos cuenta, para la venta y distribución de cocaína en la localidad de Valdepeñas, con la colaboración de su hermano Martin mayor de edad nacido 16-1-1985, NIE NUM005 , de nacionalidad colombiana con residencia legal en España , sin antecedentes penales y en prisión provisional desde 25 de junio de 2008 por esta causa hasta el 13 de noviembre de 2009 en que quedó en libertad con fianza de 9000 euros.,quien residía en la Avda DIRECCION001 NUM011 . NUM012 NUM013 de dicha localidad y de su tía Tarsila mayor de edad como nacida el 25-10-1966 NIE NUM004 , de nacionalidad colombiana con residencia legal en España, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 25 de junio de 2008 hasta el 11 de diciembre de 2009 quien residía en c/ DIRECCION002 NUM014 de Valdepeñas junto con el también procesado Víctor . Víctor mayor de edad nacido 25-7-1961 NIE NUM006 de nacionalidad colombiana con residencia legal en España, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 25 de junio de 2008 a 25 de marzo de 2009 en que se decretó su libertad.
Por Auto de fecha 15 de febrero de 2008 el Juzgado de Instrucción 1 de Villanueva de los Infantes autorizó la intervención telefónica del nº móvil NUM015 perteneciente a Carlos y en fecha 7 de marzo de 2008 el mismo Juzgado instructor acordó la intervención telefónica del nº móvil NUM016 perteneciente a Tarsila así como del nº NUM017 perteneciente a Martin . Por su parte en fecha 4 de abril de 2008 por Auto del mismo Juzgado se acordó la intervención telefónica del nº móvil NUM018 perteneciente a Julia .
A través de las citadas intervenciones telefónicas se pone de manifiesto que los procesados venían desarrollando su actividad de venta de cocaína, al menos desde febrero de 2008, concertando telefónicamente con sus clientes los momentos y lugares para proporcionarles la sustancia, así como para recaudar las cantidades adeudadas por tal concepto.
Así resulta de las siguientes conversaciones mantenidas desde los móviles interceptados, transcritas y cotejadas en:
Tomo I : Día 19/2/08 a las 23.44.58h (Fol. 39,40) al móvil NUM015 ; día 22/2/08 a las 16.11.39h ( Fol. 41) al móvil anterior; día 23/2/08 a las 1.53.33h (Fol. 42 a 44) al mismo móvil NUM015 ; día 26/2/08 a las 1.09.19h (Fol. 48) al móvil NUM015 ; día 27/2/08 a las 13.02.34h ( Fol. 49,50) desde el móvil de Carlos ; día 6/3/08 a las 2.31.08 (Fol. 111 a 113) desde el móvil NUM015 ; día 12/3/08 a las 15.04.36h ( Fol. 120) al móvil de Carlos ; día 13/3/08 a las 22.01.50h (Fol. 121,122) al móvil NUM015 , día 16/3/08 a las 16.06.08h (Fol. 125) al móvil anterior; día 17/3/08 a las 1.24.28h ( Fol. 126 a 131) desde el móvil anterior; día 21/3/08 a las 19.56.22h ( Fol. 132) al móvil anterior; día 25/4/08 a las 13.13.28h ( Fol. 222) al móvil NUM015 desde el de su madre Julia ; día 30/4/08 a las 19.10.52h ( Fol. 223,224) desde el móvil del procesado Carlos ; día 1/5/08 a las 16.38.01h (Fol. 226 a 232) desde y al móvil NUM015 , día 15/4/08 a las 23.02.13h( Fol. 239,240) del móvil NUM017 del procesado Martin ;día 9/4/08 a las 23.13.36h (Fol. 247,248 ) desde el móvil de la procesada Julia NUM018 ; día 10/4/08 a las 23.33.04h ( Fol. 250) al móvil NUM018 .;día 25/4/08 a las 13.12.19h (Fol. 256) al móvil de Carlos de su madre;; día 4/5/08 a las 18.55.56h (Fol. 287) del móvil NUM015 de Carlos .
Del mismo modo resulta de las siguientes conversaciones: día 29/2/08 a las 20.22h ( Fol. 52) desde el móvil NUM017 de Martin a su hermano Carlos ; día 1/3/08 a las 11.44.46h (Fol. 53,54) desde el móvil de Carlos a Martin ; día 13/3/08 a las 22.47.37h (Fol. 144,145) del móvil de Martin ; día 11/3/08 a las 21.14.31h ( Fol. 156) del móvil de NUM016 de Tarsila ; día 13/3/08 a las 20.49.20h( Fol. 161,162 ) al móvil anterior de la procesada ;día 15/3./08 a las 19.29.25h (Fol. 163,164) al móvil anterior de Tarsila ; día 17/3/08 a las 22.20.11h (Fol. 167,168) al móvil de Tarsila ; día 31/3/08 a las 14.06.58h (Fol. 172,173) al móvil de Tarsila NUM016 .
Por Auto de 27 de mayo de 2008, el Juzgado Instructor autorizó la intervención del nº móvil NUM019 perteneciente al procesado Ángel Jesús mayor de edad como nacido el 25 de octubre 1975, DNI NUM008 con antecedentes penales no computables y en prisión provisional por esta causa desde el 25 de junio de 2008 al 9 de junio de 2009 en que se decretó la libertad provisional y del nº NUM020 perteneciente al también procesado Pedro Enrique mayor de edad nacido el 29 de mayo de 1976 DNI NUM002 con antecedentes penales no computables y en prisión provisional por esta causa desde el 11 de junio de 2008. . A través de estas intervenciones telefónicas y seguimientos efectuados por los agentes encargados de la investigación se puso de manifiesto que los procesados Carlos y Carina entraron en contacto a principios del mes de mayo con el procesado Ángel Jesús quien a su vez puso en contacto a éstos con Pedro Enrique a fin de que a cambio de una cantidad económica importante no concretada se trasladase, corriendo dichos procesados con todos los gastos, el día 19 de mayo 2008 a Cali desde Madrid para adquirir y traer desde Colombia el día 11 de junio de dicho año más cocaína con la que seguir surtiendo a clientes en las mismas localidades.
El día 11 de junio de 2008 el procesado Carlos de común acuerdo y en colaboración de Carina y Fructuoso , sin que de ello tiene conocimiento Julia , en el vehículo Ford Mondeo .... QNB se desplazaron desde Villanueva de los Infantes al Aeropuerto de Madrid-Barajas a fin de recoger a Pedro Enrique que por cuenta de éstos traía desde Colombia en el doble fondo de una maleta un total de 4,5kg de cocaína con peso neto de 3944,2kg y una pureza del 61,4%.Sin embargo los procesados no llegaron a poder hacerse con dicha sustancia al ser Pedro Enrique cacheado y detenido en la Terminal de Madrid- Barajas por los agentes actuantes El valor de dicha droga incautada a Pedro Enrique asciende a 294.709,3 euros.
Todo ello se aprecia en las siguientes conversaciones mantenidas desde los móviles interceptados, transcritas y cotejadas en:
El Tomo I: día 16/5/08 a las 11.31.18h (Fol. 293 a 297) desde el móvil NUM015 ; día 16/5/08 a las 18.43.11h (Fol. 298) desde el móvil NUM019 del procesado Ángel Jesús a Carlos ; día 16/5/08 a las 13.48.21h (Fol. 299,300) desde el móvil de Carlos a Ángel Jesús ;día 16/5/08 a las 23.39.51h Fol. 306,307 ) desde el móvil de Julia ; día 20/5/08 a las 0.36.54h desde el móvil de Julia NUM018 (Fol. 314,315); día 20/5//08 a las 0.52.24h (Fol. 316 a 321) desde el móvil de Julia ; día 22/5/08 a las 19.35h ( Fol. 335) al móvil de Carlos de Ángel Jesús ; día 11/6/08 a las 10.18.26h( Fol. 367) del móvil de Julia a Carlos ; día 11/6/08 a las 10.56h ( Fol. 369) del móvil NUM018 al de Carlos ;; día 11/6/08 a las 11.28.11h( Fol. 371) desde el móvil NUM015 ; día 11/6/08h a las 11.41.19h (Fol. 373) del móvil de Carlos a Ángel Jesús .
Por Auto de 20 de junio de 2008 se autorizó la entrada y registro de los domicilios de los procesados y del bar Las Ventas llevándose a cabo el día 23 de junio con los siguientes resultados.
1.- En el domicilio sito en c/ DIRECCION000 NUM009 de Villanueva de los Infantes donde residían Carlos , Carina y Julia se halló:
1.1.- una bolsa de plástico conteniendo cocaína con un peso bruto de 64,09gr, un peso neto de 61,91gr y una pureza de 84,5%.
1.2.- una bolsa de plástico envolviendo cocaína con un peso bruto de 48,4 gr, 46,42 gr de peso neto y una pureza de 28,3%
1.3.- una tableta envuelta en papel adhesivo celofán conteniendo un peso bruto de 71,87gr de cocaína con peso neto de 69,58gr y pureza del 68,8%.
El valor de esta cantidad de droga aprehendida asciende a 13.789,42 euros.
.- dos basculas de precisión marcas Tangent y Tulus.
.- una televisión pantalla plana de 40 pulgadas marca Sony y mando a distancia.
.- un vehículo Ford Mondeo gris .... QNB con dos juegos de llaves utilizados por Carlos para la venta y transporte de cocaína propiedad de Ángel .
.- una cámara de video Panasonic NV -GS17.
.- Diversas joyas.
.- caja de caudales conteniendo 25660 euros en billetes fraccionados.
.- una hoja con distintas anotaciones.
.- reloj pulsera con pedrería, cadena de reloj plateada.
.- siete justificantes de envío de dinero de la Compañía Wester Vanon con diversa documentación.
.- una cámara digital con fotos marca Fujimilm.
.- ordenador portátil Utech.
.- móvil Sony Ericsson Z630Y con cargadora.
.- una cadena con medallón.
.- reloj marca Viceroy.
.- móvil LG, Móvil Motorola, móvil marca Sagem plateado.
Al procesado Carlos se le incautó en el bolsillo interior del pantalón 885 euros en billetes fraccionados y un Ford Escort NUM021 usado habitualmente por el procesado Víctor
2.- En la c/ DIRECCION003 NUM010 de la misma localidad donde residía Fructuoso se halló:
2.1.- dos bolsas de hojas verdes ocultas tras el sofá con un peso bruto de 8,16gr y peso neto de 6,78gr resultando ser cannabis sativa con una riqueza media en THC del 8,4%
2.2.- un envoltorio de plástico conteniendo 23,83gr de cocaína en peso bruto, 22,21gr de peso neto y 64,6% de pureza.
2.3- nueve envoltorios de plástico verde conteniendo 6.95gr de peso bruto de cocaína con 6,12 gr de peso neto y una pureza del 54,4%.
2.4.- 2 envoltorios de plástico conteniendo una cantidad de cocaína de 1,24gr de peso bruto y 1,04gr de peso neto con una pureza del 48,3%.
El valor de la cocaína aprehendida asciende a 2.211,66 euros. La marihuana aprendida hubiera alcanzado en el mercado un valor de 19,72 euros
.- en el interior de la cartera de bolsillo 128 euros.
.- 50 euros al lado de 8 papelinas mono dosis tras el armario del salón.
.- móvil Nokia.
.- pasaporte de Colombia y NIE del procesado
.- equipo de música marca Sony y altavoces.
.- televisor Daewoo de 21 pulgadas.
.- bolsa de plástico con ropa deportiva.
.- gafas de sol Ray Ban.
.- bolsa de plástico cortada verde para envolver papelinas.
.- lijadora Bosch
.- DVD marca Daewoo.
3.- En el bar Las Ventas sito en Plaza San Juan 21 de la misma localidad de encontró:
3.1.- veintiséis envoltorios de plástico blando conteniendo 20,34gr de cocaína en peso bruto y 17,58gr de peso neto con una pureza del 38,6%
3.2.- diez envoltorios en plástico naranja conteniendo una cantidad de cocaína con 7,36gr de peso bruto y 6,33 gr de peso neto con una pureza 81,7%.
El valor de la droga aprehendida asciende a 1.454,36 euros.
.- televisor pantalla plana marca Daewoo.
.- maquina de aire acondicionado.
.- reloj marca Wamvi.
.- DVD Boman.
.- Cargador de móvil.
.- móvil Nokia con carcasa roja.
.- dos radios portátiles.
.- reloj Jialilie de pulsera.
.- juego de dos pendientes y sortija de nácar
.- DNI DE Candido .
.- video VHS
.- dos ventiladores eléctricos.
.- caja de cartón con 24 balas.
.- 238 euros en monedas de 1 euros.
.- permiso de circulación y tarjeta ITV del Ford Escort NUM021 .
4.- En la c/ DIRECCION002 NUM014 de Valdepeñas donde residía Tarsila y Víctor se encontró:
4.1.- 3 tabletas envueltas en cinta adhesiva conteniendo una cantidad de cocaína con peso bruto de 251,26gr con peso neto de 208,61gr y una pureza de 72,7%.
4.2.- una tableta envuelta en plástico conteniendo cocaína con un peso bruto de 198,83gr con un peso neto de 185,15gr.con una pureza del 40,5%
4.3.- un envoltorio de plástico transparente conteniendo cocaína con peso bruto de 1,99gr y peso neto de 1,53gr con una pureza del 37,5%.
El valor de esta cantidad de droga aprehendida asciende a 27.651,01 euros.
.-3 billetes de 50 euros.
.- 2 billetes de 10 euros.
.- 15 billetes de 20 euros.
.- 1 billete de 5 euros.
.- una cartera negra con placa de Guardia Civil.
.- 1 billete de 20 euros.
.- un teléfono siemens plateado.
.- un ordenador.
.- CPU plateada.
.- pantalla TFT.
.- Teclado y ratón.
.- Webcam.
.- cable de conexión, impresora gris HP.
.- Móvil Nokia rosa.
.- una bascula digital de precisión.
.- móvil LG.
.- Móvil Movistar.
.- molde para prensado de droga.
.- caja de cartón conteniendo prensa.
.- bascula de precisión.
.- una bolsa que contiene un nº indefinido de sobres para cortar droga.
.- una secadora blanca y azul.
.- gato hidráulico.
.- VISA a nombre de Tarsila
.- una cuenta corriente de Caja Madrid a nombre de Tarsila .
.- Cartilla BBVA a nombre de Víctor y otra a nombre de Tarsila
5.- En la DIRECCION001 NUM011 NUM012 NUM013 de Valdepeñas donde residía Martin se halló:
5.1.- tableta de cocaína con un peso bruto de 123,02gr y peso neto de 120,80gr con una pureza del 82,1%.
5.2.- una bolsa conteniendo un peso bruto de 52,07gr de cocaína, con peso neto de 39,80gr y una pureza del 39,4%.
La droga aprehendida en este domicilio tiene en el mercado ilícito un valor de 13.829,98 euros.
.- una llave de coche Ford.
.- móvil marca Sony Ericcson.
.- móvil marca Siemens.
.- móvil marca Samsung
.- dos tarjetas SIM de la operadora Movistar.
.- una pistola de aire comprimido marca Podium del calibre 4,5.
.- una caja conteniendo 7 cartuchos de fogueo.
.- una pistola de fogueo Sony Ericsson.
.- 2 tarjetas SIM Movistar.
.- una caja conteniendo 9 sobres cerrados y uno abierto.
Al procesado Martin se le incautó el vehículo Ford Focus ....DDD propiedad de su pareja Consuelo pero usado habitualmente por el procesado para la venta de cocaína , 3 billetes de 100 euros, 6 de 50 euros y 15 de 20 euros que en total suman 900 euros .
El día 30 de junio de 2008 se decretó el cese de los seis teléfonos intervenidos a los procesados y ese mismo día se personó en las dependencias de la Guardia civil de Villanueva de los Infantes José Miguel García Luna, propietario del bar Las Ventas quien halló ocultas en una cornisa adyacente al extractor de humo de la cocina del bar dos pastillas que resultaron ser cocaína con peso bruto de 152,71gr y peso neto de 136gr con una pureza del 72,6%.
Esta cantidad aprehendida tiene en el mercado ilícito un valor de 12.015,44 euros.
Por Auto de 15 febrero de 2008 el Juzgado Instructor acordó el secreto de las actuaciones levantándose el mismo por Auto de 30 de agosto del mismo año.
El procesado Pedro Enrique en el momento de los hechos sufría adicción a sustancias estupefacientes
La Cocaína se encuentra incluida en la Lista I de la Convención de 1961.
El cannabis sativa se encuentra incluido en las Listas I y IV de la Convención de 1961.La cocaína alcanza en el mercado ilícito un valor de 60 euros el gramo.
Fundamentos
PRIMERO.- El acuerdo alcanzado por Acusación y defensa sobre la naturaleza de los hechos y la pena a imponer, válidamente ratificado por los acusados haciendo innecesaria la celebración del Juicio Oral, lo que permite conforme al Art. 787 Lecrim., declarar la responsabilidad criminal de los acusados conforme a los parámetros y precisiones que a continuación se expresan.
SEGUNDO.- Los hechos relatados son legalmente constitutivos de:
a.- un delito contra la salud pública de sustancias que causan un grave daño a la salud art 368, 369.1. 4º y 6º CP .
b.- un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud art 368, 369 .1. 6º CP .
c.- un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud art 368 CP
TERCERO.- Conforme al artículo 28 del CP :
Los procesados Carlos , Carina son autores del delito del apartado a.)
El procesado Pedro Enrique es autor del delito del apartado b).
Los procesados Fructuoso , Tarsila , Víctor , Martin y Ángel Jesús y Julia son autores del delito del apartado c).
CUARTO.- Concurre en el procesado Pedro Enrique la circunstancia atenuante analógica de adicción a sustancia estupefaciente art 21.6, 21.2 y 20.2CP .
QUINTO.- Procede imponer a los procesados las siguientes penas:
1.- A Carlos , por el delito del apartado a) a la pena diez años y un 1 DIA de prisión con inhabilitación absoluta y multa de 476.128,30 euros que en caso de impago no acarrean responsabilidad personal subsidiaria art 53.3 CP .
2.- A Carina , por el delito del apartado a) la pena de 9 años y 1 DIA de prisión con inhabilitación absoluta y multa de 476.128,30 euros que en caso de impago no acarrean responsabilidad personal subsidiaria art 53.3CP .
3.- A Pedro Enrique por el delito del apartado b), concurriendo la circunstancia atenuante analógica de adicción a sustancia estupefaciente art 21.6, 21.2 y 20 .2CP a la pena 9 años y 1 DIA de prisión con inhabilitación absoluta y multa de 435.911,40 euros que no acarrea responsabilidad personal subsidiaria por impago art 53.3CP .
4.- A Fructuoso por el delito del apartado c) la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 3.000 € euros que, en caso de impago, conlleva la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de prisión art 53CP.
En caso que se acredite la situación ilegal de este en España se procederá a la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio español, con la prohibición de regresar en el plazo de diez años.
5.- A Ángel Jesús por el delito del apartado c) a la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
6.- A Tarsila , por el delito del apartado c) a la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 40.896,6 euros con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 40.896,60 euros que, en caso de impago, conlleva la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de prisión.
7.- A Víctor por el delito del apartado c) a la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 40.896,60 euros que, en caso de impago, no conlleva la responsabilidad personal subsidiaria art 53.3CP
8.- A Martin por el delito del apartado c) a la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 20.673 euros que en caso de impago conlleva la responsabilidad penal subsidiaria de 30 días de prisión,
En caso que se acredite la situación ilegal de este en España se procederá a la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio español, con la prohibición de regresar en el plazo de diez años.
9.- A Julia por el delito del apartado c) a la pena de 5 años y 11 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 476.128,3 €, sin responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago.
SEXTO.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 del C. Penal y 240 de la Ley Rituaria, las costas de la presente causa son de imponer proporcionalmente a los acusados.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A:
1.- A Carlos , a la pena diez años y un DIA de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta y multa de 476.128,30 euros sin responsabilidad personal subsidiaria
2.- A Carina , a la pena de 9 años y un DIA de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta y multa de 476.128,30 euros sin responsabilidad personal subsidiaria .
3.- A Pedro Enrique , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de adicción a sustancia estupefaciente art 21.6, 21.2 y 20.2CP a la pena de 9 años y un DIA de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta y multa de 435.911,40 euros sin responsabilidad personal subsidiaria.
4.- A Fructuoso a la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 3.000 € euros que, en caso de impago, conlleva la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de prisión.
En caso que se acredite la situación ilegal de este en España se procederá a la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio español, con la prohibición de regresar en el plazo de diez años.
5.- A Ángel Jesús a la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
6.- A Tarsila a la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 40.896,60 euros con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 40.896,6 euros que, en caso de impago, conlleva la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de prisión.
7.- A Víctor a la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 40.896,60 euros que, en caso de impago, no conlleva la responsabilidad personal subsidiaria.
8.- A Martin a la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa 20.673 euros que en caso de impago conlleva la responsabilidad penal subsidiaria de 30 días de prisión,
En caso que se acredite la situación ilegal de este en España se procederá a la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio español, con la prohibición de regresar en el plazo de diez años.
9.- A Julia por el delito del apartado c) a la pena de 5 años y 11 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 476.128,3 €, sin responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago.
Para el cumplimiento de las penas impuestas les será de abono a los acusados el tiempo de prisión preventiva que hayan cumplido por esta causa.
Procédase al decomiso y destrucción de la sustancia incautada.
Procédase al decomiso del dinero y de los efectos intervenidos.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS , a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ENCARNACION LUQUE LOPEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
