Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 20/2012, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 9/2012 de 06 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: MORAN GONZALEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 20/2012
Núm. Cendoj: 37274370012012100801
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00020/2012
SENTENCIA NÚMERO 20/2012
ILMO SR PRESIDENTE
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON MANUEL MORAN GONZALEZ
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
En la ciudad de Salamanca, a seis de noviembre de 2012.
Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas nº 5173/2010, Rollo de Sala nº 9/2012, procedente del Juzgado de Instrucción numero 1 de Salamanca y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado por el delito de apropiación indebida contra:
Mariano , con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de mil novecientos sesenta y tres, hijo de Manuel y de Consuelo con domicilio en Salamanca, calle PLAZA000 nº NUM002 portal NUM003 NUM004 NUM005 , con instrucción, sin antecedentes penales y declarado parcialmente solvente en legal forma, representado por la Procuradora Doña Elena Gómez de Liaño Diego y defendido por el letrado Javier Zato-Nuño Beato.
Han sido partes Acusadoras Don Sabino y Don Simón representados por el Procurador Don Ángel Martín Santiago y bajo la dirección del letrado Pedro Rivas Blanco, y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL MORAN GONZALEZ.
Antecedentes
Primero.- En virtud de escrito de querella presentada ante el Decano de los Juzgados de esta Ciudad fue turnada al Juzgado de Instrucción numero 1 de Salamanca y se incóo la referida causa mediante Auto de fecha 6 de Octubre de 2010 , practicando las diligencias que estimó precisas para el esclarecimiento de los hechos y por Auto de 26 de Noviembre de 2011 se acordó la continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado y dado traslado a la Acusación particular por ésta formuló escrito de conclusiones con la participación como presunto autor de un delito de apropiación indebida tipificado en el art. 252 del Código Penal en relación con el art. 250. 6º del mismo texto legal dada la especial gravedad del valor apropiado y a la entidad del perjuicio.
El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones califico los hechos como delito de apropiación indebida del art. 252 CP , en relación con el artº 250. 1 , 5 º y 6º del mismo Código Penal .
Por Auto de fecha seis de febrero de dos mil doce se acordó la apertura del Juicio Oral contra dicho acusado. A su vista se formuló escrito de defensa.
Segundo.- La acusación particular y el Ministerio Fiscal, antes del comienzo del Juicio Oral modificaron sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente: estimaron a Mariano como autor responsable de un delito de apropiación indebida, con la atenuante de drogadicción, solicitando se le impusiera la pena de TRES AÑOS DE PRISION, así como a la MULTA por tiempo de seis meses con una cuota diaria de seis euros, y a que indemnice a Sabino en la cantidad de 136.836,68 € y a Simón en 84.849 €- Dichas cantidades se incrementarán en un 5% por depreciación de moneda y, con tal incremento inclusive, devengarán el interés legal desde la fecha de la sentencia de instancia.
Las costas del juicio las abonara el acusado, con inclusión de las generadas por la acusación particular.
Tercero.- Por el acusado previo reconocimiento de los hechos, así como de la modificación expuesta por la acusación particular, y el Ministerio Fiscal mostró su conformidad con las penas solicitadas para el mismo, todo lo cual fue por su letrado ratificado en forma.
Hechos
Se declaran expresamente como hechos probados por conformidad de las partes los siguientes:
Primero.- El acusado Mariano , mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajó como oficial administrativo al servicio del empresario autónomo salmantino, Sabino , entre el 17 de diciembre de 1991 y el 6 de septiembre de 2010, en que cesó por despido. Durante este tiempo, el acusado se ganó la confianza plena de su principal y demás altos cargos de la empresa, por lo cual, al pasar esta a funcionar mediante el sistema de banca electrónica, se facilitaron al acusados los números-clave para que operase como si del señor Sabino y su hijo, Simón , se tratase. Así las cosas, habiéndose informado al acusado de que la citada empresa iba a prescindir próximamente de su servicios, el mismo, a impulsos de un mismo designio criminal y en fechas próximas a la de su despido (en septiembre de 2010, como queda dicho), procedió a sacar de las cuentas bancarias en Caja Duero de los citados Sabino y Simón , en diversas operaciones, hasta un total de 136.836,68 € (de la de Don Sabino ) y 84.849 € de la de D. Simón ). Dicho dinero lo hizo suyo el acusado, mediante el procedimiento de transferirlo electrónicamente a su cuenta en la entidad bancaria "La Caixa", sin que hasta la fecha haya devuelto nada de lo así detraído, el acusado cometió los hechos anteriormente descritos como consecuencia de su adicción a la cocaína lo que le disminuía su facultad de control volitivo.
Fundamentos
Primero.- Los hechos anteriormente declarados probados, por conformidad de las partes manifestada expresamente en el acto del juicio oral.
Segundo. - Los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal .
Tercero.- Del que es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Mariano por haber realizado los hechos que lo integran directa, material y voluntariamente, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , autoría que viene acredita por su propia admisión.
Cuarto.- Concurre en el acusado la atenuante prevista en el numeral 2 del artículo 21 del Código Penal , por lo que su adicción a la cocaína disminuye su facultad de control volitivo.
Quinto.- De conformidad con el artículo 109, 1 del Código Penal , Mariano como responsable criminalmente del delito preceptuado también responderá civilmente, con la restitución y reparación del daño. Por conformidad de las partes, se fija la responsabilidad civil en la indemnización a Sabino en la cantidad de 136.836,68 € y a Simón en 84.849 €- Dichas cantidades se incrementarán en un 5% por depreciación de moneda y, con tal incremento inclusive, devengarán el interés legal desde la fecha de la sentencia de instancia
Sexto.- Las costas procesales causadas han de ser impuestas al condenado, con inclusión de las generadas por la acusación particular.
Vistos los artículos citados y demás la aplicación al caso.
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Mariano como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal , con la atenuante de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, así como a la multa por tiempo de seis meses con una cuota diaria de seis €, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de condena y a que indemnice a Sabino en la cantidad de 136.836,68 € y a Simón en 84.849 €- Dichas cantidades se incrementarán en un 5% por depreciación de moneda y, con tal incremento inclusive, devengarán el interés legal desde la fecha de la sentencia de instancia.
Que debemos condenarle al pago de las costas del juicio, con inclusión de las generadas por la acusación particular .
No tifíquese la presente resolución a las partes personadas y al acusado en su persona.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, manda

