Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 20/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 14/2012 de 08 de Mayo de 2012
Relacionados:
Tiempo de lectura: 15 min
Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 20/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100281
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00020/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección nº 002
N.Refª: Rollo Núm.14/2012-M
Procedimiento Abreviado Nº 2 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de A Coruña
ILMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS/AS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DOÑA PATRICIA FARALDO CABANAS
En A Coruña, a ocho de mayo de dos mil doce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 20
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 1472012, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de A Coruña, por un delito contra la salud pública y atentado, contra Pio , con DNI nº NUM000 , nacido el NUM001 -1988 en A Coruña, hijo de Antonio y de María del Pilar, vecino de A Coruña, sin antecedentes penales, representado en esta causa por el procurador Sr. Del Río Enríquez y asistido del letrado Sr. Gayoso Nieto; y contra Severiano , con DNI nº NUM002 , nacido el NUM003 -1989, en A Coruña, hijo de Alfredo y Mª Josefa con domicilio en A Coruña, sin antecedentes penales, representado en esta causa por el procurador Sr. Del Río Enríquez y defendido por el Letrado Sr. Gayoso Nieto; así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública que está representado por el Ilmo. D. Luis Vázquez Seco
Siendo Ponente de la presente causa la Ilma. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 25-10-2008, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de A Coruña y por auto de 22-6-2010 se acordó por dicho órgano continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 8-5-2012, en que se celebró con la asistencia de las partes y de los acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que corre unida a las actuaciones.
SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tenencia de sustancias estupefacientes con destino al tráfico en la modalidad de las que causan grave daño a la salud de las personas del artículos 368 del Código Penal (redacción dada por la LO 5/2010 por ser más favorable) en concurso de leyes(artículo 8.3 ª) con un delito de tráfico de drogas en la modalidad de las que no causan grave daño a la salud de las personas, siendo consumida esta segunda infracción por la primera.
Un delito contra la salud pública por tenencia/tráfico de sustancias estupefacientes con destino al tráfico en la modalidad de las que no causan grave daño a la salud de las personas del artículos 368 del Código Penal (redacción dada por la LO 5/2010 por ser más favorable ).
Un delito de resistencia a los agentes de la autoridad del artículo 556 del mismo texto punitivo.
De las anteriores infracciones son responsables en concepto de autor, dado que realizaron de forma voluntaria y consciente los hechos relatados ( artículo 28 del Código Penal ):
Pio del delito de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud de las personas.
Pio del delito de resistencia.
Severiano del delito de tráfico de drogas en la modalidad de las que no causan grave daño a la salud de las personas.
No se aprecian hechos que sean constitutivos de circunstancias atenuantes o agravantes o eximentes de la responsabilidad criminal.
Procede imponer las siguientes penas:
A Pio por el delito de tráfico de drogas en la modalidad de las que causan grave daño a la salud de las personas 3años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 3644,96 € (tanto del valor de la sustancia incautada ) con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días de privación de libertad. Para el cumplimiento de la pena de prisión se abonarán los 2 días de detención policial.
A Pio por el delito de resistencia 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
A Severiano por el delito de tráfico de drogas 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 3245,96 € (tanto del valor de la sustancia incautada)con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 25 días de privación de libertad. Para el cumplimiento de la pena de prisión se abonarán los 2 días de detención policial.
Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, por lo que deberán ser abonadas por los acusados ( artículo 123 del Código Penal ).
Así mismo al amparo de lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal procede la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada y el comiso del dinero y demás efectos utilizados por los acusados en su ilícita acción reseñados en este escrito de acusación, a los que se dará el destino previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
TERCERO .- Los acusados en el acto del juicio oral, se confesaron autores de los hechos objeto de acusación, mostrando su conformidad con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Hechos
PRIMERO .- A finales del mes de agosto de 2008 la policía de A Coruña recibió información en la que se hacía constar que un joven conocido por Canoso había alquilado un piso en la CALLE000 número NUM004 NUM005 de A Coruña junto con otro individuo llamado Severiano y que ambos se dedicaban a la venta de sustancias estupefacientes a jóvenes que acudían a la plaza de Santa Catalina.
Para comprobar lo anterior se inició una investigación policial en la que se averiguó que Canoso se trataba del acusado Pio , mayor de edad y sin antecedentes penales y Severiano mayor de edad y sin antecedentes penales. Dichos individuos fueron sometidos a vigilancias en las cuales se comprobó que ambos accedían con llaves propias al interior del portal del número NUM004 de la CALLE000 . Asimismo se detectaron contactos y movimientos con otros jóvenes tanto en el anterior domicilio como en sus inmediaciones. En concreto los días 28/08/2008 y 03/09/2008 agentes de la Policía Nacional observaron como a dicho inmueble acudían numerosos jóvenes, quienes tras llamar al portal accedían al interior y permanecían poco tiempo dentro, saliendo seguidamente en actitud vigilante. El día 28/08/2008 se comprobó como Severiano entró en dicho portal utilizando unas llaves que llevaba, y al cabo de media hora bajó, entró en un coche ocupado por otras personas, y posteriormente regresó a dicho portal. Asimismo los policías vieron en varias ocasiones a los referidos juntos en la plaza de Santa Catalina, lugar donde existe un punto de venta y consumo de sustancias estupefacientes.
Sobre las 19:15 horas del día 24/10/2008 agentes de la policía identificaron en la plaza de Santa Catalina a Conrado , en ignorado paradero, declarado en rebeldía ( se archivó contra él la causa por auto de 8/02/2012) y al practicársele un cacheo encontraron en su poder un bolso de piel color marrón que tenía en su interior una navaja de 7 cm de hoja manchada en su filo con restos de hachís, 19 trozos de hachís con un peso total de 42,433 g y un cigarrillo que contenía mezclados con tabaco 0,732 g de hachís. Tales sustancias estaban destinadas a la distribución de terceros adquirentes. Asimismo se ocupó en poder de Conrado 120 € fraccionados en distintos billetes procedentes del ilícito tráfico al que se dedicaba. La sustancia estupefaciente ha sido tasada en 217,172 €.
Tras su detención Conrado declaró que había comprado dicha sustancia en la plaza de Santa Catalina a un individuo apodado Canoso .
Tras la declaración efectuada por Conrado unido al resultado de las observaciones y seguimientos realizados por la policía, por auto de fecha 05/12/2008 se autorizó la entrada y registro en la vivienda si la en el piso NUM005 del número NUM004 de la CALLE000 , utilizada por Pio y Severiano . En la diligencia de entrada y registro que tuvo lugar el mismo día se encontró en el interior de dicha vivienda los siguientes efectos:
En una de las habitaciones una navaja de grandes dimensiones y en el interior de una mesilla un billete de 100 dólares y 3 porciones de marihuana. En la mesa de la televisión un envase de plástico con 5 trozos de hachís en su interior.
En la misma habitación y en una caja en forma de libro 2 trozos grandes de hachís, otros 30 trozos de hachís más pequeño y restos de pequeño tamaño.
Un machete de gran tamaño con restos de sustancia marrón y encima del televisor 2 trozos pequeños de hachís.
Una planta de marihuana en la terraza.
Encima de la mirilla un porro preparado y 2 trozos pequeños de hachís.
En una carpeta dentro del armario de la habitación existen hojas con diversas anotaciones de cantidades y nombres escritos por ambos acusados.
En una maceta un instrumento utilizado para deshacer el cogollo de la planta de marihuana y un libro sobre el cultivo de marihuana.
En otra habitación 2 macetas con plantas de marihuana recién cortadas.
Una trituradora de cogollos.
3 teléfonos móviles y otra libreta con diversas anotaciones.
Encima de un armario un cuchillo con restos de hachís y otro con restos de sangre.
3 bandes para plantar semillas.
Una libreta de ahorros de Caixa Galicia a nombre de Severiano .
En otra habitación un invernadero con varias plantas de marihuana (30 macetas grandes con plantas crecidas, un bote de fertilizante, un ventilador, termómetro de temperatura y humedad, tijeras, 2 lámparas, frasco con vitaminas y aminoácidos, un semillero y 25 macetas más). También había una estructura metálica de tienda de campaña que hacía las veces de techo del invernadero.
En la cocina encima de la nevera varios tallos de marihuana.
Dentro de un armario una caja de caudales.
Los trozos de cannabis así como la cantidad estimada tras la desecación y desramado de las plantas arrojaron tras su análisis un peso de 807,475 gramos.
La anterior sustancia ha sido tasada en 3245,96 € y era poseída por los inculpados para su distribución a terceros consumidores a cambio de dinero.
Se procedió a incautar la sustancia y todos los efectos antes reseñados.
En el anterior registro se ocupó un libro titulado Marihuana, cultivo en interior propiedad de Pio . Una vez examinado en dependencias policiales se hallaron en su interior 35 sellos (dosis) de LSD, que Pio poseía con la intención de distribuirlos a terceras personas a cambio de dinero. Su precio ha sido fijado en 399 €.
En el momento de acceder a la vivienda la comisión judicial acompañada de varios policías, Pio , con intención de impedir la actuación policial, blandió una navaja de grandes dimensiones que tenía en su habitación hacia el policía NUM006 , si bien tras unos instantes y los varios requerimientos policiales, depuso su aptitud, bajó el arma blanca y fue reducido.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que:
"1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".
Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Condenamos a Pio como autor de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y de otro delito de resistencia, sin circunstancias modificativas, y a Severiano como autor de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que no causan grave daños a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las siguientes penas: 1) Pio 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 3.644,96 euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, por el delito contra la salud pública; 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio privado durante la condena; y pago de costas.
2) Severiano 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 3.245,96 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 25 días, y pago de costas.
Se abonará a ambos el tiempo de detención policial.
Se acuerda el comiso y destrucción de la sustancia incautada; así como el comiso del dinero y demás efectos reseñados a los que se dará el destino correspondiente.
La presente Sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

