Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 20/2014, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 31/2013 de 20 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: CARABIAS GRACIA, ANGEL SALVADOR
Nº de sentencia: 20/2014
Núm. Cendoj: 37274370012014100306
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00020/2014
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
530550
N.I.G.: 37274 37 2 2013 0100423
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000031 /2013
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Doroteo
Procurador/a: D/Dª DIEGO SANCHEZ DE LA PARRA SEPTIEN
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº20/14
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente:
D. ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO
Magistrados
D. ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA
D. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ
Salamanca a veinte de junio de dos mil catorce.
Visto en juicio oral y público por la Sección primera de la Audiencia Provincial de Salamanca constituida por los señores del margen la causa procedimiento abreviado número 31/2013 procedente del Juzgado de Instrucción número tres de Salamanca en el que siguieron las diligencias previas número 641/2013 por presunto delito contra la salud publica de sustancias que causan grave daños a la salud en el que han sido partes:
El Ministerio Fiscal en la representación que le otorga la Ley.
Como acusado Doroteo nacido el NUM000 de mil novecientos setenta y cinco, natural y vecino de Salamanca, hijo de Pedro y de María Consuelo , con D.N.I. número NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales, estando declarado insolvente, en libertad por esta causa por la que sufrió detención policial el 2-2-2013 salvo posterior comprobación, representado por el Procurador Sr. Sánchez de la Parra Septien y defendido por la Letrada Da. Esther Coca del Bosque.
Ha sido ponente el Magistrado D. ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-El presente procedimiento fue instruido por el Juzgado de Instrucción número tres de Salamanca el cual por Auto de 7-10-2013 acordó la transformación de las diligencias previas incoadas en procedimiento abreviado del que dio traslado al Ministerio Fiscal el cual presentó escrito solicitando la apertura del juicio oral formulando escrito de conclusiones provisionales en cuya virtud se dictó Auto el 23-10-2013 acordando la apertura del juicio oral emplazándose al acusado el cuales por medio de su representación procesal formulo escrito de defensa en el que no admitía la comisión del delito y se remitieron las actuaciones a esta Audiencia donde se recibieron el día 11-12-2013 dictándose seguidamente resolución acordando el registro de la causa y tras los tramites oportunos se acordó señalar día y hora para la celebración del juicio. El día del juicio al que compareció el acusado con su defensa y representación y el Ministerio Fiscal antes del inicio del juicio aporto un testimonio de unas actuaciones previas del Juzgado de Instrucción numero 4 de esta ciudad seguidas contra el mismo acusado y modifico las conclusiones provisionales rebajando las penas solicitadas siendo admitida por el acusado la comisión del delito y la pena solicitada no considerando necesario su Letrada Defensora la continuación del juicio habiendo quedado visto para sentencia.
SEGUNDO.-En su escrito de calificación aceptado por la defensa y el propio acusado, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de trafico de drogas de las que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal del que era responsable en concepto de autor el acusado Doroteo , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de un año y siete meses de prisión, multa de 1.049,40 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, pago de costas y procediendo al comiso de la droga y el dinero incautado al amparo del articulo 127 en relación con el 374 ambos del Código Penal y en aplicación de lo previsto en el articulo 338 de la L.E. Criminal .
Que sobre las cero horas y diez minutos del día dos de febrero de dos mil trece el acusado Doroteo , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por agentes de la policía cuando se encontraba con el vehículo marca Chevrolet modelo Kalos matricula .... GFX de su propiedad estacionado en la calle Iscar Peyra de Salamanca frente a la discoteca Cubic donde esa noche actuaría un famoso animador encontrándose en su interior además del acusado el llamado Carlos con intención de comprar droga para su consumo portando el acusado en sus ropas y en el vehículo que conducía las siguientes sustancias que pretendía distribuirlas entre la población a cambio de precio:
En el bolsillo trasero derecho de su pantalón dos bolsas de plástico conteniendo en su interior un polvo con un peso de 0,43 gramos de que una vez analizada resulto ser cocaína con una pureza del 54,46% y la otra con un peso de 0,46 gramos de cocaína con una pureza del 37,34%.
En el bolsillo delantero de su pantalón dos bolsas de plástico conteniendo en su interior 0,45 gramos de una sustancia que una vez analizada resulto ser cocaína con una pureza del 54,52% y la otra con un peso de 0,46 gramos de cocaína con una pureza del 52,09%.
En el asiento delantero izquierdo del vehículo antes referido dos bolsas de plástico conteniendo en su interior 0,43 gramos también de cocaína con una pureza del 48,12% y la otra con un peso de 0,46 gramos de cocaína con una pureza del 59,08%.
Y en el cenicero del vehículo otras dos bolsas de plástico conteniendo en su interior una de ellas 0,92 gramos también de cocaína con una pureza del 59,11% y la otra con un peso de 0,46 gramos de cocaína con una pureza del 58,27%.
Dicha cocaína en el mercado ilícito hubieran alcanzado un precio aproximado de 301,38 euros de haber sido vendidas por gramos y de 524,70 euros si se hubieran vendido por dosis. Además de la cocaína al acusado se le incauto un total de 250,00 euros en dinero metálico fraccionado.
Fundamentos
ÚNICO.-Existiendo conformidad de las partes acusadora y acusada ratificada por el propio interesado, no excediendo la pena solicitada de seis años y estando debidamente calificado el hecho procede dictar sentencia de conformidad con la calificación mutuamente aceptada a tenor del artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sin necesidad de otras argumentaciones ya que los hechos son constitutivos de un delito de trafico de drogas de las que causan grave daño a la salud del articulo 368 del Código Penal del que resulta autor el acusado Doroteo como tiene reconocido no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal al que procede imponer la pena consensuada con el Ministerio Fiscal y ratificada por su Letrada defensora con las accesorias legales acordando el comiso de la droga y del dinero de curso legal al que se dará el destino prevenido en las Leyes.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación del Código Penal y Leyes Procesales.
Fallo
Que por su conformidad debemos condenar y condenamos a Doroteo como autor penalmente responsable de un delito de trafico de drogas de las que causan grave daño a la salud ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena UN AÑO Y SIETE MESES DE PRISIÓN, multa de MIL CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (1.049,40 €) con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y pago de costas acordando el comiso de la droga y el dinero incautados a los que se dará el destino legal. En caso de impago de la multa habrá de cumplir dos meses de arresto sustitutorio carcelario. En ejecución de sentencia se decidirá acerca de la petición de la Letrada defensora sobre la suspensión de ejecución de la pena.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

