Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 20/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 105/2010 de 02 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 20/2011
Núm. Cendoj: 07040370022011100059
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
ROLLO NÚM. 105/10
S E N T E N C I A NÚM. 20/11
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ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN
MAGISTRADOS:
D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO
Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO
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En Palma de Mallorca, a dos de marzo del año dos mil once.
VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 105/10, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 165/10, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. cuatro de los de Ibiza, por un delito contra la salud pública, contra el acusado Jose Daniel , nacido el día 12 de octubre de 1983, con DNI. núm. NUM000 , hijo de Daniel y de María Josefa, natural de Madrid; sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 28 de junio de 2010 continuando ininterrumpidamente hasta el momento actual; representado por la Procuradora Dª. Ana López Woodock y defendido por el Letrado D. Francisco Lorente.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio Torres, y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Jose Daniel , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de grave adicción, 2ª del artículo 21 del Código Penal , por lo que pidió se impusiera la pena de tres años y nueve meses de prisión y multa de 20.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días. Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y pago de las costas; interesó además el comiso de la sustancia intervenida y su posterior destrucción así como del dinero de las ganancias obtenidas del tráfico de drogas y utilizados para su comisión.
SEGUNDO.- La Defensa del acusados, en igual trámite, solicitó se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad ratificada por el acusado, no considerando necesario el Letrado la continuación del juicio.
Hechos
Se declara probado, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que el acusado Jose Daniel , mayor de edad, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 28 de junio de 2010, sobre las 18:20 horas del día 27 de junio de 2010 llegó al aeropuerto de Ibiza procedente del vuelo NUM001 de la compañía Vueling procedente de Madrid. Una vez allí el acusado fue requerido por agentes del GRECO Ibiza (Grupo de Respuesta Especial contra el Crimen Organizado) para que exhibiera su equipaje ante las sospechas que despertó de tratar de introducir droga en la isla dando evidentes muestras de nerviosismo al tratar de eludir la presencia de agentes policiales uniformados y requerírsele a mostrar su equipaje por lo que procedieron a su cacheo encontrándole en su poder 110 euros así como un cilindro plastificado que contenía 256,63 gramos de MDMA con una riqueza del 18,41%; una bolsa que contenía 15,23 gramos de MDMA con una riqueza del 33,14%; un cilindro plastificado que contenía 11,247 gramos de MDMA con una riqueza del 92,49% y una bolsa que contenía 2,371 gramos de MDMA con una riqueza del 24,04%. El valor total de estas sustancias en el mercado hubiera alcanzado los 12.431 euros.
El acusado poseía estas sustancias para su posterior transmisión a terceras personas con ánimo de obtener un beneficio económico.
El acusado, ene l momento de los hechos, llevaba varios años consumiendo cocaína, MDMA y heroína, teniendo sus facultades mentalmente mermadas a causa de ello.
Fundamentos
UNICO.- Habida cuenta de la conformidad del acusado y de su Defensa, con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Jose Daniel , como responsable de un delito contra la salud pública precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de grave adicción, 2ª del artículo 21 del Código Penal , a la pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES de PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de de la condena y a la de VEINTE MIL EUROS de MULTA, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días; y al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso de la sustancia intervenida así como del dinero de las ganancias obtenidas del tráfico de drogas y utilizados para su comisión, dándosele a todo ello el destino legal.
Para el cumplimiento de las penas que se imponen declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado o le fuera computable en otra.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, en el plazo de cinco días.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REI NO DELGADO, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-
