Sentencia Penal Nº 20/201...zo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 20/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 88/2013 de 12 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 20/2014

Núm. Cendoj: 48020370022014100129


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 2ª.

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/009709

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2013/0009709

Rollo penal abreviado 88/2013

Atestado nº./ Atestatu-zk.: 7715-13

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SALUD PUBLICA

/

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Jdo.Instrucción nº 9 (Bilbao) / Instrukzioko 9 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 864/2013

Contra / Noren aurka: Carlota

Procurador/a / Prokuradorea: RICARDO BRAVO BLAZQUEZ

Abogado/a / Abokatua: JOSE RAMON ARECHALDE PEREZ

SENTENCIA Nº: 20/14

ILMOS SRES

Presidente D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

Magistrado D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ.

En la Villa de Bilbao, a 12 de marzo de 2014.

Visto de conformidad ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la presente causa Rollo Penal de Sala nº 88/13, dimanante de Procedimiento Abreviado nº 864/13 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao, por delito contra la salud pública, contra D. Carlota , nacido en Guinea Bissau el día NUM000 de 1975, con N.I.E. NUM001 , en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Bravo Blazquez y bajo la dirección letrada de D. José Ramón Arechalde Pérez, ejerciendo la acusación el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Marta Isabel Fernández.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Antecedentes

PRIMERO.-En sus conclusiones provisionalesel Ministerio Fiscal consideró los hechos constitutivos de un delito de previsto y penado en los artículos 368 , 374 y 377 CP , del que consideró responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se le impusiera la pena de 3 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 100 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 3 días en caso de impago y abono de las costas procesales, comiso de la droga, instrumentos y demás efectos aprehendidos a los que se le dará el destino legal.

En el mismo trámite, la defensa del acusado solicitó su libre absolución.

SEGUNDO.-Habiéndose remitido los autos por el Juzgado Instructor a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento, se señaló el día de hoy 12 de marzo de 2014 para la celebración del Juicio oral y dado comienzo al mismo, al inicio de la vista el Ministerio Fiscal modificó a efectos de conformidad su escrito de conclusiones provisionales sustituyendo en la 1ª la expresión ' con estancia administrativa ilegal en territorio nacional'por la de 'con residencia legal en España', corrigiendo el tenor literal del segundo párrafo para quedar fijado en 'En el momento de la detención el acusado portaba además de 1 envoltorio.' y la mención de heroína en el último párrafo para hacer constar la de cocaína. En la 2ª añadir la aplicación del párrafo segundo del art. 368 CP . En la 5ª rebajar la pena solicitada a 1 año y 6 meses de prisión, a 50€ la multa y a 2 días la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Retirando asimismo la petición de expulsión.

La defensa y el penado han mostrado su conformidad con los hechos, calificación y petición de penas.


Por conformidad de las partes se declara que D. Carlota , nacido en Guinea Bissau el NUM000 de 1975, mayor de edad, con NIE NUM001 , con residencia legal en España y sin antecedentes penales, con la intención de proceder a la venta a terceros de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, tales como cocaína y, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, sobre las 22,00h del día 9 de marzo de 2013, entregó en la calle San Francisco de la localidad de Bilbao a D. Bartolomé un envoltorio termosellado de color blanco que contenía 0,34 grs de cocaína al 19,4% de riqueza de sustancia base recibiendo del comprador el acusado una cantidad de euros en billete no determinada.

En el momento de la detención el acusado portaba además de 1 envoltorio de color blanco que contenía 0,341grs de cocaína al 56,4% de riqueza de sustancia base, un total de 28,21€ procedentes de la venta a terceros de sustancias estupefacientes.

La sustancia incautada pertenecía al acusado y tenía como finalidad su transmisión a terceros.

La cocaína es una sustancia psicotrópica incluida en la Lista I del Convenio de Viena de 1971 sobre sustancias estupefacientes, enmendada por Protocolo de 1972.


Fundamentos

PRIMERO.-No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes, y dada la conformidad prestada personalmente por el acusado, debe dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente al mismo.

En su consecuencia es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, penas e imposición de costas.

SEGUNDO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.6 LECrim , habiendo conocido las partes el fallo de conformidad y manifestando su voluntad de no recurrir, se ha declarado la firmeza de la presente en el mismo acto.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

SE CONDENA POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES A D. Carlota COMO AUTOR DE UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD A LA PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 50 EUROS, CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE 2 DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES.

Se acuerda el comiso de la droga, instrumentos y demás efectos aprehendidos a los que se les dará el destino legalmente previsto.

La presente resolución es firme no pudiéndose interponer contra la misma recurso ordinario alguno.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncian, mandan y firman los Magistrados que la encabezan, doy fe.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.


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