Sentencia Penal Nº 20/201...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 20/2013, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 12/2013 de 27 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: SOLIS GARCIA DEL POZO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 20/2013

Núm. Cendoj: 16078370012013100554

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00020/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CUENCA

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

530550

N.I.G.: 16078 37 2 2013 0000382

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2013

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Valentín

Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL HERRAIZ FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª RICARDO MARTINEZ MENA

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Rollo nº 12/2013

Procedimiento Abreviado nº 9/2012

Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarancón

SENTENCIA Nº 20/13

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don José Eduardo Martínez Mediavilla

Magistrados:

Don José Ramón Solís García del Pozo

Doña María Victoria Orea Albares

En la ciudad de Cuenca, a veintisiete de Noviembre de dos mil trece.

Vista en juicio Oral y Público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tarancón y su Partido, seguida por un supuesto Delito de Apropiación Indebida como Procedimiento Abreviado nº 9/2012, rollo nº 12/2013 de esta Sala, contra Valentín , de nacionalidad española, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Isabel Herraiz Fernández y asistido por el Letrado D. Ricardo Martínez Mena; siendo parte el MINISTERIO FISCALen el ejercicio de la acción pública ,habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ramón Solís García del Pozo, quién expresa el parecer de esta Sala.

Antecedentes

Primero.- Las presentes actuaciones se incoaron como Diligencias Previas nº 1135/2010 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de los de Tarancón por un presunto Delito de apropiación indebida en virtud de la denuncia presentada por BNP PARIBAS LEASE GROUP S.A. en condición de perjudicado. Practicadas que fueron las diligencias que se consideraron oportunas en averiguación de los hechos e identificación de sus posibles responsables, por auto de fecha 24 de Febrero de 2012 se

acordó la acomodación a los trámites del Procedimiento Abreviado, registrado como nº 9/2012.

Segundo.- Seguido el procedimiento por sus trámites, por auto de fecha 27 de febrero de 2013 se acordó la apertura de juicio oral contra Valentín como presunto autor de un delito de apropiación indebida.

Tercero.- Recibida que fue la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente Rollo nº 12/2013, se turnó Ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo y por auto de fecha 24 de septiembre de 2013 se declaró la pertinencia de las pruebas propuestas y por diligencia de ordenación de la misma fecha se señaló para que tuviera lugar el juicio oral el día 27 de noviembre de 2013.

Cuarto.- Por escrito de fecha 12 de noviembre de 2013 BNP Paribas Lease Group S.A., que hasta dicho momento estaba personada en el procedimiento como acusación particular, presentó escrito manifestando haber llegado a un acuerdo extraprocesal, dándose por resarcida y satisfecha de los perjuicios ocasionados, apartándose del procedimiento y retirando a acusación contra D. Valentín .

Quinto.-Al inicio de las sesiones del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones, en concreto la primera en el sentido de añadir a la misma que 'El acusado ya ha indemnizado a su plena satisfacción al perjudicado'; la cuarta en el sentido de concurrir en el acusado la circunstancia 5ª del art. 21 del Código Penal y la conclusión quinta en el sentido de que: 'Procede imponer al acusado la pena de UN AÑO Y TRES MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con cuota diaria de 10 euros y r.p.s. de un día por cada dos cuotas diarias impagadas, según el art. 53 del Código Penal , y costas. Suprimiéndose la referencia a la responsabilidad civil. Ante dichas modificaciones de conclusiones el acusado, Valentín y su defensa mostraron su conformidad con la calificación presentada en iguales términos por el Ministerio Fiscal, conformidad que ratificó el acusado después de que por parte del Ilmo. Sr. Presidente se les informase completamente de los hechos, calificación jurídica y pena que se solicitaba; no considerándose necesaria la continuación del juicio, y solicitando se dictara sentencia de conformidad con el nuevo escrito conjunto de conclusiones.

Quinto.- Dictada sentencia oralmente en los términos de estricta conformidad y conocido el fallo, manifestada por el Fiscal y las partes su decisión de no recurrir, se declaró la firmeza de la sentencia.


Por expresa conformidad de las partes se declaran como probados, los siguientes hechos:

El acusado, Valentín , español, mayor de edad, in antecedentes penales, con DNI nº NUM000 , el día 2 de Enero de 2008 como representante legal y administrador único de la empresa Explotaciones e Inversiones Civiles Manchegas, S.L. celebró contrato de arrendamiento financiero con la mercantil denunciante BNP PARIBAS LEASE GROUP S.A. cuyo objeto era la máquina manipuladora telescópica marca Case, modelo TX 170-45, nº de fabricación N7HK43085, valorada en 54.337,50 euros y en virtud del cual el imputado se obligaba a abonar a la empresa arrendadora cuotas mensuales hasta Enero de 2012. Sin embargo, el imputado dejó de abonar dichas mensualidades desde Enero de 2008, motivando así la resolución del contrato resolución a virtud de la cual resultaba obligado al abono de dichas cuotas vencidas y a la inmediata entrega de la citada máquina arrendada, entrega que no realizó.

Así las cosas, el imputado a pesar de los requerimientos de entrega realizados por parte de la entidad BNP PARIBAS LEASE GROUP S.A. y teniendo expresamente prohibido por el citado contrato de arrendamiento financiero en virtud de sus cláusulas segunda y novena la cesión de la máquina, dispuso sin embargo de la misma entregándola un tercer, sin consentimiento de la empresa propietaria.

El acusado ya ha indemnizado a su plena satisfacción al perjudicado.


Fundamentos

Primero.- El artículo 787.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictarse sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, siempre que concurran los siguientes requisitos:

- Que a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente, según dicha calificación.

- Que proceda a oírse al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

Segundo.- En el supuesto que aquí se enjuicia, es llano que, tomando como base intangible los hechos conformados por las partes, éstos han de ser calificados como constitutivos de un Delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el art. 250.1.5ª del Código Penal .

Por otro lado, es también claro que del propio relato de hechos contenido en el escrito de acusación, del expresado delito ha de responder, en concepto de autor, el acusado Valentín , dado que su participación integra los actos nucleares y directos de la conducta típica ( artículo 28, párrafo primero del Código Penal ).

Tercero.- Concurre en el comportamiento la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de haber procedido a reparar el daño ocasionado a al victima o disminuido sus efectos en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral, del art. 21.5ª del Código Penal , al haber alcanzado, con anterioridad al juicio oral, un acuerdo extraprocesal con la víctima manifestando esta que se encuentra resarcida y satisfecha de los perjuicios ocasionados.

Cuarto.- Corresponde imponer al acusado las siguientes penas, por estricta conformidad: UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas diarias impagadas, conforme al art. 53 del CP .

Quinto.- No procede hacer pronunciamiento alguno sobre responsabilidad civil al haber manifestado la victima encontrarse resarcida y satisfecha de los perjuicios causados.

Sexto.- Se imponen al acusado las costas procesales devengadas en la presente causa conforme a lo preceptuado por el art. 123 Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar como condenamos a los acusados Valentín , como autor de un delito de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252 y 250.1.5ª del Código Penal a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓNcon la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas diarias impagadas. Se condena al acusado al pago de las costas.

Contra la presente sentencia no cabe recurso ordinario alguno al haberse declarado firme en derecho en el acto del juicio oral.

Así por esta nuestra sentencia, de la que quedará testimonio en autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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