Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 20/2014, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 10/2014 de 10 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO
Nº de sentencia: 20/2014
Núm. Cendoj: 45168370022014100219
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00020/2014
Rollo Núm. ............... 10/2014.-
Juzg. Instruc. Núm.2 de Toledo .-
Procedimiento Abreviado Núm. ............. 59/2009.-
SENTENCIA NÚM. 20
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a diez de junio de dos mil catorce.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA
Vista la causa que, con el número 59 de 2009, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Toledo, por divulgación pornografía infantil,figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Luis Pedro , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el NUM001 de 1973 y vecino de Toledo, con domicilio en Toledo en la PLAZA000 nº NUM002 , NUM003 , sin antecedentes penales; representado por la Procura dora de los Tribunales Sra. Puche Pérez y defendido por el Letrado Sr. Pérez Martín.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO:El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de corrupción de menores del art. 189.1 b del C. Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con las accesorias legales del art. 56 del C. Penal , pago de costas y comiso de los efectos ocupados.
TERCERO:La defensa del acusado Luis Pedro , en el mismo trámite de calificación, solicitó la libre absolución.-
Se declara probado, por conformidad de las partes, que Luis Pedro , nacido el día NUM001 -1973, con DNI nº NUM000 y carente de antecedentes penales, quien, cuando menos desde diciembre de 2007 y hasta el día 9-9-2008, utilizando el equipo informático que tenía instalado en su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM004 NUM005 , de la localidad de Burguillos Toledo, a través del programa denominado Emule, el cual se trata de un programa de intercambio de archivos que se comparten entre los usuarios del mismo, y utilizando para la búsqueda nombre tales como 'PTHC' (siglas de 'Preteen Hardcoro', esto es, pornografía dura de preadolescentes), se descargó a un archivo de su ordenador que quedaba recogido en las carpetas 'descargas emule/PTHC' e 'Incoming' (carpeta ésta última donde se almacenan por defecto los archivos que se descargan utilizando el programa de intercambio Emule), un ingente número de archivos correspondientes a fotografías con contenido de pornografía infantil, con explícito contenido sexual en las que aparecen menores de 13 años (bien practicando sexo con otros menores, bien siendo penetradas por el pene de un adulto, un dedo o un objeto, bien practicando felaciones con eyaculación), en concreto y entre otros muchos, el archivo denominado 'PTHC (Hussyfan) Unicorn 1000 Pthc and Ptsc.zip', el cual contenía 957 fotografías del mismo contenido, dividido en 7 partes, el cual tenía íntegramente descargado y estaba compartiendo ya en fecha 15-1-2008. Una vez descargadas las referidas imágenes, las mismas quedaban todas ellas recogidas en las citadas carpetas del equipo informático del inculpado, las cuales formaban parte del archivo compartido del programa Emule y cualquier usuario de dicho programa podía acceder y al mismo tiempo descargarse desde ese ordenador del acusado los referidos archivos con las imágenes sexuales de los menores, tal como estaba ocurriendo cuando, sobre las 11,30 horas del día 9-9-2008 se practicó en el domicilio del acusado una entrada y registro judicialmente autorizada por Auto de 5-9-08 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Toledo , en la que se le intervino su ordenador, que fue debidamente analizado por Agentes de la Guardia Civil, quienes encontraron en uno de los 2 discos duros ocupados los archivos pornográficos anteriormente mencionados.
Fundamentos
PRIMERO:De acuerdo con el párrafo primero del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal '...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes'. Vista la conformidad prestada por el acusado y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de corrupción de menores, previsto y penado en el art. 189.1 b del Código Penal .
SEGUNDO:Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Luis Pedro , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.
TERCERO:En la realización del expresado delito no concurren circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO:Conforme al art. 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, o provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.
Por lo expuesto, procede decretar el comiso los efectos ocupados.
QUINTO:Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es preciso hacer constar que según el artículo 123 del Código Penal , 'Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta'.
Vistos los artículos citados y los demás de legal y pertinente aplicación
Fallo
Que por conformidad de las partes debemos CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Luis Pedro , como autor criminalmente responsable de un delito de corrupción de menores, previsto y penado en el art. 189.1 b del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.
Se decreta igualmente el comiso de los efectos ocupados.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, en audiencia pública. Doy fe.-En Toledo, a dieciséis de junio de dos mil catorce.

