Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 20/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 11/2014 de 11 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Nº de sentencia: 20/2014
Núm. Cendoj: 21041370012014100321
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
HUELVA
PENAL-JUICIO ORAL
Procedimiento Abreviado nº11/2014
Juzgado de Instrucción nº2 de Moguer
(D.Previas nº282/2012)
SENTENCIA NUM. 20/14
Iltmos Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas
D. Santiago García García
En la ciudad de Huelva, a once de julio de dos mil catorce
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del
Iltmo. Sr. Don Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas, ha visto la causa procedente del Juzgado
de Instrucción nº2 de Valverde del Camino, seguida por el procedimiento abreviado por delito CONTRA LA
SALUD PÚBLICA , contra Juan Carlos , natural de Marruecos, nacido el NUM000 -82, sin antecedentes
penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado los días 4 y 5 de marzo de 2012 y
del 7 al 11 de julio de 2014. Son partes el Ministerio Fiscal y el acusado, representado por el Procurador Sr.
García Oliveira y defendido por el Letrado Sr. Castizo Pichardo.
Antecedentes
PRIMERO .- Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº2 de Moguer y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Juan Carlos .
SEGUNDO .- Remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes, celebrándose la vista oral el día de hoy, con el resultado que consta en acta.
TERCERO .- Previamente a la celebración del juicio el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368.1 y 2 del Código Penal , del que era responsable en concepto de autor el acusado, solicitando se le impusiera la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 400 euros con 7 días de privación de libertad en caso de impago, costas. Comiso del dinero intervenido y sustancia intervenida, a los que se dará el destino legal.
CUARTO .- En el mismo acto, el acusado se mostró conforme con la anterior calificación y con la pena solicitada y su letrado defensor reputó innecesario continuar el juicio.
HECHOS PROBADOS Resulta probado y así se declara que sobre las 04:00 horas del día 4 de marzo de 2012, el acusado Juan Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil en las inmediaciones del Polígono Industrial 'Los Pinos' de la localidad de Mazagón, teniendo en su poder 6,57 gramos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína en un 6,57% con una pureza del 11,16% con un valor en el mercado ilícito de 387 euros, y que el acusado pensaba destinar a la venta a terceros. Igualmente, el acusado estaba en posesión de 1,7 gramos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cannabis sativa con una riqueza media en THC 10,14% y con un valor en el tráfico ilícito de 10,20 euros que el acusado pensaba destinar a la venta a terceros. Asimismo le fueron intervenidos al acusado 2435 euros en billetes fraccionados procedentes de la citada actividad ilícita. La cocaína está comprendidas en el Convenio Único de 1961 Lista I, siendo sustancias que causan grave daño a la salud.
La sustancia cannabis sativa está comprendida en la Lista I y IV del mencionado Convenio como sustancia que no causa grave daño a la salud.'
Fundamentos
PRIMERO .- A tenor del artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación.
En tal caso, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, sin más excepción que cuando considere incorrecta la calificación formulada o la pena solicitada no procede legalmente.
No concurriendo en el presente caso ninguna de las circunstancias anteriores, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
SEGUNDO .- Por Ministerio de la Ley las costas se imponen al condenado por delito o falta.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de pertinente aplicación
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido CONDENAR al acusado Juan Carlos como autor responsable de un delito contra la salud pública, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 400 euros con 7 días de privación de libertad en caso de impago, y al pago de las costas.Se acuerda el comiso del dinero intervenido y la sustancia intervenida, a los que se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de las penas de privación de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha permanecido detenido o en prisión preventiva por esta causa, siempre que se acredite que no se le ha aplicado para cumplir otras responsabilidades.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia, celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

