Sentencia Penal Nº 20/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 20/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 14/2013 de 16 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 20/2014

Núm. Cendoj: 47186370042014100020

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00020/2014

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

530550

N.I.G.: 47186 43 2 2010 0110672

Órgano Procedencia:JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID

Proc. Origen:DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 307/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2013

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Contra: Humberto , Miguel

Procurador/a: D/Dª JULIO ARES RODRÍGUEZ, JOSE LUIS MORENO GIL

Abogado/a: D/Dª JULIAN RODRIGUEZ SANTIAGO, ROBERTO POZO MANTECON

SENTENCIA Nº 20/14

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZÁLEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a dieciséis de enero de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 14/13, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 1 de Valladolid y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 307/2010 por delito contra la salud pública, contra Humberto , natural de Valladolid, vecino de Medina del Campo (Valladolid), PLAZA000 nº NUM000 , NUM001 , nacido el día NUM002 .1987, hijo de Pedro Miguel y de Maribel , sin antecedentes penales computables, y en libertad provisional por esta causa; y contra Miguel , natural y vecino de Pedradas de San Esteban (Valladolid), PLAZA001 nº NUM003 , piso NUM001 , nacido el día NUM004 .1960, hijo de Evelio y de Celestina , sin antecedentes penales computables, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, el primero de los acusados, representado por el Procurador Don Julio Ares Rodríguez y defendido por el Letrado Don Julián Rodríguez Santiago, y el segundo de los acusados, representado por el Procurador Don José Luis Moreno Gil y defendido por el Letrado Don Roberto Pozo Mantecón; y habiendo sido ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

Antecedentes

1.Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid como consecuencia del Atestado de la Policía Judicial, que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 307/10 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

2.Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

3.Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 16 de enero de 201 4.

4. Con carácter previo a la celebración del Juicio Oral, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal, los Letrados defensores de los acusados, y los propios acusados, presentaron un nuevo escrito de calificación, en el que se manifestaba la conformidad con la nueva calificación conjunta que en ese momento se realizó.


I.-Fruto de diversas investigaciones policiales de vigilancia, seguimiento e interceptación de comunicaciones llevadas a efecto por el Grupo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de Valladolid, se procedió sobre las 22:00 horas del día 14 de julio de 2010 a la detención de Humberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, a quien en ese momento se le intervinieron 19,17 gramos brutos de una sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 18,73 gramos y una pureza del 16,15%. Con posterioridad a su detención se procedió al registro de su domicilio, sito en la PLAZA000 nº NUM000 , NUM001 de la localidad de Medina del Campo (Valladolid), interviniéndosele los siguientes efectos y sustancias:

- una picadora de marihuana.

- Una picadora marca Molinex con restos de cocaína.

- Sustancia de corte lactofilos.

- Una libreta morada con anotaciones.

- Una sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína con un peso bruto de 4,37 gramos, neto de 3,78 gramos y una pureza del 7,61%.

- Y una bolsa de marihuana con un peso bruto de 3,36 gramos, neto de 2,34 gramos y una riqueza del 13,69%, así como 3 bolas de marihuana vacías.

Las sustancias intervenidas estaban destinadas al menudeo a terceras personas a cambio de dinero.

La cocaína intervenida tenía un valor en venta al por menor de 429,32 € por gramos y 656,17 € al menudeo y el cannabis sativa de 9,38 €.

II.-Asimismo, el día siguiente al citado, 15 de julio de 2010, dentro de la misma operación policial, pero sin vinculación personal entre los acusados de ambas, se procedió por agentes de la unidad citada, previa autorización judicial al efecto, a la entrada y registro en el domicilio del acusado Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en la PLAZA001 nº NUM003 , NUM001 de la localidad de Pedradas de San Esteban (Valladolid), interviniendo en su interior los siguientes efectos y sustancias:

- un molinillo con restos de cocaína.

- Una balanza marta Tanita modelo 1479, con restos de cocaína.

- Recortes de plástico con restos de cocaína.

- Una bolsa de plástico con recortes.

- Un rollo de alambre plastificado.

- Unas tenazas.

- 2.000 € en billetes de 50 euros, 200 € en billetes de 20 y 130 € en billetes de 20 y 10 euros.

- Y 33,16 gramos brutos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 29,88 gramos y una pureza del 28,95 %.

Estos efectos y sustancia tenían como objetivo facilitar su distribución a terceras personas. La mencionada sustancia tiene un valor de venta al por menor de 1.121,28 euros por gramos y de 1.476,07 euros en dosis.

III.-Ambos acusados son consumidores de droga de larga duración; en la instrucción de la causa fueron sometidos a la prueba de detección de consumo de drogas, comprobándose al analizar sus cabellos que habían ingerido cocaína repetidamente, al menos en los cuatro meses anteriores a los hechos (en el caso de Humberto ), y de cannabis y cocaína en los seis meses precedentes (en el caso de Miguel ). Ambos sufragaban, en parte, su consumo, con el producto de las ventas que realizaban.


Fundamentos

PRIMERO.-Dada la conformidad legalmente solicitada por la acusación y la defensa, con el nuevo escrito de acusación que fue presentado por el Ministerio Fiscal antes de la celebración del Acto del Juicio, con la conformidad de los acusados presentes, no excediendo la pena solicitada de seis años, entendiendo este Tribunal que concurren los requisitos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el dictado de una Sentencia de conformidad, procede dictar, sin más trámites, Sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, sin que sea necesario exponer los Fundamentos Jurídicos relativos a la calificación de los hechos, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, responsabilidad civil y demás extremos.

SEGUNDO.-En consecuencia, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo 1º, primer inciso y párrafo 2º, del Código Penal , respecto de sustancias que causan grave daño a la salud, considerando autores a los dos acusados, concurriendo en ambos acusados la atenuante analógica de los arts. 21,7 en relación con el art. 21.2 y el art. 20.2 del Código Penal , procediendo imponer:

Al acusado Miguel , la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS Y UN DÍA, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de MIL CUATROCIENTOS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 100 € impagados o fracción que dejare de satisfacer.

Al acusado Humberto , la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS Y UN DÍA, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de SEISCIENTOS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 100 € impagados o fracción que dejare de satisfacer.

Respecto de los dos acusados, se acuerda el comiso de las sustancias intervenidas, del dinero, y demás efectos intervenidos.

Los acusados habrán de abonar las costas procesales causadas en la presente causa por iguales y mitades partes.

Fallo

Por conformidad de las partes, condenamos a los acusados Miguel y Humberto como autores de un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo 1º, primer inciso y párrafo 2º, del Código Penal , respecto de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo en ambos acusados la atenuante analógica de los arts. 21,7 en relación con el art. 21.2 y el art. 20.2 del Código Penal , procediendo imponer:

Al acusado Miguel , la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS Y UN DÍA, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de MIL CUATROCIENTOS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 100 € impagados o fracción que dejare de satisfacer.

Al acusado Humberto , la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS Y UN DÍA, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de SEISCIENTOS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 100 € impagados o fracción que dejare de satisfacer.

Respecto de los dos acusados, se acuerda el comiso de las sustancias intervenidas, del dinero, y demás efectos intervenidos.

Los acusados habrán de abonar las costas procesales causadas en la presente causa por iguales y mitades partes.

El tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente por los acusados, habrá de serles abonado para el cumplimiento de las penas impuestas en esta causa.

Habiendo sido anticipado oralmente el fallo de la Sentencia en el acto del Juicio Oral en los términos que se previenen en el artículo 789.2 de la Ley Procesal , que fue documentado en el Acta, y habiendo manifestado el Fiscal y las defensas de los acusados que, conocido el fallo, expresaban su decisión de no recurrir, en el mismo acto fue declarada la firmeza de la Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día veinte de enero de dos mil catorce, de lo que yo la Secretaria, doy fe.


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