Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 20/2014, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 20/2014 de 17 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2014
Tribunal: AP Teruel
Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 20/2014
Núm. Cendoj: 44216370012014100089
Núm. Ecli: ES:APTE:2014:89
Núm. Roj: SAP TE 89/2014
Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00020/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL
Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6
Telf: 978647508
Fax: 978647521
Modelo: SE0200
N.I.G.: 44216 37 2 2014 0101392
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000020 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de TERUEL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2014
RECURRENTE: Edemiro
Procurador/a: ASUNCION LORENTE BAILO
Letrado/a: OLGA SANCHEZ TORRES
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCALocurador/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 20/2014
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 22/2014
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL.
PRESIDENTE ACCIDENTAL
DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.
MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
DÑA. MARÍA TERESA DEL CASO JIMÉNEZ.
SENTENCIA Nº 20.
En Teruel a diecisiete de junio de 2014.
Visto por esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Edemiro , representado por
la Procuradora de los Tribunales Dña. Asunción Lorente Bailo y asistida por la Letrada Dña. Olga Sánchez
Torres, siendo parte el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada el 25-4-2014, por el Juzgado de lo Penal
de Teruel , en la causa de referencia seguida por delito de hurto contra el apelante; los Ilustrísimos Sres.,
componentes del Tribunal que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la
presidencia del primero de los indicados y Ponencia de la Ilma. Sra. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS
CERDÁ MIRALLES quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número dos de Teruel, instruyó Diligencias Precias núm 326/2013 contra el acusado expresado en el encabezamiento, una vez conclusas, fue recibido por el Juzgado de lo penal de Teruel, que con fecha 25-4-2014 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: 'Resulta probado y así se declara que entra las 13, 00 horas y las 14,00 horas del día 14 de aril de 2013 el acusado en esta causa Edemiro , mayor de edad y sin antecedentes penales, acompañado del menor Nicolas , ya condenado por estos hechos por el Juzgado de Menores de Teruel en sentencia de 18 de junio de 2013 , puestos de común acuerdo y con ánimo de ilícito enriquecimiento, se apoderaron de la bicicleta de carrera marca Scout modelo CR1 cuyo propietario Luis Alberto había dejado aparcada en las inmediaciones del Bar Amalia sito en el camino de la estación de esta capital, según tasación pericial el valor de la citada bicicleta se cifra en 3290 euros; la misma fue recuperada y entregada a su legítimo propietario el 19 de abril de 2013.'.
SEGUNDO.- La sentencia del juzgado de lo penal contiene el siguiente fallo: ' Que debo condenar y condeno a Edemiro como autor penalmente responsable de un Delito de Hurto previsto y penado en el art. 234 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las Penas de SIETE MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas causadas...'.
TERCERO.- Notificada la sentencia, por la representación reseñada en el encabezamiento en tiempo y forma fue interpuesto recurso de apelación, cumplimentado el traslado por el Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la resolución recurrida, fueron remitidos los autos a este Tribunal, y no habiéndose propuesto prueba ni considerado necesario la celebración de vista, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.
CUARTO.- Observadas las normas de procedimiento.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Discrepa las parte apelante de la sentencia del juzgado de lo penal alegando la infracción del art. 14.2 del Código Penal , se dice, que de haber sabido que el valor de la bicicleta objeto de sustracción implicaba el delito, no la hubiera sustraído, y con ello considera que debe apreciarse que los hechos son constitutivos de falta.
Ningún argumento en contradicción con las acertadas razones que contiene la sentencia se aporta por la vía de este recurso, más allá de repetir los propios argumentos que con adecuadas y procedentes razones jurídicas fueron desestimadas en la sentencia recurrida.
Esta Tribunal no aprecia por tanto el error que se dice, haciendo propios los argumentos de la sentencia, y del informe presentado por el Ministerio Fiscal, pues ' no encontrando más que la simple alegación del penado respecto a la ignorancia del valor de la sustracción, procede la desestimación del recurso', pues ciertamente como se apunta en tal informe, debe recordarse que el error es un estado psicológico del sujeto y tanto el dolo como el error, en cuanto que remiten al conocimiento y consentimiento del sujeto, no se pueden apreciar de una manera directa y objetiva, pues no son hechos físicos, cuya prueba lo es por vía indirecta, han de ser aprehendidos más que comprobados, correspondiendo la carga de su alegación y demostración cumplida al que lo alega; pues el hecho psíquico ha de ser reconstruido mediante la aportación de indicios que permitan trazar un juicio de inferencia.
En nuestro caso existen datos que permiten afirmar la concurrencia al menos de un dolo eventual, pues trayendo a colación la sentencia del Tribunal Supremo de 20-3-2003 , sobre la ignorancia deliberada, ha de decirse que quien no quiere saber aquello que puede y debe conocer, y sin embargo trata de beneficiarse de dicha situación, si es descubierta, no puede alegar ignorancia alguna y, por el contrario, debe responder de las consecuencias de su ilícito actuar. Por lo que siendo ilícita la conducta que se propuso el imputado, y pudiendo y debiendo conocer el valor aproximado del objeto sustraído, no puede alegar ignorancia alguna.
En atención a ello el motivo del recurso ha de ser desestimado y la sentencia confirmada por sus propios fundamentos.
SEGUNDO.- Las costas de esta alzada, deben imponerse al apelante por así disponerlo el artículo 240.1º LECrim .
Fallo
en atención a lo expuesto, no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación de Edemiro contra la sentencia dictada el 25-4-2014, por el Juzgado de lo Penal de Teruel en los autos de procedimiento abreviado seguidos con el número 22/2014, condenando en costas a la parte apelante.Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
rado/a:
