Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 20/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 640/2012 de 11 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO
Nº de sentencia: 20/2013
Núm. Cendoj: 30030370032013100017
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00020/2013
SENTENCIA
NÚM. 20/2013
En la ciudad de Murcia, a once de enero de dos mil trece.
El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 640/12, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Tres de Cieza, en procedimiento de Juicio de Faltas número 52/12, seguido por lesiones imprudentes (tráfico), en el que han intervenido, como apelante el denunciante D. Urbano , representado por la Procuradora doña Piedad Piñera Marín y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Villa Aroca; como apelada, la denunciada doña Teresa y la responsable civil directa Generali S.A., representada por la Procuradora doña María Turpín Herrera y defendida por el Letrado D. Juan Antonio García Guerrero.
Antecedentes
ÚNICO.-Con fecha 9 de julio de 2012, en el Juicio de Faltas suprareferenciado se dictó sentencia en la que se condenaba a la citada Teresa . Contra la misma el denunciante, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las restantes partes, quienes mostraron su oposición. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se turnaron y quedaron pendientes de resolver.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales, con la excepción que se dirá.
ÚNICO.-Se deja sin efecto la declaración de hechos probados de la sentencia a quoque se sustituye por la siguiente:
'Se declara probado que el pasado 3 de diciembre de 2011, sobre las 11:45 horas, en la C/ Reyes Católicos de Cieza cruce con Pérez Cervera, se produjo una colisión entre los vehículos Ford matrícula ....-LXN y el matrícula ....-BTQ , conducido el primero por D. Urbano y el segundo por doña Teresa .'
Fundamentos
ÚNICO.-Antes de analizar el recurso se hace preciso examinar de oficio si la responsabilidad criminal discutida se halla extinguida por prescripción, al tratarse de una materia de orden público y porque su acogida determina un pronunciamiento necesariamente absolutorio.
Dispone el artículo 131.2 CP que las faltas prescriben a los seis meses, el 132.1 que 'Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible' y el 132.2.1º que: 'La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:
1º Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta.
2º No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses para el caso de delito y de dos meses para el caso de falta, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.
Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis o dos meses, en los respectivos supuestos de delito o falta, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dichos plazos, el Juez de Instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo.'
De la conjunta interpretación de las trascritas normas se colige que el dies a quopara el cómputo de la prescripción comienza el día de comisión del hecho punible y se interrumpe, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, lo que se entiende producido, según el propio tenor de la norma, cuando se dicta resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en él. En caso contrario, si dentro del plazo de dos meses (supuesto de falta) siguiente a la presentación de la denuncia recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la misma, o que acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona denunciada, o, simplemente, el Juez de Instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en el precepto, la presentación de la denuncia no conllevará efecto interruptivo y, por ende, el dies a quoserá a todos los efectos el de la comisión del ilícito.
Efectivamente, examinada la causa se observa que los hechos se ubican temporalmente el 3 de diciembre de 2011, se denuncian ante el Juzgado el primero de febrero y éste dicta auto incoando juicio de faltas el 12 de marzo siguiente (f. 8) sin llegar a concretar los presuntos responsables, acordando la práctica de diversas diligencias. Similares actuaciones se realizaron en otras causas que finalmente fueron acumuladas a aquélla. Después de ello, no se observa se dictase le resolución motivada a que aluden los glosados artículos, señalándose y celebrándose el juicio, que culmina con la sentencia condenatoria ahora apelada, de fecha 9 de julio de 2012 .
En definitiva, han transcurrido más de 6 meses entre la fecha de los hechos y la sentencia, primera resolución que se pronuncia motivadamente sobre la participación de la condenada en aquéllos, por lo que la responsabilidad criminal que pudiera declararse estaba prescrita incluso el día en que se celebra el juicio oral, deviniendo baladí examinar las cuestiones de fondo suscitadas en el recurso planteado.
VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia, los artículos 977 y ss. de la L.E.Cr . y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que sin entrar a examinar el recurso de apelación suprareferenciado, debo DECLARAR Y DECLARO EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓNla responsabilidad criminal que pudiera emanar de los hechos denunciados contra doña Teresa , declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Notifíquese la presente sentencia en el domicilio designado en el escrito de apelación y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
