Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 20/2014, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 1104/2013 de 22 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: BLANCO ARCE, ANA MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 20/2014
Núm. Cendoj: 32054370022014100027
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00020/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
-
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo:213100
N.I.G.:32054 43 2 2013 0004980
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001104 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000056 /2012
RECURRENTE: Dionisio
Procurador/a: CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO
Letrado/a: JOSE LUIS TEIJEIRO RODRIGUEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Francisco
Procurador/a: , JOSE ANTONIO ROMA PEREZ
Letrado/a: , MARIA TERESA ARCE NOGUEIRAS
SENTENCIA Nº 20/2014
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
Magistrados/as
D./DÑA. MANUEL CID MANZANO
D./DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO
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En OURENSE, a veintidós de Enero de dos mil catorce.
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, ROLLO DE APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 1104/2013, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO, en representación de Dionisio , asistido del letrado D. JOSE LUIS TEIJEIRO RODRIGUEZ, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA 0000056/2012 del JDO. DE LO PENAL nº 002 de OURENSE, por ESTAFA, APROPIACION INDEBIDA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelados, el MINISTERIO FISCAL, y Francisco , este último representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO ROMA PEREZ y asistido de la letrada Dª TERESA ARCE NOGUEIRAS, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
Antecedentes
PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintidós de Julio de dos mil trece , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Francisco del delito de apropiación indebida por el que había sido acusado. Declaro de oficio las costas causadas en esta instancia'.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'Con fecha 1 de febrero de 2.006, D. Dionisio y Dª Hortensia , alquilaron, en calidad de arrendatarios, a la mercantil Sira Otero e Hijos, S.L, de la que son socios D. Francisco y Dª Piedad , el bajo de la casa señalada con el nº NUM000 de la CALLE000 de Ourense, para establecer un negocio de café bar-restaurante. Posteriormente, con fecha 4 de mayo de 2.006, pasó a ser arrendataria, la entidad Astariz Restauración S.L., cuyos socios eran D. Dionisio y Dª Hortensia . Ante el impago de las rentas por parte de los arrendatarios, la entidad arrendadora promovió juicio de desahucio, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ourense, con el número 697/07, dictándose sentencia estimatoria, con fecha 22 de enero de 2.008 , en la que se declaraba la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, condenando a los demandados al desalojo del local y a que abonen a la actora la cantidad de 18.318,97 euros, más las rentas devengadas a IBI hasta la fecha del definitivo lanzamiento. Con fecha 22 de febrero de 2.008, tuvo lugar el lanzamiento de la parte arrendataria, constituyéndose la comisión judicial del Servicio Común de Notificaciones y embargos en el local arrendado, si bien, al no encontrarse nadie en el interior, tuvo que procederse al cambio de cerradura por un cerrajero.'
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, por el MINISTERIO FISCAL, y por la representación procesal de Francisco se presentaron sendos escritos de impugnación, los que igualmente constan unidos a las actuaciones.
CUARTO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el rollo de apelación de su clase nº 1104/2013.
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia por la que se absolvió al acusado de un delito de apropiación indebida, se alza en apelación la representación de la acusación particular, pretendiendo la revocación de la misma al entender que ha concurrido una errónea valoración probatoria por parte de la Juzgadora.
SEGUNDO.-Para la correcta resolución del motivo ha de partirse de la doctrina que, a este respecto, ha reiterado el Tribunal Constitucional, en cuanto afirma la necesidad de respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, recogiendo así el derecho que asiste al acusado a estar presente en el juicio y a ser oído personalmente, con lo que pese a no resultar imprescindible en todo caso la celebración de vista en segunda instancia ya que dicha exigencia depende de la naturaleza de las cuestiones a juzgar y las circunstancias del caso, cuando el órgano de apelación tiene que pronunciarse globalmente sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, la apelación no puede resolverse sin un examen directo y personal del acusado que niega haber cometido el hecho y de las pruebas personales que van apoyar la conclusión condenatoria.
Y en el presente caso no se ha celebrado nueva vista ni se han reproducido en esta alzada las pruebas de carácter personal que podrían alterar la conclusión absolutoria alcanzada por la Juzgadora y ello en base a la estricta dicción del artículo 790 del Código Penal , que admite exclusivamente en tres supuestos prueba en la alzada, ninguno de los cuales aquí concurre, ya que dichas pruebas han sido ya recibidas en la instancia y ello obliga con acatamiento de la Doctrina expuesta, al respeto al relato de hechos probados y la apreciación personal que la Juzgadora obtuvo de las pruebas a su presencia practicada y por tanto un pronunciamiento absolutorio, que tan solo cabría alterar de poder mantener conclusión adversa en base a la prueba documental.
TERCERO.- No se hace especial pronunciamiento de las costas de la alzada ante su intrascendencia.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Se desestimael recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dionisio , contra la Sentencia dictada con fecha veintidós de Julio de dos mil trece, en el Procedimiento PA 0000056/2012, del JDO. DE LO PENAL nº 002 de OURENSE, y en consecuencia debemos CONFIRMAR dicha sentencia, sin hacer especial pronunciamiento de las costas de la alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Expídanse sendos testimonios de la presente para su unión al rollo de Sala de su razón, y devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su conocimiento y cumplimiento. Seguidamente y previas las anotaciones, procédase al archivo del rollo.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

