Última revisión
05/04/2011
Sentencia Penal Nº 20/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 36/2010 de 05 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA
Nº de sentencia: 20/2011
Núm. Cendoj: 36057370052011100096
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1391
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA - Sede de Vigo
SENTENCIA: 00020/2011
Rollo de P.A.: 36/2010
Órgano Procedencia : JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO
Proc. Origen : DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001513/09
SENTENCIA Nº 20/2011
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE (Ponente)
DÑA. Mª SOLEDAD GUERRA VALES
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En VIGO-PONTEVEDRA, a cinco de Abril de dos mil once.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número ROLLO DE SALA P.A. 36/2010, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1513/09, de JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Fidel con D.N.I. NUM000 , nacido el 25/08/1974 en VIGO (PONTEVEDRA), hijo de ADELIO y ALVARA, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 - VALLADARES - (VIGO), en libertad por esta causa, y estando representado por la Procuradora DÑA. AMPARO GONZALEZ MARTINEZ y defendido por la Letrada DÑA. NURIA LLANERA PEREZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, estando representado por el ILMO. SR. D. CARLOS GIL.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1513/09 , habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes (salvo la testifical del Dr. Rogelio al considerarse innecesaria), acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 5/04/2011 a las 09:45 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados , comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito previsto y penado en el artículo 368 y 368.2º del Código Penal, estimando responsable criminalmente del mismo , en concepto de autor al acusado Fidel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 300 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 10 euros de impago, así como la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de privación de libertad prevista en el artículo 56.1.2º C.P . y pago de las costas procesales; así como el comiso de la droga y del dinero intervenido, conforme a lo previsto en el artículo 374 C.P ., acordándose la total destrucción de la droga una vez firme la Sentencia ejecutoria y la remisión del dinero intervenido a disposición del Fondo especial previsto en la Ley 17/03, de 29 de mayo .
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de TRÁFICO DE DROGAS DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD de los arts. 368 y 368.2 del C.P . tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, y sus accesorias. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación , y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Fidel como responsable, en concepto de autor de un delito de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 300 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 10 euros de impago, así como la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de privación de libertad y al pago de las costas procesales.
Se acuerda el comiso de la droga y del dinero intervenido dándoles el destino legal correspondiente.
La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por abogado y procurador , presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DIAS siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E.Criminal .
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la magistrado Ilma. Sra. Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE , estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

