Sentencia Penal Nº 20/201...zo de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 20/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 108/2013 de 14 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REDONDO GIL, MARIA PAZ

Nº de sentencia: 20/2014

Núm. Cendoj: 28079370052014100022


Encabezamiento

ROLLO PA nº 108/2013

Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado nº 2009/2013

Procedentes del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid.

S E N T E N C I A Nº 20/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Paz Redondo Gil

Magistrados:

D. Jesús María Hernández Moreno

D. Juan José Toscano Tinoco

En Madrid, a catorce de marzo de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo nº 108/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 23 de los Madrid, seguida, por supuesto delito contra la salud pública, contra Claudio , con pasaporte colombiano nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1973, hijo de Héctor y de Angelica , sin antecedentes penales, por esta causa en prisión provisional desde el día 5 de abril de 2013. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por el Procurador Don Guillermo Orbegozo Arecjavala y defendido por el Letrado Don Manuel Buceta García.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Paz Redondo Gil.

Antecedentes

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PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, modificado al comienzo de las sesiones del juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero, del Código Penal , reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Claudio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición al mismo de la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 40.000,- euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal , comiso de la droga intervenida y pago de las costas procesales.

SEGUNDO.-Al comienzo de las sesiones del Juicio oral, el acusado y su defensa mostraron su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, sin considerar necesaria la continuación del juicio.


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Se declara expresamente probado, por conformidad de las partes, que el acusado es Claudio , mayor de edad, en situación regular en territorio español, el día 5 de abril de 2013, sobre las 10:50 horas, desembarcó en el Aeropuerto Madrid-Barajas, procedente de Panamá, en el vuelo de la Cia Iberia Nº NUM002 , portando como equipaje una maleta, tipo Trolley de lona color azul, marca 'CAUSEWAY', en cuyo interior se encontró un envoltorio que contenía 199, 1 gramo de peso neto de cocaína, con una pureza del 73,3%, que el acusado poseía con la finalidad de transmitirla a terceros a cambio de dinero y que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio de 20.466,39 euros a la venta al por menor.

El acusado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 5 de abril de 2013.


Fundamentos

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PRIMERO.-A tenor del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , abierta la sesión del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentaren en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad. Por ello, siendo los hechos objeto del presente procedimiento constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto en el artículo 368, inciso primero, del Código Penal , y solicitada por la acusación pública la pena de 3 años de prisión y multa de 40.000,- euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal , en los márgenes previstos por la Ley, dada la conformidad prestada en el juicio oral por el acusado y su defensa debe dictarse sin más sentencia de estricta conformidad en tales términos.

SEGUNDO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según el artículo 123 del Código Penal . Asimismo conforme al artículo 374 del Código Penal , procede declarar el comiso y destrucción de la droga ocupada, así como los billetes de vuelo intervenidos a los que se dará el destino legal.

Vistos los arts. citados y demás de general aplicación al caso, administrando justicia en nombre del Rey,

Fallo

Que CONDENAMOSal acusado Claudio , como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 40.000,- euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, así como al pago de las costas procesales causadas.

Se acuerda el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente incautada.

Para el cumplimiento de esa pena se abona al acusado todo el tiempo durante el que estuvo privado de libertad por esta causa.

Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe interponer Recurso de Casación, para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el término de 5 días y de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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