Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 20/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 308/2012 de 24 de julio del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Julio de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: MARTINEZ-TRECEÑO ESCUDERO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 20/2012
Núm. Cendoj: 48020480022012100050
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
J.falta inmedia. / Falt.jud.bereh. 308/2012 - S
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligen.urgentes/Presak.eginb.308/2012
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/019699
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0019699
Atestado nº/Atestatu zk.: DENUNCIA VERBAL
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Amenazas no condicionales/Baldintzarik gabeko mehatxuak
Representado/Ordezkatuta: Luis Alberto
Abogado/Abokatua: ROSA MARIA FERNANDEZ BLANCO
SENTENCIA Nº 20/12
En Bilbao (Bizkaia), a veinticuatro de julio de dos mil doce.
D./Dña. CARMEN MARTINEZ TRECEÑO ESCUDERO, MAGISTRADO de VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa J.falta inmedia. 308/2012, seguida por una falta de Vejaciones injustas con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha sido parte denunciante Dª Tomasa con DNI NUM000 , asistida por la Letrada Rosa María Fernandez Blanco, y como parte denunciada D. Luis Alberto con DNI NUM001 , asistido por la letrada Rosa Mª Fernandez Blanco, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.-Que incoadas en este Juzgado las Diligencias Urgentes 308/12, finalmente por las razones que obran en autos se acordó mediante auto de fecha 24 de Julio de 2012 sobreseer el delito de amenazas y reputar falta los hechos,y registrándose con ello los presentes autos de Juicio de Faltas nº 308/12 seguidos por una falta de injurias del artículo 620.2º del Código Penal .
Convocada la vista oral, ésta ha tenido lugar en fecha de hoy con la asistencia de las partes y sus Letrados y del Ministerio Fiscal, y en la cual se ha practicado como prueba el interrogatorio de partes y ello con el resultado que se refleja en el acta levantada por la Sra. Secretaria.
SEGUNDO.- La denunciante Dª Tomasa se ha ratificado en el contenido de su denuncia, manifestando en las alegaciones que tuvo por convenientes que se recogen en el acta redactada por la Sra. Secretaria en los terminos que obran en autos.
El denunciado D. Luis Alberto ha negado los hechos denunciados por presuntos insultos o injurias, reconociendo en sede judicial ante SSª haberse dirigido a la denunciante en 'tono alto de voz ', en conversaciones o disputas mantenidas.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, ante las declaraciones de ambas partes, ha calificado los hechos como constitutivos de una falta de vejaciones o injurias del artículo 620.2 del Código Penal , estimando autor de la misma al denunciado D. Luis Alberto y solicitando se le impusiera al mismo la pena de 6 dias de localización permanente y las penas accesorias de prohibicion y alejamiento que se rcogen en el acta de juicio oral.
CUARTO.-La letrada de la perjudicada ha interesado la condena del denuncaido en los mismos términos interesados por el Ministerio Fiscal, con el resultado que obra en autos.
La letrada de la defensa ha interesado la libre absolución de su patrocinado al no acreditarse los hechos denunciados.
QUINTO.- En la sustanciación del presente expediente Juicio de Faltas se han observado los trámites y prescripciones legales.
ÚNICO.-Que resulta probado y así se declara que en fecha 12 de mayo de 2012 el denunciado D. Luis Alberto mantuvo conversaciones con la perjudicada Dª Tomasa recriminandole repetidas veces que 'le estaba poniendo a la niña contra él', dirigiendose a ella en tono alto de voz.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos enjuiciados y declarados probados conforme a la prueba practicada en el acto de la vista son constitutivos de unafalta de vejaciones injustas del artículo 620 del Código Penal ,resultando responsable penalmente de la misma el denunciado D. Luis Alberto .
Se estima la comision ilicita que supone la vejación injusta proferida el dia 12 de mayo de 2012 por el denunciado D. Luis Alberto , cuando en conversaciones mantenidas por ambas partes, y que han sido reconocids por el denunciado en sede judicial ante SSª, de como se ha dirigido a la perjudicada en tono alto de voz, acreditandose las recriminaciones reseñadas en las declaraciones cuando dirigiéndose a la perjudicada le ha manifestado de forma persistente que 'le está poniendo a la niña contra él' ; corroborándose el ánimo de proferirle expresiones mediante afirmación de hecho o a través de la emision de juicio de valor, o manifestaciones y tambien las simbolicas objetivamente deshonrosas para la perjudicada, ofensivas para el honor y dignidad de la persona, interfiriendo el libre y pleno desarrollo de la personalidad contemplado como principio en el artículo 10.1 de la C.E , con independencia del animo, del proposito de quien las profiere, con la presencia del elemento subjetivo o tendencial del proposito de ofender o menospreciar, de molestar a la persona destinataria o denunciante, en este caso Dª Tomasa , persona destinataria de las expresiones, con el elemento completo o circunstancial, que aglutina los datos personales de lugar, ocasión, tiempo y forma que, apreciados valorativamente, contribuyen, de un lado, a esclarecer la verdadera intención del sujeto activo de la ofensa, y de otro, coadyudan a determinar la importancia y magnitud de aquella, como son los actos de persistencia, ridiculización, o menosprecio, que por ser de caracter leve, inplican una extensión del tipo de la falta o comportamientos que, aunque supongan una lesión al honor de la víctima en sentido estricto, si producen una lesión de la consideración pública del sujeto o del sentimiento individual de su dignidad (propia estima). Y la injusticia de la vejación injusta en la persistencia del mensaje y expresiones, implica la falta de justificación del comportamiento típico, sin que pueda prevalecer el principio de presunción de inocencia en el denunciado D. Luis Alberto .
A efectos de la reseñada conclusión,significar la prueba obrante en autos, así amén de las manifestaciones propiciadas por la Sra. Tomasa , ratificándose en lo indicado en su denuncia verbal que fue aclarado en el acto de juicio oral, acreditándose la credibilidad y verosimilitud de los hechos denunciados por la víctima perjudicada, en su declaración que ha sido coherente y persistente en todo momento en cuanto a las expresines o vejaciones injustas.
SEGUNDO.- Por todo lo expuesto, resulta procedente dictaruna resolución condenatoria respecto al denunciado D. Luis Alberto al resultar quebrantado el principio de presunción de inocencia iuris tantum consagrada en el artículo 24.2º del
Y no ha lugar a las penas accesorias de prohibición de acercarse y comunicarse a Dña Tomasa en congruencia con la resolución de orden de protección dictada por este juzgado a fecha de la presente, cuyos fundamentos se dan por reporducidos a todos los efectos en aras de brevedad, no existe situación de riesgo objetivo para la víctima, existiendo una situación de crispación entre las partes en el ámbito familiar que tiene su cauce en la vía civil correspondiente para solucionar los problemas en aras de establecer aquellas medidas personales y alimentarias para la hija en común.
TERCERO.-De lo actuado se desprende que concurren los requisitos básicos de credibilidad, verosimilitud y persistencia en la existencia de una falta de injurias del articulo 620.2º del Codigo Penal a efectos de servir como determinantes del proposito de ofender, agraviar o menospreciar a la perjudicada que debe apreciarse como dolo especifico capaz de generar una responsabilidad sancionable al denunciado; sin perjuicio de que pueda instruirse una causa criminal si de nuevo se denunciasen hechos de la misma entidad, con reincidencia y agravamiento en la persona perjudicada.
CUARTO.-De dicha falta es responsable en concepto de autor el denunciado D. Luis Alberto por su participación directa, voluntaria y material en los hechos, de conformidad con los artículos 27 y 28.1º del Código Penal .
QUINTO.-Las costas procesales se entienden impuestas por el Ministerio de Ley a todo culpable de un delito o falta conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENOa D. Luis Alberto , como autor responsable de una falta de vejaciones injustas prevista y penada en el art. 620.2 CP , a la pena de 6 dias de localización permanente, con imposición de las costas procesales.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de BIZKAIA en el plazo deCINCO DIASdesde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia) a 24 de julio de 2012, de lo que yo el Secretario doy fe.

