Sentencia Penal Nº 20/201...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 20/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 2/2012 de 29 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: SUAREZ SANCHEZ, URBANO

Nº de sentencia: 20/2012

Núm. Cendoj: 45168370012012100344

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00020/2012

Rollo Núm. ......................... 2/2012.-

Juzg. Instruc. Núm....... 3 de Toledo.-

P. Abreviado Núm. ............. 9/2008.-

SENTENCIA NÚM. 20

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a veintinueve de junio de dos mil doce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 9 de 2008, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo, por delito continuado de estafa y falsedad, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular BBVA, representado por la Procuradora Sra. Bautista Juárez y defendido por la Letrado Sra. Baranda García; contra Felix , con DNI. núm. NUM000 , hijo de Antonio y de Martina, nacido en Madrid, el NUM001 de 1975, con domicilio en c/ DIRECCION000 , nº NUM002 , NUM003 NUM004 , Toledo y c/ DIRECCION001 , nº NUM005 , Villaseca de la Sagra (Toledo), y con múltiples antecedentes penales no computables en esta causa; y privado de libertad por otra causa; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Perea y defendido por el Letrado Sr. González Rodríguez; Crescencia , con NIE núm. NUM006 , hija de Héctor Ricardo y de Mª Emma, nacida en Rio Frío (Colombia), el NUM007 de 1964, con domicilio en c/ DIRECCION000 , nº NUM002 , NUM003 NUM004 , Toledo y c/ DIRECCION001 , nº NUM005 , Villaseca de la Sagra (Toledo), y sin antecedentes penales; en libertad por esta causa; representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Puyó Romero y defendida por el Letrado Sr. Fabrega Alarcon.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) un delito de estafa, previsto y penado en el art. 250.1.5º, del Código Penal ; B) un delito de estafa tipificado en el art. 248 en relación con el artículo 249 del CP , en relación de concurso de normas con un delito de falsedad en documento privado, tipificado en el art. 395 en relación con los arts. 389 y 390.1.1 y 3 del CP , que conforme al artículo 8 CP se resolverá apreciando la infracción más grave, estimando criminalmente responsable en concepto de autor del delito A) al referido acusado, en concepto de autora del delito B) a la referida acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le fuera impuesta al acusado Felix la pena de dos años y ocho meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de siete meses, con cuota diaria de cinco euros y aplicación del artículo 53 CP en caso de impago, y en el orden a la responsabilidad civil, indemnizará a BBVA SA en 22205,13 euros, más el interés legal; a la entidad BANCO FINANCIA SOFINLOC en la cantidad de 11.000 euros, más el interés legal, pago de costas; se solicita se le fuera impuesta a la acusada Crescencia la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y seis meses de multa, con cuota diaria de cinco euros y aplicación del artículo 53 CP en caso de impago y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara conjunta y solidariamente con el acusado Felix a la entidad TARCREDIT CAIXA en la cantidad de 10.000 euros, más el interés legal, a Juan Luis en la cantidad de 6.000 euros, más el interés legal, a la mercantil BERTO AUTOMÓVILES SL en la cantidad de 12.000 euros, más el interés legal y costas procesales.-

SEGUNDO: Por su parte, la acusación particular en la representación de BBVA con igual conformidad, calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) un delito de estafa, previsto y penado en el art. 250.1.5º, del Código Penal ; B) un delito de estafa tipificado en el art. 248 en relación con el artículo 249 del CP , en relación de concurso de normas con un delito de falsedad en documento privado, tipificado en el art. 395 en relación con los arts. 389 y 390.1.1 y 3 del CP , que conforme al artículo 8 CP se resolverá apreciando la infracción más grave, estimando criminalmente responsables en concepto de autores a los referidos acusados, Felix y Crescencia sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le fuera impuesta al acusado Felix la pena de dos años y ocho meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de siete meses, con cuota diaria de cinco euros y aplicación del artículo 53 CP en caso de impago, y en el orden a la responsabilidad civil, indemnizará a BBVA SA en 22205,13 euros, más el interés legal; a la entidad BANCO FINANCIA SOFINLOC en la cantidad de 11.000 euros, más el interés legal, pago de costas; se solicita se le fuera impuesta a la acusada Crescencia la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y seis meses de multa, con cuota diaria de cinco euros y aplicación del artículo 53 CP en caso de impago y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara conjunta y solidariamente con el acusado Felix a la entidad TARCREDIT CAIXA en la cantidad de 10.000 euros, más el interés legal, a Juan Luis en la cantidad de 6.000 euros, más el interés legal, a la mercantil BERTO AUTOMÓVILES SL en la cantidad de 12.000 euros, más el interés legal y costas procesales.-

TERCERO: Tanto los acusados como sus defensores mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-

Hechos

Se declara probado, por conformidad de las partes, que "Los acusados Felix , con DNI núm. NUM000 , mayor de edad y con múltiples antecedentes penales no computables en esta causa, y Crescencia , con NIE núm. NUM006 , de nacionalidad colombiana, mayor de edad y sin antecedentes penales, quienes estaban ligados por una relación sentimental, puestos de común acuerdo, exhibiendo certificaciones fraudulentas de la nómina, y de las retenciones a cuenta de la misma, de Hipolito , además de fotocopias de su documento nacional de identidad, que habían obtenido por cuanto éste último había trabajado para el acusado Felix , haciéndose pasar por la identidad de Hipolito para evitar ser identificado, sin contar con el consentimiento ni con el conocimiento del mismo, firmando documentos simulando su firma, perpetraron los siguientes hechos con la intención de obtener un ilícito beneficio patrimonial:

1) Adquisición, en el concesionario de coches denominado Tomás García Automóviles S.L., del vehículo marcha Crevolet, matrícula ....WWW , obteniendo fraudulentamente para su compra un préstamo de la entidad financiera Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. por importe de veintidós mil doscientos cinco con trece euros, que había concedido en la errónea creencia de la autenticidad de los documentos contables que a nombre de Hipolito habían sido presentados. Los hechos tuvieron lugar el veintiocho de abril de dos mil cinco.

No consta que la acusada Crescencia tuviera participación en estos hechos.

2) Utilizando el mismo proceder, en el mes de mayo de dos mil cinco, el acusado se personó en la empresa Losal 2010 S.L., sita en Cedillo del Condado y regentada por Segismundo , adquiriendo el vehículo maca Hyundai, matrícula ....YYY , obteniendo, mediante la presentación de idéntica documentación confeccionada fraudulentamente por el acusado Felix , de la financiera Banco Financia Sofinloc, la cantidad de once mil euros, para la compra del vehículo.

No consta que la acusada Crescencia tuviera participación en estos hechos.

3) En fecha treinta de enero de dos mil cinco, del mismo modo, los acusados se personaron en la tienda Automanía Sport, sita en la localidad de Illescas, regentada por Segismundo , adquiriendo el vehículo Alfa Romeo, matrícula Y-....-JK , obteniendo para su compra de la entidad Tarcredit Caixa la cantidad de diez mil euros mediante la utilización de la documentación fraudulenta que a nombre de Hipolito había confeccionado el acusado Felix .

4) El acusado con fecha dieciséis de junio de dos mil cinco procedió a vender a Juan Luis el vehículo Chevrolet por importe de seis mil euros, recibiendo la referida cantidad para, acto seguido, y aprovechándose de que el vehículo había sido depositado en un taller para su reparación, concertado con la acusada Crescencia , proceder a retirarlo del mismo para inmediatamente después, el veintidós de junio de dos mil cinco, proceder nuevamente a venderlo a la mercantil Berto Automóviles S.L., sita en Illescas y representada por Cesareo , recibiendo en pago seis mil euros en efectivo y el vehículo W-....-WR . El vehículo fue intervenido por la Guardia Civil y puesto a disposición judicial".-

Fundamentos

PRIMERO: De acuerdo con el párrafo primero del núm. 3 del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes". Vista la conformidad prestada por los acusados y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en el art. 250,1 5º en relación con el art. 248 y de un delito de estafa de los arts. 248 y 249, del Código Penal , en concurso de leyes con un delito de falsead en documento privado del art. 395 en relación con los arts. 389 y 390,1.1 y 3 y 8,4 del Código Penal , todos ellos en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010.

SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del primero de los delitos resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Felix , y del segundo Crescencia , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.

TERCERO: En la realización de los expresados delitos no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO: Los responsables criminales de un delito o falta, lo son también civilmente, con la extensión determinada y el carácter expresado en los arts. 109 y ss., así como los arts. 116 y concordantes del Código Penal .

Aun ejercitada en el procedimiento penal la acción civil no pierde su naturaleza, siendo esencial la libre disposición de las partes, por lo que estando conformes los acusados con las cantidades que se han fijado como indemnización así como los conceptos y perjudicados esta Sala no tiene otra opción que recogerlas en esta resolución.-

QUINTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , lo que supone que cada acusado deba abonar el cincuenta por ciento de las costas de este procedimiento.-

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Felix , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, MULTA DE SIETE MESES, con una cuota diaria de cinco euros, así como al pago de la mitad de las costas causadas en el procedimiento, con inclusión de las devengadas por la acusación particular, y a que en orden a la responsabilidad civil, indemnice a BBVA con la cantidad de veintidós mil doscientos cinco con trece euros, a Banco Financia Sofinloc con la cantidad de once mil euros, y de forma solidaria con la acusada a Tarcredit Caixa con la cantidad de diez mil euros, a Juan Luis con la cantidad de seis mil euros y a la mercantil Berto Automóviles con la cantidad de doce mil euros, en ambos casos con el interés legal.

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Crescencia , como autora criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRSIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas causadas en el procedimiento, con inclusión de las devengadas por la acusación particular, y a que en orden a la responsabilidad civil, indem­­ nice, de forma solidaria con el otro acusado, a Tarcredit Caixa con la cantidad de diez mil euros, Juan Luis con la cantidad de seis mil euros y a la mercantil Berto Automóviles con la cantidad de doce mil euros, en todos los casos con el interés legal.

Para el cumplimiento de las penas de prisión que se imponen, se abona a los acusados todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. URBA NO SUAREZ SANCHEZ, en audiencia pública. Doy fe.-

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