Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 20/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 18/2014 de 07 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: ALEMAN ALMEIDA, SECUNDINO
Nº de sentencia: 20/2014
Núm. Cendoj: 35016370012014100109
Encabezamiento
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT
Magistrados
D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA(Ponente)
D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS
En Las Palmas de Gran Canaria, a 07 de abril de 2014.
Por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas se ha visto en juicio oral y público la presente causa, rollo número 0000018/2014 instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Puerto del Rosario con el número de las Procedimiento abreviado, 0000908/2013-00, por el presunto delito de contra la salud pública, contra D./Dña. Héctor , con Tarjeta de Identidad marroquí núm. NUM001 , natural de Marruecos, nacido el día NUM000 de 1970, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el día 4 de julio de 2013, situación en la que aún continua, representado por el Procurador de los Tribunales D. Bonifacio Villalobos Vega y defendido por el Letrado D. Domingo García Hernández; contra Segismundo , con Tarjeta de Identidad Marroquí núm.: NUM002 , nacido en Marruecos, el día NUM003 de 1975, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta y privado de libertad por esta causa desde el día 4 de julio de 2013, situación en la que aún continua, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Mª del Pilar Márquez Andino y defendido por el Letrado D. Luis Mª Guerra González; y contra Alejandro , con Tarjeta de Identidad Marroquí num. NUM004 , nacido en Marruecos el año 1984, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el día 4 de julio de 2013, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Desiree Galván Suárez y defendido por el Letrado D. José Luis Orduña Gómez, en sustitución de D. Manuel Rubiales Gómez y en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, los acusados de anterior mención, y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número Dos de Puerto del Rosario, se acordó la incoación de diligencias previas núm. 908/13 en virtud de atestado de la Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas, Equipo Territorial de Policía Judicial de Puerto del Rosario, y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado.
SEGUNDO.- En el día de la fecha ha tenido lugar en la Sala de audiencia de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, desplazada a la Isla de Lanzarote, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado y del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 , 369.1.5 ª y 370.3º del Código Penal , estimando responsable del mismo, en concepto de autores, a los acusados de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del referido Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se les impusiera, a cada uno de ellos, la pena de nueve años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 190.583,7 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un año de privación de libertad, y abono de las costas procesales en terceras partes, así como el comiso de la droga incautada.
CUARTO.- Las defensas de los acusados en sus escritos de calificación provisional solicitaron la libre absolución de sus defendidos.
QUINTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en el sentido que consta en el acta, en concreto en la conclusión quinta en el sentido de interesar que se imponga a cada uno de los acusados la pena de cuatro años, seis meses y un día de prisión, multa de 127.000 euros con arresto sustitutorio de seis meses menos un día en caso de impago, manteniendo el resto, ante lo que los acusados y sus Letrados defensores mostraron su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, dictándose 'in voce' sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción; manifestando las partes su intención de no recurrirla, declarando su firmeza en el mismo acto.
ÚNICO.- Sobre las 03:50 horas del día 4 de julio de 2013, los acusados Héctor , mayor de edad, sin antecedentes penales, en situación irregular en nuestro país; Segismundo , marroquí, mayor de edad, en situación irregular en nuestro país, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, condenado ejecutoriamente, entre otros, por sentencia firme de 21 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal num. 2 de Mataró a la pena de 5 meses de prisión y 3 años de privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas; y Alejandro , marroquí, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación irregular en nuestro país, fueron interceptados a bordo de una embarcación neumática a 0'5 millas náuticas al sur de la Ensenada de Jacomar, termino municipal de Antigua y partido judicial de Puerto del Rosario, siéndoles incautados un fardo de 41'65 Kgs de hachís, que transportaban junto a otros que arrojaron por la borda, con la intención de distribuirlos entre terceras personas, con total desprecio para la salud ajena. La sustancia intervenida hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 63.578'9 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto de juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.
Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , modificado por ley 38/2002, procede dictar sentencia de conformidad.
SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes, conocido el fallo expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los apartados 1 º y 3º del artículo 274 del Código Penal , procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, o, en su caso del dinero incautado a los acusados su adjudicación al Estado mediante transferencia a favor del Tesoro Público.
CUARTO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición, asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 125 del referido Código Penal .
Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos 'in voce' en el acto del juicio oral, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a los acusados Héctor , Segismundo y Alejandro , como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que no causan grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas, para cada uno de ellos, de CUATRO AÑOS, SEIS MESES y UN DIA DE PRISIÓN, MULTA DE 127.000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses menos un día de privación de libertad en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con expresa imposición de las costas procesales por terceras partes.
Se decreta el COMISO de la droga y dinero intervenido a los que se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que les imponemos, les abonamos todo el tiempo que han estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese este Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la conformidad prestada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

