Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 20/2012, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 2/2012 de 22 de Mayo de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 22 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: TAPIA CHINCHON, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 20/2012
Núm. Cendoj: 13034370022012100248
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00020/2012
Rollo : 2/2012
Órgano Procedencia : Juzgado de Instrucción Núm. Dos de Alcázar de San Juan.
Proc. Origen : Diligencias Previas 725/2010, P. A. 31/2011
SENTENCIA 20/2012
====================================
ILMOS SRES.
Presidente
Don Ignacio Escribano Cobo
Magistrados
Don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta.
Don José María Tapia Chinchón.
Doña María Soledad Serrano Navarro
=====================================
En Ciudad Real, a Veintidós de Mayo de Dos mil doce.
Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 2/2012, procedente del Juzgado de Instrucción Número Dos de Alcázar de San Juan y seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado por un delito contra la salud pública contra Edemiro , nacido el NUM000 de 1977, en la localidad de Alcázar de San Juan, hijo de Julián y Felicidad, Documento Nacional de Identidad núm. NUM001 , y domiciliado en Alcázar de San Juan, PLAZA000 piso NUM002 NUM003 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín Hernández Calahorra y defendido por el Letrado Don Fernando Ortega Barrilero; habiendo interviniendo el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la función que tiene reconocida legalmente, siendo ponente el Magistrado Don José María Tapia Chinchón, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos componentes que se expresan anteriormente.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa tiene su origen en el Procedimiento Abreviado tramitado en el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), con el número del margen, en virtud de atestado instruido por la Comisaría Nacional de Policía de Alcázar de San Juan con fecha 26 de Junio de 2010, en el que tras formularse escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, se decretó la apertura de juicio oral presentándose escrito de defensa, en los términos que constan en el Procedimiento, y tras declarar la pertinencia de las pruebas propuestas se señaló día para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal y la defensa del Acusado, con anterioridad al inicio de las sesiones, se presentó escrito firmado por todas las partes, interesando el dictado de Sentencia de conformidad, que fue ratificado por el acusado.
Así, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado Edemiro como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal con la atenuación prevista en el párrafo 2º (escasa cuantía), a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 253,76€, con 15 días de responsabilidad penal subsidiaria para el caso de impago, comiso de sustancias y efectos, destrucción de la sustancia y abono de las costas procesales.
TERCERO.- Expresada la plena conformidad del acusado con los hechos y pena, la Sala acordó tener por formulada la conformidad, quedando los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales.
Hechos
Por expresa conformidad de las partes, se declara expresa y terminantemente probado:
Que el acusado Edemiro , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 02:45 horas del día 26 de Junio de 2010 en la calle Malvasía de la localidad de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), con conocimiento de que se trataba de drogas o sustancias psicotrópicas y con el propósito de proceder a su posterior venta, portaba a escondidas, en una cartera de color negro 6 envoltorios anudados con alambre de color verde que contenía cocaína. Tras serle realizado un cacheo superficial al acusado por agentes de la Policía Nacional con carnets profesionales nº NUM004 y NUM005 le fueron intervenidas las seis bolsas señaladas, así como 50 euros dispuestos en billetes de 20 euros y dos de cinco euros; 19,50 euros dispuestos en billetes de 10, uno de cinco y cuatro monedas de cincuenta céntimos. Realizado el análisis de la sustancia aprehendida por el Laboratorio de Estupefacientes del área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno de Toledo, resultó ser cocaína, con un peso total de 3,00 gramos y una pureza del 17,8%, sustancia que alcanzaría, en el mercado ilícito, un valor aproximado de 253,76 euros. La cocaína es una de las sustancias incluidas en la Lista de la Convención Única de 1961 para Estupefacientes.
Fundamentos
ÚNICO.- Los anteriores hechos declarados probados son legalmente constitutivos de delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, párrafo 2º del Código Penal en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y atenuado por la escasa entidad del hecho, tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, que ha mostrado su conformidad con la acusación contra él formulada, la pena solicitada y sus accesorias. No siendo esta superior a seis años de prisión y dada la conformidad presentada por la defensa, debidamente aceptadas por su representado, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 789.2 en relación con los artículos 655 , 688 , 690 y 694, todos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sin más trámite la sentencia según la calificación mutuamente asentida, toda vez que los hechos son constitutivos del referido delito, siendo la pena solicitada la adecuada y correspondiente según dicha calificación y la participación del acusado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por la potestad conferida en la Constitución Española y en nombre del Rey,
Fallo
Condenamos por su propia conformidad al acusado Edemiro como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública en la modalidad de sustancias que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, párrafo 2º (escasa entidad del hecho) del Código penal , a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 253,76€ , con quince días de responsabilidad penal subsidiaria para el caso de impago y abono de las costas procesales.
Se acuerda el decomiso de las sustancias intervenidas y de los medios, instrumentos y ganancias intervenidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal .
Procédase, firme que sea la sentencia, conforme al inciso segundo de la regla primera del artículo 374.1 Código Penal , a la destrucción definitiva de las diferentes partidas de sustancias estupefacientes intervenidas en las presentes, así como los útiles empleados para su manipulación.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS , a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Don José María Tapia Chinchón, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
