Sentencia Penal Nº 20/201...il de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 20/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27, Rec 78/2012 de 11 de Abril de 2013

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 20/2013

Núm. Cendoj: 28079370272013100544


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00020/2013

Apelación RJ 78/12

Juzgado Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Fuenlabrada

Juicio de faltas nº 46/2012

ILMA. SRA. MAGISTRADA

Dª. MARIA TERESA CHACON ALONSO

SENTENCIA Nº 20/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a once de abril de dos mil trece.

La Ilma. Sra. Dª. MARIA TERESA CHACON ALONSO, Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 27ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de ViolenciaSobre la Mujer nº 1 de Fuenlabrada, en el Juicio de Faltas 46/2012 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes: El apelante Pedro Jesús ; y apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Fuenlabrada, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 31/07/2012, sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: ' Único.-Que el día 1 de julio de 2012, sobre las 14:00 horas, el hijo de denunciante y denunciado, tenía una cita en el Hospital Severo Ochoa de Leganés. Que por dicho motivo ambos progenitores coincidieron en el lugar, profiriendo en un momento de la discusión mantenida entre ambos, D. Pedro Jesús la expresión 'vete a la mierda'dirigida hacia Dña. Bárbara .'.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: 'Que debo condenar y condeno a D. Pedro Jesús como autor responsable de la falta antes descrita de injurias, a la pena de 4 días de localización permanente.

Impongo al condenado asimismo, al pago de las costas procesales, si las hubiera.'.

SEGUNDO.-Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por la representación de Pedro Jesús , se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.-Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 27ª se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº 78/12, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.


NO SE ACEPTANlos de la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:


Fundamentos

PRIMERO.-Por la representación de Pedro Jesús , se interpone recurso de apelación, contra la sentencia referida, que condena a su patrocinado, como autor responsable, de una falta de injurias del art. 620.2 del C.P ., viniendo a alegar que los hechos no son constitutivos de dicho ilícito. Incide en que las expresiones que se recogen, 'vete a la mierda...', en los hechos declarados probados como proferidas por el acusado a la denunciante, se produjeron a lo largo de una discusión mantenida entre ambos progenitores, en la que pese a que el acusado le tocaba ejercer su derecho de visitas al hijo menor común, permitió a su ex-pareja acudir al hospital en donde el menor había sido atendido, facilitándole el informe médico del que disponía, recriminándole no obstante aquella, delante del menor.

Apunta que el acusado, en ningún momento tuvo intención de despreciar a la denunciante, sino que fue ésta la que no le dejo cerrar la puerta del coche, para que pudiera continuar, lo que provocó que al final como acto de defensa el Sr. Pedro Jesús , pronunciara dicha frase.

SEGUNDO.-Centrada así la cuestión, las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 mayo de 1993 ( RJ 19934232 ) , y de 19 de octubre de 1987 ( RJ 19877498) , recuerdan que para la perfección del delito de injurias se precisa la concurrencia de los siguientes elementos: 1.º) Uno de carácter objetivo u ontológico, comprensivo de la 'expresión proferida o acción ejecutada'; 2.º) otro de índole subjetivo, tendencial, que constituye el núcleo esencial del delito, en cuanto a que aquellas frases o actitudes han de ser proferidas con el propósito de ofender o menospreciar a la persona destinataria de ellas, que la jurisprudencia valora como elemento subjetivo del injusto, esto es, el 'animus injuriandi'; y 3.º) un último elemento, complejo y circunstancial, que aglutina los datos personales de lugar, ocasión, tiempo y forma, que apreciados valorativamente contribuyen, de un lado, a esclarecer la verdadera intención del sujeto activo de la ofensa, y de otro, coadyuvan a determinar la importancia o magnitud de aquélla.

TERCERO.-En el presente supuesto el recurso debe prosperar.

De ésta forma, la expresión proferida, ' vete a la mierda'por el acusado, a su ex-esposa a lo largo de una acalorada discusión en un marco de tensión y enfrentamiento con un divorcio reciente, y discrepancias en relación con el cumplimiento del régimen de visitas, constituye un gesto rechazable de mal gusto, pero carente de la entidad necesaria para ser considerado como una falta de injurias al no ser objetivamente ofensivo, ni vejatorio para la denunciante.

No apreciándose tampoco un ánimo de lesionar la honra, estima o crédito de su ex-esposa esto es el ánimo de injuriar reflejándose mas como una reacción explosiva con falta de educación, ante las tensiones producidas.

En efecto, compartiendo el criterio de la Sentencia Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, de 17 octubre de 2005 citada, no podemos olvidar elementales exigencias de correlación racional entre grado de lesividad de la acción manifestada y respuesta penal.

Si el legislador anuda una sanción, resulta evidente que el juez tiene que identificar, primero, y justificar, después, que la acción ha alcanzado un grado de lesividad del bien jurídico, suficiente. Grado no alcanzado en el supuesto valorado.

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado, absolviendo a éste de la falta de injurias que se le atribuía, con declaración de las costas del procedimiento y de ésta alzada de oficio.

CUARTO.-No se aprecian razones para imponer, por temeridad o mala fe, las costas de esta alzada, que deberán declararse de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Se ESTIMAel recurso de apelación interpuesto por la representación de, Pedro Jesús , contra la sentencia de fecha 31/07/12, dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Fuenlabrada, en el juicio de faltas 46/12 , absolviendo al acusado de la falta de injurias que se le atribuía, con declaración de las costas del procedimiento y de ésta alzada de oficio.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.