Sentencia Penal Nº 20/201...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 20/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 4/2011 de 18 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Mayo de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ REY, JOSE

Nº de sentencia: 20/2011

Núm. Cendoj: 15078370062011100381

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00020/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 006

Rollo : 0000004 /2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0004083 /01/0

SENTENCIA 20/11

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados/as

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY (ponente)

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En Santiago de Compostela , a dieciocho de Mayo de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 006 de esta Audiencia Provincial con sede en Santiago de Compostela, integrada por los magistrados D. ANGEL PANTIN REIGADA (Presidente),D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO y D. JOSÉ GÓMEZ REY (ponente), la causa instruida con el número 0000004 /2011, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0004083 /09, de JDO. INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 13/10 por el delito contra la salud pública, contra D. Jorge con DNI NUM000 nacido en Vilanova de Arousa (Pontevedra ) el día 15/09/1983, hijo de Manuel e Isolina, representado por el Procurador Sr. Merelles Pérez y defendido por el Letrado D. Ramón Montenegro González, D. Nemesio con DNI NUM001 nacido en Vilanova de Arousa (Pontevedra) el día 17/05/1973, hijo de Francisco y María Carmen, representado por el Procurador Sr. González-Concheiro Álvarez y defendido por el Letrado D. Ramón Montenegro González, D. Jose Pablo con DNI NUM002 nacido en Santiago de Compostela el día 19/02/1987, hijo de Manuel Ángel y Cándida, representado por el Procurador Sr. Ricardo Taboada Fernández y defendido por la Letrada Dña. Ana Isabel Conde Paz , D. Abel con DNI NUM003 nacido en Santiago de Compostela el día 11/06/1977, hijo de Emilio y María Esther, representado por D. Victorino Regueiro Muñoz y defendido por el Letrado D. Evaristo Nogueira Pol y D. Camilo con DNI NUM004 nacido en Santiago de Compostela el día 01/10/1972, hijo de Manuel María y Carmen , representado por la procuradora Sra. Soledad Sánchez Silva y defendido por el Letrado D. Daniel Taboada Ponte. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA por un presunto delito contra la salud pública contra D. Abel , D. Camilo , D. Jorge , D. Nemesio y D. Jose Pablo , que fueron transformadas en procedimiento penal Abreviado número 13/10 por auto de fecha 22 de enero de 2010 ; emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública: tráfico de drogas, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , del que son autores los acusados a tenor del artículo 28, párrafo primero del código penal , no concurriendo en los acusados circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal; y que procedía imponer a los acusados las siguientes penas: A D. Abel y D. Jorge , 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y multa de 30.000 euros; para D. Jose Pablo y D. Nemesio , 5 años de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena; y para D. Camilo , 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

SEGUNDO.- Se dictó por el Juzgado de Instrucción auto de apertura de juicio oral con fecha 15 de marzo de 2010, señalando como órgano competente para el enjuiciamiento y fallo a la Audiencia Provincial. Se formuló escrito de calificación por la defensa de los acusados alegándose por la representación de los acusados Sr. Abel , Jorge , Jorge y Sr. Jose Pablo que los hechos no son constitutivos de delito alguno que pueda se imputado a los mismos por lo que procede su absolución; en cuanto a la representación del Sr. Camilo se acepta la calificación delictiva de dichos hechos como delito contra la salud pública y tráfico de drogas.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto en fecha 28 de enero de 2011 admitiendo las pruebas propuestas por las partes a excepción de la prueba anticipada solicitada por la defensa del Sr. Jorge , señalándose para la celebración del juicio oral el día 11/5/2011 a las 09:30 horas.

CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes, y el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones en solicitando:

En la conclusión segunda.- Los hechos relatados son constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA: TRAFICO DE DROGAS, previsto y penado en el artículo 368 párrafo primero del Código Penal respecto a los acusados Abel , Camilo , Jorge . Y un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA: TRAFICO DE DROGAS, previsto y penado en el artículo 368 párrafos primero y segundo respecto a Jose Pablo ,

En la conclusión cuarta.- Concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

- En el Sr. Camilo : la atenuante de drogadicción (circunstancia segunda del art.21 del Código Penal y la atenuante analógica de confesión del art. 21.7ª en relación con la circunstancia 4ª del citado precepto.

- En el Sr. Abel : la atenuante de drogadicción (circunstancia segunda del art.21 del Código Penal .

- En el Sr Jorge :la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7ª en relación con la circunstancia 2ª del citado precepto.

- Sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en el otro acusado Sr. Jose Pablo .

En la conclusión quinta.- Proceda imponer las siguientes penas:

- A los acusados Abel y Jorge : 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y multa de 30.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días.

- A Jose Pablo : 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y multa de 2100 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días.

- A Camilo : 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y multa de 13274 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 13 días.

Costas.

Por los acusados Abel , Jorge , Jose Pablo y Camilo y por sus Letrados se mostró conformidad con la petición del Ministerio Fiscal.

Las partes manifestaron su voluntad de no recurrir la sentencia

Hechos

Por conformidad se declara probado que Los acusados Abel , Camilo , Jorge , y Jose Pablo , todos mayores de edad y sin antecedentes penales, a excepción de Jorge y Jose Pablo , no computables, se vienen dedicando al tráfico de drogas, fundamentalmente de cocaína y cannabis.

Jorge se dedica a la venta de cocaína y suministra droga, en cantidades importantes, a Abel que la vende a terceros y, también la suministra a otros vendedores, en concreto a Jose Pablo , que la vende al pormenor.

Con Abel colabora el también acusado Camilo tanto en la distribución y transporte de cocaína, como en el cultivo de cannabis. Del que además, es cliente. Abel le vende y le facilita la droga para su consumo.

Para llevar a cabo la citada actividad los acusados se comunican telefónicamente y, utilizan mensajes cifrados de texto (SMS), concertando encuentros donde intercambian la droga o el dinero.

Así, entre otros, los acusados Jorge y Abel se comunicaron por "sms", en clave, refiriéndose a transacciones de droga (cocaína), a través de las líneas NUM005 y NUM006 en los siguientes términos:

- Día 28/10/2009 a las 18:07:09 Jorge a Abel "Olle me dijiste para jueves y si quieres hoy sin fallo, Abel a las 18:09:13 mejor hoy... le confirmo? Jorge a las 18:10:04 sí yo ya los tenía pero acabo de ver el teléfono que los quería ayer? Abel a las 18:10:47 no pa mañana", Jorge a las 18:11:26 yo hoy tengo que ir... te valen hoy? A las 19:19:48 Te doy toque y no das cambur.. ok?, Abel a las 19:20:29 en cuanto? Stoi en Milladoiro, Jorge a las 19:21:30 una hora te doy toque y tomamos una hamburguesa, a las 20:05:21 en quince baja, a las 20:24:04 "tardas¿" Abel a las 20:24:21 "no", a las 20:28:34 "stoi", a las 21:44:15 "igual fan falta centocincuen mas para mañan.. pode ser? T confirmo mañana.. Jorge a las 21:44:42 "ok".

- Día 29/10/2009 Jorge a las 13:29:05 que cuenta el hombre¿, Abel a las 13:46:04 esa vale bien.. pero quedo en confirma al tarde, no se luego t digo, Jorge a las 14:01:32 "ok", Abel a las 14:24:05 "si tal trae un cento q esta le molo y seguro q lo quieren.. tu mismo... Jorge a las 14:37:34 "como si quieres dos a mi me da igual tú dirás..., Abel a las 15:26.32 "trae", Jorge desde la línea NUM007 a las 18:09:15 mejor dond comes piza x el centro" Jorge a las 18:16:18 En díez por dónde ayer, soy yo joder no se puede hablar", a las 18:17:21 "no vete allí a lavar el coche allí al lado"...///.. Abel a las 18:17:22 "vale, estare lavando el coche", a las 18:18:50 joder me leiste el pensamiento.., a las 18:33:09 stou e ti?, Jorge a las 18:33:52 "estoy llegando", Jorge a las 18:43:32 tardas? Ya lave, Jorge a las 18:44:08 "estoy en la roto un minuto", a las 18:55:26 "no tarde apura estoy aquí tomando café", Abel a las 19:11:18 quede en 20 min tonel..antes no puede, Jorge a las 19:12:26 y tú no puedes hacer favor después de acercarte a caldas después hazme favor anda que quede con gente..esperate un poco, Jorge a las 19:14:48 joder tio no te mueve nada eh joder tronco acércate anda haz un hueco, va joder tronco no me jodas..bueno tienes lo de ayer?, Abel a las 19:17:21 a eso voy.. t veo x el c inglés tronco?, Abel a las 19:19:14 "cuando me yamaste iba x ello pero t fui a ver a ti,"bueno yo me voy mañana te veo", Abel a las 19:22:20 "estos son para el otro pero me confirma en un rato, ya te lo dije men", a las 19:35:57 "T fuiste xa? Ya esta", Jorge a las 20:29:01 "mañana te veo.. está todo? Abel a las 20:29:25 esta lo de aier, Jorge a las 22:31:00 "Y lo de hoy?, Abel a las 22:34:28 "creo q salen mañana.., Jorge a las 22:34:58 "ok" perfecto.

- Día 30/10/2009 Abel alas 18:43:43 "solo tengo lo dl otro día.. lo d aier estoy esperando aun.." Jorge a las 18:44:49 "bueno y puedes hacer favor de acercarte aquí o caldas?, Abel a las 18:45:46 "ok ya de paso me consigues unas necoras para no perder l viaje?.

- Día 31/10/2009 Jorge a las 18:45:54 "como va eso hoy está listo no¿", Abel a las 18:47:35 "No.. Quede tonel ala nobhe a ver", Jorge a las 18:48:32 "vale a ver sí puede ser para hoy", Abel a las 18:49:11 "x mi sería para ayer.."

- Día 1/11/2009 Abel a las 16:33:35 "inda nada".

- Día 2/11/2009 Jorge a las 14:43:51 "Olle hoy voy a ir por ahí a ver si hay los de atrás tansiquiera... los necesito, Abel a las 15:22:31 "no los tengo.. me dio 3centos.. a ver si el otro me saca los ultimos, Jorge a las 15:23:24 "venga a ver si es posible tronco haz favor", Abel 15:25:47 "joder x mi ya estaría largado... a ver el otro chaval.., Jorge a las 15:28:35 "Ya tengo una un poco mejor le va molar más".

En definitiva los acusados Abel , y Jorge , están perfectamente coordinados para distribuir cocaína, se citaron el día 28/10/2009, en la hamburguesería "Mc DonaldŽs" de San Caetano. Posteriormente, el día 30/10/2009, el encuentro tuvo lugar en la gasolinera de San Caetano, entregando, el acusado Jorge , al otro acusado Abel , un pedido de cocaína, parte de la misma tenía como destinatario final, para la venta a terceros, al acusado Jose Pablo . El cual contactaba, con consumidores de coacaína a los que vendía la citada droga. Utilizaba para sus desplazamiento un vehículo "Alfa-Romeo GT matrícula ....WWW y un "BMW525i matrícula ....NNN . Algunos de los contactos se realizaron en la zona de El Corte Inglés, de esta Capital. Es un vendedor al pormenor de escasa intensidad. No se pudo determinar con precisión la droga vendida por este acusado en el periodo investigado (octubre y noviembre de 2010), pero como mínimo ascendió a 35 gramos de cocaína.

Es usuario de la línea telefónica nº NUM008 , a través de lo que contactaba con Abel que hace de intermediario, entregándole la droga que le suministraba Jorge y recibiendo el dinero de Jose Pablo . Así entre otras comunicaciones (sms) referidas al tráfico de drogas reseñamos las siguientes:

Día 29/10/2009 Abel a las 19:05:11 "sta el amigo esperando x l papl.. dond t veo" Jose Pablo a las 19:06:18 "a las 8nel eroski ok.", Abel a las 19:07:03 "q va tiene q ser ahor q esta esperando.. me acerco yo", Jose Pablo a las 19:08:33 "espera un poko q tñi con mi madre 20mints", Abel a las 19:09:30 "ok en 20 min en eroski vale?, Jose Pablo a las 19:11:00 "ok". A las 19:28:25 comunican verbalmente, y se citan en el exterior.

Día 02/11/2009 Abel a las 13:27:25 "q t veo luego ala tarde ok", Jose Pablo a las 14:00:40 "no tengo nada d papel cara coger eso", Abel a las 14:03:13 "Nose tengo q hablar con la gente a la tarde i te comento".

El día 11 de Noviembre de 2009 los acusados Abel , Jorge , y Camilo llevaron a cabo coordinadamente una transacción importante de cocaína sobre las 19:10 horas, se encontraban en el parking exterior de las piscinas de Sar de Santiago el vehículo Peugeot 307 propiedad de Jorge , llegando pocos minutos después el vehículo Ford Mondeo de Abel , ocupado por este último y por el acusado Camilo , aparcando los vehículos en paralelo y subiendo Jorge al vehículo de Abel , abandonando los tres el lugar. El vehículo de Abel se dirigió a la rotonda subterránea del establecimiento comercial Área Central, frente al EGAP, estacionó el vehículo en doble fila, saliendo al exterior Jorge y Camilo , recogiendo Jorge un paquete de un individuo, no identificado, entregándole inmediatamente el paquete a Camilo , subiendo Jorge al citado vehículo, y dirigiéndose tanto este como Abel a la rotonda de la Rúa Madrid con la Rúa Londres saliendo el Ford Mondeo en dirección al periférico

El acusado Camilo cogió un taxi y se dirigió a la localidad de Bertamiráns hasta donde se dirigiera Abel conduciendo el Ford Mondeo. En esa localidad de Bertamiráns son interceptados por la policía portando el imputado Camilo una bolsa con sustancias estupefacientes que en el primer peso resulta ser de 730 gr de cocaína.

Se practicó la entrada y registro en dos domicilios de Abel sitos en la C/ DIRECCION000 nº NUM009 , piso NUM010 del Milladoiro (Ames) y en la AVENIDA000 NUM011 nº NUM012 izquierda de Santiago, encontrándose sustancias estupefacientes, un extractor, cinco lámparas de calor, dos transformadores, un ventilador, un pulverizador de fertilizante, una balanza de precisión de la marca Diablo, una balanza de precisión de la marca Best 359, una bobina de alambre, una factura con anotaciones, siete papeles con anotaciones y 4.500 euros producto de la venta de drogas.

Analizada la sustancia estupefaciente intervenida tanto durante la operación policial que dio lugar a las detenciones, como posteriormente en los citados domicilios resulta la siguiente: 6.840 gr. De planta de cannabis, fresca y sin raíz en el interior de los sacos; sustancia vegetal seca y troceada de cannabis con un peso de 217 gr. Psilicybe con un peso de 20,030 gr, 699,120 gr. De cocaína compactada en un envoltorio con una riqueza de 31,82 gr. 99,935 gr de cocaína en una porción con una riqueza de 40,42 gr., dos envoltorios de cocaína con un peso de 17,159 gr con una riqueza de 25,91 % y una bolsita de cocaína con un peso de 0,462 gr con una riqueza de 27,95%.

El valor total en el mercado de dicha droga es de 38.035,02 euros.

Los acusado Abel y Camilo emplearon el inmueble sito en la AVENIDA001 nº NUM013 , portal NUM009 , piso NUM014 B del Milladoiro (Ames) para el cultivo de sustancias estupefacientes, concretamente marihuana, siendo encontrada en su interior las siguientes sustancias: plantas relativamente frescas de cannabis con un peso de 175 gr; plantas relativamente frescas de cannabis con un peso de 1.630,400 gr; sustancia vegetal seca cannabis con un peso de 94,600 gr; un comprimido de metadona con un peso de 10 mg y sustancia vegetal seca y troceada de cannabis con un peso de 2.700 gr.

El valor de esta droga en el mercado sería de 6.777,382 euros.

Camilo es consumidor de cocaína y cannabis, y Abel es consumidor de cocaína y cannabis. Ambos acusados son toxicómanos con una larga evolución. En la actualidad en tratamiento de deshabituación.

Jorge es consumidor habitual de cocaína.

El acusado Camilo confesó los hechos y colaboró en la investigación: comunicó voluntariamente a la Instructora la existencia del piso sito en la AVENIDA001 nº NUM013 portal NUM009 nº NUM014 del Milladoiro y la plantación de cannabis.

Fundamentos

PRIMERO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado en el número tercero del art. 793 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación. En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Abel , Jorge y Camilo como autores de un delito contra la salud pública, tráfico de drogas, previsto y penado en el artículo 368 párrafo primero del Código Penal ; y a Jose Pablo como autor de un delito contra la salud pública, tráfico de drogas, previsto y penado en el artículo 368, párrafos primero y segundo, del Código Penal .

Concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

- En el Sr. Camilo : la atenuante de drogadicción (circunstancia segunda del art.21 del Código Penal y la atenuante analógica de confesión del art. 21.7ª en relación con la circunstancia 4ª del citado precepto.

- En el Sr. Abel : la atenuante de drogadicción (circunstancia segunda del art.21 del Código Penal .

- En el Sr Jorge :la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7ª en relación con la circunstancia 2ª del citado precepto.

- Sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en el Sr. Jose Pablo .

Se imponen las siguientes penas:

- A los acusados Abel y Jorge : cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y multa de 30.000,00 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días.

- A Jose Pablo : dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y multa de 2.100,00 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días.

- A Camilo : dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y multa de 13.274,00 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 13 días.

Se decreta el comiso de la droga y el dinero ocupado.

Se les condena al pago de la quinta parte de las costas a cada uno de ellos.

Se absuelve libremente al acusado Nemesio ; con declaración de la quinta parte de las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia a los acusados personalmente, haciéndoles saber que la misma ha sido declarada firme en el acto del juicio.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ANGEL PANTIN REIGADA.- JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO.- JOSÉ GÓMEZ REY.

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