Sentencia Penal Nº 20/201...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 20/2011, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 10/2011 de 18 de Mayo de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: MORENO CARDOSO, ALFONSO

Nº de sentencia: 20/2011

Núm. Cendoj: 13034370012011100214

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo: 10/2011

P.ABREVIADO 3/11 MANZANARES 1

ACUSADA Celsa

LETRADA ALEJANDRA ACEÑA

PROCURADORA: ANA JULIA SANZ TEJEDOR

SENTENCIA 20/11

========================================================

ILTMOS. SRES.

Presidenta:

Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados

D.LUIS CASERO LINARES

D.ALFONSO MORENO CARDOSO

========================================================

En CIUDAD REAL, a dieciocho de Mayo de 2011.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial el rollo número 10/2011, procedente del P.Abreviado nº 3/2011 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MANZANARESy seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Celsa , con NIE NUM000 , nacida el 19-5-1967 en Medellin (Colombia), y en situacion de prision provisional desde el pasado dia 1-9-2.010, representada por la Procuradora Dª.ANA JULIA SANZ TEJEDOR y defendido por la Letrada D./Dña. ALEJANDRA ACEÑA FERRETE. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D.ALFONSO MORE NO CARDOSO.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar en el día de la fecha, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 3/11 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Manzanares, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO.- En el acto del juicio el Ministerio Fiscal y la defensa llegan al acuerdo de imposición de 3 años y 6 meses de prision, con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de 9.953,78 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago, acuerdo que fue ratificado por la acusada ante el Tribunal.

Hechos

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- Sobre las 8.40 horas del día 1 de septiembre de 2.010, la acusada, Celsa , con NIE nº NUM000 , nacida el 19 de mayo de 1.967 en Colombia, residente legal en España y sin antecedentes penales, circulaba por Autovia A-4, sentido Andalucía conduciendo el vehiculo marca Nissan Almera, matricula ....FFF , cuando a la altura del km. 170 de la citada vía, perteneciente al termino municipal de Manzanares (Ciudad Real), fue interceptado por efectivos de la Guardia Civil con motivo de un control de seguridad; Tras la identificación de la conductora y única ocupante, los agentes con TIP NUM001 y NUM002 procedieron al registro del citado vehiculo, encontrando entre los efectos personales de la acusada un paquete envuelto en papel celofán y con restos de café conteniendo una sustancia blanca; Así mismo en el interior de una mochila ubicada en la parte delantera del vehiculo se halló un bote de plástico con dos pequeños paquetes con la misma sustancia; Una vez pesada y analizada la sustancia intervenida, resultó ser: 102,67 gr., de cocaína con una riqueza media expresada en cocaína base del 25,5% (contiene fenacetina, cafeína, levamisol y tetracaína) y 200,02 gr de cocaína con una riqueza media expresada en cocaína base del 25,3% (contiene fenacitina, cafeína, levamisol y tetracaína), sustancia que la acusada poseía con la intención de destinarla a su distribución a terceras personas y que hubiera alcanzado en el mercado ilícito (venta por kilos) un valor de 9.953,78 euros.

El vehiculo Nissan Almera, matricula ....FFF , fue intervenido y se encuentra a disposición de la presente causa.

La cocaína es una sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, incluida en la lista I de la Convención Única sobre estupefacientes de 1.961, enmendada por el protocolo de 25 de mayo de 1.972.

La acusada se encuentra privada de libertad por esta causa desde el 1 de septiembre de 2.010.

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme al art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y defensa con la conformidad del acusado presente, puede pedir que se proceda a dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito de acusación o con el que se presentara en el acto. En tal caso, si la pena no excede de seis años, el Tribunal ha de dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes. Así pues, concurriendo en el caso los presupuestos referidos, procede dictar sentencia en los términos convenidos por las partes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

POR UNANIMIDAD: QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS A Celsa , como autora de un delito contra la salud publica a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9.953,78 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de UN MES para el caso de impago, asi como al pago de las costas.

Procedase al comiso de la droga intervenida la cual será destruida, y al comiso del vehiculo marca Nissan Almera, matricula ....FFF , el cual será adjudicado al Plan Nacional sobre Drogas.

Y para el cumplimiento de la pena le será de abono a la acusada Celsa el período de prisión preventiva sufrida por el mismo por la presente causa.

Contra esta sentencia, cabe interponer recurso de casación en término de cinco días, mediante escrito a presentar en esta misma Audiencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificado al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.