Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 20/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 5063/2010 de 20 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Leon
Ponente: MALLO MALLO, LUIS ADOLFO
Nº de sentencia: 20/2011
Núm. Cendoj: 24089370032011100053
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00020/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON 24089 37 2 2010 0301620APELACION PROCTO. ABREVIADO 0005063 /2010JDO. DE
LO PENAL N. 2 de LEONJUICIO RAPIDO 0001019 /2010
APELACION (RP) Nº 5063/2010
Autos: Juicio Rápido nº 1019/2010
Juzgado de lo Penal nº 2 de León
S E N T E N C I A Nº 20/2011
ILMOS. SRES.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.
D. JESUS ANGEL SANTOS FERNANDEZ.- Magistrado Suplente.
En la ciudad de León, a veinte de enero de dos mil once.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Juicio Rápido nº 1019/10, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de León, habiendo sido parte apelante, el MINISTERIO FISCAL y como apelante en vía de adhesión Lina , representada por la Procuradora Dña. Ana María Pascua Aparicio y defendida por el Letrado D. Javier de la Puente Sahelices y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a, Blas como autor responsable de UN DELITO DE MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE PRISION, y privación de la tenencia y porte de armas por un período de un año y siete meses y, así mismo se acuerda imponer al condenado la prohibición de aproximación a Lina , a su domicilio y lugar de trabajo en una distancia de quinientos metros y por tiempo de un año y siete meses, así como la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, durante el mismo periodo de un año y siete meses. Costas.
Se mantienen las medidas de protección y seguridad acordadas en auto de fecha 3 de abril de 2010 hasta tanto se produzca la firmeza de la presente resolución".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, adhiriéndose al recurso Lina y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.
Hechos
UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS: Se declara probado que el acusado Blas , mayor de edad, sin antecedentes penales, compañero sentimental de Lina , el día 2 de abril de 2010 sobre las 19:00 horas, cuando llegó al domicilio común sito en la CALLE000 NUM000 , NUM001 NUM002 , en León, y Lina le dijo al observar que estaba bebido, que se fuera de casa, Blas agredió a ésta, agarrándola del cuello y escupiéndole en la cara, no objetivándose lesiones externas.- La denunciante no reclama por las lesiones causadas".
Fundamentos
PRIMERO .- Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Contra la sentencia de instancia se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, al que se adhiere la acusación particular, denunciando infracción por indebida aplicación de los arts. 153.1 y 3 y 571 prf. 2º del Código Penal en cuanto a la determinación de la pena, argumentando que como quiera que los hechos se cometieron en el domicilio de la víctima las penas han de imponerse en su mitad superior, siendo la prisión mínima de 9 meses y las prohibiciones del art. 57 de una duración mínima de 21 meses.
TERCERO .- Aún cuando asiste formalmente la razón al Ministerio Fiscal no va a ser acogido su recurso por entender la Sala que, dadas las circunstancias del hecho y del culpable (la agresión se produce cuando el acusado se encuentra bebido, no siendo excesiva la violencia desplegada pues no causó lesión alguna a Lina ), es de aplicación al caso la facultad atenuatoria prevista en el art. 153.4 del Código Penal que autoriza a degradar la pena, resultando por ello procedentes y proporcionadas las penas impuestas en la sentencia apelada.
CUARTO. - Procede, por lo expuesto, desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada, declarando de oficio las costas de la alzada.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León en los autos de Juicio Rápido nº 1019/2010 y desestimando asimismo la adhesión a dicho recurso formulada por la representación de Lina , debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, declarando de oficio las costas de la alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el art. 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
