Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 20/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 366/2010 de 31 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTIN MEIZOSO, CARLOS
Nº de sentencia: 20/2011
Núm. Cendoj: 28079370152011100031
Encabezamiento
RJ 366-2010
Juicio de Faltas 25-2010
Juzgado de Instrucción número 17 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
C/ Santiago de Compostela, 96
Tfno.: 91.4934582-83
Madrid-28071
SENTENCIA
En Madrid, a 31 de enero de 2011
Carlos MARTIN MEIZOSO, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por Lidia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 17 de Madrid, el 8 de junio de 2010 .
Antecedentes
Primero:El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:
"Ha resultado probado y así se declara que el día 7 de diciembre de 2.009, a las 3,49 horas, la denunciada, Lidia , que mantenía una relación sentimental con Gervasio , que fue pareja de la denunciante, Nicolasa , con la que aún convivía, tras haber estado con él en una cena, en la que habían discutido, llamó por teléfono al domicilio Gervasio , porque éste se había marchado enfadado y sin decir a la denunciada dónde se dirigía. La denunciada, sabiendo que en dicho domicilio estaba la que fue pareja de su actual pareja, le dejó un mensaje en el contestador, lleno de ira, que incluía calificativos como: "PUTA, ZORRA, PUTA GOLFA".
La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:
"Debo condenar y condeno a Lidia como autora de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de multa de diez días con cuota prevista de 5 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal y al pago de las costas procesales.
La falta de pago de la pena de multa, una vez agotada la vía de apremio, dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas."
Segundo:La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra en la que se le absuelva.
Tercero: Nicolasa solicitó la confirmación de la resolución impugnada.
Hechos
Único: Se sustituyen por los siguientes:
Nicolasa presentó denuncia relatando que el día 7 de diciembre de 2.009, a las 3,49 horas, la denunciada, Lidia , que mantenía una relación sentimental con Gervasio , que fue pareja de la denunciante, con la que aún convivía, tras haber estado con él en una cena, en la que habían discutido, llamó por teléfono al domicilio Gervasio , porque éste se había marchado enfadado y sin decir a la denunciada dónde se dirigía. La denunciada, sabiendo que en dicho domicilio estaba la que fue pareja de su actual pareja, le dejó un mensaje en el contestador, lleno de ira, que incluía calificativos como: "PUTA, ZORRA, PUTA GOLFA".
Nicolasa ha perdonado a la denunciada.
Fundamentos
Único: Con carácter previo a todo pronunciamiento sobre el fondo de los hechos enjuiciados hemos de resaltar que durante la tramitación del recurso que nos ocupa, esto es, antes de que ganara firmeza la sentencia dictada, se ha producido un hecho trascendental que nos lleva a estimar la apelación.
En efecto, en el recurso la apelante solicitó el perdón de la ofendida y ésta lo otorgó en el escrito de impugnación.
Tal perdón produce efecto extintivo de este tipo de responsabilidades penales según prevén los artículos 130.1.5º y 639 del Código Penal . Impide incluso el enjuiciamiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 620.2 del mismo texto penal.
No cabe sino la absolución de la denunciada por falta del requisito de procedibilidad.
En consecuencia
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por Lidia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 17 de Madrid, el 8 de junio de 2010 , para así absolverla de la falta por la cual viene condenada.
Se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.
