Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 20/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 3043/2009 de 09 de Marzo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 17 min
Orden: Penal
Fecha: 09 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ROMEO LAGUNA, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 20/2010
Núm. Cendoj: 41091370072010100067
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Sevilla- 1 -
Sección Séptima
Rollo 3043-09 (sentencia P.A.)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA nº 20/2010
Rollo nº 3043/09-3A (sentencia P.A.)
Procedimiento Abreviado nº 27/09
Juzgado de Instrucción nº 11 de Sevilla.
Magistrados:
Juan Romeo Laguna. Ponente.
Eloisa Gutiérrez Ortiz.
Esperanza Jiménez Mantecón.
Siglas que se utilizan: CE (Constitución); CP (Código Penal vigente de 1.995 ); LECr (Ley de Enjuiciamiento Criminal); STS (Sentencia del Tribunal Supremo).
Sevilla a 9 de marzo de 2010
Antecedentes
Primero.- Han sido partes:
El Ministerio Fiscal. Representado por el Sr. Fiscal D. José Escudero Rubio.
El acusado D. Jose Pedro , con DNI NUM000 , natural de Sevilla, nacido el 13/10/1985, hijo de Manuel y de Ascensión, sin antecedentes penales, en libertad por ésta causa, con domicilio en Sevilla, insolvente, representado por la procuradora doña Rocío López de la Fe Moreno y defendido por el letrado don Gabriel Cruz Mariscal
El acusado D. Benjamín , con DNI NUM001 , natural de Melilla, nacido el 08/06/1983, hijo de Isidoro y de Francisca, vecino de Sevilla, ejecutoriamente condenado entre otras pro sentencia de 20-10-207 , firme en la misma fecha, por dos delitos de lesiones a penas de prisión y otras, preso por ésta causa, insolvente, representado por la procuradora doña María Luz García Barranca Banda y defendido por la letrada doña Mónica Gallardo Bejarano.
El acusado D. Cesareo , con DNI NUM002 , natural de Sevilla, nacido el día 09/12/1984, hijo de Juan y de Victoria, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad por ésta causa, con domicilio en Sevilla, insolvente, representado por el procurador don Víctor M. Roldán López, y defendido por el letrado don Alfonso Rodríguez Martín.
El acusado D. Doroteo , con DNI NUM003 , natural de Sevilla, nacido el día 28/05/1978, hijo de Juan y de Isabel, ejecutoriamente condenado en numerosas sentencias no computables a efectos de reincidencia, en libertad por esta causa y preso por otra causa en Centro Penitenciario de Sevilla, insolvente, representado por la procuradora doña Eva María Moreno Carmona y defendido por el letrado don José Andrés Domínguez Serra.
Como acusador particular D. Fulgencio , , representado por la procuradora doña Begoña Rotllan Casal y defendida por el letrado don Rafael Ramírez García.
Segundo.- El juicio oral tuvo lugar el día de ayer, 8 de marzo del presente año, practicándose con el resultado que constan en autos las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, documental reproducida y declaración del testigo D. Fulgencio . Toas las partes renunciaron al resto de las pruebas propuestas.
Tercero.- El Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas consideró que los hechos eran constitutivos de:
Un delito de lesiones del artículo 147 y 148.1 imputable en concepto de autores a los acusados D. Benjamín y D. Doroteo , y apreciando en el primero la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción no plena y sin apreciar circunstancias modificativas de responsabilidad penal en el segundo, solicitó para cada uno de ellos las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y costas.
Un delito de lesiones del artículo 150 del C.P . imputable en concepto de autor al acusado D. Benjamín , y apreciando la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción no plena, solicitó las penas de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y costas.
Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1 y 2 del C.P . imputable en concepto de autores a los acusados D. Benjamín y D. Doroteo , sin apreciar circunstancias modificativas de responsabilidad penal, solicitó para cada uno de ellos las penas de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y costas.
En el orden civil solicitó que los acusados D. Benjamín y D. Doroteo indemnizaran a D. Fulgencio en 788 euros por las lesiones causadas, en 1420 euros por las secuelas y en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos que le ocasionare el tratamiento odontológico que precise. Igualmente solicitó que el acusado D. Benjamín indemnizara a D. Casimiro en la cantidad que se acredite en ejecución de la sentencia por las lesiones y secuela causadas, una vez que conste su sanidad.
Retiró la acusación para los acusados D. Jose Pedro y D. Cesareo .
Cuarto.- La defensa del acusador particular D. Fulgencio mostró su conformidad con la calificación jurídico penal del Ministerio Fiscal y autoria de los delitos retirando la acusación de los acusados D. Jose Pedro y D. Cesareo , si bien solicitó en el orden civil una indemnización a favor de su defendido en el sentido fijado por el Ministerio Fiscal más un 50% por plus de afectación.
Las defensas de los acusados D. Benjamín y D. Doroteo mostraron su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal y de la acusación particular que coincidían en la calificación jurídico penal de los hechos , pero diferían, como hemos visto, en el montante de la indemnización civil, adhiriéndose las defensas con la petición de indemnizaciones solicitada por la acusación particular.
Hechos
Primero.-. Sobre las 2.00 horas del día 09/12/08 los acusados D. Benjamín , D. Doroteo , D. Cesareo y D. Jose Pedro , ya reseñados, se desplazaron ala Barriada de Valdezorras de esta capital donde, concretamente en el lugar denominado Vereda de Poco Aceite, se originó una discusión con D. Fulgencio , que en ese momento llevaba una escopeta de caza, nº NUM004 , se encontraba en buen estado de funcionamiento, de la que poseía guía y licencia, y que iba cargada.
En el transcurso de la misma se produjo un forcejeo que determinó una disparo fortuito del arma que alcanzó al acusado D. Cesareo , sufriendo éste lesiones por las que no reclama indemnización.
Tras ello, los acusados D. Jose Pedro Y D. Cesareo abandonaron el lugar, en el que permanecieron D. Benjamín y D. Doroteo ; ambos persiguieron y alcanzaron a Juan Antonio, el primero llevando consigo la escopeta y el segundo conduciendo en ese momento un automóvil Volkswagen ....-WHK en el que los cuatro se habían desplazado a Valdezorras y con el que alcanzó intencionadamente a Juan Antonio, haciéndolo caer al suelo, donde los acusados D. Benjamín y D. Fulgencio le golpearon con patadas y puñetazos llegando D. Benjamín a darle un golpe en la boca con la culata de la escopeta.
Varios vecinos intentaron mediar en la discusión en defensa de D. Juan Antonio; uno de ellos D. Casimiro que, desde una casa próxima, recriminó su acción a ambos acusados, en cuyo momento D. Benjamín les apuntó con la escopeta y le disparó alcanzándolo en la mano izquierda.
De inmediato, D. Benjamín y D. Doroteo , montaron en el coche y se fueron del lugar, llevando consigo la escopeta mencionada, con perfecta aptitud para el disparo, que tuvieron en su poder, sin tener licencia para ello, hasta que pudo ser recuperada por agentes de la policía al día siguiente.
Segundo.- A consecuencia de la agresión descrita D. Fulgencio sufrió lesiones consistentes en policontusiones, rotura del segundo incisivo superior y movilidad de los incisivos superiores, lesiones de las que curó en quince días, con igual impedimento y tratamiento médico odontológico, quedándole como secuelas cicatriz redondeada de un centímetro de diámetro, posterosiva, normotrófica e hipermigmentada que le causa un perjuicio estético ligero y la rotura y movilidad de los incisivos antes referida. No ha efectuado el tratamiento odontológico necesario para el reestablecimiento total de las secuelas que padece.
Y D. Casimiro sufrió lesiones consistentes en fractura del metacarpiano segundo de la mano izquierda, fractura abierta en grado tres de la falange distal del segundo dedo de la mano izquierda con amputación distal y heridas en mano izquierda. Fue intervenido quirúrgicamente mediante osteosíntesis metacarpiana y amputación completa de la tercera falange del dedo segundo y remodelación del muñón.
Por el momento no consta la sanidad, estando pendiente de curas periódicas en cirugía plástica y traumatología.
Tercero-. D. Benjamín al cometer los hechos tenía mermadas sus facultades por la previa ingesta de sustancias estimulantes; ha sido ejecutoriamente condenado en diversas ocasiones, entre ellas por delitos de lesiones, en sentencia firme de 20/10/07; detenido el 9 de diciembre de 2008 , aún permanece en prisión preventiva por esta causa.
D. Doroteo tiene antecedentes penales no computables a efectos de la reincidencia. Ha estado privado de libertad por esta causa los días 23 y 24 de enero de 2009.
Fundamentos
Primero.- En primer lugar, hay que resaltar que ambas acusaciones retiraron la acusación que mantenían contra los acusados D. Jose Pedro y D. Cesareo en sus conclusiones provisionales, por lo que procede absolver a estos acusados con declaración de la mitad de las costas causadas de oficio.
Así mismo retiraron la acusación por el delito de robo con violencia, por lo que procede absolver a D. Jose Pedro y D. Cesareo de ese delito de robo.
Segundo.- Los hechos declarados probados son constitutivos de:
Un delito de lesiones del artículo 147 y 148.1 imputable en concepto de autores a los acusados D. Benjamín y D. Doroteo .
Un delito de lesiones del artículo 150 del C.P . imputable en concepto de autor al acusado D. Benjamín .
Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1 y 2 del C.P . imputable en concepto de autores a los acusados D. Benjamín y D. Doroteo
Los acusados en el plenario admitieron que tras una discusión, cuyo origen no se ha desvelado, agredieron de mutuo acuerdo a D. Fulgencio golpeándole repetidas veces en varias partes de su cuerpo, principalmente con la cara, hasta el punto de golpearle con la culata de una escopeta. Esta acción la relató igualmente el lesionado mencionado. Para restablecerse de dichas lesiones, conforme al informe de los médicos forenses el lesionado indicado necesitó para su curación tratamiento médico posterior a su primera asistencia médica. Por otra parte, la utilización de la culata de la escopeta intervenida en su día constituye un instrumento peligroso para la integridad física del sujeto pasivo, como se infiere de modo palmario de la gravedad de dichas lesiones. Por tanto de la prueba practicada se infiere que ambos acusados del modo descrito agredieron al Sr. Fulgencio , hechos que son constitutivos del delito de lesiones descrito.
El acusado D. Benjamín en el plenario reconoció que al ser increpado por D. Casimiro disparó con la escopeta en su día intervenida al mismo. El disparo efectuado por este acusado impactó en D. Casimiro , causándole las lesiones, que requirieron operación quirúrgica, y secuelas que constan en los informes forense, secuelas que no son otras que la amputación completa de la tercera falange del dedo segundo y remodelación del muñón de la mano izquierda.
Es indudable y obvio que la amputación de una falange de un dedo supone una deformidad visible y permanente que afea el físico del lesionado, por lo que es patente la aplicación del artículo 150 del C.P ., aplicación aceptada por el Sr. Letrado de la defensa del Sr. Benjamín .
Ambos acusados admiten que se llevaron la escopeta del Sr. Fulgencio , así como que carecían de licencia para su uso, estando la misma en perfecto funcionamiento según el informe de balística, no discutido por las partes, y se infiere de los disparos efectuados con la misma en el desarrollo de los hechos enjuiciados. Estos hechos son constitutivos del delito de tenencia ilícita de armas por el que acusan las acusaciones y aceptan loas defensa de los acusados referidos.
Tercero.- De los tres delitos indicados ha de responder en concepto de autor el acusado Sr. Benjamín por haber ejecutado los hechos que la configuran material, detecta y voluntariamente. El acusado Sr. Doroteo ha de responder en concepto de autor responsable del delito de lesiones de los artículos 147 y 148 del C.P . y del delito de tenencia ilícita de armas.
Así se infiere, estimamos , de la prueba practicada en el juicio oral, y valorada en el anterior fundamento jurídico.
Cuarto.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del acusado D. Doroteo .
Concurren en el acusado D. Benjamín en relación con los dos delitos de lesiones la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del C.P . ya que al cometer los hechos tenía vigente un antecedente por sendos delitos de lesiones, en sentencia firme de 20 de diciembre de 2007 .
Igualmente, como admiten todas las partes, al cometer los hechos constitutivos de lesiones tenía condicionada su voluntad a causa de los fármacos excitantes - anabolizantes- y alcohol que momentos antes había ingerido, según se infiere de su propia declaración así como de la del lesionado Sr. Fulgencio . Como se desconoce en qué grado afectó ese consumo al acusado indicado se aplica la atenuante analógica del apartado 6 en relación con el apartado 2 del artículo 21 del C.P .
Quinto.- Teniendo en cuenta las penas previstas en los artículos 147, 148, 150 y 564 del C.P ., las reglas del artículo 66 del C.P ., así como la agravante y atenuante apreciada al Sr. Benjamín , se impone a cada uno de los acusados las penas mínimas posibles es decir las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo por el delito de lesiones del artículo 148 del C.P. y las penas de seis meces de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo por el delito de tenencia ilícita de armas. Al Sr. Benjamín por el delito de lesiones con deformidad las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.
Quinto.- En el orden civil, por conformidad de las partes y en virtud del principio dispositivo, los acusados D. Benjamín y D. Doroteo indemnizaran a D. Fulgencio en 788 euros por las lesiones causadas, en 1420 euros por las secuelas más el plus del 50% de afección y en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos que le ocasionare el tratamiento odontológico que precise.
El Sr. Benjamín indemnizará al D. Casimiro en la cantidad que se acredite en ejecución de la sentencia por las lesiones y secuela causadas, una vez que conste su sanidad.
Sexto.- En aplicación del art. 123 del C.P. y concordantes se declaran de oficio 6/2016partes de las costas causadas, imponiendo 3/16 partes al acusado D. Doroteo y 7/16 partes al acusado D. Benjamín .
Finalmente como fundamentos de esta resolución se han tenido en cuenta los artículos 24 y 120 CE; los artículos 1.1, 2, 5, 15, 27, 32 a 34, 53 y siguientes, 58 y 61 y siguientes del CP; y los artículos 142, 741 y 742 de la L.E.Cr .
Fallo
Absolvemos a los acusados D. Jose Pedro y D. Cesareo por retirada de la acusación que sostenían contra los mismos las acusaciones en sus conclusiones provisionales.
Absolvemos a los acusados D. Benjamín y D. Doroteo del delito de robo por el que venían siendo acusados en sus conclusiones provisionales las acusaciones, dada la retirada de acusación por este delito en conclusiones definitivas.
Condenamos a los acusados D. Benjamín y D. Doroteo como autores responsables de un delito de lesiones del artículo 148 , ya definido y circunstanciado, a las penas para cada uno de ellos de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.
Condenamos a los acusados D. Benjamín y D. Doroteo como autores responsables de un delito de tenencia ilícita de armas, ya definido y circunstanciado, a las penas para cada uno de ellos de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.
Condenamos al acusados D. Benjamín como autor responsable de un delito de lesiones con deformidad, ya definido y circunstanciado, a las penas de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.
Se declaran de oficio 6/16 partes de las costas causadas, imponiendo 3/16 partes al acusado D. Doroteo y 7/16 partes al acusado D. Benjamín .
En el orden civil, por conformidad de las partes y en virtud del principio dispositivo, los acusados D. Benjamín y D. Doroteo indemnizaran a D. Fulgencio en 788 euros por las lesiones causadas, en 1420 euros por las secuelas más el plus del 50% de afección y en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos que le ocasionare el tratamiento odontológico que precise.
El Sr. Benjamín indemnizará al D. Casimiro en la cantidad que se acredite en ejecución de la sentencia por las lesiones y secuela causadas, una vez que conste su sanidad.
Abónese en su caso a los penados los días que han estado privado de libertad de esta causa.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación, que puede prepararse ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, mediante escrito autorizado por letrado y procurador.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sala que la dictó en Audiencia Pública. Doy fe.

