Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 20/2014, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 373/2013 de 20 de Febrero de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: GARCIA PEREZ, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 20/2014
Núm. Cendoj: 31201370032014100033
Núm. Ecli: ES:APNA:2014:383
Núm. Roj: SAP NA 383/2014
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 20/2014
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO
En Pamplona/Iruña , a 20 de febrero de 2014 .
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra , integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados
al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 373/2013 , en
virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de
Pamplona/Iruña , en el Procedimiento Abreviado nº 91/2013 , sobre delito de falso testimonio ; siendo apelante
, Dña. Genoveva Y Dª Nicolasa , representadas por la Procuradora Dña. María José González Rodríguez y
defendidas por los Letrados Dña. Pilar Laso Martín y Pedro José Ramos Amores ; y apelado , el MINISTERIO
FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente , D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ .
Antecedentes
PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Con fecha 24 de junio de 2013 el referido Juzgado en el citado procedimiento dicto sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo literalmente dicen: ' Hechos Porbados:
PRIMERO.- Genoveva , mayor de edad y sin antecedentes penales y Nicolasa , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, intervinieron como testigos de la defensa de Carlota , en el acto del juicio oral celebrado el día 8 de julio de 2.011 en el Palacio de Justicia de Pamplona, en el procedimiento Juicio Rápido Número 208/2.011 del Juzgado de lo Penal Número 2 de Pamplona, seguido contra Carlota por un delito contra la seguridad vial consistente en la conducción de un vehículo a motor careciendo de permiso de conducir.
SEGUNDO.- Genoveva y Nicolasa , en sus declaraciones testificales, con conocimiento de que eran contrarias a la verdad sus manifestaciones, pese a ser apercibidas por el Magistrado del Juzgado de lo Penal de las consecuencias que el faltar a la verdad podía tener, manifestaron que quien conducía el vehículo que fue parado por los Agentes de la Policía Foral era Nicolasa .
TERCERO.- El Juzgado de lo Penal Número 2 de Pamplona dictó el día 30 de diciembre de 2.011 sentencia condenatoria frente a Carlota .
CUARTO.- No se ha probado la concreta capacidad económica de Nicolasa .
QUINTO.- No se ha probado la concreta capacidad económica de Genoveva .' ' Fallo : QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Genoveva y Nicolasa , como autoras, cada una de ellas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito de falso testimonio del artículo 458.1 del Código Penal , a las siguientes penas: 1.- A Genoveva : a.- La pena de 9 meses de prisión.
b.- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
c.- La pena de 3 meses y 15 días de multa con una cuota diaria de 8 euros (total de 840 euros).
d.- La responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.
e.- Abonar el 50 % de las costas del presente procedimiento.
2.- A Nicolasa : a.- La pena de 9 meses de prisión.
b.- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
c.- La pena de 3 meses y 15 días de multa con una cuota diaria de 8 euros (total de 840 euros).
d.- La responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.
e.- Abonar el 50 % de las costas del presente procedimiento.
Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el condenado haya permanecido cautelarmente privado de libertad por esta causa.
Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de Navarra. El acusado juzgado en ausencia podrá recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez que le sea notificada personalmente.'
TERCERO.- notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª Genoveva Y Dª Nicolasa .
CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
QUINTO.- Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, señalándose el día 30 de enero para su deliberación y fallo habiendo cumplido las prescripciones legales.
SEXTO.- Se rechazan los hechos declarados probados de la sentencia apelada y se establecen como tales los siguientes: '
PRIMERO.- Genoveva , mayor de edad y sin antecedentes penales y Nicolasa , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, intervinieron como testigos de la defensa de Carlota , en el acto del juicio oral celebrado el día 8 de julio de 2.011 en el Palacio de Justicia de Pamplona, en el procedimiento Juicio Rápido Número 208/2.011 del Juzgado de lo Penal Número 2 de Pamplona, seguido contra Carlota por un delito contra la seguridad vial consistente en la conducción de un vehículo a motor careciendo de permiso de conducir.
SEGUNDO.- Genoveva y Nicolasa , en sus declaraciones testificales, pese a ser apercibidas por el Magistrado del Juzgado de lo Penal de las consecuencias que el faltar a la verdad podían tener, manifestaron que quien conducía el vehículo que fue parado por los Agentes de la Policía Foral era Nicolasa .
TERCERO.- El Juzgado de lo Penal Número 2 de Pamplona dictó el día 30 de diciembre de 2.011 sentencia condenatoria frente a Carlota .
CUARTO.- No se ha probado la concreta capacidad económica de Nicolasa .
QUINTO.- No se ha probado la concreta capacidad económica de Genoveva '.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de Nicolasa interesa su absolución del delito por el cual ha sido condenada, alegando: a.-Que las únicas pruebas que se han practicado en la vista oral son las declaraciones de las acusadas, sin que se haya producido la declaración testifical de los agentes, y que el visionado del CD del juicio en donde se cometió el presunto delito de falso testimonio se obvió por conformidad de las partes, no es una prueba válida que produzca la condena se encuentra recogida documentalmente, sin que la sentencia valga para demostrar el delito, siendo necesario la existencia de un elemento periférico que es inexistente, por lo que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia del art 24 de la C.E .
Insiste en que su defendida no falta a la verdad en el juicio aquel en donde se condenó por conducción sin carnet b.- Subsidiariamente interesa se imponga la pena de multa en una cuota de dos euros y la pena de prisión se reduzca a seis meses.
SEGUNDO.- La representación procesal de la condenada Genoveva , interesa la revocación de la sentencia y la absolución de su defendida del delito de falso testimonio, alegando: a.-Error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia.
b.-Subsidiariamente interesa se imponga a su defendida la pena mínima prevista para este delito, es decir seis meses de prisión, y en cuanto la pena de multa se le imponga tres meses de multa a razón de una cuta de dos euros días.
TERCERO.- Se rechazan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Los hechos ahora declarados probados no son constitutivos de un delito de falso testimonio del artículo 458.1 DEL CP .
La presunción de inocencia del art 24 de la CE en modo alguno ha sido desvirtuada.
La sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de Mayo de 2.009 dictada en el Recurso de Amparo 8457/2006 , ha declarado con apoyo en la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( SSTEDH de 26.5.1988, caso Ekbatani c. Suecia ; de 29.10.1991, caso Helmers c. Suecia ; de 29.10.1991, caso Jan-Ake Andersson c. Suecia ; de 29.10.1.991, caso Fejde c. Suecia ; de 9.7.2002, caso P.K . c.Finlandia ; de 6.7.2004, caso Dondarino c. San Marino ; de 5.10.2006, caso Viola c. Italia y de 18.10.2.006, caso Hermi c. Itralia ) que el visionado de la grabación audiovisual del Juicio Oral celebrado en la primera instancia por el Tribunal de Apelación no colma las garantías de la inmediación y contradicción. Este criterio se ha visto mantenido en sentencias posteriores y así SSTC 120/2009, de 18.5 ; 1 y 2/2010, de 11.1 ,y 30/2010, de 17.5 .
En la vista oral solamente declaran las acusadas, ningún agente de policía declara en la vista oral, ni siquiera los agentes que declararon en la vista oral en el juicio rápido 208/2011 del Juzgado de lo Penal nº 1 de de Pamplona por la conducción de un vehículo de motor careciendo del permiso de conducir.
La sentencia apelada se basa para condenar en la sentencia de 30 - 12 de 2011 del Juzgado de lo Panel nº 2 de Pamplona, la cual se basa en las declaraciones del Policía Foral nº 1057 y en la del 1047.
Estos agentes no comparecieron en la vista oral seguida por el delito de falso testimonio, ni su declaración ante el Juez a quo puede ser sustituida por el visionado del CD aportado a la causa del juicio rápido 208/2011 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona, cuyo visionado se obvió por todas partes.
Expuesto lo anterior, es inexistente prueba de cargo alguna que sustente la condenada recurrida, ni siquiera la sentencia dictada en aquel juicio rápido, en el que la declaración de aquellos agentes fundamentó la condena por el delito de conducción sin carnet.
La única prueba es la declaración de las apelantes en la vista oral ante el Juez a quo, negando los hechos, por lo que ante la absoluta falta de prueba de cargo, la presunción d inocencia no se ha desvirtuado y procede dictar sentencia absolutoria.
CUARTO.- Las costas de ambas instancias se declaran de oficio ( art 123 CP y 239 , 240 de la LECR .) VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación al que el presente rollo se contrae revocamos las sentencia nº 182/2013 24 de junio dictada por el Juzgado de lo Penal número cinco de los de Pamplona en el Procedimiento Abreviado 91/2013.Absolvemos libremente a Genoveva y a Nicolasa del delito de falso testimonio del cual eran acusadas en la referida causa, declarando las costas de ambas instancias de oficio.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
