Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 20/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 59/2010 de 30 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Marzo de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO
Nº de sentencia: 20/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100160
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00020/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Refª.: Rollo de Procedimiento Abreviado Núm.59/10 - T
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE A CORUÑA
PROCEDIMIENTO.: 180/2010
ACUSADO.: Carlos María
Procuradora.: SRA DIAZ MUIÑO
Letrado.: SR. SEOANE LORENZO
ACUSACION.: EL MINISTERIO FISCAL
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON GUSTAVO MARTIN CASTAÑEDA-PONENTE
En A Coruña, a treinta de marzo de dos mil once.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 20
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 180/2010, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº cuatro , de A Coruña , por un delito contra la salud pública, contra Carlos María , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido en Ponferrada, el día 1 de junio de 1958, hijo de José y de María, mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, con domicilio en la C/ DIRECCION000 , nº NUM001 NUM002 de Pastoriza-Arteixo representado en esta causa por el Procurador Sra Díaz Muiño y asistido por la letrada Dª Lucia Rama Vázquez; siendo parte el Ministerio Fiscal reprepsentado por la Iltma. Sra. Isabel Hernández Escobar.
Siendo Ponente en esta causa el Iltmo. Sr. D. GUSTAVO MARTIN CASTAÑEDA.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 09-03-2010, dictado por el Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Nº cuatro de A Coruña , declarándose concluso y elevado lo actuado a esta Sala, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 30 de marzo de 2011, con la asistencia de las partes y del acusado Carlos María , practicándose en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y grabación que constan unidas a las actuaciones.
SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, según modificación formulada en el acto de juicio oral, en el sentido de solicitar la pena de 3 años de prisión y multa de 350 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes y quince días, manteniendo el resto de los pronunciamientos que se contienen en el escrito de acusación.
TERCERO .- El acusado está conforme con la pena solicitada y no considerando su defensa necesaria la continuación del juicio, declarándose concluso para sentencia.
CUARTO .-
En la tramitación de la presente causa se han guardado las prescripciones legales.
Hechos
Sobre las 21 horas del día 5 de marzo de 2010 el acusado Carlos María , titular del DNI nº NUM000 , mayor de edad, y sin antecedentes penales, que estacionó el vehículo de su propiedad, que conducía de la marca y modelo CITROEN XSARA con matrícula .... NGR , en la Avda. Manuel Platas Varela de Villarrodis-Arteixo, enfrente del establecimiento Bar Cervecería Sampaio, transportaba, con ánimo de ilícito enriquecimiento, 13 bolsitas conteniendo cocaína y un trozo de resina de cannabis, que iba a destinar a su venta a terceros y, que fueron intervenidas por los agentes de la Guardia Civil actuantes.
Los agentes de la Guardía Civil, en el registro que efectúan en dicho momento y lugar en la persona y vehículo del acusado intervinieron:
-6 bolsitas de plástico conteniendo cocaína en el interior del depósito de gas de un mechero, que el acusado llevaba en el bolsillo de su pantalón.
-4 bolsitas de plástico conteniendo cocaína en el interior de un paquete de pañuelos, que el acusado portaba dentro de un bolsillo de su cazadora.
-3 bolsitas de plástico conteniendo cocaína en el interior de un paquete de pañuelos, que se encontraba en el habitáculo de la puerta delantera izquierda (conductor) junto a un trozo de hachis (resina de cannabis), una navaja y una cartera de piel con una placa/distintivo de la Guardia Civil y 135 euros, que procedían de la venta de sustancias estupefacientes.
Las 13 bolsitas de plástico intervenidas contenían 7,229 gramos de cocaína con una pureza de 34,84% y, alcanzan un valor en el mercado ilícito de 312,48 euros.
Asimismo, los agentes de la Guardia Civil actuantes intervinieron en la entrada y registro efectuados sobre las 12,30 horas del día 6 de marzo de 2010 en el domicilio de Carlos María , sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Pastoriza, término municipal de Arteixo:
-Dos cogollos de marihuana depositados en el interior de una caja metálica, que se encontraba encima de la mesita del salón.
-Dos trozos de hachis (resina de cannabis), que se encontraron en el interior de una cajetilla de tabaco depositada encima de la mesita del salón.
-Una báscula de precisión, que se halló en un cajón del mueble de salón.
-300 euros en billetes (dos de 50 euros y 10 de 20 euros), que procedían de la venta de sustancias estupefacientes, alojados en el interior del cajón de la mesa de la cocina.
-Numerosos recortes de bolsas plásticas hallados en una bolsa de basura similares a los envoltorios de la cocaína anteriormente reseñada como intervenida al acusado.
-Dos bolsitas antihumedad, dos trozos de papel de aluminio y una bolsita plástica, que contiene semillas de marihuana, alojadas en el interior de un cajetín eléctrico.
Dicha resina de cannabis intervenida en dicho registro domiciliario iba a ser destinada por el acusado a su venta a terceros.
Tres de los trozos de resina de cannabis intervenidos arrojaron un peso neto de 5,597 gramos y tiene un valor en el mercado de 26,19 euros. El resto de la resina de cannabis intervenida arrojó un peso neto de 3,018 gramos y tiene un valor en el mercado ilícito de 10,83 euros.
Fundamentos
PRIMERO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que "antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes:
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789 , sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".
SEGUNDO .- De conformidad con lo prevenido en el artículo 123 del Código Penal , las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, y en el caso de autos al acusado Carlos María .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que CONDENAMOS a Carlos María , como autor de un delito contra la salud pública, tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de Prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 350 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes y quince días y al pago de las costas procesales.
Se acuerda el comiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos.
Las partes están conformes y manifiestan que no van a recurrir.
La presente sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
