Sentencia Penal Nº 20/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 20/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 117/2013 de 28 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA QUESADA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 20/2014

Núm. Cendoj: 28079370072014100082


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 117/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 5725/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 DE MADRID

SENTENCIA Nº 20/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ángela Acevedo Frías

Dª. Mª Teresa García Quesada

En Madrid, a 28 de febrero de 2014

Visto en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 5725/2013 procedente del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la salud pública, contra el acusado Gabino , nacido en Pereira (Colombia) el día NUM000 de 1969, hijo de Leandro y de Ángela , con domicilio en Madrid, CALLE000 nº NUM001 , piso NUM002 NUM003 , con pasaporte colombiano Nº NUM004 , DECLARADO INSOLVENTE por el Juez Instructor de la causa, sin antecedentes penales computables y privado de libertad por esta causa desde el día 14 de octubre de 2013.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la IIma. Sra. Dª. AMELIA DIAZ-AMBRONA MEDRANO; el acusado ya reseñado, representado por la Procuradora Sra. Dª. SILVIA LOPEZ CABALLERO y defendida por la Letrada Sra. Dª. MARIA DEL MAR LOZANO LOZANO.; siendo Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa García Quesada, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 y 369.1.5º del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de prisión por tiempo de 6 años y un día, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 519.057 euros, el comiso de la droga incautada, y al abono de las costas procesales.

SEGUNDO.-La defensa del acusado, en igual trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.


Ha resultado probado y así se declara que sobre las 10:15 horas del día 14 de octubre de 2013, el acusado Gabino , nacido el NUM000 de 1969 en Pereira-Colombia, con NIE nº NUM005 , cuya situación administrativa en España no consta, sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Barajas en el vuelo de la Compañía Aérea Iberia, núm. NUM006 , procedente de Bogotá, portando una maleta tipo trolley y una bolsa de mano de la marca SAMSONITE en cuyo interior fueron encontradas seis planchas envueltas en plástico negro, que contenían una sustancia que posteriormente fue analizada como cocaína:

PESO NETO EN

GRAMOS

5243,0

SUSTANCIA

COCAÍNA

RIQUEZA EN %

66,4

SUSTANCIA

PURA

3481,35

VALORACIÓN AL

POR MENOR

519.057

En el momento de la detención le fueron intervenidos, además del equipaje, el pasaporte, un cupón del vuelo, efectos personales y varios teléfonos móviles.

El acusado poseía dicha sustancia con destino al tráfico ilícito.

El acusado está privado de libertad por esta causa desde el día 14 de octubre de 2013.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados constituyen un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 inciso primero y 369.1.5º del Código Penal , pues se poseía y transportaba, con la finalidad de destinarla al tráfico una sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, como es la cocaína, incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España en 3 de Febrero de 1966, en cantidad superior a los 750 gramos, umbral de la notoria importancia fijado jurisprudencialmente para la cocaína que tuvo su reflejo en el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sesión que tuvo lugar el 19 de octubre del año 2001, la cual portaba el acusado camuflada dentro de 6 envoltorios de plástico transparente, de diferentes formas y tamaños, que el acusado llevaba en dobles fondos practicados en sus maletas, en la forma que se describe en el 'factum', con un peso total de 5243 gramos, con un índice de pureza del 66,4%, lo que supone 3481,352 de cocaína pura, según el informe de la Agencia española de medicamentos y productos sanitarios de la Delegación de Gobierno de Madrid que obra en autos, lo cual integra el supuesto de hecho de la norma.

Ha resultado igualmente acreditado que la finalidad para la que se introducía la droga en Madrid era para ser destinada al mercado ilícito.

Todo ello ha resultado plenamente acreditado en virtud de los siguientes elementos probatorios:

1º.- el propio reconocimiento del acusado, quien en su declaración prestada en el acto del juicio oral, y previa instrucción de sus derechos, reconoció ser ciertos los hechos imputados en la presente causa.

2º.- la documental obrante en la causa, con especial referencia al atestado, en el que consta cómo se desarrolló la intervención, interceptando al acusado y detectando en la forma que se ha descrito en el 'factum', la sustancia que fue finalmente aprehendida, y que identificaron como cocaína, una vez sometida al reactivo 'narcotest'.

3º.- la pericial consistente en el análisis de la sustancia intervenida realizada por los peritos de la Agencia española de medicamentos y productos sanitarios de la Delegación de Gobierno de Madrid, identificando la misma como cocaína con el peso y grado de pureza ya apuntados.

SEGUNDO.- De los hechos declarados probados deberá responder en concepto de autora el acusado Gabino , por haber ejecutado directa, material y voluntariamente los hechos constitutivos del tipo penal previamente definido, y ello de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.-En la ejecución del expresado delito no concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.-Procede imponer a la acusada las costas procesales, a tenor del art. 123 C.P .; así como decretar el comiso de la droga intervenida, al amparo de los artículos 374 y 127 C.P .

QUINTO.-En orden a la graduación de la pena, la Sala en atención al grave daño a la salud pública que hubiera ocasionado la sustancia estupefaciente intervenida en el caso de haber llegado al mercado ilegal, estima que debe imponérsele las penas interesadas por el Ministerio Fiscal, y por su propia defensa, al adherirse a la calificación de aquél de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 519.057 euros.

Fallo

Condenamosa Gabino como responsable en concepto de autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, Y EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 519.057 euros, y al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la droga intervenida.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará al condenado el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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