Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 20/2011, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 3/2011 de 29 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS
Nº de sentencia: 20/2011
Núm. Cendoj: 49275370012011100517
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00020/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
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Nº Rollo : 3/2011
Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 39/2005
Hecho : Estafa y Falsificación en documento privado
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente
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Presidente Ilm. Sr.
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
Magistrados Ilmos. Srs.
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Doña MONTSERRAT DE HOYOS SANCHO
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Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña MONTSERRAT DE HOYOS SANCHO, Magistrados ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 20
En Zamora a 29 de noviembre de 2011.
VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente, seguido por delito de Estafa y Falsificación de documento privado, contra Inocencio , con DNI nº NUM000 , nacido el día 18 de febrero de 1963, hijo de Félix y de Juana, con domicilio en AVENIDA000 , NUM001 , NUM002 de Benavente (Zamora), con antecedentes penales cancelados y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Alonso Hernández y defendido por el Letrado Sr. San Román García y siendo parte acusadora PROMOCIONES JAFIT SL, representada por el Procurador Sr. Lozano de Lera y asistida del Letrado Sr. Vizán García y el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Doña Noemí López y ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN , quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Que en virtud de la denuncia presentada por Promociones Jafit SL por presunto delito de Estafa dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 219/2004 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo del Juzgado de lo Penal de Zamora con fecha 28 de marzo de 2011.
Segundo.- Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248.1 en relación con el artículo 249, en su redacción dado por LO 15/2003(ya que es más favorable) y 74 del Código Penal y de un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 del Código Penal en relación con el artículo 390.1.1 º y 3º del mismo texto legal , como medio para cometer el delito anterior ( artículo 77 del Código Penal ), siendo autor responsable de los mismos el acusado a tenor del art. 28 del C. Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal alguna en el acusado, procediendo imponerle al acusado la pena de 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (por el delito continuado de estafa al ser la infracción más gravemente penada) y costas por mitad según el art. 123 del Código Penal . En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Promociones Jafit SL en la cantidad de 12.000 euros por las cantidades abonadas, 30.000 euros entregados al arquitecto y la cantidad que resulte acreditada en ejecución de sentencia por los perjuicios ocasionados, más los intereses legalmente establecidos.
La acusación particular actuada en nombre de Promociones Jafit SL, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: un delito de estafa tipificado en el art. 250.1 , 250.4 , 250.7 en relación con el artículo 248 y 249 ambos del Código Penal , de un delito de falsificación de documento privado del art. 395 del C.P . y de un delito de estafa tipificado en el art. 250.1 , 250.4 y 250.7 en relación con el artículo 248 y 249 ambos del Código Penal , en grado de tentativa a tenor de lo prevenido en el art. 16 del Código Penal , siendo autor de los expresados delitos Inocencio , no concurriendo en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado las siguientes penas: por el delito de estafa la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 60 euros, por el delito de falsificación en documentos privado la pena de 2 años de prisión y por el delito de estafa en grado de tentativa la pena de 4 años de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 60 euros, debiendo el acusado indemnizar a la entidad Promociones Jafit SL la cantidad de 266.631,07 euros en las que se incluyen los 12.000 euros de las entregas fraudulentas así como 30.000 euros consecuencia de los gastos derivados del encargo de los estudios al arquitecto designado para el proyecto, más los intereses legales correspondientes, así como la que resulte acreditada en periodo de ejecución de sentencia, accesorias y costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Tercero.- La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, mostrando su total disconformidad con el relato de hechos del Ministerio Fiscal, solicitó la libre absolución de su representado por considerar que los hechos no son constitutivos de delito alguno.
Cuarto.- Convocados el Ministerio Fiscal y las partes a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, previamente a la celebración de la vista del juicio oral, se procedió por el Ministerio Fiscal a modificar su escrito de conclusiones provisionales, modificación a la que se adhirió la acusación particular actuada en nombre de Promociones Jafit SL, en el sentido de que concurre la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal , procediendo imponer al acusado la pena de 1 año y 9 meses de prisión y debiendo indemnizar el acusado en la cantidad de 70.000 euros, pagaderas de la siguiente forma: 2.000 euros antes del 20 de diciembre de 2011, 6.000 euros en el primer semestre de 2012 y el resto en el plazo de 2 años, debiendo abonar dicho acusado las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular
Puesto que el acusado se mostró conforme con los hechos y las penas interesadas por el Ministerio Fiscal, según había quedado redactado, y mostrándose la misma conformidad por su Letrado, se solicitó se dictase sentencia de estricta conformidad con la misma.
Quinto.- En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.
Hechos
ÚNICO.- Inocencio , mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, quien durante el año 2003, por cuenta de la sociedad "Inmobiliaria Malgrat SL" y guiado por el propósito de obtener un beneficio patrimonial a costa de los ajeno, concertó con Carlos Antonio , como administrador de la sociedad "Promociones Jafit SL" la venta del solar sito en la C/ Federico Silva, parcela NUM003 de la unidad de actuación 4, de la localidad de Benavente, propiedad de Candida . La Sociedad Promociones Jafit SL, en la creencia de que Inocencio actuaba en representación de la propietaria del inmueble, abonó al mismo 3.000 euros el 18/06/2003 y 9.000 euros el 8/07/2003, haciéndole creer Inocencio que dichas cantidades irían destinadas a reserva o señal de la futura compraventa, cantidades que sin embargo Inocencio incorporó a su patrimonio. Para aparentar la existencia de autorización de la propietaria, tanto para gestionar la venta como para cobrar cantidades a cuenta, Inocencio entregó a Promociones Jafit SL un documento firmado por él de su puño y letra como se de Candida se tratara, en el que constaba la celebración el día 10/05/2003 de un ficticio contrato de gestión que contenía la supuesta cesión en exclusiva por la propietaria a Inocencio de la gestión de la venta del citado inmueble, así como autorización para cobrar cantidades a cuenta. El perjudicado reclama la devolución de las cantidades cuya entrega consiguió Inocencio y daños y perjuicios derivados de los gastos destinados a promoción y construcción, importando todo ello la cantidad de 70.000 euros.
Desde la presentación del escrito de denuncia, 16 de marzo de 2004, hasta la fecha de celebración del juicio, 29 de noviembre de 2011, ha transcurrido un tiempo excesivo para tramitar el presente proceso.
Fundamentos
I.- La conformidad prestada por el Ministerio Fiscal, por la acusación particular actuada en nombre de Promociones Jafit SL y por el acusado Inocencio y por sus Letrados, con los hechos que se le imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, según quedó redactado previamente a la celebración del juicio oral, y con las penas solicitadas por el mismo al tenor en que lo fueron, y la petición de su defensa letrada de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, efectuada en su nombre y ratificada por los acusados, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1. de la L.E.Crim . al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito o falta reconocen su culpabilidad y aceptan la sanción legal de la misma, no puede impedir el imperio del principio de legalidad ( TS. S. 7/abr/1993 ), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente ( arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.
II.- Los hechos objetivados, al tenor reconocido por el acusado Inocencio son constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248.1 en relación con el artículo 249, en su redacción dado por LO 15/2003(ya que es más favorable) y 74 del Código Penal y de un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 del Código Penal en relación con el artículo 390.1.1 º y 3º del mismo texto legal , como medio para cometer el delito anterior ( artículo 77 del Código Penal ), siendo autor responsable de los mismos el acusado a tenor del art. 28 del C. Penal , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal .
III.- Las costas causadas en este juicio son de imposición preceptiva al citado acusado, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal , incluidas las de la acusación particular.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Inocencio como autor responsable de un delito continuado de estafa y de un delito de falsedad en documento privado, ya definidos, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión , privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil, Inocencio deberá indemnizar a Promociones Jafit SL en la cantidad de 70.000 euros, que serán abonados de la siguiente forma: 2.000 euros antes del 20 de diciembre de 2011, 6.000 euros en el primer semestre del año 2012 y el resto en el plazo de 2 años.
Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas y a los acusados personalmente, haciéndoles saber que la misma NO es FIRME, y que contra ella puedan interponer recurso de casación en el plazo de CINCO DÍAS ante este Tribunal y para ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.

