Sentencia Penal Nº 20/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 20/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 118/2010 de 26 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO

Nº de sentencia: 20/2011

Núm. Cendoj: 21041370012011100061


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA - Sección Primera

Rollo de apelación penal núm. 118/2010

Juicio de faltas núm. 282/10 sobre lesiones

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva

SENTENCIA NUM.

En Huelva, a veintiséis de Enero del año dos mil once.

La Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago García García, ha visto en grado de apelación el Juicio de faltas núm. 282/10 sobre lesiones en agresión, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por Vidal . Siendo apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

1.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

2.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva, con fecha 3 de Junio de 2.010 se dictó sentencia , en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, que termina con la parte dispositiva por la que se condena a Vidal como autor de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, que indemnice a Jesús Manuel en 180 euros por las lesiones, y costas procesales.

3.- Contra la anterior interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia.

Hechos

Se aceptan los relatados en tal concepto en la sentencia dictada en la primera instancia salvando un error material en la identidad del lesionado, que no es Alberto .

De modo que el día 23 de Octubre de 2009 sobre las 18.30 horas en la finca " DIRECCION000 " de urbanización DIRECCION001 , de Gibraleón, Vidal increpó a Jesús Manuel , y posteriormente el día 24 siguiente sobre las 18 horas en el mismo lugar le agredió cogiéndolo por el cuello y causándole lesiones consistentes en erosiones en el cuello, de las que tardó en curar seis días sin impedimento.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los de la resolución criticada. El denunciado Sr. Vidal impugna la sentencia que le condenó como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 CP alegando el quebrantamiento de las garantías procesales en que se incurrió con tal pronunciamiento condenatorio, puesto que el juicio se celebró en su ausencia, y no puede considerarse injustificada, pues remitió certificado médico de enfermedad en domicilio, que le imposibilitaba de acudir a juicio y no ha sido valorado por la sentencia.

Por ello considera que no ha gozado de la oportunidad de defenderse, por lo que solicita se declare nulo el juicio, a la vista del alegato con el que intenta reforzar sus afirmaciones.

Ciertamente, consta que el día antes del juicio envió fax conteniendo "documento de consulta y hospitalización" acreditativo de haber sido asistido por el médico ese día en el que el facultativo hace mención de que "se encuentra enfermo en domicilio". Por providencia del mismo día se deniega la suspensión del juicio por no especificar la enfermedad, se le comunica por teléfono al interesado, con expresión de recursos, y su respuesta es repetir el envío del mismo documento, esta vez por burofax, esa misma noche.

Al día siguiente dejó de comparecer a juicio, injustificadamente. Bien es verdad que es una obligación eludible, pero sometiéndose a las gravosas consecuencias de su inactividad probatoria en juicio. Su inasistencia, tras serle denegada la suspensión del juicio, es síntoma de dejación de su acción e interés procesal para producir pruebas en juicio, en defensa de sus derechos.

El efecto inexorable es el de plena validez del juicio, por su citación en forma y ausencia sin justa causa, como resultaría del art. 180 LECrim .

SEGUNDO.- Esta ausencia de justificación a su ausencia del acto de juicio no es susceptible de ocasionar efectiva indefensión al apelante, que tiene que soportar ahora un pronunciamiento condenatorio producido en un juicio del que consta que conocía su celebración, sabía previamente su objeto y pudo valorar de modo consciente las consecuencias de su inasistencia.

Con ello no se conculcaron los principios de seguridad jurídica del art. 9.3 de la Constitución y de tutela judicial efectiva, audiencia, defensa y presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución. Lo cual determina, conforme previene el art. 238.3 de la L.O.P.J ., no deba declararse la nulidad del acto del juicio y de la sentencia dictada, con reposición de las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio.

Lo que supone desestimar el recurso, con imposición de costas por temeridad y mala fe, conforme al art. 240 LECrim ..

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Vidal contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva en 3 de Junio de 2010 en el juicio de faltas núm. 282/10, debo CONFIRMAR dicha sentencia en todos sus pronunciamientos, con imposición al apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado "a quo" a los fines procedentes con certificación de ésta resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.

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