Sentencia Penal Nº 20/201...io de 2011

Última revisión
23/06/2011

Sentencia Penal Nº 20/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 6/2009 de 23 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 20/2011

Núm. Cendoj: 36038370042011100216

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00020/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

ROLLO: PO 6 /2009

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 2 de Cangas

Procedimiento de origen: Sumario 1/09

S E N T E N C I A

En PONTEVEDRA, veintitrés de Junio de 2011

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Magistrado D. Antonio Berengua Mosquera y las Magistradas Dª Nélida Cid Guede(Ponente) y Dª Cristina Navares Villar, la causa, rollo 6/09, dimanante del Sumario 1/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cangas por delito contra la Salud Pública que causan grave daño a la salud contra 1.- Cornelio con DNI NUM000 nacido en Cangas el día 18/10/1968 hijo de Abdón y de Rosa María y con domicilio en Lugar DIRECCION000 NUM001 Coiro en Cangas representado por el procurador Carlos Vila Crespo y defendido por el letrado José A. Cid Novoa, 2.- Luciano con NIE NUM002 nacido en Santa Justa-Lisboa el 17/04/1965 hijo de Joaquín y de María José con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM003 NUM004 en Cangas representado por el procurador Antonio D. Rivas Gandasegui y defendido por la letrado María Refojos, 3.- Luis Alberto con DNI NUM005 nacido en Meaño el 28/03/1970 hijo de Marcial Benjamín y María del Carmen con domicilio en C/ DIRECCION002 Bloque NUM006 Portal NUM007 NUM008 en Sanxenxo representado por el procurador Pedro Barral Vila y defendido por el letrado Fernando Garnelo Abilleira, 4.- Cesareo con DNI NUM009 nacido en la Habana el 20/04/1967 hijo de Norberto y Laudelina con domicilio en DIRECCION003 nº NUM010 Tirán Moaña representado por el procurador José Manuel Lema Maquieira defendido por el letrado Alberto González, 5.- Flora con NIE NUM011 nacida en Yacopi Cundinamarca-Colombia el 21/09/1957 con domicilio en C/ DIRECCION002 Bloque NUM006 Portal NUM007 NUM008 en Sanxenxo representado por el procurador Pedro Barral Vila y defendido por el letrado Fernando Garnelo Abilleira, 6.- Víctor con NIE NUM012 nacido en Portugal el 05/03/1976 con domicilio en Avda. DIRECCION004 nº NUM013 , NUM014 , NUM015 en Cangas representado por el procurador José M. Domínguez Lino y defendido por el letrado Carlos Hermelo Fernández, como titular de la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. D. Pablo Varela Castejón y como Magistrada Ponente Dª Nélida Cid Guede.

Antecedentes

Primero.- Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como: los relatados en el apartado A de la conclusión primera son constitutivos de un delito contra la salud pública, del art. 368 del CP, en relación con sustancias de las que causan un grave daño a la salud, resultando de aplicación la redacción dada al citado precepto por la Ley Orgánica 5/00 de 22 de junio .

Los relatados en el apartado B de la conclusión primera son constitutivos de un delito contra la salud pública, del artículo 368 del CP, en relación con sustancias de las que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia agravante de notoria importancia, del artículo 369.5ª del CP , resultando de aplicación la redacción dada a los citados preceptos por la Ley Orgánica 5/00 de 22 de junio .

Los hechos relatados en el apartado B bis en relación con el apartado B de la conclusión primera, son constitutivos de un delito contra la salud pública, del artículo 368 del CP, en relación con sustancias de las que causan grave daño a la salud, resultando de aplicación la redacción dada al citado precepto por la Ley Orgánica 5/00 de 22 de junio .

Los hechos descritos en el apartado C de la conclusión primera son constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del artículo 563 del CP .

De los hechos relatados en el apartado A de la conclusión primera responden los acusados Víctor, Luciano, Cesareo Y Cornelio como autores responsables directos, de acuerdo al artículo 28 del CP .

De los hechos relatados en el apartado B de la conclusión primera responde el acusado Luis Alberto, como autor responsable directo de acuerdo al artículo 28 del CP .

De los hechos relatados en el apartado B bis en relación con el apartado B de la conclusión primera , responde la acusada Flora, como autora responsable directo de acuerdo con el artículo 28 del CP .

De los hechos relatados en el apartado C de la conclusión primera responde el acusado Luis Alberto, como autor responsable directo de acuerdo al artículo 28 del CP .

Concurre en el caso de los acusados Cornelio, Flora, Y Luis Alberto , la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del CP . Concurre en cada acusado la atenuante analógica del artículo 21.7ª en relación con el artículo 21.4ª del CP .

Procediendo imponer las siguientes penas:

- a cada uno de los acusados por los hechos del apartado A de la conclusión primera, de una pena de tres años de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como una multa a cada uno de 23.070,11 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, en los términos regulados en el artículo 53 del CP de dos meses. Costas.

- Al acusado por los hechos del apartado B de la conclusión primera, de una pena de seis años y un día de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo , así como una multa de 116.334,36 euros , con aplicación del artículo 53.3 del CP . Costas.

- A la acusada por los hechos del apartado B bis de la conclusión primera en relación con el apartado B de la misma, una pena de tres años de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como una multa a cada uno de 12.122,71 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, en los términos regulados en el artículo 53 del CP, de dos meses. Costas.

- A acusado por los hechos del apartado C de la conclusión primera, de una pena de un año de prisión , con inhabilitación para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Costas.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 374 del CP procede acordar el decomiso de la droga intervenida, del dinero y de los vehículos y efectos que se intervinieron a los acusados, y que se señalan en la conclusión primera para los fines prevenidos en el citado precepto.

Segundo.- Las defensas de los acusados se muestran conformes con las modificaciones introducidas por el Ministerio Fiscal.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos legalmente:

A) De un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA del art. 368 del CP en relación con sustancias que causan grave daño a la salud.

B) De un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del CP, concurriendo la agravante de notoria importancia del art. 369,5 del CP .

C) De un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 del CP .

D) De un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del art. 563 del CP .

Concurren en los hechos, por un lado, los elementos que tipifican las infracciones contra la salud pública señalados que se configuran como delitos de carácter formal y de mera actividad, de riesgo o peligro abstracto y que exige, para su concurrencia, los siguientes requisitos:

1º) Una actividad ilegítima por parte del sujeto.

2º) Que la actividad desplegada vaya encaminada a la producción de droga , estupefaciente o sustancia psicotrópica -cultivo, fabricación o elaboración- , o a su difusión o propagación merced a actos de transmisión o tráfico -transporte, venta , donación-, a través de cuyas conductas propenda a la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de aquéllas, añadiéndose, entre las acciones que merecen atención legal como presupuesto del hecho criminoso, la tenencia o posesión con finalidad de tráfico de dichas sustancias, vedadas al comercio ilícito de la generalidad de las personas al estar incluidas en las Listas I y IV de la Convención Única de 1961 , como son la cocaína y heroína, que fueron intervenidas en la presente causa al acusado.

3º) Que en todos los casos se pueda detectar un ánimo tendencial integrado por la intención de destino (elemento interno) , y quedando fuera las conductas de autoconsumo.

La realidad de la tenencia o posesión de la heroína, cocaína y hachís, en poder de los acusados, quedó patente en el acto de juicio , por las propias manifestaciones de los acusados y de los agentes de policía que procedieron a su intervención y que de manera precisa depusieron en el acto de juicio acerca de hallazgo de la droga, así como por las diligencias de entrada y registro (f 55 y ss) e intervenciones telefónicas autorizadas.

La cantidad y pureza de la droga, se constatan por el correspondiente análisis realizado por el órgano administrativo competente, constando las cantidades netas y el grado de pureza que figuran en el relato de Hechos Probados

Heroína y cocaína son sustancias que causan grave daño en la salud de las personas y por lo tanto prohibidas o incluidas, en la Lista I y IV Anexo al Convenio Único de las Naciones Unidas de 1961 , ratificado en España el día 3/2/96 .

El requisito de notoria importancia , se infiere de la cuantía y grado de riqueza de la droga incautada, que excede del umbral mínimo de tal sustancia exigido por el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del T.S. de 19/10/01, para la operatividad del subtipo agravado y que se sitúa para la cocaína en 750 grs., que constituye el límite para la apreciación del subtipo agravado de notoria importancia, de conformidad con el Acuerdo del Pleno de esta Sala II de 19-10-01.

Por otra parte, los hechos declarados probados constituyen un delito de tenencia de armas prohibidas previsto y penado en el art 563 del CP ., por cuanto el revólver de que disponía el acusado, Luis Alberto, hallado en su domicilio , merece tal consideración, de acuerdo con el catálogo comprendido en el reglamento de Armas de 29 de enero de 1993 .

SEGUNDO.- De los referidos delitos son responsables en concepto de autores, de acuerdo con lo dispuesto en los arts 27 y 28 del CP . los acusados por haber realizado, directa y voluntariamente, los hechos que lo integran, por las razones que ya constan y que conducen a alcanzar la plena convicción del Tribunal.

TERCERO.- Concurren en los acusados, Cornelio, Flora y Luis Alberto la agravante de reincidencia del art 22 ,8 del CP .

Concurre en cada uno de los acusados la Atenuante analógica del art 21,7 en el art 21,4 del CP .

CUARTO.- En orden a la pena a imponer, debe estarse a la solicitada por el Ministerio Fiscal con la que muestran su conformidad los acusados.

De acuerdo con lo previsto en los art 127, 374 del CP y 338 de la LECrim, procede acordar el Comiso de la droga intervenida.

QUINTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito , según se desprende de los art 239, 240 de la LECrim y 123 del CP.

En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

CONDENAMOS

A) A Víctor, Luciano, Cesareo y Cornelio, como autores responsables de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA de sustancias que causan grave daño a la salud a la pena de tres años de prisión, con Inhabilitación para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA a cada uno de ellos de 23.070 , 11 ?, con responsabilidad personal en caso de impago y costas.

B) A Luis Alberto, como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, de sustancia que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia a la pena de SEIS AÑOS Y UN DIA DE PRISION, con Inhabilitación para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 116.334, 36 ?, con responsabilidad personal en caso de impago y costas.

C) A Flora , como autora responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION con Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 12.122,71 ?, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

D) A Luis Alberto como autor responsable de un DELITO DE TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS a la pena de UN AÑO DE PRISION, Inhabilitación para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales.

E) Se acuerda el Decomiso de la droga intervenida , del dinero, vehículos y efectos intervenidos a los acusados.

Notifíquese la presente resolución al acusado personalmente y demás partes personadas, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco dias siguientes a la última notificación de esta sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Resolución por el Ilmo. Sr/a. magistrado que la dictó, celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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